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Título: Decreto ECCyT. N° 786 CREASE EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR DE LA POLICIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Mayo 2008
Fecha de publicacion: 20 Junio 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Mayo de 2008.
VISTO:
El Expte. J/22913/2007 , por el que el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tramitan la creación del Instituto de Educación Superior de la Policía de Catamarca y la aprobación del Plan de Estudios de la «Tecnicatura Superior en Seguridad Pública», y
CONSIDERANDO:
Que la presente propuesta de creación del Instituto de Educación Superior de la Policía de Catamarca ha sido elaborada por la Dirección de Institutos Policiales, con la participación del personal que presta servicios en la Escuela Superior, en la Escuela de Cadetes y en la Escuela de Suboficiales y Agentes dependientes de esa Dirección, con el asesoramiento técnico de profesionales que desempeñan sus funciones en la Dirección Provincial de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Que en Nota obrante a fs. 02, el Director de Institutos Policiales destaca que una vez elaborados los borradores de la propuesta, la misma se sometió a consideración del personal superior que presta servicios en el área Capital y posteriormente al análisis de una Comisión Revisora integrada por profesionales con experiencia educativa de la fuerza, designada por Resolución Interna J.P. N° 735 de fecha 07.JUN.2007.
Que a fs. 03/22 obra incorporado el correspondiente Proyecto de Creación del Instituto de Educación Superior de la Policía de Catamarca en el que constan la Fundamentación de la Propuesta; una breve reseña de la Formación Policial Actual; el Marco Legal que hace posible la creación y funcionamiento de la Institución; el pertinente Organigrama; y la Estructura Curricular de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública que se propicia implementar.
Que asimismo, en Documento anexo debidamente encuadernado que consta de noventa y cinco (95) páginas, obra el Plan de Estudios de la Carrera, en el que se explicitan los Contenidos de cada Espacio Curricular y los correspondientes perfiles docentes para cada uno de los tres (3) años que demanda la misma, al igual que las condiciones de ingreso, la validez y las incumbencias del Título a expedir.
Que a fs. 23/24 se incorpora un anteproyecto de convenio en el que se establecen las responsabilidades a asumir por cada uno de los Ministerios intervinientes con vistas a la creación del citado Instituto de Educación Superior, a la implementación de la Carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública, y a garantizar la continuidad y el normal funcionamiento del mismo.
Que al respecto cabe destacar que, tanto el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología como el Ministerio de Gobierno y Justicia y la Policía de Catamarca, reconocen las exigencias de renovación que imponen los tiempos y las circunstancias, y por ello se pretende primariamente jeraquizar la formación policial del personal superior y subalterno de la fuerza, y de ese modo atender las necesidades y demandas emergentes en materia de seguridad pública dentro del territorio provincial, otorgando un Título acreditado por el Ministerio de Educación.
Que para la elaboración de la propuesta se tuvieron en cuenta los lineamientos acordados en las Jornadas Nacionales de Debate sobre la Formación y Capacitación Policial concretadas en la Ciudad de Santa Fe, en la Capital Federal y en la ciudad de Córdoba, y en el Encuentro Debate Regional realizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, convocados por el Consejo de Seguridad Interior Secretaría de Seguridad Interior Ministerio del Interior, como así también en las VIº Jornadas Federales de Desarrollo Profesional Educación Superior, Areas Humanística y Social concretadas en la Ciudad de Buenos Aires. Encuentros dirigidos a lograr cierta uniformidad en los contenidos básicos de la formación y capacitación policial, orientados a la implemen tación de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública.
Que en la Provincia de Catamarca funcionan en la actualidad catorce (14) Institutos de Educación Superior. Se puede cursar una diversidad de carreras con más de sesenta (60) titulaciones, pero no existe ninguna institución educativa que forme profesionales con los perfiles que se propone, constituyéndose los Institutos Policiales en la base de sustentación del Proyecto.
Que la actual Escuela de Cadetes produce capacitación brindando la adquisición de conocimientos en los campos científico, técnico, sociocultural y ético involucrados en el área de inserción laboral como Oficial de Policía, complementada con intensas prácticas dentro y fuera de los ámbitos policiales, constituyéndose en la única Institución que ofrece dicha formación.
Que la propuesta propicia la creación, con la base de la actual estructura, de un Instituto de Estudios Superiores. La institución policial contaría con una oferta educativa especializada en Seguridad Pública, con la posibilidad de titular a los egresados como «Técnico Superior en Seguridad Pública», carrera de tres (3) años de duración, con un Título intermedio de Auxiliar en Seguridad Pública.
Que la Ley Nacional de Educación 26206, en lo referente a la Educación Superior, Capítulo V, Artículo 34, expresa: «La Educación Superior comprende a las siguientes Instituciones: a) Instituciones de Educación Universitaria, Estatales o Privadas autorizadas. b) Instituciones de Educación Terciaria de jurisdicción nacional, provincial o de la ciudad autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, que desarrollan carreras en las áreas humanística, social, artística, técnico profesional, de salud y de formación docente.»
Que asimismo, en el Artículo 35 determina que: «La Educación Superior será regulada por las disposiciones de la presente Ley, la Ley de Educación Superior N° 24521, y la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058». A este cuerpo legal deben agregarse el Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria Serie A N° 23 aprobado por Resolución CFCyE. N° 238/ 2005 del Consejo Federal de Cultura y Educación y el Reglamento de los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Catamarca, aprobado por Resolución Ministerial ECCyT. N° 1318/2005.
Que dentro del marco normativo explicitado precedentemente se pretende insertar el actual Sistema Educativo Policial en el nivel de Educación Superior, con el consecuente reconocimiento oficial.
Que la ejecución del Plan de Estudios que se propone comprende tres (3) años de duración con una carga de 4.380 horas cátedra para la Tecnicatura que incluye la formación inicial; y de 1995 horas cátedra para su certificación intermedia de Auxiliar en Seguridad Pública, distribuidas en actividades teórico prácticas. Además se desarrollará anualmente un Plan extra curricular que comprende diversos contenidos de formación específica netamente policial, además de las actividades físicas.
Que en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJyL. N° 383/2007 (fs. 42/43), considera que corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente por el que se cree el Instituto de Educación Superior de la Policía de Catamarca.
Que Asesoría General de Gobierno expresa en Dictamen AGG. N° 161/2008 (fs 58/59), que resultando de importancia para las sociedades actuales la actualización y el perfeccionamiento en materia de Seguridad Policial, deviene legalmente viable en el marco de la Ley de Educación Nacional 26206, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, y el Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria, el Reglamento de Institutos de Educación Superior de la Provincia y la Constitución Provincial Artículo 149° la implementación de la Carrera «Tecnicatura Superior en Seguridad Pública», en el Instituto de Educación Superior de la Policía de Catamarca.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución Provincial, y en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 26.206, 24.521 y 26.058.
ARTICULO 1°. Créase el Instituto de Educación Superior de la Policía de Catamarca en un todo de acuerdo con la Propuesta Organizacional que consta en el ANEXO I que pasa a formar parte
ARTICULO 2º . Apruébase el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública conforme a lo detallado en el Documento impreso, que con un total de noventa y cinco (95) páginas pasa a constituirse en el ANEXO II del este instrumento legal. ,
ARTICULO 3°. Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se hace responsable de la formación académica, lo que implica la aprobación de los Planes de Estudio, la Certificación y el Registro Nacional de los Títulos; mientras que el Ministerio de Gobierno y Justicia atenderá el ingreso de los aspirantes, el recorrido del trayecto formativo y la salida laboral de los egresados, teniendo en cuenta que para las instituciones formadoras de la Policía Provincial rige un sistema de ingreso y egreso con empleo.
ARTICULO 4°. Establécese que los Títulos intermedios y finales de los estudios cursados en el IES creado por el Artículo 1°, serán expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura. Ciencia y Tecnología, siempre que cumplan con los requisitos institucionales y curriculares vigentes para los Institutos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior del citado Ministerio.
ARTICULO 5°. Determínase que será incumbencia del Ministerio de Gobierno y Justicia y del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología avalar eventuales Convenios del IES Policial con la Universidad Nacional de Catamarca u otras Provincias para el cursado de Licenciaturas y otros Trayectos Post Terciarios. A requerimiento de las autoridades del Instituto, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección Provincial de Educación Superior, brindará el asesoramiento pertinente, con informe de factibilidad (por escrito) de la viabilidad de nuevas ofertas educativas.
ARTICULO 6°. Acuérdase que el gasto en personal estará a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia, cuya liquidación de haberes de las distintas funciones y cargos docentes serán las que rigen para el nivel de Educación Superior de la Provincia, conviniéndose que a partir de la creación del IES de la Policía de Catamarca, el Personal docente con desempeño actual en esta Institución de Seguridad, y el que ingrese en las carreras a crear, adquirirá el estado docente que rige para el Ministerio de Educación, Cultura. Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 7°. Establécese que el personal de la Policía de Catamarca que, sin perjuicio del servicio que brinda en la Fuerza, acepte desempeñar un cargo en el IES Policial percibirá por este último cargo solamente el cincuenta por ciento (50 %) de los haberes que correspondan. En el caso de aquellos que dicten Espacios Curriculares por horas cátedra, percibirán la totalidad de los haberes por la carga horaria que desempeñen.
ARTICULO 8°. Garantízase la continuidad, estabilidad y antigüedad en el desempeño del personal directivo y docente ya designado por el Ministerio de Gobierno y Justicia como así también que el ingreso a interinatos y suplencias del personal docente a partir de la promulgación del presente decreto se ajustará a las condiciones que establece la normativa vigente para los IES dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior y las establecidas por el Reglamento Interno de las Instituciones de Formación Policial.
ARTICULO 9°. Facúltase al Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Jefatura de Policía, a aprobar la cobertura de cargos y horas cátedra, y a autorizar su pago dentro del marco del presente decreto.
ARTICULO 10 °. Determínase que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección Provincial de Educación Superior, se compromete a capacitar al Equipo Directivo y a los docentes del IES Policial, tanto en aspectos institucionales como curriculares, o en otros temas que la Institución solicite, siempre que la DIPES cuente con el personal y los recursos necesarios para tal fin.
ARTICULO 11°. Establécese que el Ministerio de Gobierno y Justicia se hará cargo de la infraestructura edilicia y del equipamiento necesario (administrativo, didáctico, informático, etc.) para el desarrollo del cursado de las Carreras del IES. Ambos Ministerios podrán articular políticas de financiamiento para acciones y/o proyectos que impacten en el proceso de jerarquización de la institución formadora.
ARTICULO 12°. Conviénese sobre la exclusividad del Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, en cuanto sea cursado únicamente en el IES Policial, por tratarse de una Carrera con características especiales para la formación del personal policial, lo que implica un sistema cerrado en los términos que establece el Reglamento Interno del IES.
ARTICULO 13°. Derógase en todas sus partes el Decreto G.J. N° 1992 de fecha 07.DIC.1998.
ARTICULO 14°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Gobierno y Justicia, Dirección de Institutos Policiales, Dirección Provincial de Educación Superior y Departamento Legalización y Registro de Títulos.
ARTICULO 15°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: