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Título: Dcto. GJ. Nº 1643 DISPONESE EL PAGO DE HABER DE RETIRO PROVISIONAL REINTEGRABLE PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA QUE ACREDITE EL BENEFICIO DE RETIRO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Dic. 2012
Fecha de publicacion: 25 Dic. 2012
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Dcto. GJ. Nº 1643
DISPONESE EL PAGO DE HABER DE RETIRO PROVISIONAL REINTEGRABLE PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA QUE ACREDITE EL BENEFICIO DE RETIRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Noviembre del 2012
VISTO:
El Expediente J 12319/12 agregado al ExpedienteJ11851/2011 por la cual Jefatura de la Policía de la Provincia gestiona el pago de sueldo Provisional Reintegrable para el personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/10, obra nota J. P. N° 145/11 de fecha 18 de Marzo de 2011, por la que el Jefe del Departamento Operaciones Policiales eleva el pedido de proyecto de pago de sueldo provisional reintegrable al Jefe de la Policía de la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 21, obra nota J. P. N° 133/2011 de fecha 20 de Mayo por la que el Jefe de Policía de la Provincia de Catamarca, eleva el pedido de proyecto de pago de sueldo provisional reintegrable al Subsecretario de Seguridad.
Que a fs. 24, obra nota de la Gerencia de Asuntos Interjurisdiccionales de la ANSES, en respuesta al pedido de la Policía de la Provincia de Catamarca de otorgamiento y habilitación de un código destinado a reintegrar los montos abonados por la provincia de Catamarca en concepto de anticipo de retiros y pensiones policiales, por la cual manifiesta que se otorgara y habilitara lo pedido cuando el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca rubrique el Instrumento Jurídico que crea el anticipo, objeto del presente expediente.
Que a fs. 31/36, obra nota J. P. N° 166/2012 de fecha 29 de Mayo del corriente año por la que el Jefe de la Policía de la Provincia de Catamarca, eleva el pedido de proyecto de pago de sueldo provisional reintegrable al señor Ministro de Gobierno y Justicia
Que a fs. 38/40, obra Dictamen de Asesoría de Gabinete del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Que a fs. 48/49, obra Dictamen N° 41/2012 de Asesoría de Gabinete de Contaduría General de la Provincia.
Que a fs. 64, obra nota S. de P. N° 2137 de fecha 13 de Septiembre de 2012 de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas por la cual informa a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública que corresponderá a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, analizar y realizar las modificaciones presupuestarias a fin de incorporar los créditos necesarios para el devengamiento de las obligaciones emergentes por aplicación de la nueva propuesta salarial para el personal de la Policía y el Servicio Penitenciario que se encuentran en condiciones de obtener el beneficio del retiro, una vez dictado el acto administrativo.
Que a fs. 68/70, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1352/12 por el cual manifiesta que puede el Poder Ejecutivo emitir el Acto Administrativo (Decreto).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Disponése el pago de Haber de Retiro Provisional Reintegrable, consistente en un anticipo provisorio durante el periodo que transcurre entre el cese efectivo de actividades y el alta del haber de retiro, para el personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia en condiciones de obtener el beneficio de Retiro.
ARTICULO 2°. Establécese que el haber de retiro provisional reintegrable, sea el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber bruto presunto que le correspondería percibir al empleado Policial o Penitenciario como haber de retiro, conforme los cálculos la Unidad de Trámites Previsionales de la Policía de la Provincia. Dicho importe se integrará por todos los conceptos remunerativos liquidados correspondiente al último mes de prestación de servicio.
ARTICULO 3°. Facúltase al Ministerio de Gobierno y Justicia a dictar la Resolución que fija los requisitos y formularios de adhesión para poder ser beneficiario del Haber de Retiro Provisional Reintegrable.
ARTICULO 4°. Tendrán derecho a percibir el haber de retiro provisional reintegrable el personal de la Policía de la Provincia de Catamarca y del Servicio Penitenciario Provincial que acrediten tener derecho al haber de Retiro, lo que será verificado por la Unidad de Trámites Previsionales de la Policía de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 5°. La Unidad de Trámites Previsionales de la Policía de la Provincia de Catamarca será competente para la tramitación del beneficio que establece el presente Decreto.
ARTICULO 6°. El Haber de Retiro Provisional Reintegrable será liquidado por la Policía de la Provincia de Catamarca o el Servicio Penitenciario de la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Gestión de la Información, a partir del mensual inmediato siguiente del último haber percibido como activo por el empleado Policial o Penitenciario según corresponda.
ARTICULO 7°. Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia a realizar las modificaciones presupuestarias a fin de incorporar los créditos necesarios para el devengamiento de las obligaciones emergentes por aplicación del beneficio establecido por el presente Decreto.
ARTICULO 8°. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 9°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Subsecretaría de Seguridad; Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia; Policía de la Provincia; Servicio Penitenciario de la Provincia; Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Gestión de la Información y Dirección Centro de Control de Gasto en Personal.
ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: