Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 279
  

 

Título: PUBLICACION ADELANTADA Decr eto Acuerdo Nº 279 DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Marzo 2009

Fecha de publicacion: 10 Abril 2009

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PUBLICACION  ADELANTADA 

Decr eto Acuerdo Nº 279 

DECLARASE EN ESTADO DE  EMERGENCIA SANITARIA A TODO  EL TERRITORIO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Marzo de 2009. 

VISTO:  El Expediente Administrativo M ­ 5504/09;  Artículos Nros.  64°, 149° Inc. 22° y 184° de la Constitución Provincial  y 40° de la Constitución Nacional; y

CONSIDERANDO:  Que por las referidas actuaciones se tramita solicitud efectuada por la Señora Subsecretaria de Medicina Preventiva y Promoción en Salud para declarar  en Estado de Emergencia el territorio de la Provincia debido al brote epidemiológico de Dengue confirmado virologicamente por el Instituto Nacional de Lucha contra Vectores. 
Que por Resolución Ministerial ­S­ N° 99 de fecha 24FEB2009 y dentro de las atribuciones que le competen, el Señor Ministro de Salud tomó iniciativas de concertación con otras áreas de Gobierno del Estado Provincial a fin de iniciar  acciones conjuntas dirigidas por los funcionarios  responsables de las Areas Asistenciales como del  Nivel Central y otros estamentos, con el objetivo prioritario de que los mismos avoquen de manera urgente a realizar acciones de prevención y asistencia para el control de la referida patología. 
Que en este sentido también debe destacarse la  labor de las demás Carteras ministeriales y Secretarías de Estado que conforman el  gabinete  provincial en cuanto a su predisposición de movilizar los recursos y capacidad instalada para la realización de una tarea efectiva coordinada,  concreta y urgente para paliar las consecuencias  de la endemia que castiga a la población de la Provincia. 
Que en este contexto, es imprescindible declarar  en estado de emergencia sanitaria en todo el  territorio de la Provincia el que persistirá hasta contrarrestar el peligro en la salud. 
Que la situación de emergencia legitima adoptar  medidas de carácter excepcional tendientes a garantizar la atención y cobertura de salud de los  habitantes de toda la Provincia afectados por el  Dengue como el combate de las causas que la generaron. 
Que conforme surge del Artículo 64° de la Constitución Provincial, el Estado es el garante del  derecho de la salud, considerado como derecho fundamental del individuo y de la sociedad,  debiendo en tal carácter adoptar las medidas  pertinentes para salvaguardar la vigencia del  mismo. 
Que por tal razón se hace necesario conformar  un Gabinete de Emergencia que funcionará en áreas  del Ministerio de Salud, que será integrado por las  distintas áreas del Gobierno Provincial que se convoquen al efecto, que tendrá por principal  objetivo entre otras la realización Interdisciplinaria  de tareas de divulgación, difusión, campañas  masivas de información y prevención a los fines  de que la población cuente con las herramientas  necesarias para combatir en forma agresiva la enfermedad. 
Que también se torna imperioso, tomar medidas  de carácter legislativo, las que son posibles a tenor  de los dispuesto en el artículo 184° de la Constitución Provincial en ejercicio del poder  de policía de salubridad por las que se autorice en aras  de la salud pública que las autoridades sanitarias,  policiales, de defensa civil, etc., puedan erradicar  focos de crianza y reproducción del mosquito denominado aedes aegypti en el  lugar  en que se encuentre aún en propiedades privadas previa autorización de la autoridad judicial competente de conformidad al artículo 23° de la Constitución Provincial. 
Que asimismo resulta necesario invitar a los  demás Poderes del Estado Provincial, a los  municipios, a las asociaciones civiles,  a las ONG  y a las demás fuerzas vivas de la comunidad de la  Provincia, como así también a las autoridades  nacionales e internacionales a los fines de coordinar  acciones y sumar esfuerzos con el objeto de minimizar y erradicar la epidemia a nivel regional.
 Que han tomado debida intervención Asesoría  de Gabinete del Ministerio de Salud, mediante Dictamen ALG ­MS­ N° 16/2009 y Asesoría General de Gobierno, a través del Dictamen AGG  N° 159/09. 
Que el presente acto se dicta en el uso de las  facultades conferida por los artículos 149° Inc. 22,  64° y 184° de la Constitución Provincial y de las  competencias que le caben en materia de preservación de un ambiente sano por el artículo 40° de la Constitución Nacional.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­  Declárase en estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincial, hasta tanto se supere la situación Epidemiológica ­producida por Dengue­, a efectos  de garantizar a la población afectada las medidas  de prevención integral que correspondan, así como el acceso a los bienes y servicios básicos en materia  de salud. 

ARTICULO 2°.­  Créase un Gabinete de Emergencia compuesto por todas las áreas del  Gobierno Provincial, que tendrá su sede en el  Ministerio de Salud en donde se concertaran medidas coordinadas para enfrentar la situación de la epidemia, debiendo reunirse con la periodicidad que entre estos estamentos se acuerde y quedando facultado a requerir de éstas, ya sean centralizadas,  descentralizadas y desconcentradas la colaboración que resulte menester para lograr la erradicación definitiva del Dengue.  De la misma manera y con el mismo fin este  Gabinete procurará la mayor colaboración posible  de otras dependencias estatales Nacionales,  Municipales y regionales, como así también organizaciones de la sociedad civil u organismos  sanitarios internacionales que puedan coadyuvar a la erradicación de la epidemia, 

ARTICULO 3°.­ A los fines del cumplimiento de sus funciones el Gabinete de Emergencia contará con las siguientes facultades expresas como también las razonablemente implícitas, a fin de hacer efectivas las prescripciones del presente instrumento estando facultado para: 
a) Crear los órganos de asesoramiento,  ejecución y control de la defensa civil en el nivel  provincial y autorizar su creación en el nivel  municipal; 
b) Subdividir la provincia en zonas de defensa civil  para la mejor coordinación y control de las  tareas en el escalón local;
c) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Director  de Defensa Civil, Jefe de Zona, o en un Intendente Municipal;
d) Establecer acuerdos de ayuda mutua con otras  provincias, la Nación o entidades de bien público; 
e) Efectuar requerimientos a las fuerzas  armadas y a los organismos nacionales con asiento en la provincia, coordinando su acción con los  medios provinciales y locales; 
f) Aceptar donaciones, legados, préstamos,  servicios, comodatos y toda otra contribución a título gratuito, con destino a la defensa civil;
g) Centralizar y dirigir en caso de emergencia  las tareas de distribución de los medios  de  ayuda a  los damnificados,   con   el  fin   de  evitar  la  superposición y dispersión de esfuerzos; 
h) Administrar y disponer de los recursos  pecuniarios destinados a los fines del presente Instrumento Legal;
i) Disponer  acerca de la posesión, tenencia,  mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de la defensa civil de dominio provincial. 
j) Solicitar a los órganos Judiciales competentes  autorización para ingresar a los domicilios cuando el acceso sea impedido. 

ARTICULO 4°.­ Impleméntase campañas de difusión y comunicación a toda la población para que presten colaboración con los órganos de ejecución establecidos en el presente, informando que para el caso de obstaculizar o impedir las tareas  de prevención serán pasibles de las previsiones del  Art. 205° del Código Penal. 

ARTICULO 5°.­ Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial a través de la Cámara de Senadores y al Poder Judicial a través de la Presidencia de la Corte de Justicia. 

ARTICULO 6°.­  Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y  JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y  FINANZAS, MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, MINISTERIO DE OBRAS Y  SERVICIOS PUBLICOS, MINISTERIO DE  SALUD, MINISTERIO DE EDUCACION,  CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL, SECRETARIA DEL  AGUA Y DEL AMBIENTE,  SECRETARIA DE  VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO,  SECRETARIA DE TURISMO, SECRETARIA DE  DEPORTES Y RECREACION, SECRETARIA DE  CULTURA Y SUBSECRETARIA DE  INFORMACION PUBLICA. 

ARTICULO 7 °.­  Comuníquese,  publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívase.

  Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL  Gober nador de Catamar ca  Dr. J uan Carlos Ferreyra  Ministro  de Salud  Dr. Luis Oscar J avier Silva  Ministro de Gobier no y Justicia  CPN. Mamerto Er nesto Mario Acuña  Ministr o de Hacienda y Finanzas  Ing. Agrim. Eduar do Galera  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología  Ing. Civil J uan Cristóbal Acuña  Ministro de Obr as y Ser vicios Públicos  a/c Ministerio de Producción y Desarrollo  Dr. José Omar Vega  Ministro de Desarr ollo Social

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Ferreyra- Silva -Acuña- Galera  -Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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