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Título: PUBLICACION ADELANTADA Decr eto Acuerdo N° 255 REGLAMENTASE LA SITUACION DE LOS AGENTES QUE REUNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES NACIONALES N° 24241 Y N° 24061 QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Marzo 2009
Fecha de publicacion: 3 Abril 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo de 2009.
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 24241 y N° 24061 y la Ley Provincial N° 4785; y,
CONSIDERANDO; Que mediante Ley N° 4785, que autoriza a suscribir el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación, la Provincia se encuentra adherida a la Ley N° 24241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que la Ley N° 24241, establece el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esa ley, a los afiliados que hubieren cumplido la edad requerida (Hombres: sesenta y cinco (65) años y mujeres: sesenta (60) años) y que acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Que en el caso del Personal Docente, la Ley N° 24061, en su Artículo 3°, establece el derecho a obtener la jubilación ordinaria al personal que cuente con sesenta (60) años de edad en el caso de los varones y cincuenta y siete (57) años para las mujeres y que acreditaren veinticinco (25) años de servicios, de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Que, por su parte, la Ley N° 3276, Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en sus artículos 19° y 56°, establece que el Agente Público pierde el derecho a la estabilidad, cuando ha alcanzado una edad superior en dos (2) años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria.
Que conforme lo permitido por la legislación detallada, el Poder Ejecutivo estima necesario proceder a reglamentar la situación de los agentes que reúnan los requisitos establecidos por las Leyes Nacionales N° 24241 y 24061.
Que dicha facultad no afecta el derecho a la estabilidad en el empleo, pues «adquirido el derecho a jubilarse por cumplimiento de los respectivos requisitos el agente público pierde el interés jurídico necesario para hacer valer el derecho a la estabilidad.» (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3 B, Pag. 330).
Que es dable resaltar la excelente labor en servicio de nuestros agentes, no obstante ello por razones de reorganización y mejor servicio institucional, resulta conveniente la implementación de dicho procedimiento.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 129/09.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATA MARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. El personal del Poder Ejecutivo Provincial comprendido en la Ley N° 3198 Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial; Ley N° 3122 Estatuto del Docente; Ley N° 5161 Carrera Personal Sanitario; Ley N° 3935 Escalafón de los Agentes Viales Provinciales; y Ley N° 4181 Escalafón Gráfico; que reúna los requisitos exigidos por las Leyes Nacionales N° 24241 y N° 24061, para obtener alguno de los beneficios previsionales que las mismas determinan, deberá, dentro de los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto, iniciar los trámites requeridos para el otorgamiento de la jubilación; a cuyos fines se pondrá a su disposición las Certificaciones de Servicio y toda otra documentación necesaria para iniciar dichos trámites.
ARTICULO 2°. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibida la notificación de la resolución mediante la cual se le acuerde el beneficio jubilatorio, el agente deberá notificarlo a la Dirección Provincial de Recursos Humanos o a la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, según corresponda, a los fines de disponer la cesación en el cargo.
ARTICULO 3°. El incumplimiento en el inicio de los trámites jubilatorios, dentro del plazo establecido en el artículo 1°, imputables al agente, autorizará a decretar su cese en el cargo.
ARTICULO 4°. La Dirección Provincial de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y la Dirección Provincial de Personal, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cursarán notificación formal y fehaciente a los agentes que reúnan los requisitos legales para obtener el beneficio previsional a los fines que inicien el trámite señalado por el Artículo 1° y bajo las prevenciones del Artículo 3°.
ARTICULO 5°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera -Silva - Acuña -Ferreyra -Acuña -Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: