Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 255
  

 

Título: PUBLICACION ADELANTADA Decr eto Acuerdo N° 255 REGLAMENTASE LA SITUACION DE LOS AGENTES QUE REUNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES NACIONALES N° 24241 Y N° 24061 QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Marzo 2009

Fecha de publicacion: 3 Abril 2009

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PUBLICACION  ADELANTADA 

Decreto Acuerdo N° 255 

REGLAMENTASE  LA SITUACION  DE LOS AGENTES QUE REUNEN LOS  REQUISITOS ESTABLECIDOS  POR  LAS LEYES NACIONALES  N° 24241  Y  N° 24061 QUE REGULA  EL SISTEMA INTEGRADO  DE JUBILACIONES  Y PENSIONES

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo de 2009. 

VISTO:  Las Leyes Nacionales N° 24241 y N° 24061 y la Ley Provincial N° 4785; y, 

CONSIDERANDO;  Que mediante Ley N° 4785, que autoriza a suscribir el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación, la Provincia se encuentra adherida a la Ley N° 24241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. 
Que la Ley N° 24241, establece el derecho a la  Prestación Básica Universal (PBU) y a los demás  beneficios establecidos por esa ley, a los afiliados  que hubieren cumplido la edad requerida (Hombres: sesenta y cinco (65)  años y mujeres:  sesenta (60) años) y que acrediten treinta (30) años  de servicios con aportes computables en uno o más  regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. 
Que en el  caso del  Personal Docente, la Ley N° 24061, en su Artículo 3°, establece el derecho a obtener  la jubilación ordinaria al  personal que cuente con sesenta (60) años de edad en el caso de los varones y cincuenta y siete (57) años para las  mujeres y que acreditaren veinticinco (25) años de servicios, de los cuales diez (10)  como mínimo,  continuos o discontinuos,  deben ser al frente de alumnos. 
Que, por su parte, la Ley N° 3276, Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en sus artículos 19° y 56°, establece que el Agente Público pierde el derecho a la estabilidad, cuando ha alcanzado una edad superior  en dos (2) años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria. 
Que conforme lo permitido por la legislación detallada, el Poder Ejecutivo estima necesario proceder a reglamentar la situación de los agentes  que reúnan los requisitos establecidos por las Leyes  Nacionales N° 24241 y 24061. 
Que dicha facultad no afecta el derecho a la estabilidad en el empleo,  pues «adquirido el  derecho a jubilarse por cumplimiento de los  respectivos requisitos  el agente público pierde el  interés jurídico necesario para hacer valer el  derecho a la estabilidad.» (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3 ­  B,  Pag. 330). 
Que es dable resaltar la excelente labor en servicio de nuestros agentes, no obstante ello por  razones de reorganización y mejor servicio institucional, resulta conveniente la implementación de dicho procedimiento. 
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 129/09. 
Que el Poder Ejecutivo es competente para el  dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATA MARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ El personal del Poder  Ejecutivo Provincial  comprendido en la Ley N° 3198­ Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial; Ley N° 3122 ­  Estatuto del Docente; Ley N° 5161 ­Carrera Personal Sanitario; Ley N° 3935 ­ Escalafón de los  Agentes Viales Provinciales; ­  y Ley N° 4181 ­  Escalafón Gráfico; que reúna los requisitos exigidos  por las Leyes Nacionales N° 24241 y N° 24061,  para obtener alguno de los beneficios previsionales  que las mismas determinan, deberá, dentro de los  noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia  del presente Decreto, iniciar los trámites requeridos  para el otorgamiento de la jubilación; a cuyos fines  se pondrá a su disposición las Certificaciones de Servicio y toda otra documentación necesaria para iniciar dichos trámites. 

ARTICULO 2°.­ Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibida la notificación de la  resolución mediante la cual se le acuerde el  beneficio jubilatorio, el agente deberá notificarlo a  la Dirección Provincial de Recursos Humanos o a la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, según corresponda, a los fines de disponer la cesación en el  cargo. 

ARTICULO 3°.­ El incumplimiento en el inicio de los trámites jubilatorios, dentro del plazo establecido en el artículo 1°, imputables al agente,  autorizará a decretar su cese en el cargo. 

ARTICULO 4°.­  La Dirección Provincial  de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría  General de la Gobernación y la Dirección Provincial de Personal, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cursarán notificación formal y fehaciente a los agentes que reúnan los requisitos legales para obtener el  beneficio previsional a los fines que inicien el  trámite señalado por el Artículo 1° y bajo las  prevenciones del Artículo 3°. 

ARTICULO 5°.­  Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera -Silva - Acuña -Ferreyra -Acuña -Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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