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Título: Decreto ECyT. N° 157 RATIFICASE CONVENIO DE ADHESION ME. N° 726/2008 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DESTINADO A FINANCIAR EL PROGRAMA –PROMEDU ­

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Feb. 2009

Fecha de publicacion: 27 Marzo 2009

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Decreto ECyT. N° 157 

RATIFICASE CONVENIO DE ADHESION  ME. N° 726/2008 CELEBRADO ENTRE EL  MINISTERIO DE EDUCACION DE LA  NACION Y EL GOBIERNO DE LA  PROVINCIA DESTINADO A FINANCIAR  EL PROGRAMA –PROMEDU ­

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Febrero de 2009. 

VISTO:  El Expte. M/20381/2008 por el que se tramita  la ratificación del Convenio de Adhesión ME. N° 726/2008, suscripto el 22.AG0.2008 entre el  Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, y

CONSIDERANDO:  Que el mismo se celebra en el marco del  Contrato de Préstamo N° 1966 OC/AR suscripto el 17.ABR.2008 entre la Nación Argentina y el  Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por  Decreto Nacional N° 656 de fecha 17.ABR.2008 destinado a la financiación del «Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad educativa» ­PROMEDU­ a ser ejecutado por la Nación,  las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Que mediante el Convenio de Adhesión ME. N° 726/2008 el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca acuerdan la implamentación del Subprograma I,  con el  objetivo de dar continuidad a las políticas  educativas dirigidas a cumplir la Ley Nacional de Educación, la Ley de Educación Técnica y la Ley de Financiamiento Educativo, y se comprometen a  desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la debida implementación del Programa, conforme descritas en el Contrato de Préstamo y en el marco de la legislación vigente en materia de educación. 
Que la Nación se compromete a otorgar a la Provincia de Catamarca,  en cumplimiento de los  condicionamientos que resultan del Convenio,  un financiamiento no reembolsable destinado a:  Acciones de apoyo a la política de retención y promoción en el nivel secundario; Adecuación de la infraestructura escolar; Acciones de apoyo a la  docencia (CAIEs); y Administración, en el marco de sus competencias, que cumplan con los criterios  de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. 
Que asimismo, La Nación entregará a la Provincia,  a título gratuito y en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio:  textos,  bibliotecas, recursos didácticos y material  de consulta para docentes;  equipamiento para el  fortalecimiento institucional y para la constitución observatorio de costos; equipamiento para la operación del catálogo de títulos y certificados de ETP; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del  Programa. 
Que con la finalidad de realizar  la ejecución operativa del Programa, la Provincia: 1) asegurará la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) constituida para la ejecución local  del PROMSE, haciéndola responsable de la  gestión del Programa en los términos previstos en el Reglamento Operativo; con niveles de dotación de recursos humanos, materiales, financieros y logísticos satisfactorios para la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a la reglamentación del Programa y la mantendrá hasta  la finalización total de las acciones financiadas. El grado de autonomía de la UEJ para ejecutar las  acciones a su cargo, podrá variar de acuerdo con su capacidad institucional; 2) dictará los actos  administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa. 
Que la Provincia licitará, contratará y desembolsará los recursos del Programa de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el  Reglamento Operativo del Programa, en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional  y la legislación provincial vigentes. 
Que el Convenio ME.  N° 726/2008 entró en vigencia y tiene plenos efectos a partir de la suscripción del mismo. El período de ejecución será el establecido en el Contrato de Préstamo y en el  Reglamento Operativo del Programa. 
Que Asesoría General  de Gobierno,  mediante  Dictámenes AGG. N° 726/2008 (fs. 30/32) y AGG.  N° 034/2009 (fs. 137), ha tomado la intervención que le compete; y habiendo verificado el  cumplimiento de los requisitos legales y formales  en el presente trámite, concluye que se puede proceder a la emisión del correspondiente decreto. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas en el Art. 149° de la Constitución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase en todas sus partes  el Convenio de Adhesión ME. N° 726/2008,  celebrado entre el Ministerio de Educación de la  Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca con fecha 22.AGO.2008, destinado a la financiación del «Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad educativa» ­  PROMEDU­, que pasa a formar parte del presente  decreto. 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Programa (UEJ), Subsecretaría de Educación, Direcciones de Nivel del área educativa, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Mantenimiento y Suministros y Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión. 

ARTICULO 3º.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO DE ADHESION

Visto el Contrato de Préstamo N° 1966 OC/AR  suscripto el 17 de abril de 2008 («Contrato de Préstamo») entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo («BID» o «Banco»),  aprobado por Decreto Nacional  N° 656, de fecha 17 de abril de 2008 destinado a la financiación del  «Programa de apoyo a: la política de mejoramiento de la equidad educativa» (el «Programa») a ser  ejecutado por la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Considerando que el Programa cuenta con dos  subprógramas y que el Subprograma I será ejecutado a nivel nacional por el Ministerio de Educación («ME») a través de la Unidad Ejecutora Central («UEC»), dependiente de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional  («DGUFI»).  Por cuanto el Programa prevé la ejecución de todos sus componentes en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo. 
Por  ello,  entre las partes intervinientes,  la Nación Argentina («LA NACION»),  re ­  presentada por el ME, en la persona del Lic. Juan Carlos TEDESCO  y la Provincia de Catamarca («LA JURISDICCION») representada por  el Ing.  Eduardo BRIZUELA DEL MORAL, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE ADHESION  («Convenio») para la implementación del  Subprograma I, de acuerdo a las siguientes  cláusulas: 

PRIMERA: Con el objetivo de dar continuidad a las políticas educativas dirigidas a cumplir la Ley Nacional de Educación, la Ley de Educación Técnica y la Ley de Financiamiento Educativo, LA  NACION y LA JURISDICCION se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la debida implementación del Programa, conforme descritas en el Contrato de Préstamo y en el marco de la legislación vigente en materia de educación. 

SEGUNDA: LA JURISDICCION declara conocer el Contrato de Préstamo suscripto entre la  NACION y el BID, así como el Reglamento Operativo del Programa que forma parte «del  presente convenio como Anexo I. Asimismo,  LA  JURISDICCION acepta que la aplicación de los  fondos se realizará en los términos de los mismos,  en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional  y la legislación provincial vigentes, en consideración de la siguiente prelación normativa. 
El CONTRATO DE PRESTAMO y toda la normativa que se desprende del mismo tiene primacía sobre las NORMAS Y  PROCE­  DIMIENTOS LOCALES sean estos nacionales o jurisdiccionales. Se acompaña desarrollo de prelación normativa como Anexo II,  que integra el presente Convenio de Adhesión. 

TERCERA: LA NACION se compromete a otorgar a la JURISDICCIÓN, en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio,  un financiarniento no reembolsable destinado a (i)  Acciones de apoyo a la política de retención y promoción en el nivel secundario; (ii) adecuación de la infraestructura escolar; (iii) Acciones de apoyo a la docencia (CAIEs); y (iv) administración, en el  marco de sus competencias; que cumplan con los  criterios de elegibilidad y demás requisitos  establecidos en el Contrato de Préstamo y en el  Reglamento Operativo del Programa. Este financiamiento no reembolsable alcanzará a los  rubros previstos en las actividades 3.1 y 3.2/  componente 1/subprograma I, el  componente 2/  subprograma I y la actividad 2/componente 3/  subprograma I y conforme lo establecido en el  Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y para Gastos de Administración,  siempre que dichos gastos se ejecuten dentro del  plazo de desembolsos vigente para el Programa. 

CUARTA: LA NACION se compromete a entregar  a la JURISDICCION,  a título gratuito y en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del presente convenio: (i) textos,  bibliotecas, recursos didácticos y material de consulta para docentes; (ii)  equipamiento para el  fortalecimiento institucional y para la constitución observatorio de costos; (iii) equipamiento para la  operación del catálogo de títulos y certificados de ETP; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del  Programa. Esta transferencia alcanzará a los  rubros previstos en la actividad 2/componente  1/subprograma I, actividades 1 y 3/componente  3/subprograma I y podría alcanzar también al  componente 2/subprograma I,  cuando se trate de equipamiento adquirido en forma centralizada para los espacios ampliados o reparados de las escuelas,  conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. 

QUINTA: LA NACION se compromete a apoyar a la JURISDICCION  en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio,  a través de: (i) el  otorgamiento de becas para la retención y promoción,en el  nivel secundario; (ii)  acciones de apoyo a la docencia (CAIES); y (iii) la  asistencia técnica y capacitación para la implementación de todas las actividades y componentes del  Programa,  que cumplan con los  criterios de elegibilidad y demás requisitos  establecidos en el Contrato de Préstamo y en el  Reglamento Operativo del Programa. Este apoyo alcanzará a los rubros previstos en la  actividad 1/componente 1/subprograma I, la actividad 2/componente 3/subprograma I y otras  actividades del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. 

SEXTA: Con la finalidad de realizar  la  ejecución operativa del Programa LA JU­  RISDICCION:  1.  Asegurará la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional («UEJ»)  constituida para la ejecución local del PROMSE, haciéndola responsable de la gestión del Programa en los  términos previstos en el Reglamento Operativo; con niveles de dotación de recursos humanos,  materiales, financieros y logísticos satisfactorios  para la NACION y el BID, de acuerdo a la reglamentación del Programa y la mantendrá hasta  la finalización total de las acciones financiadas. El grado de autonomía de la UEJ para ejecutar las  acciones a su cargo, podrá variar de acuerdo con su capacidad institucional. 2. Dictará los actos administrativos necesarios  para posibilitar la ejecución del Programa. 

SEPTIMA: Con la finalidad de hacer operativas  las Cláusulas TERCERA a SEXTA del Convenio LA JURISDICCION asignará a las áreas técnicas  y al personal  competente, la responsabilidad de participar en la identificación, programación,  ejecución y seguimiento de las distintas actividades  del  Programa,  complementando las funciones de la UEJ, en los términos previstos en el Contrato de Préstamo,  en el Reglamento Operativo,  y en los  manuales,  guías,  e instructivos desarrollados por  las áreas del ME que participan del Programa. 

OCTAVA: LA JURISDICCION licitará,  con­  tratará y desembolsará los recursos del Programa de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del  Programa, en el marco de las políticas del Banco,  la legislación nacional y la legislación provincial  vigentes. 

NOVENA: LA JURISDICCION se com­  promete a abrir una cuenta corriente bancaria para operación exclusiva del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el  Reglamento Operativo del Programa y con carácter  previo al primer desembolso a LA  JURISDICCION. Además, mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones del  Programa, con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del  Programa. Asimismo mantendrá en debida forma,  los registros, cuentas y estados financieros  correspondientes para que sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoría,  por  la entidad auditora seleccionada para auditar las cuentas del  Programa.  El informe de dichos  auditores se realizará con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del  Programa para su posterior remisión al Banco. 

DECIMA: A los fines de posibilitar las acciones  que le competen al ME en lo referente al  seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, LA JURISDICCION se compromete a suministrar la información y generar  los productos que le sean debidamente requeridos  en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del  Programa. En particular, la UEJ garantizará el  ingreso o envío de la información requerida para asegurar el funcionamiento efectivo del Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación del Programa.  Asimismo, LA JURISDICCION se compromete a utilizar dicho Sistema en las gestiones que realice con LA NACION. 

DECIMO PRIMERA: LA JURISDICCION  se compromete a operar y mantener las inversiones  realizadas o recibidas de LA NACION de acuerdo con estándares  aceptables, conforme dispuesto en el Contrato de Préstamo. 

DECIMO SEGUNDA: LA JURISDICCION se compromete a que las obras, bienes y servicios  financiados con recursos del Programa se utilizarán exclusivamente para la ejecución del mismo. 

DECIMO TERCERA: LA JURISDICCION se obliga a proporcionar toda la información que la  NACION le solicite en relación con el Programa y con su situación financiera, en los plazos  establecidos en el Contrato de Préstamo y en el  Reglamento Operativo del Programa, y a permitir  a LA NACION y el BID examiar los bienes,  documentos licitatorios, lugares, trabajos y construcciones apoyados a través del Programa. 

DECIMO CUARTA: LA NACION se reserva el derecho de suspender los desembolsos o las líneas  de acción del Programa o dejar sin efecto el  presente Convenio, si LA JURISDICCION no cumple con las obligaciones contraídas en el  presente. Será facultad del ME determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o de las líneas de acción y en cuáles dejar sin efecto o rescindir el Convenio conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate. 

DECIMO QUINTA: Este Convenio entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de la suscripción del mismo. El período de ejecución será el establecido en el Contrato de Préstamo y en el  Reglamento Operativo del Programa. 

DECIMO SEXTA: Las modificaciones que se efectúen a este Convenio por mutuo acuerdo de LA NACION y LA JURISDICCION, se formalizará mediante la suscripción de Adendas al  Convenio, previa no­objeción por parte del Banco.  DECIMO SEPTIMA: Las dudas o controversias  referentes a la interpretación o aplicación del  presente Convenio que no puedan ser dirimidas por  entendimiento de las partes, serán sometidas a un comité de arbitraje ad hoc a solicitud de cualquiera de las partes. El fallo del comité de arbitraje será definitivo y las partes se obligarán a cumplirlo. 

DECIMO OCTAVA: Para todos los efectos  legales derivados del presente Convenio, las partes  constituyen los siguientes domicilios: LA NACION  en la calle Lavalle 2540 5° piso de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires y LA JURISDICCION  en Sarmiento 613 (K4700EEM) de la ciudad de Catamarca.  Previa lectura y ratificación, y para constancia  de lo convenido, las partes firman el presente Convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor  y a un solo efecto a los días 22 del mes de agosto de 2008. 

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL  Gobernador de Catamarca 
Juan Carlos Tedesco  Ministro  de  Educación 

Nota: Anexos del Reglamento Operativo, en un total de 92 fs., para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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