Inicio / Decreto /
Título: Decreto S. Nº 1667 APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS MINISTERIOS DE SALUD DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL COMPONENTE DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS VINCULADOS AL CONTROL DE VECTORES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Nov. 2012
Fecha de publicacion: 28 Dic. 2012
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto S. Nº 1667
APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS MINISTERIOS DE SALUD DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL COMPONENTE DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS VINCULADOS AL CONTROL DE VECTORES
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Noviembre de 2012.
VISTO:
El Expediente M230072012, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Salud de la Nación para la Puesta en Marcha del Componente de Formación de Recurso Humano vinculado al Control de Vectores; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 obra nota N° 67/2012 de la Subsecretaría de Medicina Preventiva y Promoción en Salud por la cual solicita se apruebe el convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia para la puesta en marcha del componente de formación de recursos humanos vinculados al control de vectores.
Que, el citado convenio tiene por objeto lograr el control de la transmisión vectorial de las Enfermedades Transmisibles por Vectores, a través de la formación de recurso humano mediante el otorgamiento de becas de formación y capacitación en actividades tendientes al control, vigilancia, promoción y prevención de enfermedades vectoriales tales como Chagas, Dengue. Leishmaniasis, Fiebre Amarilla, Paludismo.
Que a fs. 03/19 obra copia fiel del convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia sobre la formación de recursos humanos para lograr el control de la transmisión vectorial de las enfermedades transmisibles por vectores. Que, el Ministerio de Salud de la Nación financiará a través de Transferencia a la Provincia la formación y capacitación del recurso humano bajo la modalidad de Becas las que serán aprobadas por Nación según Convenio, por lo cual queda expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
Que a fs. 28 y 54 obran, Dictamen N° 1098 y Dictamen N° 074/12 de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.
Que a fs. 51/52 obra Informe N° 484/12 de Asesoría General de Gobierno.
Que a fs. 58 y 58 vta. Obra Dictamen N° 617/ 12 de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
Que a fs. 60/61 obra Informe N° 3406 de fecha 18 de Octubre de 2012 de Contaduría General de la Provincia.
Que a fs. 63/64 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1381/12 por el cual manifiesta que es facultad del Poder Ejecutivo aprobar el convenio suscripto por el Ministerio de Salud de la Provincia y el Ministerio de Salud de la Nación.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébese en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, el que tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2012 y hasta la finalización de la totalidad de las actividades programadas en el plan de formación y capacitación, para la ejecución por parte de la Provincia de los recursos que le asigne el Ministerio de Salud de la Nación, con destino a la puesta en marcha del componente de formación de Recurso Humano vinculado al Control de Vectores, que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. El Ministerio de Salud de la Provincia con nota de estilo notificará del presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud. Ministerio de Salud de la Nación, Subsecretaría de Presupuesto y Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL COMPONENTE DE FORMACION DE RECURSO HUMANO VINCULADO AL CONTROL DE VECTORES.
Entre el Ministerio de Salud representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Luis Manzur, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «NACION», por una parte y por la otra el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Catamarca, representado en este acto por la Dra. Noemí Villagra, con domicilio en la calle Chacabuco 169, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en adelante «PROVINCIA», se conviene en celebrar el presente Convenio para la puesta sn marcha del PROGRAMA NACIONAL DE CHAGAS, en lo referente al Componente de formación del recurso humano vinculado al control de vectores.
OBJETO GENERAL
CLAUSULA PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto el logro del control de la transmisión vectorial de las Enfermedades Transmisibles por Vectores, a través de la formación de recurso humano mediante el otorgamiento de becas de formación y capacitación en actividades tendientes al control, vigilancia, promoción y prevención de enfermedades vectoriales tales como Chagas, Dengue, Leishmaniasis, Fiebre Amarilla, Paludismo, etc… en el marco de los objetivos de la Dirección de Enfermedades Transmisibles por Vectores, creada por Resolución Ministerial Nº 2271/2010.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
CLAUSULA SEGUNDA. Serán objetivos específicos del presente Convenio:
a) Formar recurso humano capacitado en realizar un seguimiento y búsqueda activa de familias vulnerables y en situación de riesgo de la enfermedad de Chagas y otras enfermedades transmitidas por vectores.
b) Desarrollar esquemas de planificación participación para la intervención en las comunidades de riesgos.
c) Instrumentar actividades de comunicación y educación, vinculadas a la temática específica.
d) Promover prácticas de prevención y promoción de la salud con la participación de la comunidad, del área geográfica asignada.
e) Realizar actividades de detección, reconocimiento e intervención sobre el vector en las viviendas y peridomicilios.
f) Realizar acciones de cuidado, mejoramiento y preservación del hábitat.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
CLAUSULA TERCERA. A los efectos de este convenio las partes acuerdan que se regirán por los lineamientos del Programa Nacional de Chagas, aprobados por Resolución Ministerial Nro. 1687/ 2006, 2051/2010 su modificatoria Nro. 1543/2008 y su modificatorias 2051/2010 y la 577/2012 que la PROVINCIA declara conocer y aceptar así como las normas que en su consecuencia se dicten y las que resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte NACIÓN.
Queda expresamente pactado que el aporte de NACION se implementa bajo la modalidad de beca de formación y capacitación, por lo cual queda expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
La PROVINCIA tendrá la obligación de llevar registros u otras modalidades de gestión y control que facilite el seguimiento de los agentes ambientales.
APLICACION DE LAS BECAS DE FORMACION Y CAPACITACION
CLAUSULA CUARTA. Las becas de formación y capacitación se llevarán a cabo en el territorio que indique el Programa Provincial de Chagas, dependiente del Ministerio de Salud jurisdiccional el que deberá ser seleccionado, conforme a indicadores y demás criterios de elegibilidad que se acuerden y que deberá contar con la aprobación de NACION.
MODALIDAD Y REQUISITOS DE LAS BECAS
CLAUSULA QUINTA. Para acceder a esta beca los requisitos son:
Nacionalidad: argentina o nacionalizados.
Domicilio: constituido en la provincia solicitante.
Dedicación: disponibilidad horaria de 30 hs. semanales
Cumplimentado los requisitos antes mencionados los agentes ambientales serán preseleccionados por las provincias, de acuerdo al protocolo impartido por el Programa Nacional.
Las becas tendrán una duración de un año. La NACION se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para el recurso humano a postularse a las becas, luego del primer llamado y en cualquier momento hasta la culminación del Programa.
DE LOS AGENTES AMBIENTALES
CLAUSULA SEXTA. Al finalizar el período estipulado en la cláusula QUINTA del presente convenio, en cuanto a duración de la beca se otorgará a los agentes ambientales un certificado de Agentes Sanitarios Ambientales, el que será otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación y los correspondientes Ministerios Provinciales. Los AGENTES AMBIENTALES deberán:
Cumplir con el programa de formación coordinado por el Ministerio de Salud de la Nación en articulación con la Provincia interviniente, a través su Programa Provincial. Cumplir con las 30 hs semanales.
Cumplir con las exigencias impartidas en la formación teórica. Desarrollar en terreno las tareas específicas programadas en el marco de la estrategia de capacitaciónacción.
Cumplir con las actividades extracurriculares que estén consignadas como obligatorias y que el Programa Nacional en conjunto con cada jurisdicción determine.
Los modelos de Convenios tripartitos individuales a suscribir entre la NACION, la PROVINCIA y los becarios se adjuntan como Anexo I.
ESTRUCTURA Y EJES TEMATICOS
CLAUSULA SEPTIMA. La estructura modular y contenido del curso será elaborada por NACION donde se establecerán los criterios y modalidad de su evaluación, eventual modificación y aprobación, todo lo cual será de cumplimiento obligatorio para la PROVINCIA, en los aspectos que comprometa su participación.
Los Ejes temáticos que se desarrollarán mediante talleres de capacitación y formación, se adjuntan como Anexo III del presente Convenio.
RESPONSABILIDADES DE LAS PROVINCIAS
CLAUSULA OCTAVA. Son obligaciones de la PROVINCIA:
1) Nombrar un responsable de gestión del programa ante NACION.
2) Definir el territorio donde se desarrollarán ¡as actividades de formación y capacitación.
3) Seleccionar a los agentes ambientales y enviar la nómina a NACION para su no objeción.
4) Integrar al agente ambiental en el Programa Provincial de Chagas, quien será el responsable del seguimiento de las actividades del Agente Ambiental.
5) Crear y mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo del Componente de formación del recurso humano vinculado al control del vector del Programa Nacional de Chagas.
6) Adoptar los recaudos pertinentes que permitan incorporar al Agente Ambiental, una vez finalizada la beca, al recurso humano del PROGRAMA PROVINCIAL DE CHAGAS, en caso de existir la vacante de contratación, o la posibilidad de su financiamiento.
7) Suscribir con los Agentes Ambientales los convenios tripartitos individuales de beca conjuntamente con la NACION.
8) Supervisar el cumplimiento de los requisitos de los perfiles estipulados en la CLAUSULA 5 del Agente Ambiental. Los datos relevantes, deberán ser consignados en una planilla que será provista por NACION, la que deberá ser suscripta por el responsable provincial con carácter de declaración jurada.
9) Controlar el desempeño de los Agentes Ambientales y aplicar, en caso de incumplimiento, las sanciones previstas en el convenio tripartito y en las condiciones en él descriptas.
10) Abrir una cuenta única y específica a los fines de recibir las transferencias para la financiación de los Agentes Ambientales bajo convenio.
11) Utilizar los fondos transferidos por NACION en el marco del presente convenio para el pago exclusivo de aquellas becas que hayan sido aprobadas por NACION.
12) Informar trimestralmente la rendición de cuentas de acuerdo lo establecido en el presente convenio.
13) Remitir a NACION la información que ésta requiera para el correcto seguimiento de las acciones derivadas del presente, incluyendo el desempeño de los agentes ambientales y resultados de las actividades.
14) Facilitar las tareas de auditoría que periódicamente realizará NACION.
15) Aportar los datos estadísticos que la NACION requiera.
RESPONSABILIDADES DE NACION
CLAUSULA NOVENA, Son obligaciones de NACION:
1) Financiar a través de la transferencia a la Jurisdicción las becas de formación de recurso humano que han sido aprobadas por NACION según convenio;
2) Suministrar el material teórico del plan de formación.
3) Diseñar la estructura y contenidos del plan deformación.
4) Evaluar y monitorear el procedimiento de todas las actividades del programa.
5) Suscribir los convenios tripartitos individuales de beca conjuntamente con la PROVINCIA.
6) Efectuar periódicamente los controles y auditorías en terreno.
7) Transferir a una cuenta especial de las JURISDICCIONES los fondos necesarios para financiar a los becarios bajo convenio.
8) Otorgar a la JURISDICCION la no objeción de los recursos humanos presentados por la jurisdicción.
9) Evaluar y dar la no objeción a las bajas que se produzcan entre los agentes ambientales ante incumplimiento o mal desempeño, o cuando así correspondiere.
La NACION tendrá a su cargo la gestión general del Programa a través de la DIRECCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR VECTORES, dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios, del modo establecido en el presente Convenio. La JURISDICCION a través del Programa Provincial de Chagas, será el encargado de ejecutar el presente a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados.
DE LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
CLAUSULA DECIMA.
1) La NACION financiará a través de la JURISDICCION a todos los Agentes Ambientales que hayan sido aprobados por NACION. Cualquier notificación deberá ser autorizada por NACION ante el pedido de la autoridad sanitaria jurisdiccional.
2) La NACION se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para el recurso humano a financiar.
3) La incorporación de Recursos Humanos a futuro será por solicitud de la máxima autoridad sanitaria de la jurisdicción o quien delegue, siendo potestad del Sr. Ministro de Salud de la Nación aprobar la incorporación de los mismos.
RESPONSABILIDAD
CLAUSULA DECIMO PRIMERA, La PROVINCIA asume la total responsabilidad por las consecuencias derivadas en última instancia, de la actuación de los Agentes Ambientales, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa de becas, en el ámbito de su jurisdicción, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas que pudieran realizas los Agentes Ambientales que desarrollen sus prácticas, bajo su jurisdicción, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuentre a su cargo.
La PROVINCIA y los AGENTES AMBIENTALES adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa de becas, evitando todo reclamo a NACION.
RESOLUCION Y RESCISION
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA, La NACION se reserva la posibilidad de rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días mediante notificación fehaciente a la otra parte procurando no afectar los derechos de los agentes ambientales.
La NACION podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte de la PROVINCIA de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de intimación, ni interpelación judicial, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA, en ese caso, la financiación de las becas objeto del presente.
VIGENCIA
CLAUSULA DECIMO TERCERA. El presente acuerdo estará vigente desde el 01 enero de 2012 y hasta la finalización de la totalidad de las actividades programadas en el plan de formación y capacitación.
RESOLUCION DE CONFLICTOS
CLAUSULA DECIMO CUARTA. Las partes acuerdan que cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente convenio que no pudiera ser resuelto por la DIRECCION DE ENFERMEDADES TRASMISIBLES POR VECTORES y/o la autoridad ministerial provincial, será sometido al procedimiento previsto por la Ley 19.983. Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o aplicación del presente convenio, y una vez fracasado todo intento de acuerdo extra judicial, las partes se someten a la justicia de los Tribunales Federales de la Capital Federal.
DOMICILIO CONSTITUIDO
CLAUSULA DECIMO QUINTA. Las partes constituyen domicilio, la NACION en la UNIDAD COORDINADORA CENTRAL del Programa Nacional de Chagas sita en la Av. 9 de Julio N° 1925, piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la PROVINCIA en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 16 días del mes de Agosto del 2012.
Firmantes: CORPACCI-Villagra
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: