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Detalle del Decreto 705
  

 

Título: Decreto PD. (S.E.C.R.eI.) N° 705 APRUEBASE CONVENIO DE AUTORIZACION CELEBRADO ENTRE LA  SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION REGIONAL Y  EL DISTRITO 11° DE  VIALIDAD NACIONAL PARA LA OBRA «SISTEMA DE CARTELERIA ELECTRONICA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Mayo 2008

Fecha de publicacion: 13 Junio 2008

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Decreto PD. (S.E.C.R.eI.) N° 705
APRUEBASE CONVENIO DE AUTORIZACION CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION REGIONAL Y EL DISTRITO 11° DE VIALIDAD NACIONAL PARA LA OBRA «SISTEMA DE CARTELERIA ELECTRONICA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Mayo de 2008.

VISTO:
El Expte. S N° 6293/08, mediante el cual se tramita la aprobación del «Convenio de Autorización», celebrado por la Secretaría de Estado de Coordinación Regional y el Distrito 11° Catamarca de Vialidad Nacional, de fecha 17 de Abril de 2008,

CONSIDERANDO:
Que en dicho Convenio el Distrito 11° Catamarca de Vialidad Nacional otorga el derecho de ocupación y uso gratuito para la ejecución de la obra «Sistema de Cartelería Electrónica».
Que la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración reconoce y toma a su cargo el monto del Arancel que surge por la mayor actividad específica competente del Distrito 11° Catamarca Vialidad Nacional.
Que el Arancel será reemplazado y compensado por la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, a través de la contrapres tación que se detalla en el Anexo I del citado Convenio.
Que el presente acto se dicta efuso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el «CONVENIO DE AUTORIZACION», celebrado entre la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración y el Distrito 11° Catamarca de Vialidad Nacional, de fecha 17 de Abril de 2008, por los motivos expresados en el exordio, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos; Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración y Distrito 11° Catamarca de Vialidad Nacional.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO DE AUTORIZACION

Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto por el Señor Jefe del 11° DISTRITO, Ing. José Marcelo PATRIA , con domicilio legal en la calle San Martín N° 871 Catamarca (Capital) en adelante deno minada «LA DIRECCION» y la «SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION REGIONAL E INTEGRACION» en adelante denominada «LA SECRETARIA» representada por el ING. LUIS HUMBERTO REBELLATO , Secretario de Estado Gobierno de la Provincia de Catamarca, con domicilio Legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Provincia de Catamarca, a realizar ante esta Dirección, las gestiones y ejecución de la obra, quienes acuerdan celebrar el presente convenio de autorización, sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES: «LA DIRECCION» da en contraprestación a «LA SECRETARIA» el Permiso para ejecutar dentro de la zona de camino nacional, los siguientes trabajos:
OBRA: Construcción de Pórticos con Cartelería Electrónica RUTA NACIONAL N° 60 38 TRAMOS: Tinogasta Fiambalá Catamarca El Portezuelo Catamarca Capayán KM.: 1404591 y 570 (aprox)LOCALIDAD: Fiambalá Valle Viejo y Capayán
«LA DIRECCION» previo estudio del proyecto, presta conformidad al mismo.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:«LA DIRECCION» otorga el derecho de ocupación y uso gratuitos para la ejecución de la obra descripta precedentemente conforme los planos y documentación que integran el EXPEDIENTE N° 0015781/2007 y las Normas Complementarias que pasan a formar parte del presente Convenio. «LA SECRETARIA» reconoce y toma a su cargo el monto que surge por la mayor actividad especifica competente de «La Dirección» (Estudio de la documentación e inspección de los trabajos), siendo esos valores correspondientes a conceptos allí señalados y que no implican modificar en modo alguno el carácter gratuito del uso y ocupación de la zona de camino.
CLAUSULA SEGUNDA: VALORES: Ambas partes aprueban los siguientes valores: Replanteo in situ de la obra Estudio de la Documentación Inspecciones durante la ejecución de la obra e Inspección final: Presupuesto Oficial de la Obra a ejecutarse en zona de camino: $ 285.951,35 (Mano de obra y materiales) Arancel a compensar: $ 4.301,41 Pesos (CUATRO MIL TRESCIENTOS UNO CON CUARENTA Y UNO/100) Dicho arancel será reemplazado y compensado por «LA SECRETARIA» a través de la contraprestación que se detalla en el Anexo I del presente convenio.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA : La validez del presente convenio se extenderá desde el diecisiete (17) de Abril de 2008 hasta todo el tiempo que la instalación autorizada permanezca en zona de camino.
CLAUSULA CUARTA: CAUSAS DE REMOCION : Cuando sea necesario, por razones de orden técnico vial, la remoción, traslado, modificación o adecuación de las instalaciones a que se refiere el presente Convenio, las erogaciones emergentes de dichos trabajos serán a cuenta y cargo de «LA SECRETARIA» en ambos casos «LA DIRECCION» comunicará fehacientemente la necesidad de levantar la instalación con una antelación de 6 (seis) meses la fecha que se fije para el retiro.
CLAUSULA QUINTA: SEGURIDAD : En caso de remoción y/o levantamiento de la instalación que se autoriza, «LA SECRETARIA» se obliga a efectuarlo retirando todos los materiales, elementos útiles o irrecuperables, dejando el terreno en su nivel natural, ello a fin de evitar posibles accidentes por la acción residual del producto. :
CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD CIVIL «LA SECRETARIA» asume a su exclusivo cargo, la responsabilidad civil y/o todo tipo de indemnización que pudiera surgir durante la ocupación (ejecución y permanencia de la obra autorizada) por daños producidos en las personas y cosas de «LA DIRECCION» o de terceros, causados con motivo de su propia actividad y/o de sus dependientes y/o por las cosas de que se sirve. Asimismo « LA DIRECCION» quedará exenta de toda responsabilidad consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, conforme Art. 513 Código Civil.
CLAUSULA SEPTIMA: Para el caso que «LA SECRETARIA» decida efectuar remoción, y/o levantamiento de la instalación, deberá comunicarlo a «LA DIRECCION» DIEZ (10) días antes de iniciar los trabajos. Para introducir modificaciones a las instalaciones autorizadas deberá presentar los proyectos correspondientes y requerir a «LA DIRECCION» la autorización pertinente, para ambos casos «LA SECRETARIA» se obliga a resarcir la mayor actividad de «LA DIRECCION» consecuencia de las citadas obras, Replanteo in situ de la obra Estudio de la documentación Inspecciones durante la ejecución de la obra e Inspección final.
CLAUSULA OCTAVA: «LA DIRECCION» autoriza el uso de la zona de camino, estableciendo para ello los sectores y forma de ubicación de las instalaciones a que se refiere el presente convenio. «La Dirección» deslinda toda responsabilidad respecto a la calidad y tipo de materiales que se utilizan en la obra autorizada, condiciones de operación y mantenimiento, recayendo íntegramente esta responsabilidad en la propietaria de las instalaciones que se autorizan.
CLAUSULA NOVENA: Finalizados los trabajos autorizados por el presente Convenio, en un plazo máximo de 10 (diez) días «LA SECRETARIA» se obliga a presentar planos conforme a Obra en escala acompañados por una Declaración Jurada donde «LA SECRETARIA» exprese que los citados planos responden fielmente a la obra ejecutada.
CLAUSULA DECIMA: «LA SECRETARIA» no podrá vender, transferir, alquilar, ceder o compartir las cañerías o partes de las mismas o su contenido sin la conformidad previa de «LA DIRECCION». Cualquier violación a la presente Cláusula implicará la anulación automática del presente Convenio.
CLAUSULA UNDECIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
En la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008 se firma de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ing. Civil Luis Humberto Rebellato
Secretario de Estado Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración

Ing. José Marcelo Patria
Jefe(Int.) del 11° Dto. Vialidad Nacional

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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