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Detalle del Decreto 762
  

 

Título: Decreto PD. N° 762  CREASE LA LINEA ESPECIAL DE CREDITOS «ASISTENCIA PARA PRODUCTORES DE TINOGASTA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Mayo 2008

Fecha de publicacion: 20 Junio 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto PD. N° 762
CREASE LA LINEA ESPECIAL DE CREDITOS «ASISTENCIA PARA PRODUCTORES DE TINOGASTA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Mayo de 2008.

VISTO:
El Decreto P. y D. N° 2212/04 y sus modificatorios, que regulan el Programa PRODUCIR, y el Expediente Letra «M» N° 29029/ 07, por el cual el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO gestiona la creación de una línea especial de asistencia financiera, dirigida a financiar deudas crediticias de productores del Departamento Tinogasta; y

CONSIDERANDO:
Que se plantea la necesidad de apoyar financieramente a los pequeños y medianos productores agropecuarios del Departamento Tinogasta de la Provincia de Catamarca, quienes son titulares de créditos obtenidos a través del Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca.
Que la difícil situación económica por la que atravesó nuestro país ocasionó la imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas por cada uno de los productores ante la institución bancaria.
Que obra en las presentes actuaciones nota, de fecha 24 de Noviembre de 2007, mediante la cual distintos productores del Departamento Tinogasta, solicitan asistencia financiera, pues se encuentran en un estado de morosidad con peligro de ejecución de garantías hipotecarias, ocasionándoles las pérdidas de sus distintas producciones.
Que, dadas las circunstancias mencionadas, resulta necesario y con carácter excepcional asistir financieramente a los productores del Departamento Tinogasta.
Que es política del GOBIERNO DE LA PROVINCIA a través del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO brindar asistencia a los productores de esta Provincia, a fin de promover el desarrollo de los distintos sectores productivos.
Que es necesario organizar, desde el Estado Provincial, un mecanismo que permita a los pequeños y medianos productores acceder a la ayuda financiera que soliciten para dar solución en tiempo oportuno y eficaz a la crisis por la cual atraviesan, evitando de esa forma la pérdida de sus cultivos y de su fuente de trabajo.
Que se pretende de esta manera contribuir al desarrollo de la producción en el ámbito provincial, como generadora de trabajo genuino.
Que, en consecuencia, es conveniente hacer lugar a la propuesta formulada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA desde el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, de crear una Línea de Créditos Especial la cual tendrá carácter excepcional destinada a brindar asistencia financiera a los productores del Departamento Tinogasta, cuyo listado se acompaña, que será destinada a cancelar los créditos vencidos obtenidos en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca.
Que la Línea de Créditos Especial se denominará «ASISTENCIA PARA PRODUCTORES DE TINOGASTA», destinada a brindar asistencia financiera, a los pequeños y medianos productores agropecuarios del Departamento Tinogasta, para la finalidad mencionada.
Que cabe mencionar que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a elevado los montos totales de deudas, con una quita efectuada a los intereses de capital de cada uno de los créditos detallados en el anexo del presente instrumento legal.
Que los recursos para el otorgamiento de estos créditos se obtendrán de los fondos del Programa PRODUCIR.
Que ante la disponibilidad presupuestaria de los recursos provenientes del Programa «PRODUCIR», creado por el Decreto P. y D. N° 2212/04 y sus modificatorias, resulta necesario afectar las partidas del mismo para la presente erogación.
Que, dadas las particularidades únicas que revisten las distintas producciones agropecuarias, deben establecerse pautas especificas que regulen esta línea de créditos.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO se ha expedido mediante Dictámenes A.G.G. N° 210/ 08 y N° 286/08.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Créase la Línea Especial de Créditos denominada «ASISTENCIA PARA PRODUCTORES DE TINOGASTA», destinada a brindar asistencia financiera a cada uno de los pequeños y medianos productores agropecuarios del Departamento Tinogasta para la cancelación de deudas contraídas con el Banco de la Nación Argentina, de conformidad al detalle que se establece en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Establécese que la Línea Especial creada por el Artículo 1° se regirá exclusivamente por las disposiciones del presente Decreto y por aquellas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que dicte el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARRO LLO.

ARTICULO 3°. La Línea Especial de Créditos denominada «ASISTENCIA PARA PRODUC TORES DE TINOGASTA» se financiará con los recursos asignados al Programa PRODUCIR, mediante Decreto P. y D. N° 2212/04.

ARTICULO 4°. Los créditos a otorgarse en virtud de la Línea Especial que se crea por el presente Decreto, serán destinados a cada uno de los productores que figuran en el anexo I, por las sumas indicadas en el mismo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, una vez cumplidas los requisitos que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARRO LLO, debiendo estar destinados a financiar la cancelación de deudas, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 5°. Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos, procedimientos, plazos, formas de pago y garantías para la devolución de los créditos, pudiendo utilizarse entre estas últimas: garantías personales, cesiones de derechos y/o créditos que posea o se le generen al productor.

ARTICULO 6°. Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a otorgar prórrogas de los plazos otorgados, en casos de emergencias, o el acaecimiento de circunstancias de fuerza mayor que afecten al sector productivo beneficiado con los créditos, y/o ante cualquier otra circunstancia general y excepcional que lo amerite.

ARTICULO 7°. Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a liquidar y efectivizar los créditos que se otorguen en el marco de la presente Línea, conforme lo establezca la reglamentación que a tales fines dictará el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO.

ARTICULO 8°. Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a suscribir convenios con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y los distintos productores, a efectos de establecer las obligaciones y/o especificaciones necesarias para la cancelación de las deudas mantenidas con la institución bancaria.

ARTICULO 9°. Los fondos provenientes del recupero de los créditos que se otorguen en el marco de la presente Línea deberán ser depositados en la Cuenta correspondiente de recupero del Programa PRODUCIR, abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca.

ARTICULO 10°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE AGRI CULTURA Y GANADERIA, DIRECCION DE ADMINISTRACION, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y FISCALIA DE ESTADO.

ARTICULO 11°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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