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Título: Decreto Acuerdo N° 793 MODIFICASE ARTICULO 4° DEL DECRETO ACUERDO N° 679/08 COMPLEMENTO POR CATEGORIA, CARGO U HORA CATEDRA PARA EL PERSONAL DEL I.P.V.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Mayo 2008
Fecha de publicacion: 24 Junio 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Mayo de 2008.
VISTO:
El Expte. S 7180/2008 y el Decreto Acuerdo N°679/08; y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del mencionado instrumento legal se dispuso partir del 01 de Abril de 2008, la unificación de los montos que se abonan en concepto de Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar (CACF) y Fondo de Incentivo a la Productividad (FIP), en un único concepto que se denomina «COMPLEMENTO POR CATEGO RIA, CARGO U HORA CATEDRA» , de carácter no remunerativo, no bonificable indicándose que para el personal del Instituto Provincial de la Vivienda, este complemento sería financiado en su totalidad con la fuente de financiamiento 418 FONAVI Ley N° 23966 y Ley N° 24464 y absorbería en la medida de su concurrencia al Fondo Estímulo I.P.V.
Que las liquidaciones del personal del mencionado Organismo a Marzo de 2008 correspondientes a los conceptos unificados, se imputaban a la Fuente de Financiamiento 418 FONAVI Ley N° 23966 y Ley N° 24464 y a la Fuente de Financiamiento 202 Recupero de Créditos.
Que corresponde mantener a partir del 01 de Abril de 2008 la modalidad vigente al 31 de Marzo de 2008, estableciendo los montos del «COMPLEMENTO POR CATEGORIA, CARGO U HORA CATEDRA» que corresponden ser financiados con las Fuentes de Financiamiento mencionadas.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1° . Modifícase el último párrafo del Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 679/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 4°. ............ Para el personal del Instituto Provincial de la Vivienda, los montos del «COMPLEMENTO POR CATEGORIA, CARGO U HORA CATEDRA» serán financiados con las Fuentes de Financiamiento que se indican a continuación: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. ) Los montos financiados con Fuente de Financiamiento 418 – FONAVI Ley Nº 23966 y Ley Nº 24464 absorberán en la medida de su concurrencia al Fondo Estímulo I.P.V.; quedando a cargo del Estado Provincial la contribución patronal respectiva.»
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: