Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto Acuerdo 841
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 841  MODIFICASE ESCALA DE MONTOS DE CONTRATACIONES DIRECTAS – DECRETO ACUERDO N° 895/05 – PARA LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Mayo 2008

Fecha de publicacion: 27 Junio 2008

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Decreto Acuerdo N° 841
MODIFICASE ESCALA DE MONTOS DE CONTRATACIONES DIRECTAS – DECRETO ACUERDO N° 895/05 – PARA LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Mayo de 2008.

VISTO:
El Expte. «J» N° 27750/07, mediante el cual la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Catamarca, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, solicita la ampliación de los montos para contratar mediante el procedimiento de Contratación Directa y Concurso de Precios; y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado Organismo solicita la ampliación de los límites máximos en los niveles de contratación fijados por el Decreto Acuerdo N° 895/05, en los artículos 1° inc. a) e inc. b) y 2°, punto 1 y 2 Contrataciones Directas y Concurso de Precios, respectivamente, para la adquisición de repuestos y accesorios para los automotores, provisión de comida para detenidos, combustibles y lubricantes, mantenimiento y reparación de vehículos, alimentos para personas y alimentos para animales.
Que a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la Institución, como consecuencia de su operatividad que tiene una característica funcional de forma ininterrumpida, para brindar así, un mejor servicio a la comunidad; es que resulta necesario adecuar los límites de los montos establecidos en el citado Decreto Acuerdo a las necesidades de la Policía de la Provincia.
Que ha tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe C.G.P. N° 4043/07; Asesoría Legal Dpto. Personal Dl de la Policía de la Provincia a través de Dictamen A.J. N° 727/08; y Asesoría General de Gobierno mediante de Dictamen A.G.G. N° 227/08.
Que por lo expresado, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Modifícase la escala de límites dispuesta por el Artículo 1°, inc. a) y el Artículo 2° punto 1, inc. a), b) y c) del Decreto Acuerdo N° 895/05 para la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, siendo los montos máximos para Contrataciones Directas, y sus autoridades para Autorizar, Aprobar y Adjudicar, la adquisición de: REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA LOS AUTOMOTORES, PROVISION DE COMIDA PARA DETENIDOS, COMBUSTIBLES Y LU BRICANTES, MANTENIMIENTO Y REPARA CION DE VEHICULOS, ALIMENTOS PARA PERSONAS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES; los que a continuación se detalla:
a) Hasta la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) Director de Administración de la Policía de la Provincia de Catamarca.
b) Hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) Jefe de Policía y/o Subsecretario de Seguridad.
c) Hasta la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) Ministro de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 2°. Modifícase la escala de límites dispuesta por el Artículo 1° inc. b) y el Artículo 2°, punto 2 inc. c) del Decreto Acuerdo N° 895/05 para la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, siendo el monto máximo para los Concursos de Precios, y la autoridad para Autorizar, Aprobar y Adjudicar, la adquisición de: REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA EL AUTOMOTOR, PROVISION DE COMIDA PARA DETENIDOS, COMBUSTIBLES Y LU BRICANTES, MANTENIMIENTO Y REPARA CION DE VEHICULOS, ALIMENTOS PARA PERSONAS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES; lo que a continuación se detalla:
c) Hasta la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00) Autoriza, Aprueba y Adjudica el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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