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Título: Decreto MECCyT. (S.E.C.) N° 698 CREASE EL CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Mayo 2008
Fecha de publicacion: 10 Junio 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Mayo de 2008.
VISTO:
El Expte S10643/08, mediante el cual la Secretaría de Cultura gestiona la creación DEL CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer mecanismos que posibiliten y amplíen la participación organizada de la comunidad a través de las instituciones que la representan.
Que en el marco de una gestión de Asistencia e Intercambio Cultural, se prioriza el accionar conjunto y recíproco con las Intendencias, Secretarías, Direcciones y/o Delegaciones Municipales de Cultura de cada Localidad del interior catamarqueño, suscribiendo oportunamente los convenios respectivos. 31.648.701 28.780.522 29.651.218 27.351.142 31.352.197 32.628.423 24.307.595 30.375.891 31.691.132 30.207.415 30.157.840 29.553.081 28.780.583 32.282.804 32.087.328 29.917.469 27.194.363 31.310.216 29.651.311 26.685.463 31.126.344 29.651.337
Que la participación de estos representantes en la diagramación y articulación de las políticas culturales delineadas por la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia, tiende a garantizar la concreción del pluralismo, la igualdad, la solidaridad, y el intercambio como valores fundamentales de la actividad cultural.
Que es necesario poner en marcha un proceso más amplio y ordenado del desarrollo cultural, en la que se promueva la autogestión y se dinamicen las potencialidades expresivas y creativas de la auténtica participación.
Que el CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA, cuya creación se propicia, entenderá en el debate y consenso de las políticas culturales, como así también en la elaboración del Plan Estratégico Cultural de la Provincia.
Que en consecuencia, el CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA será presidido por el Titular de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia, o en caso de ausencia o vacancia temporal de éste, por el VicePresidente, quien será elegido de entre los representantes de las cuatro (4) Regiones que conforman la Provincia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 1°. CREASE EL CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA (CPC), como ámbito de DEBATE y CONSENSO de políticas culturales y de ELABORACION del Plan Estratégico Cultural de la Provincia, por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2º. El Consejo Provincial de Cultura desarrollará su acción a través de Convenios de Asistencia e Intercambio Cultural suscriptos oportunamente con las intendencias municipales del Interior de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 3°. El Consejo Provincial de Cultura tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar estrategias comunes para la implementación de la política cultural Provincial que en cada localidad llevarán a cabo las Secretarías, Direcciones y/o delegaciones de Cultura de las Municipalidades.
b) Optimizar los canales de comunicación entre el Organismo provincial y las respectivas áreas de Cultura de las Municipalidades del interior provincial existentes.
c) Registrar las acciones, trámites y gestiones relativas a la actividad cultural de cada Municipio, alentándolos a cumplir los objetivos propuestos.
ARTICULO 4°. El Consejo Provincial de Cultura, será presidido por el Titular de la Secretaría de Estado de Cultura, o en caso de ausencia o vacancia temporal, por su el Vicepresidente, quien será elegido de entre los representantes de las cuatro (4) Regiones que conforman la Provincia.
ARTICULO 5°. Son miembros del Consejo Provincial de Cultura desde su incorporación al mismo, los titulares de las Intendencias y/o Secretarías, Direcciones y/o delegaciones de Cultura de las Municipalidades del interior provincial, quiénes deberán contar con un representante alterno que reemplazará al primero en caso de ausencia o real impedimento.
ARTICULO 6°. Los miembros del Consejo Provincial de Cultura ejercerán sus funciones en forma adhonoren y durarán en sus mandatos dos (2) años, pudiendo ser reelectos, sólo por un período consecutivo.
ARTICULO 7°. Facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura, a redactar el Reglamento interno que regirá las decisiones y deliberaciones del Consejo, dentro de los treinta días (30) de la publicación oficial del presente decreto. Tendrá vigencia inicial en calidad de Reglamento Provisorio, y se convertirá en Definitivo si es aprobado por el Consejo una vez que éste cuente con por lo menos diez (10) miembros ya incorporados.
ARTICULO 8°. Facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia para la interpretación, integración y/o para emitir el dictado de normas complementarias que resulten necesarias para la implementación y desarrollo del Consejo Provincial de Cultura, quedando expresamente facultada para resolver todo aspecto no previsto en el presente Decreto.
ARTICULO 9°. El Consejo Provincial de Cultura podrá invitar a Instituciones Públicas o Privadas, Oficiales o Mixtas de cualquier carácter, a participar con voz pero sin voto, de las deliberaciones del Organismo o de proyectos o programas específicos, cuando ello sea estrictamente necesario y resulte aprobado por el cuerpo.
ARTICULO 10°. Sin perjuicio de otras funciones que el Reglamento interno le acuerde, corresponde a la Presidencia del Consejo:
a) Organizar el funcionamiento administrativo del Organismo.
b) Fijar día, lugar y hora de reuniones, por sí o a solicitud de por lo menos tres (3) miembros incorporados al Consejo.
c) Efectuar las convenciones y comunicaciones a cada uno de los miembros incorporados con la antelación suficiente.
d) Aportar apoyo administrativo y recursos humanos para el funcionamiento regular del Consejo, como así también deberá designar un Secretario encargado de redactar Actas de Reunión, mantener la correspondencia al día y velar por la conservación y orden de la documentación del Organismo.
e) Suministrar a los interesados toda la información que éstos requieran atinente a la labor del Consejo.
f) Representar al Consejo frente a terceros, entidades Públicas y Privadas.
ARTICULO 11°. Los gastos que demande el Consejo Provincial de Cultura, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente.
ARTICULO 12°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Salud y Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Estado de Cultura, Dirección de Acción Cultural, Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Antropología.
ARTICULO 13°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: