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Título: Decreto ECyT. N° 160 OTORGASE UN SUBSIDIO A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DESTINADO A SUBSANAR NECESIDADES BASICAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Feb. 2009
Fecha de publicacion: 27 Marzo 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2009.
VISTO: El Expte. D/30973/2008, por el que se tramita el pago de un (1) subsidio destinado a subsanar necesidades básicas y urgentes, para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y
CONSIDERANDO: Que la tramitación se lleva a cabo de acuerdo a lo normado por la Ley 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, Las Contra taciones, La Administración de los Bienes y Los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos Decreto Acuerdo N° 907/1998 y Acordada T.C. N° 602/1980.
Que el otorgamiento de dicho subsidio, tiene por objeto cubrir las expectativas mencionadas en la referencia, las que no permiten esperar la correspondiente gestión de compras por intermedio del Organismo de Nivel correspondiente.
Que constituye un mecanismo de asignación de recursos, destinados a garantizar la inclusión y permanencia de alumnos en el Sistema Educativo, mejorando la eficiencia en el uso de los fondos, con el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, conforme lo determina la Ley Nacional 26.075 de Financiamiento Educativo a través del incremento de la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología.
Que en consecuencia la erogación, será financiada con recursos coparticipables en cumplimiento de lo determinado en la Ley precitada, imputándose la misma a la fuente de fínanciamiento de origen Nacional N° 481, creada a tales efectos.
Que con el mismo se facilita el desarrollo de las tareas áulicas, garantizando el cumplimiento del proceso enseñanza aprendizaje, solucionando problemas que sin lugar a dudas influyen en el rendimiento docente.
Que estos aportes estarán destinados a atender entre otras, las siguientes erogaciones: compra de productos de papel y cartón, útiles de escritorio, útiles y materiales eléctricos, productos químicos, combustibles y lubricantes, productos de vidrio, cerraduras, llaves, candados; otros accesorios destinados a edificios, muebles, automotores, maquinarias y otros bienes de consumo, desmalezamientos, desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la funcionalidad estructural y/o seguridad del edificio escolar y reparaciones de todo tipo.
Que el monto total de la contribución a otorgar fue determinado en función de la cantidad de secciones con que cuenta cada establecimiento y se encuentra especificado en el Anexo Unico del presente instrumento legal.
Que la suma fijada, se establece entre Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500.) y Pesos Trece Mil Quinientos ($ 13.500), la que se hará efectivo en tres (3) cuotas, en forma trimestral, siendo condición necesaria para el pago de las subsiguientes, la presentación en tiempo y forma y aprobación de las correspondientes Rendiciones de Cuentas de la cuota precedentemente recibidas.
Que el instructivo para efectuar las Rendiciones de Cuentas será elaborado y aprobado por la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de acuerdo a normado por la Acordada T.C. N° 602/1980 del Tribunal de Cuentas de la Provincia que establece el Régimen de Rendiciones de Cuentas de subsidios, Aportes, Contribuciones o Subvenciones acordadas para la Administración Provincial.
Que a fs. 21/22, ha tomado intervención el Asesor de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Que Contaduría General de la Provincia ha tomado la debida intervención que le compete mediante Informe N° 073 de fecha 12.ENE.2009 (fs. 25/26). Que por Resolución Ministerial ECyT. N° 1229 de fecha 17.DIC.2008 y su modificatoria ECyT. N° 1288 de fecha 29.DIC.2008, ambas emitidas por el Ministerio de Educación. Ciencia y Tecnología, se autorizó a los directivos de los establecimientos educativos de gestión pública comprendidos en el Anexo I, a realizar la apertura de las Cuentas Corriente Especial a nombre del establecimiento respectivo en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca, para el manejo de los fondos provenientes del subsidio destinado a cubrir necesidades básicas y urgentes (fs. 29/51).
Que a fs. 27 y 57/58, obra la siguiente documentación contable: formularios de Nota de Pedido y Entrega N° 0033, Autorización para Gastar y Registro de Preventiva, estos últimos con la imputación Presupuestaria pertinente y el monto del subsidio a otorgar, el que asciende a la suma total de Pesos Tres Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil ($ 3.681.000.). Asimismo a fs. 12/19, se agrega el Anexo Unico detallando los establecimientos educativos, cantidad de secciones y monto total asignado a cada uno de ellos. Que mediante Notas S.de P. N° 042/2009, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Informa la Partida Presupuestaria a la que corresponde imputarse el gasto, conforme a lo previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial No Financiero vigente (fs. 54).
Que Asesoría General de Gobierno, se expide emitiendo Dictamen A.G.G. N° 070 de fecha 13.FEB.2009, expresando que el Poder Ejecutivo Provincial puede proceder a la emisión de dicho acto administrativo. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Otórgase, un (1) subsidio destinado a subsanar necesidades básicas y urgentes para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por la suma total de Pesos Tres Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil ($ 3.681.000.), monto especificado en el Anexo Unico del presente instrumento, el que será distribuido en importes de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500.), Siete Mil Quinientos ($ 7.500.), Diez Mil Quinientos ($ 10.500.) o Trece Mil Quinientos ($ 13.500.), pagaderos en forma trimestral en tres cuotas iguales y consecutivas de: $ 1.500, $ 2.500, $ 3.500 y $ 4.500, respectivamente.
ARTICULO 2°. El subsidio estipulado será destinado a solventar entre otras las siguientes erogaciones: compra de productos de papel y cartón, útiles de escritorio, útiles y materiales eléctricos, productos químicos, combustibles y lubricantes, productos de vidrio, cerraduras, llaves, candados, otros accesorios destinados a edificios, muebles, automotores, maquinarias y otros bienes de consumo, desmatezamientos, desinfecciones y adquisición de bienes de uso de suma necesidad inherentes a la funcionalidad estructural y/o seguridad del edificio escolar y reparaciones de todo tipo.
ARTICULO 3°. La administración de los fondos otorgados, se realizará a través de una Cuenta Bancaria Cuenta Corriente Especial, habilitada a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina en la Sucursal que corresponda, a la orden de un Directivo de cada una de las Unidades Escolares.
ARTICULO 4°. La entrega de los fondos correspondientes a la 2da. y 3ra. Cuota, estará sujeta a la presentación de las Rendiciones de Cuentas de las cuotas precedentemente recibidas, conforme a el Instructivo que a tales efectos, elaborará y aprobará la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 5°. Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que a través de la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión, realice las gestiones necesarias, ante el Banco de la Nación Argentina (Sucursal que corresponda) para la apertura de las Cuentas Corrientes Especiales, destinadas a las escuelas beneficiadas.
ARTICULO 6°. Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, serán puestos a Disposición de la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por Tesorería General de la Provincia, mediante la emisión de Orden de Pago SXP y depositados en la Cuenta Corriente Oficial N° 46601572/05 habilitada a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 7°. Facúltase a la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a efectuar la distribución de los fondos a las Cuentas Corriente Especial de las escuelas beneficiadas, por cada una de las cuotas otorgadas y a disponer que en caso de fondos no utilizados intimar a la Unidad Escolar para que sean depositados en la Cuenta Corriente Oficial habilitada según lo especificado en el Artículo 6°, cuyo comprobante de depósito formará parte de la respectiva Rendición de Cuentas.
ARTICULO 8°. El presente gasto será imputado a la Partida Presupuestaria co rrespondiente al Presupuesto del ejercicio vigente.
ARTICULO 9°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de GestiónAdministrativa, Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión, Direcciones Provinciales de Nivel del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Nómina de Escuelas y monto a percibir por cada una, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: