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Detalle del Decreto 266
  

 

Título: Decreto S. N° 266 APRUEBASE CONVENIO DE COLABORACION CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA (FUDEN)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Marzo 2009

Fecha de publicacion: 14 Abril 2009

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Decreto S. N° 266 

APRUEBASE CONVENIO DE  COLABORACION CELEBRADO ENTRE  EL MINISTERIO DE SALUD Y LA  FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE  LA ENFERMERIA (FUDEN)

San Fernando del Valle de Catamarca,  20 de Marzo de 2009. 

VISTO:  El Expediente M­33033­2008, mediante el cual  DIVISION ENFERMERIA, dependiente de la DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA  SANITARIA ­ SUBSECRETARIA DE ASISTEN­CIA EN SALUD PUBLICA­ MINISTERIO DE  SALUD; gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería (FUDEN), y

CONSIDERANDO:  Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración para el  desarrollo de la Enfermería, encaminados en el  mejoramiento y formación de ese recurso humano. 
Que la suscripción del Convenio permitirá ingresar  en una segunda etapa,  cuyo objeto es la  rúbrica de un Convenio Tripartito entre el  Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca,  FUDEN y la Universidad Nacional de Catamarca,  por el  cual se acordará la profesionalización del  recurso humano que reúna los requisitos para acceder a la misma. 
Que el compromiso aludido, tendrá vigencia a partir del 01MAR2009. 
Que Asesoría Legal de Gabinete del  MINISTERIO DE SALUD, mediante Dictamen A.L.G. N° 049/08, manifiesta que el citado Convenio favorecerá a la formación de un recurso humano determinado, lo que resulta de gran importancia para el Sistema Asistencial y para las  políticas de prevención y promoción de la salud pública; como así también propiciará la jerarquización de las Instituciones de Nivel Estatal, en el marco del Programa Nacional de Garantía en calidad de servicios. 
Que ha tomado intervención ASESORIA  GENERAL DE GOBIERNO, a través del Dictamen A.G.G. N° 1260/08. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio de Colaboración celebrado entre el  MINISTERIO DE SALUD y la FUNDACION  PARA EL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA  (FUDEN), el que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO MARCO DE  COLABORACION CELEBRADO ENTRE  EL MINISTERIO DE SALUD DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA  FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE  LA ENFERMERIA (FUDEN)

En la ciudad San Fernando del Valle de Catamarca, a los 22 días del mes de Enero del año 2009. 

REUNIDOS

Por una parte el señor Ministro de Salud de la  Provincia de Catamarca ­República Argentina­ Dr.  Juan Carlos Ferreyra y por la otra parte, señor  Víctor Aznar Marcen como Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería (FUDEN) con domicilio a estos efectos en la Calle  Cuesta de Santo Domingo N° 6,28013 Madrid. 

INTERVIENEN

EL PRIMERO, en nombre y representación del  SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD de la PROVINCIA de CATAMARCA. EL SEGUNDO,  en nombre y representación de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería, Don Francisco Alonso Cerezo, el 28 Junio de 1989, bajo el número 1449 de su protocolo, e inscripta por Orden del  Ministerio de Educación y ciencia de fecha 08 de Abril de 1991. Poder otorgado ante el Notario de Madrid Don Francisco Echavarri Lomo, en fecha 10 de marzo de 1996,  con el  Número 655 de su protocolo. 
Que los comparecientes reconociéndose según intervienen la capacidad legal necesaria para formalizar  el  presente CONVENIO MARCO DE  COLABORACION, 

EXPONEN

PRIMERO: que el  Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, tiene la obligación de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud brindando asistencia médica integral a todos los  habitantes del territorio de su jurisdicción que la  requieren y la necesiten, a través del tiempo y sin ningún tipo de discriminación. A  tales fines es  responsable y garante económico de la organización, planificación y de cualquier otra prestación o servicio de salud en relación con el  medio ambiente,  adecuado a la política provincial  y en el marco de una comunidad organizada mediante la participación de sus entidades  representativas. Obligándose, por lo tanto, a cumplimentar con todas las normativas vigentes y convenios que celebre para ejecutar sus objetivos  y fines pertinentes. 

SEGUNDO:  que la FUNDACION PARA EL  DESARROLLO DE LA ENFERMERIA es una persona jurídica de carácter privado y sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentran los  siguientes: 
• Potenciar el  desarrollo de la salud en todas las vértices: asistenciales, gestoras,  formativas y de investigación; prestando especial  atención a la contribución que la Enfermería realiza al mismo, y cualesquiera otro de naturaleza análoga. 
• Ejecutar, contribuir y/o participar en proyectos  de cooperación al desarrollo, así como sensibilizar,  educar acciones y programas a cerca del desarrollo dentro de la sociedad. 
•Contribuir  a   la   prevención  y   mejora   de las situaciones de desigualdad social, marginación y/o necesidad, fomentando las iniciativas de solidaridad e interés general que promuevan la calidad de vida infantil, de los mayores, de la mujer,  de los trabajadores,  de los discapacitados,  de los  drogodependientes, de los afectados por  el VIH/  SIDA, de los emigrantes, refugiados y desplazados,  de reclusos y ex­reclusos, así como la promoción del  voluntariado. 
Que la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería en cumplimiento de los fines  anteriormente expuestos desarrolla actividades  asistenciales, de colaboración y de ayuda al  desarrollo en Terceros Estados. 

TERCERO: Que ambas instituciones entiende la necesidad de establecer relaciones y mecanismos  que conduzcan a un mayor desarrollo de la salud,  dando respuesta a las necesidades de los  profesionales de enfermería, así como a los beneficiarios de los servicios sanitarios del Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Catamarca,  las partes convienen en formalizar por medio CONVENIO MARCO DE COLABORACION y lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes:

  CLAUSULAS  PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

1.1.­ El presente Convenio Marco tiene por  objeto establecer  las líneas de colaboración entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería,  para la organización y realización de proyectos y programas conjuntos de actuación encaminados al  cumplimiento de los fines de ambas entidades  descriptos al  efecto en los Exponendos Primero,  Segundo y Tercero. 

1.2.­ El Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca Argentina FUDEN, para la consecución del proyectos que se lleve a cabo en el marco del  presente Convenio Marco de Colaboración,  formalizar Acuerdos Específicos de Colaboración,  donde se explicarán los objetivos concretos a conseguir, así como las actividades y presupuesto del proyecto, especificando el aporte que cada organismo realice al mismo. Dichos Acuerdos  específicos se anexionarán al  presente Convenio Marco de Colaboración. 
Todo el material que sea donado a través de los  proyectos que se lleve a cabo en el marco del  presente convenio de colaboración pasará a ser  propiedad exclusiva del Ministerio de Salud de la  Provincia de Catamarca. 

SEGUNDA: COMISION DE  SEGUIMIENTO:

Con la finalidad de ejercer el seguimiento y control de los objetivos establecidos en este Convenio Marco de Colaboración,  así  como para concretar el contenido del Convenio Específico de Colaboración se constituye una Comisión integradas por dos personas designadas por los  intervinientes, de cada una de las entidades  representadas en el presente acuerdo: La Coordinadora Local Lic. Graciela García y el  Coordinador Expatriado Don Ricardo Alberto Peña Villa. 

TERCERA: COMUNICACIONES Y  NOTIFICACIONES

Todas las comunicaciones y notificaciones que resulten del presente convenio serán comunicadas  a ambas partes y deberán dirigirse al Presidente de FUDEN, a la sede en España de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería, y al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca de la República Argentina, en la persona del Sr. Ministro de Salud.

  CUARTA: VIGENCIA Y DURACION  DEL CONTRATO

El presente convenio de colaboración entrará en vigor desde el 01 de Marzo del 2009, salvo que medie denuncia por cualquiera de las  partes  mediante comunicación escrita con tres (3)  meses de antelación. 
En prueba de conformidad en cuanto antecede,  las partes firman el  presente Convenio por  duplicado y a un solo efecto, en el lugar  y fecha calendados. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Ferreyra

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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