Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 160
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 160 OTORGASE UN SUBSIDIO A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DESTINADO A SUBSANAR NECESIDADES BASICAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Feb. 2009

Fecha de publicacion: 27 Marzo 2009

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. N° 160 

OTORGASE  UN SUBSIDIO A  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS  DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE  EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA  DESTINADO A SUBSANAR  NECESIDADES BASICAS

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Febrero de 2009. 

VISTO:  El Expte. D/30973/2008, por el que se tramita  el  pago de un (1) subsidio destinado a subsanar  necesidades básicas y urgentes, para el normal  funcionamiento de los establecimientos educativos  de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO:  Que la tramitación se lleva a cabo de acuerdo a  lo normado por la Ley 4938, que establece y regula  «La Administración Financiera, Las Contra­  taciones, La Administración de los Bienes y Los  Sistemas de Control del Sector Público Provincial»,  sus Reglamentos Decreto Acuerdo N° 907/1998 y Acordada T.C. N° 602/1980. 
Que el otorgamiento de dicho subsidio, tiene por objeto cubrir las expectativas mencionadas en la referencia, las que no permiten esperar la correspondiente gestión de compras por intermedio del Organismo de Nivel  correspondiente. 
Que constituye un mecanismo de asignación de recursos, destinados a garantizar la inclusión y permanencia de alumnos en el Sistema Educativo,  mejorando la eficiencia en el  uso de los fondos,  con el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, conforme lo determina la Ley Nacional 26.075 ­ de Financiamiento Educativo a través del incremento de la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología. 
Que en consecuencia la erogación, será financiada con recursos coparticipables en cumplimiento de lo determinado en la Ley precitada,  imputándose la misma a la fuente de fínanciamiento de origen Nacional N° 481, creada a tales efectos. 
Que con el mismo se facilita el  desarrollo de las tareas áulicas, garantizando el cumplimiento del  proceso enseñanza­ aprendizaje, solucionando problemas que sin lugar  a dudas influyen en el  rendimiento docente. 
Que estos aportes estarán destinados a atender  entre otras, las siguientes erogaciones: compra de productos de papel  y cartón, útiles de escritorio,  útiles y materiales eléctricos, productos químicos,  combustibles y lubricantes,  productos de vidrio,  cerraduras, llaves, candados; otros accesorios  destinados a edificios, muebles, automotores,  maquinarias y otros bienes de consumo,  desmalezamientos, desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la  funcionalidad estructural y/o seguridad del edificio escolar y reparaciones de todo tipo. 
Que el monto total de la contribución a otorgar  fue determinado en función de la cantidad de secciones con que cuenta cada establecimiento y se encuentra especificado en el Anexo Unico del  presente instrumento legal.
Que la suma fijada, se establece entre Pesos  Cuatro Mil  Quinientos ($ 4.500.­) y Pesos Trece Mil Quinientos ($ 13.500), la que se hará efectivo en tres (3) cuotas, en forma trimestral, siendo condición necesaria para el pago de las  subsiguientes, la presentación en tiempo y forma y aprobación de las correspondientes Rendiciones de Cuentas de la cuota precedentemente recibidas. 
Que el instructivo para efectuar las Rendiciones  de Cuentas será elaborado y aprobado por la Dirección Provincial de Administración y Control  de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de acuerdo a normado por la Acordada T.C. N° 602/1980 del  Tribunal de Cuentas de la Provincia que establece el Régimen de Rendiciones de Cuentas de subsidios, Aportes, Contribuciones o Subvenciones  acordadas para la Administración Provincial.
Que a fs. 21/22, ha tomado intervención el  Asesor de Gabinete del Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología.  Que Contaduría General de la Provincia ha tomado la debida intervención que le compete mediante Informe N° 073 de fecha 12.ENE.2009 (fs. 25/26).  Que por Resolución Ministerial ECyT. N° 1229 de fecha 17.DIC.2008 y su modificatoria ECyT.  N° 1288 de fecha 29.DIC.2008, ambas emitidas por  el Ministerio de Educación. Ciencia y Tecnología,  se autorizó a los directivos de los establecimientos  educativos de gestión pública comprendidos en el  Anexo I, a realizar la apertura de las Cuentas  Corriente Especial a nombre del  establecimiento respectivo en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca, para el manejo de los fondos  provenientes del subsidio destinado a cubrir  necesidades básicas y urgentes (fs. 29/51). 
Que a fs. 27 y 57/58, obra la siguiente documentación contable: formularios de Nota de Pedido y Entrega N° 0033, Autorización para Gastar y Registro de Preventiva, estos últimos con la imputación Presupuestaria pertinente y el monto del subsidio a otorgar, el que asciende a la suma total  de Pesos Tres Millones Seiscientos Ochenta  y Un Mil ($ 3.681.000.­). Asimismo a fs. 12/19, se agrega el Anexo Unico detallando los  establecimientos educativos, cantidad de secciones  y monto total asignado a cada uno de ellos.  Que mediante Notas S.de P.  N° 042/2009, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del  Ministerio de Hacienda y Finanzas, Informa la Partida Presupuestaria a la que corresponde imputarse el gasto, conforme a lo previsto en el  Manual de Clasificaciones Presupuestarias del  Sector  Público Provincial No Financiero vigente (fs. 54). 
Que Asesoría General de Gobierno, se expide emitiendo Dictamen A.G.G. N° 070 de fecha 13.FEB.2009,  expresando que el Poder  Ejecutivo Provincial  puede proceder a la emisión de dicho acto administrativo.  Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Otórgase, un (1) subsidio destinado a subsanar necesidades básicas y urgentes  para el normal funcionamiento de los  establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología por  la suma total de Pesos Tres Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil ($ 3.681.000.­), monto especificado en el  Anexo Unico del  presente instrumento, el que será distribuido en importes de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500.­),  Siete  Mil  Quinientos  ($ 7.500.­),  Diez Mil Quinientos ($ 10.500.­) o Trece Mil  Quinientos ($ 13.500.­), pagaderos en forma trimestral en tres cuotas iguales y consecutivas de: $ 1.500, $ 2.500, $ 3.500 y $ 4.500,  respectivamente. 

ARTICULO 2°.­ El subsidio estipulado será destinado a solventar entre otras las siguientes  erogaciones: compra de productos de papel y cartón, útiles de escritorio, útiles y materiales  eléctricos, productos químicos, combustibles y lubricantes, productos de vidrio, cerraduras, llaves,  candados, otros accesorios destinados a edificios,  muebles, automotores, maquinarias y otros bienes  de consumo,  desmatezamientos,  desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la funcionalidad estructural y/o seguridad del edificio escolar y reparaciones de todo tipo. 

ARTICULO 3°.­ La administración de los  fondos otorgados, se realizará a través de una Cuenta Bancaria ­ Cuenta Corriente Especial,  habilitada a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina en la Sucursal que corresponda, a la orden de un Directivo de cada una de las Unidades  Escolares. 

ARTICULO 4°.­ La entrega de los fondos  correspondientes a la 2da. y 3ra. Cuota, estará sujeta a la presentación de las Rendiciones de Cuentas de las cuotas precedentemente recibidas,  conforme a el Instructivo que a tales efectos,  elaborará y aprobará la Dirección Provincial  de Administración y Control de Gestión dependiente  de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. 

ARTICULO 5°.­ Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que a través  de la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión, realice las gestiones necesarias,  ante el Banco de la Nación Argentina (Sucursal  que corresponda) para la apertura de las Cuentas  Corrientes Especiales,  destinadas a las escuelas  beneficiadas.

  ARTICULO 6°.­ Los fondos para el  cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°,  serán puestos a Disposición de la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología por Tesorería General de la  Provincia, mediante la emisión de Orden de Pago SXP y depositados en la Cuenta Corriente Oficial  N° 46601572/05 habilitada a tales efectos en el  Banco de la Nación Argentina. 

ARTICULO 7°.­ Facúltase a la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología a efectuar la distribución de los fondos a las Cuentas Corriente Especial de las  escuelas beneficiadas,  por cada una de las cuotas  otorgadas y a disponer que en caso de fondos no utilizados intimar a la Unidad Escolar para que sean depositados en la Cuenta Corriente Oficial  habilitada según lo especificado en el Artículo 6°,  cuyo comprobante de depósito formará parte de la  respectiva Rendición de Cuentas. 

ARTICULO 8°.­ El presente gasto será imputado a la Partida Presupuestaria co­  rrespondiente al Presupuesto del ejercicio vigente. 

ARTICULO 9°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de GestiónAdministrativa, Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión,  Direcciones Provinciales de Nivel  del  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría  de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia,  Tesorería General  de la Provincia y Tribunal  de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 10°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.­ 

 

Nota: Nómina de Escuelas y monto a percibir  por  cada una, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°25/2009

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: