Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1643
  

 

Título: Dcto. GJ. Nº 1643  DISPONESE EL PAGO DE HABER DE  RETIRO PROVISIONAL REINTEGRABLE  PARA EL PERSONAL POLICIAL Y  DEL  SERVICIO PENITENCIARIO DE LA  PROVINCIA QUE ACREDITE EL  BENEFICIO DE RETIRO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Dic. 2012

Fecha de publicacion: 25 Dic. 2012

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Dcto. GJ. Nº 1643 

DISPONESE EL PAGO DE HABER DE  RETIRO PROVISIONAL REINTEGRABLE  PARA EL PERSONAL POLICIAL Y  DEL  SERVICIO PENITENCIARIO DE LA  PROVINCIA QUE ACREDITE EL  BENEFICIO DE RETIRO

San Fernando del Valle de Catamarca,  01 de Noviembre del 2012

VISTO: 
El Expediente J­ 12319/12 agregado al  Expediente­J­11851/2011 por la cual Jefatura de la  Policía de la Provincia gestiona el pago de sueldo Provisional Reintegrable para el personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 01/10, obra nota J. P.  N° 145/11 de fecha 18 de Marzo de 2011, por la que el Jefe del  Departamento Operaciones Policiales eleva el  pedido de proyecto de pago de sueldo provisional  reintegrable al Jefe de la Policía de la Provincia de Catamarca. 
Que a fs.  21, obra nota J. P. N° 133/2011 de fecha 20 de Mayo por la que el Jefe de Policía de la Provincia de Catamarca, eleva el pedido de proyecto de pago de sueldo provisional reintegrable al  Subsecretario de Seguridad. 
Que a fs. 24, obra nota de la Gerencia de Asuntos  Interjurisdiccionales de la ANSES, en respuesta al  pedido de la Policía de la Provincia de Catamarca de otorgamiento y habilitación de un código destinado a reintegrar los montos abonados por la  provincia de Catamarca en concepto de anticipo de retiros y pensiones policiales, por la cual manifiesta  que se otorgara y habilitara lo pedido cuando el  Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca rubrique el Instrumento Jurídico que crea el  anticipo, objeto del presente expediente. 
Que a fs. 31/36, obra nota J. P. N° 166/2012 de fecha 29 de Mayo del  corriente año por la que el  Jefe de la Policía de la Provincia de Catamarca, eleva el pedido de proyecto de pago de sueldo provisional reintegrable al señor Ministro de Gobierno y Justicia
Que a fs. 38/40, obra Dictamen de Asesoría de Gabinete del Ministerio de Gobierno y Justicia. 
Que a fs.  48/49, obra Dictamen N° 41/2012 de Asesoría de Gabinete de Contaduría General de la  Provincia. 
Que a fs. 64, obra nota S. de P. N° 2137 de fecha 13 de Septiembre de 2012 de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas  por la cual informa a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública que corresponderá a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, analizar y realizar las modificaciones presupuestarias a fin de incorporar los créditos necesarios para el devengamiento de las obligaciones emergentes por  aplicación de la nueva propuesta salarial para el  personal  de la Policía y el  Servicio Penitenciario que se encuentran en condiciones de obtener el  beneficio del retiro, una vez dictado el acto administrativo. 
Que a fs. 68/70, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante  Dictamen A.G.G. N° 1352/12 por el cual manifiesta  que puede el Poder Ejecutivo emitir el Acto Administrativo (Decreto). 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­  Disponése el pago de Haber  de Retiro Provisional Reintegrable, consistente en un anticipo provisorio durante el periodo que transcurre entre el cese efectivo de actividades y el  alta del haber de retiro, para el personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia en condiciones de obtener el beneficio de Retiro. 

ARTICULO 2°.­  Establécese que el haber de retiro provisional reintegrable, sea el equivalente  al setenta y cinco por ciento (75%) del haber bruto presunto que le correspondería percibir al empleado Policial o Penitenciario como haber de retiro,  conforme los cálculos la Unidad de Trámites Previsionales de la Policía de la Provincia. Dicho importe se integrará por todos los conceptos  remunerativos liquidados correspondiente al último mes de prestación de servicio. 

ARTICULO 3°.­ Facúltase al Ministerio de Gobierno y Justicia a dictar la Resolución que fija  los requisitos y formularios de adhesión para poder  ser beneficiario del  Haber  de Retiro Provisional  Reintegrable.

  ARTICULO 4°.­ Tendrán derecho a percibir el haber de retiro provisional reintegrable el personal  de la Policía de la Provincia de Catamarca y del Servicio Penitenciario Provincial que acrediten tener derecho al haber de Retiro, lo que será verificado por la Unidad de Trámites Previsionales  de la Policía de la Provincia de Catamarca. 

ARTICULO 5°.­ La Unidad de Trámites  Previsionales de la Policía de la Provincia de Catamarca será competente para la tramitación del  beneficio que establece el presente Decreto. 

ARTICULO 6°. ­ El Haber de Retiro Provisional Reintegrable será liquidado por la Policía de la Provincia de Catamarca o el Servicio Penitenciario de la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Gestión de la Información,  a partir del mensual inmediato siguiente del último haber percibido como activo por el empleado Policial o Penitenciario según corresponda. 

ARTICULO 7°. ­ Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia a realizar las modificaciones  presupuestarias a fin de incorporar los créditos  necesarios para el devengamiento de las obligaciones emergentes por aplicación del  beneficio establecido por el presente Decreto. 

ARTICULO 8°.­ Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas  pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias,  a fin de poner  en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 9°.­ Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia;  Ministerio de Hacienda y Finanzas; Subsecretaría  de Seguridad; Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia; Policía de la Provincia; Servicio Penitenciario de la Provincia; Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Gestión de la Información y Dirección Centro de Control de Gasto en Personal.

ARTICULO 10°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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