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Título: Decreto GJ. Nº 690 CREASE EL «BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL DIGITAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Junio 2008
Fecha de publicacion: 24 Junio 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
VISTO:
El Expediente Letra «D» N° 25726/07, mediante el cual la Dirección de Informática y Organización tramita la implementación del «BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL DIGITAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA»; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11° de la Constitución de la Provincia garantiza el derecho de los ciudadanos al libre acceso a las fuentes de información, posibilitando la difusión de los documentos vinculados a los modos de expresión jurídica de los Poderes del Estado, lo que facilita el control sobre la actividad gubernamental.
Que mediante Ley N° 3777 se creó la Dirección del Registro Boletín Oficial y Archivo de la Provincia y por Ley N° 5172, se modifica el Artículo 2° del instrumento antes citado y se amplía la competencia del Organismo.
Que la adecuada y rápida difusión de los actos de gobierno contribuye a dar mayor transparencia al obrar de los Poderes del Estado y al logro de los objetivos de las políticas, facilitando el conocimiento por parte de la comunidad de las normas emitidas.
Que es necesario instalar un nuevo paradigma cultural de funcionamiento del Sector Público, basado en el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones (TICs) para brindar más y mejores servicios a la ciudadanía.
Que ello amerita la conveniencia de brindar un servicio informático de consulta de documentos normativos como herramienta eficaz para el desenvolvimiento de la actividad administrativa e institucional, para posibilitar el acceso a la información también de los ciudadanos del interior provincial, favoreciendo el ejercicio ágil de las tareas desarrolladas por los empleados públicos que se desempeñan en ese ámbito.
Que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, reflejadas en este caso en los sistemas informáticos, las redes y los accesos remotos a través de internet, permitirá solucionar el problema de la brecha geográfica existente.
Que facilitar el acceso a la normativa de interés general constituye una herramienta de gran valor para todas las áreas de la Administración Pública, pudiendo realizarse sin generar erogación alguna en el presupuesto, basándose exclusivamente en el aprovechamiento de los recursos existentes y en la cooperación de los distintos organismos que la componen.
Que el Decreto N° 1280/91 fija la intervención de la Secretaría General de la Gobernación en materia de protocolización, registro, archivo de los actos emanados del Poder Ejecutivo.
Que por Decreto G. y J. N° 1827/04 modificado por Decreto G. y J. N° 1915/04, el Poder Ejecutivo dispuso la publicación en el Boletín Oficial de todos los actos administrativos que emitan los Organismos que integran las estructuras orgánicas de la Administración Pública Provincial, hasta el nivel de Subsecretaría.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen A. G. G. N° 087/08.
Que el presente instrumento se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de Artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. Institúyese el «BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL DIGITAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA», consistente en un registro de carácter público que compila la producción normativa del Estado Provincial a través de la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s); el que estará disponible a la ciudadanía en el dominio www.boletinoficial.catamarca.gov.ar.
ARTICULO 2°. Deberán incorporarse al Boletín Oficial y Judicial Digital de la Provincia de Catamarca los siguientes textos normativos:
a) Las Leyes provinciales.
b) Los Decretos de carácter general emanados del Poder Ejecutivo.
c) Las Resoluciones de carácter general emanadas de los Ministerios.
d) Las Resoluciones de carácter general emanadas de las Secretarías y Subsecretarías.
e) Las Resoluciones normativas de carácter general emanadas de los Organismos Autárquicos y Descentralizados y Actas Administrativas y de Disposición de Empresas con participación Estatal.
f) Aquellos actos administrativos que tengan impacto presupuestariofinanciero y que sean de interés general se publicarán en extenso, todos los demás en forma sintética.
g) Los Decretos de designación de personal sin estabilidad. h) Los Convenios de alcance general suscriptos por el Estado Provincial.
ARTICULO 3°. La incorporación de los textos normativos al sistema debe efectuarse en forma completa o sintética, según se disponga.
ARTICULO 4°. Los textos normativos enumerados en el Artículo 2º estarán disponibles en Internet para su consulta por los ciudadanos y organismos interesados en forma gratuita.
ARTICULO 5°. La incorporación y registro de los textos normativos integrados al Boletín Oficial y Judicial Digital de la Provincia Catamarca, tendrá carácter informativo y no sustituye la publicación impresa de los mismos en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia. Ante la existencia de discordancia entre el texto impreso publicado en el Boletín Oficial y Judicial y el texto integrado en la Edición Digital, serán tenidos por auténticos los textos publicados en la versión impresa del Boletín Oficial y Judicial.
ARTICULO 6°. Es competencia de la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta la incorporación al Boletín Oficial y Judicial Digital de los instrumentos detallados en el Artículo 2°, una vez publicadas en el Boletín Oficial en su versión impresa. En el caso de actos normativos de alcance general emanados de las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, la incorpo ración al sistema informático, la realizará la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta con los archivos generados por el organismo que ha intervenido en la producción de la misma, luego de firmados por la autoridad competente, no siendo sus textos susceptibles de modificación ulterior.
ARTICULO 7°. A efectos de garantizar la funcionalidad del sistema, la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta deberá asegurar la disponibilidad y actualización de la información.
ARTICULO 8°. Los textos normativos referidos en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 2° deberán contener un artículo que disponga expresamente que serán incorporados y registrados en el Boletín Oficial y Judicial Digital.
ARTICULO 9°. Invítase a las Cámaras Legislativas, a la Corte de Justicia de la Provincia, al Tribunal de Cuentas y a los Municipios de la Provincia a adherir al Boletín Oficial y Judicial Digital instituido por el Artículo 1° del presente decreto, a cuyo efecto formalizarán Convenios de colaboración y asistencia recíproca.
ARTICULO 10°. El Ministerio de Gobierno y Justicia y la Subsecretaría de Asuntos Institucionales serán Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quedando facultada para dictar la normativa complementaria que resultare menester para la ejecución de sus términos. Asimismo, podrá resolver la incorporación al Boletín Oficial y Judicial Digital de información no enumerada en el Artículo 2° y contenida en otros registros públicos.
ARTICULO 11°. La administración y mantenimiento de las Bases de normas enunciadas en el Artículo 2° y de usuarios operadores del sistema autorizados a incorporar información, constituyen responsabilidad del Boletín Oficial y Judicial Digital de la Provincia de Catamarca. A tal efecto tendrá a su cargo la administración de los sistemas informáticos necesarios para la carga, resguardo y recuperación del Boletín Oficial y Judicial Digital.
ARTICULO 12°. La definición de autorización de uso, nivel de acceso y perfil de los usuarios operadores del Sistema constituye facultad de la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta.
ARTICULO 13°. La Asesoría General de Gobierno en virtud de su competencia legalmente asignada, debe asegurar en dicho sistema la selección, clasificación, concordancia y registro del sistema de ordenamiento y actualización normativa, con el objeto de producir el texto actualizado de la legislación vigente. La Autoridad de Aplicación definirá las pautas técnicas a tales efectos.
ARTICULO 14°. La Dirección del Boletín Oficial e Imprenta, de oficio o a solicitud de organismos competentes, podrá elaborar e incorporar al sistema los textos actualizados de las normas provinciales como documentos de carácter informativo. En dicho supuesto, la base de datos deberá conservar los textos originales de las normas y sus modificatorias, los que tendrán preeminencia sobre los textos actualizados.
ARTICULO 15°. Los Organismos de la Administración Pública Provincial deberán readecuar los procesos de producción normativa existentes, de conformidad con las prescripciones del Decreto N° 1280/91.
ARTICULO 16°. La Dirección de Despacho y Registro Oficial dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Despacho de la Secretaría General de la Gobernación es el Organismo responsable del envío de la versión digital de las leyes promulgadas y de los decretos firmados al Boletín Oficial y Judicial Digital de la Provincia de Catamarca. Asimismo, todos los Organismos productores de normativa a publicar deberán acompañar la versión digital, quienes serán responsables de su contenido y pertinente envío, quedando eximido de dicha responsabilidad el Organismo, Dirección Boletín Oficial e Imprenta.
ARTICULO 17°. Tomen conocimiento a sus efectos Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaría General de la Gobernación, Subsecre taría de Asuntos Institucionales y Dirección Boletín Oficial e Imprenta.
ARTICULO 18°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: