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Título: Decreto Acuerdo N° 651 RATIFICASE LA ACORDADA T.C. N° 6658/2008 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA QUE DISPONE INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Abril 2008
Fecha de publicacion: 3 Junio 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Abril de 2008.
VISTO:
El Expediente Letra «T» Nº 7696/2008 y la ACORDADA T.C. Nº 6658/08 del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia, gestiona un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) en el haber básico y en el Adicional por Tareas de Control y Fiscalización, con carácter remunerativo y bonificable para el Personal de Planta Permanente y Contratado del Organismo, a partir del 01 de Marzo de 2008, dispuesto por la ACORDADA T.C. Nº 6658 de fecha 31 de Marzo de 2008.
Que la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. Nº 440/08 obrante a fs. 13, expresa que habiendo verificado la ejecución presupuestaria del Organismo solicitante en lo que respecta a Gastos en Personal inciso 1, teniendo en cuenta el costo incremental de la medida, surge que no existen impedimentos presupuestarios para llevar a cabo el cometido, atento que los créditos son suficientes para cubrir el mismo.
Que a fs. 15, la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, con fecha 09 de Marzo de 2008, informa que en función de lo manifestado por las autoridades del Tribunal de Cuentas en las presentes actuaciones como también a lo informado por la Subsecretaría de Presupuesto, en el sentido que el incremento acordado será afrontado con recursos previstos presupuestariamente para el ejercicio 2008, desde el punto de vista financiero no habría inconvenientes en dar curso favorable a dicha gestión.
Que a sus efectos han tomado debida intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del Dictamen Nº 23/ 08 obrante a fs. 20/20 vta., como también Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG Nº 336/08 fs. 22/23, Organismos éstos que no formulan observaciones al trámite.
Que lo solicitado se encuadraría en lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 5234 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2008 y la Ley Nº 5144 de adhesión al Régimen de Responsabilidad Fiscal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1º. Ratifícase en todas sus partes la Acordada T.C. Nº 6658 de fecha 31 de Marzo de 2008 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 2º. Tome conocimiento a sus efectos: Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Marzo de 2008.
En la Ciudad y fecha utsupra indicados reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas integrado por su Presidente Doctor MARDONIO RAFAEL DIAZ MARTINEZ, el Señor Vocal Jurisdiccional «B» C.P.N. VICTOR IGNACIO VILLARROEL y la Señora Vocal Jurisdiccional «A» C.P.N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA,
CONSIDERARON
Que la Corte de Justicia mediante Resolución Nº 2879 de fecha 26 de Marzo de 2008, ha otorgado un incremento salarial del 24%, aplicable sobre el Sueldo Básico, Compensación Jerárquica y Adicional por Tarea Judicial de la Escala vigente de haberes del Poder Judicial.
Que el Poder Ejecutivo ha efectuado anuncios públicos de aumentos, no mediando hasta la fecha instrumento legal oficialmente publicitado al respecto.
Que efectivamente, dentro de las funciones establecidas por la Constitución Provincial (Art. 189º y Cc.) al Tribunal de Cuentas se le encomienda la tarea jurisdiccional del Juicio de Cuentas y el de Determinación de Responsabilidad de los funcionarios públicos y agentes del Estado, en relación con el patrimonio de Este y que fueron puestos bajo su custodia o administración.
Que por consiguiente los empleados y funcionarios del Tribunal de Cuentas, además de la función control (externo), tienen que efectuar la tarea propia y excluyente de la jurisdicción (decir el derecho en el caso concreto con fuerza de Ley), y en consecuencia surgen funciones de preparación de demanda (acusación) por parte de los Fiscales que actúan ante el Tribunal de Cuentas requiriendo de éste la función jurisdiccional (acción), que concluye en el dictado de Fallos, los que sólo tienen revisión ante la Corte de Justicia Provincial. De lo expuesto surge la especialidad del Organo y de las funciones de sus integrantes y que por lo expuesto, fundado en razones de equidad y atendiendo a la adopción de medidas de recomposición salarial, tanto las que surgen de la normativa citada como de aquellas dictadas y de aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se considera necesario propiciar el dictado de un instrumento legal en ese sentido.
Que mediante Acordadas T.C. Nº 5573/05 (ratificada por Dcto. Acdo. 1573/06); Nº 5674/05 (Ratificada por Dcto. Acdo. Nº 1136/06), Nº 5847/ 06 (ratificada por Dcto. Acdo. 235/06), como tantas otras se siguieron los lineamientos de los instrumentos legales del Poder Judicial en materia de remuneraciones y beneficios económicos a sus agentes.
Que la presente se efectúa luego de la evaluación de la situación escalafonaria y remunerativa de todo su Personal, la disponibilidad de créditos presupuestarios según informe emitido por la Secretaría Superior de Gestión Administrativa, determinando una escala salarial que recepte las medidas adoptadas a través de la Acordada de la Corte de Justicia tal como se ha venido procediendo hasta el presente. Por ello y atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 4621 y su modificatoria Ley Nº 4637,
ACORDARON
ARTICULO 1º. Disponer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%), en el haber básico y en el Adicional por Tareas de Control y Fiscalización, con carácter remunerativo y bonificable para el Personal de Planta Permanente y Contratado del Tribunal de Cuentas, a partir del 01 de Marzo 2008, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º. El Tribunal de Cuentas reglamentará la aplicación de estas disposiciones previa ratificación de la presente Acordada por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 3º. Comunicar y oportunamente protocolizar.
FDO.: DR. MARDONIO RAFAEL DIAZ MARTINEZ PRESIDENTE C.P.N. VICTOR IGNACIO VILLARROEL – VOCAL C.P.N. LAURA INES CORLETTI DE MIRANDA – VOCAL.
Con lo que se dio por finalizado el Acto, firmando para constancia los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, por ante mí:
SECRETARIA GENERAL, 31 DE MARZO DE 2008.
Nelly del V. Espeche a/c.
Secretaría General
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: