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Detalle del Decreto Acuerdo 2289
  

 

Título: MODIFICASE A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022 LA FORMA DE CALCULO DEL ADICIONAL POR ASISTENCIA LABORAL PARA EL PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL, EL QUE SERA EQUIVALENTE AL 6% DEL HABER BRUTO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Ago. 2022

Fecha de publicacion: 9 Set. 2022

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Decreto Acuerdo Nº 2289
MODIFICASE A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022 LA FORMA DE CALCULO DEL ADICIONAL POR ASISTENCIA LABORAL PARA EL PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL, EL QUE SERA EQUIVALENTE AL 6% DEL HABER BRUTO

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Agosto de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2022-01596514-CAT-MTPRH, mediante el cual el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tramita la modificación de la forma de cálculo del Adicional por Asistencia Laboral para el personal del Escalafón General, modificación del coeficiente para el cálculo del Adicional por Responsabilidad Profesional, modificación del inciso j) del Artículo 87° de la Reglamentación de la Carrera del Personal Sanitario; un Adicional por Responsabilidad para el Personal Sanitario y un Adicional por Asistencia Laboral para el personal del Escalafón Seguridad, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario (Dcto Acuerdo 637/1998); y

    CONSIDERANDO:
    Que el Decreto Acuerdo N° 637/1998, instituye un Adicional por Asistencia Laboral para los agentes de la Administración Pública Provincial, comprendidos en el Escalafón General-Ley N° 3.198.
    Que el Artículo 87° en su inciso j) de la Ley N° 5.161 regula el adicional por asistencia y puntualidad para el personal sanitario.
    Que se estima conveniente que el porcentaje para el cálculo de los mencionados adicionales sea equivalente al seis por ciento (6%) del haber bruto de las remuneraciones que perciben los agentes, excluyendo de dicha base los adicionales específicos por función.
    Que es parte de la política salarial implementada por el Gobierno Provincial incentivar la responsabilidad de los agentes en el cumplimiento de sus funciones, en base a razones de justicia distributiva en tanto lo posibilite el marco de restricciones financieras que vive la Provincia.
    Que en función de lo expresado, el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/08, modificado por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 385/2011, contempla el Adicional por Responsabilidad Profesional, que tiene por objeto retribuir los servicios o tareas que realizan los agentes con títulos universitarios, conforme a su profesión.
    Que por las características señaladas, corresponde reconocer la responsabilidad en el desempeño de las funciones inherentes al título, por lo que se plantea incrementar el monto de dicho adicional, aplicando el coeficiente 2,0 sobre la Asignación de la Categoría 21 del Agrupamiento Profesional del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
    Que igualmente, corresponde reconocer la responsabilidad en el ejercicio de las funciones de aquellos agentes comprendidos en el Grupo A y B de la Carrera del Personal Sanitario.
    Que con fecha 29 de Agosto de 2022 se labraron Actas Acuerdo, suscriptas entre representantes del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y de las entidades gremiales ATE, UPCN, ATSA y Directores de Áreas Programáticas y de hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia.
    Que a orden 03, obra Nota N° NO-2022-01596403-CAT-SRH#MTPRH, de fecha 29 de Agosto de 2022, suscripta por la Titular de la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, dirigida a la Titular del mencionado Ministerio, mediante la cual solicita se gestionen incrementos salariales destinados al personal del Poder Ejecutivo Provincial, exponiendo que la medida que se propicia es un incremento sobre el Adicional por Asistencia Laboral, creado por Decreto Acuerdo N° 637/1998 y sus modificatorios estimando conveniente que el porcentaje para el cálculo del mencionado adicional sea llevado a un seis por ciento (6%) del haber bruto de las remuneraciones que perciben los agentes, excluyendo de la base los adicionales específicos por función. Por otro lado, es importante resaltar que es parte de la política salarial implementada por el Gobierno Provincial incentivar la responsabilidad de los agentes en el cumplimiento de sus funciones, evaluando conveniente incrementar el coeficiente de cálculo del adicional de Responsabilidad Profesional aplicando el coeficiente 2,00 sobre la Asignación de la Categoría 21 del Agrupamiento Profesional del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial. Agregando que en idéntico análisis, corresponde reconocer la responsabilidad en el ejercicio de las funciones de aquellos agentes comprendidos en el Grupo A y B de la Carrera del Personal Sanitario - Ley N° 5.161, asignando para el Grupo A con título de grado de médico quinientos ochenta (580) puntos, para el resto de profesionales con título de grado del Grupo A doscientos treinta y dos (232) puntos, y al Grupo B con título técnico sanitario de cien (100) puntos.
    Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2022-01596642-CAT-DPAL#MTPRH, de fecha 29 de Agosto de 2022, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, expresando que conforme prescribe el Artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la Provincia, es facultad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo determinar la política salarial de la Administración Pública Provincial. Por ello merecen destacarse los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno, consistente en garantizar la recuperación del salario de los trabajadores del Sector Público Provincial; en tal sentido, se propicia modificar la forma de cálculo del adicional por Asistencia Laboral para los agentes comprendidos en el escalafón general y para el personal Sanitario; agregando que los mencionados adicionales se encuentran contemplados en el Decreto Acuerdo N° 637/1998, modificado por Decreto Acuerdo N° 854/2015, y en el Artículo 87° en su inciso j) de la Ley N° 5.161 (Carrera del Personal Sanitario)  respectivamente. Para ello se fija su valor en el seis por ciento (6%) del haber bruto, y se excluye de su cálculo aquellos adicionales relativos a la especificidad de las tareas desempeñadas y los que se encuentran vinculados con la productividad del organismo al que pertenecen los agentes. Además se propicia adecuar el coeficiente para el cálculo del adicional por Responsabilidad Profesional contemplado en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 385/2011, como una forma de reconocer la responsabilidad en el desarrollo de las tareas de todos los profesionales de la Administración Pública que poseen título de grado y cumplen funciones inherentes al mencionado título. Por último con la misma finalidad se ha decidido establecer un adicional por responsabilidad para los agentes comprendidos en el Grupo A y B de la Carrera del Personal Sanitario (Ley N° 5.161), delimitándose puntajes en consideración a la responsabilidad emergente del ejercicio de las diferentes funciones realizadas en el Sistema Sanitario de la Provincia. Por todo lo expuesto, concluye que no encuentra objeciones de orden jurídico que formular para el dictado del acto que se propicia.
    Que a orden 07, obra Dictamen IF-2022-01596706-CAT-SSLTA#MTPRH, de fecha 30 de Agosto de 2022, de la Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, expresando que en consideración al Decreto Acuerdo N° 2848 de fecha 27 de diciembre de 2021, que aprueba la nueva estructura orgánica, objetivos y acciones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, y a lo establecido en el punto 3 del ANEXO II entre las acciones a realizar por la Titular del mencionado Ministerio en materia de Recursos Humanos se enumera la de: Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas en el ámbito de su competencia en coordinación con las áreas correspondientes; agregando que de ello, surge la propuesta elevada por la Secretaría de Recursos Humanos. Por último, concluye que en el marco de las facultades exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo, como lo es la de decidir en materia salarial en los términos del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, es el Gobernador quien tiene la atribución de fijar la política salarial en el área de su competencia. Por lo que considera que corresponde la emisión del Acto Administrativo (Decreto).
    Que a orden 08, obra Providencia N° PV-2022-01600647-CAT-MTPRH, de fecha 30 de to de 2022, mediante la cual la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos autoriza la prosecución del trámite.
    Que a orden 10, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2022-01605422-CAT-SP#MEC, de fecha 30 de Agosto de 2022, mediante el cual toma intervención la Secretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para el Ejercicio Financiero 2022.
    Que a orden 11, obra Providencia N° PV-2022-01606644-CAT-SFP#MEC, de fecha 30 de Agosto de 2022, mediante el cual la Secretaría de Finanzas Públicas autoriza la prosecución del trámite.
    Que a orden 13, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-01609897-CAT-AGG, de fecha 30 de Agosto de 2022, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que el Decreto Acuerdo N° 2848 de fecha 27 de Diciembre de 2021, aprueba la nueva estructura orgánica, objetivos y acciones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, y a lo establecido en el punto 3 del ANEXO II que entre las acciones a realizar por la Titular del mencionado Ministerio en materia de Recursos Humanos se enumera la de: Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas en el ámbito de su competencia en coordinación con las áreas correspondientes. Añade que conforme lo prescribe el Artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la Provincia, es facultad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo determinar la política salarial de la Administración Pública Provincial, es por ello, que merecen destacarse los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno, consistente en garantizar la recuperación del salario de los trabajadores del Sector Público Provincial. Por todo lo expuesto, conforme al análisis desarrollado, y de acuerdo a las consideraciones fácticas y jurídicas integrantes del mismo, considera que el Señor Gobernador de la Provincia proceda a la emisión del Acto Administrativo modificatorio pertinente.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 10, de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Modifícase a partir del 01 de Septiembre de 2022 la forma de cálculo del Adicional por Asistencia Laboral para el personal del Escalafón General creado por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 637/1998, modificado por Decreto Acuerdo N° 854/2015 el que será equivalente al seis por ciento (6%) del haber bruto, excluyendo de la mencionada base de cálculo los adicionales que a continuación se detallan:
a) Adicional de Auditoría establecido por Decreto Acuerdo N° 2042/2006, sus complementarios y modificatorios.
b) Adicional por Incompatibilidad Profesional establecido por Ley N° 4.756, sus complementarios y modificatorios.
c) Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública establecido por Decreto Acuerdo N° 1244/1989.
d) Adicional por Servicios Informáticos establecido por Decreto Acuerdo N° 2406/92 y sus modificatorias.
e) Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos establecido por Decreto Acuerdo N° 2065/2004 y sus modificatorias.
f) Adicional por Tareas Específicas vinculadas con la actividad minera establecido en Decreto Acuerdo N° 1633/2010 y sus modificatorias.
g) Adicional por Tareas Específicas de la Obra Social de los Empleados Públicos establecido por Decreto Acuerdo N° 1670/2012 y su modificatorio.
h) Adicional Fondo Estímulo del Instituto Provincial de la Vivienda establecido por Decreto Acuerdo Nº 2424/2014, sus complementarios y modificatorios.
i) Adicional Fondo de Incentivo al Personal (FONIP) de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca Decreto Acuerdo N° 2525/2019.
j) Adicional Cuenta Incentivo Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.CA.) establecido por Decreto Acuerdo N° 1471/2020.
k) Adicional Función en Contrataciones establecido por Decreto Acuerdo N° 1006/2020 sus complementarios y modificatorios.
1) Adicional por Tareas Específicas de Administración de Sistemas Informáticos Críticos establecido por Decreto Acuerdo N° 1696/2020.
m) Adicional por Tareas Específicas de la Secretaría de Estado de Gabinete, establecido por Decreto GJ. y D.H - H.P. N° 1841/2020 sus complementarios y modificatorios.
n) Adicional por Funciones Constitucionales Exclusivas, establecido por Decreto GJ. y D.H. - H.P. N° 1842/2020.
ñ) Adicional por Especialidad Crítica Asistencial establecido por Decreto Acuerdo N° 2612/19, su complementario y modificatorio.

ARTÍCULO 2°. - Modificase a partir del 01 de Septiembre de 2022, el coeficiente para el cálculo del Adicional por Responsabilidad Profesional creado por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/08 y sus modificatorias, siendo de 2,0 sobre la Asignación de la Categoría 21 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 3°. - Modificase a partir del 01 de Septiembre de 2022 el inciso j) del Artículo 87° de la Reglamentación de la Carrera del Personal Sanitario, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1659 de fecha 31 de octubre de 2006, conforme se establece en el presente:
j) Adicional Asistencia y Puntualidad: Será equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración bruta, excluyendo de la base de cálculo el Adicional por Especialidad Crítica Asistencial establecido por Decreto Acuerdo N° 2612/19, su complementario y modificatorio, siendo acreedores de este beneficio los agentes que no incurrieran en inasistencia alguna por mes calendario. No produce la pérdida del beneficio las situaciones previstas en el Artículo 4° del Decreto Acuerdo Nº 637/98, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°. - Dispónese que, a partir del 01 de Septiembre de 2022, el Personal Sanitario comprendido en la Ley N° 5.161 que se detalla, percibirá un adicional por responsabilidad conforme se indica a continuación:

TRAMO GRUPO TITULO PUNTOS
1 A MEDICO 580
2 A OTROS 232
3 B TÉCNICO
SANITARIO
100


Para su percepción los agentes indicados deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 3° del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, a partir del 01 de Septiembre de 2022, cada uno de los adicionales que se liquiden al personal comprendido en el Escalafón General - Ley N° 3.198 y en la Carrera Sanitaria - Ley N° 5.161, no podrán superar al incremento otorgado a la Categoría 21 del Escalafón General en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores al período liquidado.

ARTÍCULO 6°. - Otórgase a partir del 01 de Septiembre de 2022 el Adicional por Asistencia Laboral establecido por Decreto Acuerdo N° 637/1998 y sus modificatorios para el personal del Escalafón Seguridad, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario, el que será equivalente al seis por ciento (6%) del haber bruto, excluyendo de la base de cálculo los adicionales que a continuación se detallan:
a) Adicional por Cargo de Conducción Superior establecido por Decreto Acuerdo N° 562/11, modificado por Decreto Acuerdo N° 852/15.
b) Adicional por no Asignación de Vivienda, establecido por Decreto Acuerdo N° 2406/92 (Anexo VI, punto D).
c) Adicional por Zona, establecido por Decreto Acuerdo N° 2406/92 (Anexo VI, punto G).
d) Adicional por Falla de Caja, establecido por Decreto Acuerdo N° 2406/92 en su Anexo X, punto Q).
Son acreedores de este beneficio los agentes que no incurrieran en inasistencia alguna por mes calendario. No produce la pérdida del beneficio las situaciones previstas en el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 637/98, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°. - Facúltase al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 8°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía, Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niéderle-Sáenz-Ávila-Rojas-Centurión-Mera-Murúa Palacio-Segura-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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