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Título: Decreto ECyT. Nº 195 PROMUEVESE A LA CATEGORIA QUE SUBROGA A PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Marzo 2009
Fecha de publicacion: 3 Abril 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 6 de Marzo de 2009
VISTO: El Expte. S/12006/2008, y la necesidad de disponer medidas que contribuyan a reconocer los derechos de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Centralizada, subrogando funciones superiores a las de su nivel escalafonario de conformidad a lo preceptuado por el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Ley 3198, y
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, informa la nómina de agentes que vienen cubriendo ininterrumpidamente la subrogancia de cargo de nivel jefaturas de Unidades Orgánicas.
Que debe ser tenido por cumplido lo normado en el Artículo 4° de la Ley 3198, por cuanto el personal que se desempeña cubriendo por subrogancias cargos de mayor jerarquía, ha sobrepasado en muchos casos un plazo de doce (12) meses en el mismo sin que hubiera merecido objeciones en su labor, acreditando así la idoneidad para ocuparlo, toda vez que de ello deviene que han mantenido la forma en el ejercicio del cargo imprimiéndoles las modalidades propias del trabajo y cumplido el horario de prestación de servicios (Artículo 50°, inc. c) de la Ley 3198).
Que la adopción de medidas como la presente, no altera el actual presupuesto destinado a personal y reafirma el compromiso del Poder Ejecutivo de cumplir con la normativa vigente, reconociendo el esfuerzo, la dedicación y el compromiso del agente público con las responsabilidades que le han sido asignadas.
Que corresponde instrumentar dicha decisión y en consecuencia es necesario reestructurar la Planta de Personal del Presupuesto vigente a fin de incorporar cargos con la supresión de otros.
Que el Artículo 7° de la Ley 5234, faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
Que ha tomado debida intervención Asesoría de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a fs. 20/21.
Que a fs. 23/24 obra Dictamen AGG N° 668/2008 de Asesoría General de Gobierno en el que se realizan observaciones que posteriormente fueron subsanadas por la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología incorporando los instrumentos legales solicitados (fs. 26/115).
Que obra a fs. 321/322 informe con observaciones producido por el Programa de Selección y Evaluación ratificado por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública a fs. 323, los que fueron rectificados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Promuévese a la categoría considerada para el cálculo del adicional por subrogancia, que en cada caso corresponda, al personal que viene subrogando categoría escalafonaria correspondientes a cargos vacantes de jefatura de Unidades Orgánicas, en virtud de la aplicación del Decreto Acuerdo N° 783/97, que registren al 31.DIC.2007 un período de un (1) año o mayor en idéntica función y continúen en igual situación al 01 de mayo de 2008.
ARTICULO 2°. Modifícase la planta de personal permanente del presupuesto vigente, suprimiendo el cargo de revista escalafonaria y creando el cargo que subroga, en los organismos que en cada caso se indican en el ANEXO UNICO que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°. Reubícase presupuestariamente en los cargos incorporados por el artículo anterior a los agentes cuya nómina se indica en el ANEXO UNICO que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4°. Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias de la Planta de Personal, que surjan como consecuencia de la aplicación del presente decreto.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Personal del área y Dirección de Formulación y Control Presupuestario.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: