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Título: Decreto S. N° 266 APRUEBASE CONVENIO DE COLABORACION CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA (FUDEN)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Marzo 2009
Fecha de publicacion: 14 Abril 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo de 2009.
VISTO: El Expediente M330332008, mediante el cual DIVISION ENFERMERIA, dependiente de la DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA EN SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD; gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería (FUDEN), y
CONSIDERANDO: Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración para el desarrollo de la Enfermería, encaminados en el mejoramiento y formación de ese recurso humano.
Que la suscripción del Convenio permitirá ingresar en una segunda etapa, cuyo objeto es la rúbrica de un Convenio Tripartito entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, FUDEN y la Universidad Nacional de Catamarca, por el cual se acordará la profesionalización del recurso humano que reúna los requisitos para acceder a la misma.
Que el compromiso aludido, tendrá vigencia a partir del 01MAR2009.
Que Asesoría Legal de Gabinete del MINISTERIO DE SALUD, mediante Dictamen A.L.G. N° 049/08, manifiesta que el citado Convenio favorecerá a la formación de un recurso humano determinado, lo que resulta de gran importancia para el Sistema Asistencial y para las políticas de prevención y promoción de la salud pública; como así también propiciará la jerarquización de las Instituciones de Nivel Estatal, en el marco del Programa Nacional de Garantía en calidad de servicios.
Que ha tomado intervención ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, a través del Dictamen A.G.G. N° 1260/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio de Colaboración celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA (FUDEN), el que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO MARCO DE COLABORACION CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA (FUDEN)
En la ciudad San Fernando del Valle de Catamarca, a los 22 días del mes de Enero del año 2009.
REUNIDOS
Por una parte el señor Ministro de Salud de la Provincia de Catamarca República Argentina Dr. Juan Carlos Ferreyra y por la otra parte, señor Víctor Aznar Marcen como Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería (FUDEN) con domicilio a estos efectos en la Calle Cuesta de Santo Domingo N° 6,28013 Madrid.
INTERVIENEN
EL PRIMERO, en nombre y representación del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD de la PROVINCIA de CATAMARCA. EL SEGUNDO, en nombre y representación de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería, Don Francisco Alonso Cerezo, el 28 Junio de 1989, bajo el número 1449 de su protocolo, e inscripta por Orden del Ministerio de Educación y ciencia de fecha 08 de Abril de 1991. Poder otorgado ante el Notario de Madrid Don Francisco Echavarri Lomo, en fecha 10 de marzo de 1996, con el Número 655 de su protocolo.
Que los comparecientes reconociéndose según intervienen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACION,
EXPONEN
PRIMERO: que el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, tiene la obligación de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud brindando asistencia médica integral a todos los habitantes del territorio de su jurisdicción que la requieren y la necesiten, a través del tiempo y sin ningún tipo de discriminación. A tales fines es responsable y garante económico de la organización, planificación y de cualquier otra prestación o servicio de salud en relación con el medio ambiente, adecuado a la política provincial y en el marco de una comunidad organizada mediante la participación de sus entidades representativas. Obligándose, por lo tanto, a cumplimentar con todas las normativas vigentes y convenios que celebre para ejecutar sus objetivos y fines pertinentes.
SEGUNDO: que la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ENFERMERIA es una persona jurídica de carácter privado y sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentran los siguientes:
• Potenciar el desarrollo de la salud en todas las vértices: asistenciales, gestoras, formativas y de investigación; prestando especial atención a la contribución que la Enfermería realiza al mismo, y cualesquiera otro de naturaleza análoga.
• Ejecutar, contribuir y/o participar en proyectos de cooperación al desarrollo, así como sensibilizar, educar acciones y programas a cerca del desarrollo dentro de la sociedad.
•Contribuir a la prevención y mejora de las situaciones de desigualdad social, marginación y/o necesidad, fomentando las iniciativas de solidaridad e interés general que promuevan la calidad de vida infantil, de los mayores, de la mujer, de los trabajadores, de los discapacitados, de los drogodependientes, de los afectados por el VIH/ SIDA, de los emigrantes, refugiados y desplazados, de reclusos y exreclusos, así como la promoción del voluntariado.
Que la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería en cumplimiento de los fines anteriormente expuestos desarrolla actividades asistenciales, de colaboración y de ayuda al desarrollo en Terceros Estados.
TERCERO: Que ambas instituciones entiende la necesidad de establecer relaciones y mecanismos que conduzcan a un mayor desarrollo de la salud, dando respuesta a las necesidades de los profesionales de enfermería, así como a los beneficiarios de los servicios sanitarios del Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Catamarca, las partes convienen en formalizar por medio CONVENIO MARCO DE COLABORACION y lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería, para la organización y realización de proyectos y programas conjuntos de actuación encaminados al cumplimiento de los fines de ambas entidades descriptos al efecto en los Exponendos Primero, Segundo y Tercero.
1.2. El Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca Argentina FUDEN, para la consecución del proyectos que se lleve a cabo en el marco del presente Convenio Marco de Colaboración, formalizar Acuerdos Específicos de Colaboración, donde se explicarán los objetivos concretos a conseguir, así como las actividades y presupuesto del proyecto, especificando el aporte que cada organismo realice al mismo. Dichos Acuerdos específicos se anexionarán al presente Convenio Marco de Colaboración.
Todo el material que sea donado a través de los proyectos que se lleve a cabo en el marco del presente convenio de colaboración pasará a ser propiedad exclusiva del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca.
SEGUNDA: COMISION DE SEGUIMIENTO:
Con la finalidad de ejercer el seguimiento y control de los objetivos establecidos en este Convenio Marco de Colaboración, así como para concretar el contenido del Convenio Específico de Colaboración se constituye una Comisión integradas por dos personas designadas por los intervinientes, de cada una de las entidades representadas en el presente acuerdo: La Coordinadora Local Lic. Graciela García y el Coordinador Expatriado Don Ricardo Alberto Peña Villa.
TERCERA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones y notificaciones que resulten del presente convenio serán comunicadas a ambas partes y deberán dirigirse al Presidente de FUDEN, a la sede en España de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería, y al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca de la República Argentina, en la persona del Sr. Ministro de Salud.
CUARTA: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO
El presente convenio de colaboración entrará en vigor desde el 01 de Marzo del 2009, salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita con tres (3) meses de antelación.
En prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha calendados.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Ferreyra
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: