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Detalle del Decreto 849
  

 

Título: Decreto S. (SDS) N° 849  RECONOCESE DEUDA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL POR MATERIALES DE CONSTRUCCION DESTINADOS A AYUDA SOCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Mayo 2008

Fecha de publicacion: 27 Junio 2008

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Decreto S. (SDS) N° 849
RECONOCESE DEUDA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL POR MATERIALES DE CONSTRUCCION DESTINADOS A AYUDA SOCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Mayo de 2008.

VISTO:
El Expte. S651305 mediante el cual la firma BIZZOTTO e Hijos S.R.L. reclama la efectivización de la deuda contraída por la Secretaría de Estado de Desarrollo Social, en concepto de provisión de materiales de construcción, destinados a la ayuda social, efectuados antes y después del Sismo ocurrido del 7 de Septiembre de 2004 02 de Agosto de 2004 al 20 de Octubre de 2004 ; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de Febrero de 2005, la firma BIZZOTTO e Hijos S.R.L. interpone el reclamo Nota N° 01454/B solicitando la efectivización de la deuda, por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis ($ 1.272.856,00), en concepto de provisiones de materiales de construcción efectuados durante el año 2004, «conforme en cada una de las constancias de recepción de las prestaciones que se adjuntan las cuales, como se prueba, han sido conformadas por los distintos particulares, dependientes de esa área, funcionarios del Poder Ejecutivo, como Legislativo, e Intendentes, todos de la coalición gobernante».... «de lo que se deduce que hay un reconocimiento expreso de las tareas realizadas por la constancia a favor de la administración contratante y con lo cual nace un legítimo derecho de cobro a favor de la firma Bizzotto e Hijos S.R.L.».
Que, el Consejo Asesor de la Secretaría de Estado de Desarrollo Social ha tomado intervención emitiendo Dictamen N° 022/05, expresando, entre otras consideraciones, que la Empresa «utilizó como comprobante probatorio de la entrega de mercadería un formulario distinto al que se utiliza para tal fin, en toda Empresa Comercial Organizada, es decir, el Remito. Esta práctica de no emisión del Remito por la mercadería entregada, le permitió a la empresa la no emisión de la correspondiente Factura de Venta».
Que asimismo «no existe documentación alguna respecto a la realización de algún procedimiento de contratación bajo alguna de las modalidades previstas en la Ley N° 4938, que regula y establece la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial» concluyendo que corresponde proceder al reconocimiento de la deuda reclamada, sin perjuicio de la responsabilidad que le podría caberle a él o los funcionarios que realizaron la contratación, incumpliendo lo establecido por las normas legales y reglamentarias en la materia.
Que ha tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informes C.G. N° 5550/05, 1879/05 y 2115/06 , concluyendo que teniendo en cuenta que la firma comercial, adjunta originales de la documentación presentada oportunamente en fotocopia simple presupuestos como así también los respectivos remitos y facturas en original que respaldarían su acreencia, por lo tanto y debido a que el Estado no debe guardarse para sí el derecho al no pago de aquellos bienes que le fueron provistos, por cuánto ello configuraría un enriquecimiento sin causa, se debe proceder a reconocer la deuda contraída y autorizar su pago.
Que asimismo y habida cuenta que la Empresa formuló su reclamo en base a fotocopias de presupuestos, adjuntando con posterioridad y a instancia de la administración los originales de Remitos con idéntica fecha al de dichos presupuestos, siendo estos Remitos los que debieron ser presentados en oportunidad del reclamo, máxime cuando dan cuenta de haber sido extendidos al efectuarse la entrega de la mercadería, es que resulta necesario, criterio también compartido por la Asesoría General de Gobierno y el Consejo Asesor de la Secretaría de Desarrollo Social, en el sentido de comunicar a la Administración General de Ingresos Públicos la irregularidad en que incurrió el proveedor, de que la factura no se haya emitido al momento en que se perfeccionó la operación económica, como así también sobre la respuesta brindada por la Empresa sobre el error de impresión de los Remitos.
Que, a fs. 1360/1361; 1369/1370; 1386/1387 y fs.1397/1398, consta la intervención de la Asesoría General de Gobierno mediante Dictámenes A.G.G. N° 1269/05, 684/06; 186/07 y 332/07.
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado Informe F.E. N° 011/08, el cual expresa que habiendo tomado la intervención debida los Organismos de Control Contaduría General de Gobierno y Asesoría General de Gobierno quienes concluyen que «corresponde reconocer la deuda contraída, se apropie el gasto devengado y se autorice el pago del importe adeudado, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que le podría caber a él o los funcionarios intervinientes que realizaron la contratación en incumplimiento a la legislación vigente que rige la materia», sugiriendo sin más trámite continuar su curso el Expte. Administrativo, a fin de evitar el inicio de las acciones judiciales que podrían caber, las que generarían costas, las que sin duda deberían ser soportadas por el Estado Provincial.
Que por tratarse de una deuda contraída durante el Ejercicio 2004, corresponde proceder a la apropiación del gasto a las partidas presupuestarias del Ejercicio 2008.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Reconócese la deuda contraída por la Secretaría de Estado de Desarrollo Social a favor de la firma BIZZOTTO e Hijos S.R.L. por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 50/100 ($ 1.236.845,50) en concepto de pago por la provisión de materiales de construcción destinado a ayuda social, conforme a las Facturas y montos que se detallan a continuación: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. )

ARTICULO 2°. Apropíese el gasto, por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 50/100 ($ 1.236.845,50), al Ejercicio Financiero 2.008 e impútese a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente.

ARTICULO 3 ° . Los actos administrativos celebrados y que dieron origen a lo dispuesto en el Artículo 1°, deberán ser remitidos a Tribunal de Cuentas, para su respectivo control.

ARTICULO 4°.A los efectos que correspondan y que sean de su competencia y por los motivos expuestos en el exordio, tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Desarrollo Social, Administración General de Rentas A.G.R. Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 5°. Dispónese que la Secretaría de Desarrollo Social deberá ordenar la Instrucción del Sumario Administrativo correspondiente, a efectos de deslindar responsabilidades, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro OficiaI y Archívese.
 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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