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Detalle del Decreto 1667
  

 

Título: Decreto S. Nº 1667  APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO  ENTRE LOS MINISTERIOS DE SALUD  DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA  PARA LA  PUESTA EN MARCHA  DEL  COMPONENTE DE FORMACION  DE RECURSOS HUMANOS VINCULADOS  AL CONTROL DE VECTORES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Nov. 2012

Fecha de publicacion: 28 Dic. 2012

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Decreto S. Nº 1667 

APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO  ENTRE LOS MINISTERIOS DE SALUD  DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA  PARA LA  PUESTA EN MARCHA  DEL  COMPONENTE DE FORMACION  DE RECURSOS HUMANOS VINCULADOS  AL CONTROL DE VECTORES

San Fernando del Valle de Catamarca,  05 de Noviembre de 2012. 

VISTO: 
El Expediente M­23007­2012, mediante el cual  se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Salud de la Nación para la Puesta en Marcha del Componente de Formación de Recurso Humano vinculado al  Control de Vectores; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 02 obra nota N° 67/2012 de la Subsecretaría de Medicina Preventiva y Promoción en Salud por la cual solicita se apruebe el convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el  Ministerio de Salud de la Provincia para la puesta  en marcha del componente de formación de recursos  humanos vinculados al control de vectores. 

Que, el citado convenio tiene por objeto lograr  el control de la transmisión vectorial de las  Enfermedades Transmisibles por Vectores, a través  de la formación de recurso humano mediante el  otorgamiento de becas de formación y capacitación en actividades tendientes al control, vigilancia, promoción y prevención de enfermedades vectoriales tales como Chagas, Dengue.  Leishmaniasis, Fiebre Amarilla, Paludismo. 

Que a fs. 03/19 obra copia fiel del convenio entre  el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia sobre la formación de recursos humanos para lograr el control de la transmisión vectorial de las enfermedades  transmisibles por vectores.  Que, el Ministerio de Salud de la Nación financiará a través de Transferencia a la Provincia la formación y capacitación del recurso humano bajo la modalidad de Becas las que serán aprobadas  por Nación según Convenio, por lo cual queda expresamente excluida cualquier  configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios. 

Que a fs. 28 y 54 obran, Dictamen N° 1098 y Dictamen N° 074/12 de Asesoría Legal del  Ministerio de Salud. 

Que a fs. 51/52 obra Informe N° 484/12 de Asesoría General de Gobierno. 

Que a fs. 58 y 58 vta. Obra Dictamen N° 617/  12 de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública. 

Que a fs. 60/61 obra Informe N° 3406 de fecha 18 de Octubre de 2012 de Contaduría General de la Provincia.

Que a fs. 63/64 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante  Dictamen A.G.G. N° 1381/12 por el cual manifiesta  que es facultad del Poder Ejecutivo aprobar el convenio suscripto por el Ministerio de Salud de la Provincia y el Ministerio de Salud de la Nación. 

Que,  el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébese en todas sus partes  el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, el que tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2012 y hasta la finalización de la totalidad de las actividades programadas en el plan de formación y capacitación, para la ejecución por  parte de la Provincia de los recursos que le asigne el Ministerio de Salud de la Nación, con destino a la puesta en marcha del componente de formación de Recurso Humano vinculado al Control de Vectores, que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ El Ministerio de Salud de la Provincia con nota de estilo notificará del presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación. 

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Ministerio de Salud. Ministerio de Salud de la Nación, Subsecretaría de Presupuesto y Contaduría General de la Provincia. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL COMPONENTE DE FORMACION  DE RECURSO HUMANO VINCULADO  AL CONTROL DE VECTORES.

Entre el  Ministerio de Salud representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Luis  Manzur, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925,  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «NACION», por una parte y por la otra el  Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Catamarca, representado en este acto por la Dra.  Noemí Villagra, con domicilio en la calle Chacabuco 169, de la ciudad de San Fernando del  Valle de Catamarca, en adelante «PROVINCIA»,  se conviene en celebrar el presente Convenio para la puesta sn marcha del PROGRAMA NACIONAL  DE CHAGAS,  en lo referente al Componente de formación del recurso humano vinculado al control  de vectores.

OBJETO GENERAL

CLAUSULA PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto el logro del control de la transmisión vectorial  de las Enfermedades Transmisibles por  Vectores, a través de la formación de recurso humano mediante el otorgamiento de becas de formación y capacitación en actividades tendientes  al control, vigilancia, promoción y prevención de enfermedades vectoriales tales como Chagas,  Dengue, Leishmaniasis, Fiebre Amarilla,  Paludismo, etc… en el marco de los objetivos de la Dirección de Enfermedades Transmisibles por  Vectores, creada por Resolución Ministerial Nº  2271/2010. 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

CLAUSULA SEGUNDA. Serán objetivos  específicos del presente Convenio: 
a) Formar recurso humano capacitado en realizar un seguimiento y búsqueda activa de familias vulnerables y en situación de riesgo de la enfermedad de Chagas y otras enfermedades  transmitidas por vectores. 
b) Desarrollar esquemas de planificación participación para la intervención en las  comunidades de riesgos. 
c) Instrumentar actividades de comunicación y educación, vinculadas a la temática específica. 
d) Promover prácticas de prevención y promoción de la salud con la participación de la  comunidad, del área geográfica asignada. 
e) Realizar actividades de detección,  reconocimiento e intervención sobre el  vector  en las viviendas y peridomicilios. 
f)  Realizar acciones de cuidado, mejoramiento y preservación del hábitat. 

MARCO NORMATIVO APLICABLE

CLAUSULA TERCERA. A los efectos de este  convenio las partes acuerdan que se regirán por los  lineamientos del Programa Nacional de Chagas,  aprobados por Resolución Ministerial Nro.  1687/  2006, 2051/2010 su modificatoria Nro. 1543/2008 y su modificatorias 2051/2010 y la 577/2012 que la PROVINCIA declara conocer y aceptar así como las normas que en su consecuencia se dicten y las  que resulten aplicables de los Programas en vigencia  o cualquier otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte NACIÓN. 

Queda expresamente pactado que el  aporte de NACION se implementa bajo la modalidad de beca de formación y capacitación, por lo cual  queda expresamente excluida cualquier  configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios. 
La PROVINCIA tendrá la obligación de llevar  registros u otras modalidades de gestión y control  que facilite el seguimiento de los agentes  ambientales. 

APLICACION  DE  LAS  BECAS  DE  FORMACION Y CAPACITACION

CLAUSULA CUARTA. Las becas de formación y capacitación se llevarán a cabo en el  territorio que indique el  Programa Provincial de Chagas, dependiente del Ministerio de Salud jurisdiccional el que deberá ser seleccionado,  conforme a indicadores y demás criterios de elegibilidad que se acuerden y que deberá contar  con la aprobación de NACION. 

MODALIDAD Y REQUISITOS DE  LAS  BECAS

CLAUSULA QUINTA. Para acceder a esta beca los requisitos son: 
Nacionalidad: argentina o nacionalizados. 
Domicilio: constituido en la provincia solicitante. 
Dedicación: disponibilidad horaria de 30 hs.  semanales 
Cumplimentado los requisitos antes  mencionados los agentes ambientales serán preseleccionados por las provincias, de acuerdo al  protocolo impartido por el Programa Nacional.
Las becas tendrán una duración de un año. La  NACION se reserva el derecho de modificar los  requisitos exigidos para el recurso humano a postularse a las becas, luego del primer llamado y en cualquier momento hasta la culminación del  Programa. 

DE LOS AGENTES AMBIENTALES

CLAUSULA  SEXTA. Al finalizar el período estipulado en la cláusula QUINTA  del presente convenio, en cuanto a duración de la beca se otorgará a los agentes ambientales un certificado de Agentes Sanitarios Ambientales, el que será otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación y los correspondientes Ministerios Provinciales. Los  AGENTES AMBIENTALES deberán: 
Cumplir con el programa de formación coordinado por el Ministerio de Salud de la Nación en articulación con la Provincia interviniente, a través su Programa Provincial. Cumplir con las 30 hs semanales. 
Cumplir con las exigencias impartidas en la formación teórica.  Desarrollar en terreno las tareas específicas  programadas en el marco de la estrategia de capacitación­acción.
Cumplir con las actividades  extracurriculares que estén consignadas como obligatorias y que el Programa Nacional en conjunto con cada jurisdicción determine. 
Los modelos de Convenios tripartitos  individuales a suscribir entre la NACION, la PROVINCIA y los becarios se adjuntan como Anexo I. 

ESTRUCTURA Y EJES TEMATICOS

CLAUSULA SEPTIMA. La estructura modular  y contenido del curso será elaborada por NACION  donde se establecerán los criterios y modalidad de su evaluación, eventual modificación y aprobación,  todo lo cual será de cumplimiento obligatorio para la PROVINCIA, en los aspectos que comprometa  su participación. 
Los Ejes temáticos que se desarrollarán mediante talleres de capacitación y formación, se adjuntan como Anexo III del presente Convenio. 

RESPONSABILIDADES  DE  LAS  PROVINCIAS

CLAUSULA OCTAVA. Son obligaciones de la  PROVINCIA: 
1) Nombrar un responsable de gestión del  programa ante NACION. 
2) Definir el territorio donde se desarrollarán   ¡as   actividades   de   formación   y capacitación. 
3) Seleccionar a los agentes ambientales y enviar la nómina a NACION para su no objeción. 
4) Integrar al agente ambiental en el Programa Provincial de Chagas, quien será el responsable del  seguimiento de las actividades del Agente Ambiental. 
5) Crear y mantener las condiciones adecuadas  para el desarrollo del Componente de formación del recurso humano vinculado al control del vector  del Programa Nacional de Chagas. 
6) Adoptar los recaudos pertinentes que permitan incorporar al Agente Ambiental, una vez finalizada la beca, al recurso humano del  PROGRAMA PROVINCIAL DE CHAGAS, en caso de existir la vacante de contratación, o la posibilidad de su financiamiento. 
7) Suscribir con los Agentes Ambientales los  convenios tripartitos individuales de beca conjuntamente con la NACION. 
8) Supervisar el cumplimiento de los requisitos  de los perfiles estipulados en la CLAUSULA 5 del  Agente Ambiental. Los datos relevantes,  deberán ser consignados en una planilla que será provista  por  NACION,  la que deberá ser suscripta por  el  responsable provincial con carácter de declaración jurada. 
9) Controlar el desempeño de los Agentes  Ambientales y aplicar, en caso de incumplimiento,  las sanciones previstas en el convenio tripartito y en las condiciones en él descriptas. 
10) Abrir  una cuenta única y específica a los  fines de recibir las transferencias para la financiación de los Agentes Ambientales bajo convenio. 
11) Utilizar los fondos transferidos por  NACION en el marco del presente convenio para el pago exclusivo de aquellas becas que hayan sido aprobadas por NACION. 
12) Informar trimestralmente la rendición de cuentas de acuerdo lo establecido en el  presente  convenio. 
13) Remitir a NACION la información que ésta  requiera para el correcto seguimiento de las acciones  derivadas del presente,  incluyendo el  desempeño de los agentes ambientales y resultados de las  actividades. 
14) Facilitar las tareas de auditoría que periódicamente realizará NACION. 
15) Aportar los datos estadísticos que la NACION requiera. 

RESPONSABILIDADES DE NACION

CLAUSULA NOVENA,  Son obligaciones de NACION: 
1)  Financiar  a través de la transferencia a la Jurisdicción las becas de formación de recurso humano que han sido aprobadas por NACION  según convenio; 
2) Suministrar  el material  teórico del plan de formación. 
3) Diseñar la estructura y contenidos del plan deformación.
4) Evaluar y monitorear el  procedimiento de todas las actividades del programa. 
5) Suscribir los convenios tripartitos  individuales de beca conjuntamente con la  PROVINCIA. 
6) Efectuar periódicamente los controles y auditorías en terreno. 
7) Transferir a una cuenta especial de las  JURISDICCIONES los fondos necesarios para financiar a los becarios bajo convenio. 
8) Otorgar a la JURISDICCION la no objeción de los recursos humanos presentados por la jurisdicción. 
9) Evaluar y dar la no objeción a las bajas que se produzcan entre los agentes ambientales ante incumplimiento o mal desempeño, o cuando así  correspondiere. 

La NACION tendrá a su cargo la gestión general del Programa a través de la DIRECCION DE  ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR  VECTORES,  dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Control  de Riesgos de la Secretaría  de Promoción y Programas Sanitarios, del modo establecido en el presente Convenio. La JURISDICCION a través del Programa Provincial  de Chagas, será el encargado de ejecutar el presente  a nivel local, cumpliendo los objetivos  mencionados. 

DE  LAS  CONDICIONES  DE  FINANCIAMIENTO

CLAUSULA DECIMA. 
1) La NACION financiará a través de la JURISDICCION  a todos  los Agentes Ambientales  que hayan sido aprobados por NACION.  Cualquier  notificación deberá ser autorizada por  NACION ante el  pedido de la autoridad sanitaria  jurisdiccional. 
2) La NACION se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para el recurso humano a financiar. 
3)  La incorporación de Recursos Humanos a futuro será por solicitud de la máxima autoridad sanitaria de la jurisdicción o quien delegue, siendo potestad del  Sr. Ministro de Salud de la Nación aprobar la incorporación de los mismos. 

RESPONSABILIDAD

CLAUSULA DECIMO PRIMERA, La PROVINCIA asume la total responsabilidad por las consecuencias derivadas en última instancia, de la actuación de los Agentes Ambientales, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del  Programa de becas, en el ámbito de su jurisdicción,  así como de toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas que pudieran realizas los Agentes  Ambientales que desarrollen sus prácticas, bajo su jurisdicción, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del  presente convenio, que se encuentre a su cargo.
La PROVINCIA y los AGENTES AMBIENTALES adoptarán, por sí o por terceros,  los recaudos suficientes para asumir las  responsabilidades que se generen en el desarrollo del  Programa de becas, evitando todo reclamo a NACION. 

RESOLUCION Y RESCISION

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA, La NACION se reserva la posibilidad de rescindir el  presente convenio con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días mediante notificación fehaciente a la otra parte procurando no afectar los  derechos de los agentes ambientales. 
La NACION podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por  parte de la  PROVINCIA de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de intimación, ni interpelación judicial, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la  PROVINCIA,  en ese caso, la financiación de las  becas objeto del presente. 

VIGENCIA

CLAUSULA DECIMO TERCERA. El  presente acuerdo estará vigente desde el 01 enero de 2012 y hasta la finalización de la totalidad de las actividades programadas en el plan de formación y capacitación. 

RESOLUCION DE CONFLICTOS

CLAUSULA DECIMO CUARTA. Las partes  acuerdan que cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente convenio que no pudiera ser resuelto por la DIRECCION DE  ENFERMEDADES TRASMISIBLES POR  VECTORES y/o la autoridad ministerial provincial, será sometido al procedimiento previsto por la Ley 19.983. Ante cualquier controversia derivada de la  interpretación y/o aplicación del presente convenio,  y una vez fracasado todo intento de acuerdo extra judicial, las partes se someten a la justicia de los  Tribunales Federales de la Capital Federal. 

DOMICILIO CONSTITUIDO

CLAUSULA  DECIMO QUINTA.  Las partes  constituyen domicilio, la NACION en la UNIDAD  COORDINADORA CENTRAL del Programa Nacional  de Chagas sita en la Av. 9 de Julio N° 1925, piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires y la PROVINCIA en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen. 
En prueba de conformidad se firman dos  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 16 días del mes de Agosto del 2012.

 

Firmantes: CORPACCI-Villagra

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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