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Detalle del Decreto 751
  

 

Título: Decreto ECCyT. – GJ.  N° 751  APRUEBASE CONVENIO DESTINADO A IMPLEMENTAR CURSOS DE «FORMACION PROFESIONAL» PARA AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Mayo 2008

Fecha de publicacion: 17 Junio 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECCyT. – GJ. N° 751
APRUEBASE CONVENIO DESTINADO A IMPLEMENTAR CURSOS DE «FORMACION PROFESIONAL» PARA AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Mayo de 2008.

VISTO:
El Expte. P 6135/08, mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría General de la Gobernación, destinado a implementar cursos de Formación Profesional, para los Agentes de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que las partes signatarias del mencionado Convenio han explicitado la voluntad de llevar a cabo los mencionados cursos destinados a la capacitación de los agentes de la Administración Pública Provincial, con la finalidad de continuar generando oportunidades de aprendizaje a los empleados y lograr una mejora sustancial en la actividad del Estado, a partir de la actualización de conocimientos de sus recursos humanos.
Que en sus diversas cláusulas han quedado consignadas las obligaciones que asume cada parte firmante, delegando en la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública Programa de Capacitación para la Administración Pública PRO.C.A.P. y en la Dirección de Educación y Trabajo las responsabilidades que en cada caso les compete para la implementación efectiva de los cursos.
Que la propuesta de formación profesional responden en un todo a las propuestas educativas que se implementan a través de los Centros de Formación dependientes de la Dirección de Educación y Trabajo Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que las responsabilidades de las áreas intervinientes, referidas a estimación de costos, financiamiento de gastos, compromisos de partes y resolución de problemas, se encuentran claramente delineadas en el respectivo convenio.
Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia, Tecnología y la Secretaría General de la Gobernación, destinado a implementar cursos de «Formación Profesional», para los Agentes de la Administración Pública Provincial, cuyo texto forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Facúltase a la Dirección de Educación y Trabajo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que ejerciendo sus competencias autorice mediante el circuito administrativo que corresponda a que los Instructores de los Centros de Formación, dicten la capacitación prevista en el Convenio que se aprueba por el Artículo 1° del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°. Determínase que todas las modificaciones a pautas establecidas en el Convenio suscripto, para una mejor operatividad de las actividades propias de la capacitación, se suscribirán mediante Actas Complementarias.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.

CONVENIO

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil ocho, entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, representado en este acto por el Sr. Ministro ING. EDUARDO GALERA, por una parte, y la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, representada en este acto por la Sra. Secretaria General C.P.N. Ana María NIEVA, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes premisas:
a) Que la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, responsable del gerenciamiento de los recursos humanos que conforman el Sector Público Provincial, tiene por objetivo brindar nuevas propuestas de capacitación que faciliten los conocimientos a los agentes públicos vinculados a la obra pública, servicios públicos y producción del Estado Provincial o Municipal, lo que permitirá mejoras en el campo laboral en el cual se insertan.
b) Que en el área del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, existen Organismos especializados que en base a las competencias que les son propias pueden, en la modalidad de Formación Profesional, brindar colaboración para la realización de cursos de capacitación y contribuir al desarrollo de los recursos humanos y a una mayor eficiencia del sector público:
Por ello, en base a estas premisas y conforme a las siguientes cláusulas, las partes acuerdan expresamente:

PRIMERA: DEL OBJETO La realización de cursos de capacitación en la modalidad de Formación Profesional, en los cuales el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a través de la DIRECCION DE EDUCACION Y TRABAJO, se compromete a brindar la colaboración en el dictado de cursos organizados por la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, a través de la SUBSECRE TARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PRO.C.A.P

SEGUNDA: DE LOS DESTINATARIOS Serán destinatarios de los cursos de Formación Profesional los Agentes del Poder Ejecutivo Provincial que revistan en Planta Permanente y No Permanente pertenecientes a diferentes Organismos, y los agentes del Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, Universidad Nacional de Catamarca y Municipios del Interior de la Provincia, que se incorporen en virtud de los Convenios de Capacitación firmados con la Secretaría General de la Gobernación, para el dictado de cursos por medio del Programa de Capacitación para la Administración Pública – PRO.CA.P.

TERCERA: DE LA CERTIFICACION Una vez completado el cuatrimestre y habiendo aprobado el cursado de la Formación Profesional, los agentes obtendrán la certificación del curso realizado, que será expedido en forma conjunta por la DIRECCION DE EDUCACION Y TRABAJO y por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PRO.CAP. requisito necesario para tramitaciones en el ámbito laboral.

CUARTA: DEL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS Las erogaciones que demande la ejecución del presente Programa, en cuanto a la actividad a desarrollar por los instructores, serán atendidas con fondos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. En aquellos casos en los cuales las capacitaciones se dicten en el interior de la Provincia, y que no sean cubiertos con los fondos establecidos en el párrafo anterior, el PRO.C.A.P. deberá diligenciar las prestaciones que pudieren corresponder en calidad de traslado, alojamiento o comida, según lo establecido en convenios de capacitación suscriptos con cada uno de los Municipios, en los cuales se desarrollen las actividades. Los insumos y consumibles necesarios para las prácticas profesionalizantes serán provistos por la Municipalidad, agentes o PRO.C.A.P.

QUINTA: DEL AMBITO DE DESARROLLO DE LA CAPACITACION Las áreas competentes dependientes del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION establecerán el ámbito en el que se desarrollarán los cursos de formación profesional y las especialidades que se dictarán, las que responderán en un todo a pedidos efectuados por Organismos o a inscripciones que se realicen por medio del PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LOS AGENTES PUBLICOS PRO.C.A.P., quien tendrá la responsabilidad de enviar la solicitud de dictado de los cursos que considere convenientes, y proyectos de cronogramas para el estudio de factibilidad. La DIRECCION DE EDUCACION Y TRABAJO proporcionará en la medida de sus posibilidades Instructores, infraestructura y herramientas necesarias para el dictado de los cursos. En los casos de cursos que se realicen en los Departamentos del interior provincial, en los cuales la DIRECCION DE EDUCACION Y TRABAJO, no posea infraes tructura para el dictado de cursos, el PRO.C.A.P. deberá diligenciar ante cada uno de los Municipios en los cuales se dicten cursos de capacitación, el espacio físico necesario a tal fin, en cumplimiento de los Convenios de Capacitación suscriptos para el dictado de cursos a través de esta Unidad de Capacitación.

SEXTA: DE LAS RESPONSABILIDADES La coordinación y fiscalización para una correcta aplicación de los puntos convenidos estará a cargo por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de la DIRECCION DE EDUCACION Y TRABAJO y por parte de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, de la SUBSECRETARA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA ADMINISTRACION PUBLICAPRO.C.A.P.

SEPTIMA: COMPETENCIA En el caso de eventuales diferencias que pudieran suscitarse como producto de la interpretación, aplicación, desarrollo y/o resolución de las obligaciones emergentes del presente Convenio, estas deberán ser subvenidas por las partes en calidad de amigables componedores. El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de su fecha de celebración pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación expresa y fundada con treinta (30) días de antelación o bien ser prorrogado de común acuerdo por igual término.

En el lugar y fecha señalado ut supra, y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ing. Agrim. Eduardo Galera
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

CPN. Ana María Nieva
Secretaria General de la Gobernación

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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