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Título: Decreto PD. (SPI) N° 701 APRUEBASE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO AGROPECUARIO DE LA EMPRESA DIFERCAR S.A.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Mayo 2008
Fecha de publicacion: 10 Junio 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Mayo de 2008.
VISTO:
El Expediente Letra E N° 11525/96, en el cual la Empresa DIFERCAR S.A. solicita la aprobación de la Puesta en Marcha de su proyecto agropecuario; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa DIFERCAR S.A. fue promovida con los beneficios de la Ley N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, mediante Decreto P. y D. N° 491 de fecha 19 de Abril de 1999, para la explotación agropecuaria que instalará en el Departamento Belén de la Provincia de Catamarca y destinado a la producción de cría de ganado vacuno en TRES MIL (3000) hectáreas.
Que por Resolución Ministerial P. y D. N° 535 de fecha 03 de Abril de 2003 y ratificada mediante Decreto P. y D. N° 1090 de fecha 07 de Octubre de 2003, se aprueba la Adhesión al Plan de Saneamiento y Ajuste de la Empresa DIFERCAR S.A. para la explotación de Cría de Ganado Vacuno sobre TRES MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS (3.852) Has. en el Departamento La Paz de la Provincia de Catamarca, con una Inversión Total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.950.000), estableciéndose asimismo en su Artículo 3° que la beneficiaria tendrá como plazo máximo para denunciar la Puesta en Marcha del proyecto, hasta el 19ABRIL2004.
Que la Empresa DIFERCAR S.A., mediante Nota de fecha 05 de Mayo de 2004, denuncia la Puesta en Marcha del proyecto agropecuario.
Que de la inspección y evaluación practicada por los técnicos de la DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, surge que la Empresa DIFERCAR S.A. ha cumplimentado con el personal y la inversión comprometida, por lo que considera que el proyecto está en condiciones para que la Autoridad de Aplicación apruebe su Puesta en Marcha con fecha 19 de Abril de 2004.
Que asimismo la Empresa solicita se aprueben los cuadros de Cronograma de Inversiones, Fuentes de Usos y Fondos y Costo Fiscal Teórico, a los fines que contemple las reales circunstancias de los compromisos asumidos por la promovida.
Que la Dirección Provincial de Promoción se ha expedido favorablemente a lo solicitado, toda vez que los cuadros son coincidentes a la información contenida en las declaraciones juradas semestrales presentadas por DIFERCAR S.A. y que no modifican los compromisos asumidos por la promovida en cuanto a inversiones y personal mínimo a contratar y constatados por la Dirección Provincial de Fiscalización.
Que ASESORIA LEGAL de la SUBSE CRETARIA DE PROMOCION DE INVER SIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO se expidió favorablemente respecto al presente Instrumento Legal mediante Dictamen AGG N° 1099/07.
Que el Poder Ejecutivo, como de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 22.702, puede acceder a lo solicitado en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 19° de la citada Ley y Artículo 24° del Decreto Reglamentario N° 3319/ 79, modificado por Decreto N° 1810/83 y de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto S.A.R. N° 246/83, modificado por Decreto P.D. (S.D.R.) 212/95.
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, resulta procedente el dictado del presente Acto Administrativo.
ARTICULO 1°. Apruébase a partir del día 19 de Abril de 2004, la Puesta en Marcha del proyecto agropecuario de la Empresa DIFERCAR S.A., cuya actividad es la Cría de Ganado Vacuno en el Departamento La Paz de la Provincia de Catamarca, con una inversión total mínima de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.950.000), con las condiciones y alcances establecidos en la Resolución Ministerial P. y D. N° 535/03, ratificada mediante Decreto P. y D. N° 1090/03, en el Decreto S.A.R. N° 246/83, modificado por Decreto P.D. (S.D.R.) N° 212/95, Resolución Interna S.D.R. N° 099/92 y Resolución Interna S. D. R. N° 063/93.
ARTICULO 2°. Ténganse por aprobado los cuadros de Cronograma de Inversiones, Fuentes de Usos y Fondos y Costo Fiscal Teórico que como Anexos I, II y III, forman parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. Notifíquese a la Empresa DIFERCAR S.A. y cúrsese copia del presente instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, SUBSECRE TARIA DE INGRESOS PUBLICOS y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PRO MOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION y DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION.
ARTICULO 5°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: