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Detalle del Decreto Acuerdo 1053
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1053  OTORGASE A PARTIR DEL  01  DE  AGOSTO DE 2010 UN COMPLEMENTO   SALARIAL  A  PERSONAL DEL SECTOR  PUBLICO PROVINCIAL,   ADMINISTRACION CENTRAL,  ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  Y  ENTES AUTARQUICOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Ago. 2010

Fecha de publicacion: 3 Set. 2010

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Decreto Acuerdo Nº 1053 

OTORGASE A PARTIR DEL  01  DE  AGOSTO DE 2010 UN COMPLEMENTO
  SALARIAL  A  PERSONAL DEL SECTOR  PUBLICO PROVINCIAL,  
ADMINISTRACION CENTRAL,  ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  Y  ENTES AUTARQUICOS

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Agosto de 2010. 

VISTO:  El Expediente S ­18417/2010; y, 

CONSIDERANDO:  

Que es voluntad del Poder  Ejecutivo mejorar 
los salarios de los agentes públicos con el propósito
de aumentar el poder adquisitivo de los mismos.

  Que de los análisis de costos realizados surge que, en el marco de las posibilidades financieras y
presupuestarias actuales de la Provincia, es factible  otorgar a partir del 01 de Agosto de 2010, un Complemento Salarial 
No Remunerativo No Bonificable, equivalente al incremento del dieciséis 
por ciento (16 %) «Neto Ley» sobre el Haber  Mensual Básico, Asignación de Categoría, Clase o Cargo, según el Escalafón que corresponda, para
todo el personal del Sector Público Provincial,  Administración Central, Organismos Descentra­ 
lizados y Entes Autárquicos;  estableciéndose una
suma fija adicional para el personal del Escalafón Seguridad y Escalafón General.

Que asimismo, resulta necesario efectuar  una
reestructuración de los ítems salariales que
componen la remuneración de las Autoridades  Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal 
de Gabinete, estableciéndose el Valor Indice 1 para
la determinación de dichas remuneraciones y
consecuentemente la nueva suma fijada para el Tope Salarial.  

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la incidencia presupuestaria y
financiera del incremento salarial  que se dispone,  mediante informes de los Organismos Técnicos de
su dependencia.  

Que han tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos 
y Gestión Pública mediante Dictamen N° 172/2010
yAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 482/2010, no formulando objeciones al 
dictado del presente instrumento legal.

Que el Poder Ejecutivo es competente para el 
dictado del presente decreto, conforme a lo previsto
por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Establécese, a partir del 01 de Agosto de 2010, el Valor Indice Uno (1) en la suma de 
PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVEN­  TA Y SIETE ($ 5.597) para la determinación de
las remuneraciones de las Autoridades Superiores,  Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete. 

ARTICULO 2°.­ Establécese que, a partir  del 
01 de Agosto de 2010,  la remuneración total  por 
todo concepto y en suma de cargos de las  Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de 
Gabinete y Personal de cualquier  Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central y Descentralizada y Entidades  
Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total 
de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS
VEINTICUATRO CON VEINTITRES CENTA­  VOS ($ 14.924,23) (artículo 141 de la Constitución Provincial).  Exceptúase del Tope salarial dispuesto en el 
párrafo precedente, exclusivamente a las 
remuneraciones que tengan su causa en haberes  adeudados y salario familiar.  Establécese que toda liquidación de haberes, que
exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de
reliquidación y retención en el monto que lo
excediera. 

ARTICULO 3°._ Derógase, a partir  del 01 de Agosto de 2010, el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 763 de fecha 17 de junio de 2010.

ARTICULO 4°._ Derógase, a partir del 01 de
agosto de 2010, el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 818 de fecha 18 de Mayo de 2005. 

ARTICULO 5°.­ Exclúyese, a partir del 01 de Agosto de 2010, de las disposiciones contenidas  en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 634 de
fecha 07 de mayo de 2007, a las Autoridades  Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal 
de Gabinete. 

ARTICULO 6°._ Otórgase, a partir  del 01 de Agosto de 2010, un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo y No Bonificable,  
equivalente al  dieciséis por ciento (16 %) «Neto
Ley», sobre el Haber Mensual del Cargo del 
personal  comprendido en el Escalafón Seguridad,  más una suma fija de PESOS SESENTA Y CINCO 
($ 65), no remunerativa no bonificable. 

ARTICULO 7°._ Impleméntase una Cuota Anual Complementaria de la Suma Fija mencionada
en el Artículo 6°, equivalente al monto de un mes  de dicha suma. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de
cada año. El importe a abonar  en cada caso será
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
suma indicada y será proporcional al tiempo
trabajado en cada uno de los semestres. 

ARTICULO 8°.­ Impleméntase una Cuota Anual Complementaria de la Suma Fija de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 156) establecida
en el artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 351 de
fecha 12 de abril de 2010, equivalente al monto de un mes de dicha suma. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de
cada año. El importe a abonar  en cada caso será
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
suma indicada y será proporcional al tiempo
trabajado en cada uno de los semestres. 

ARTICULO 9°.­ Otórgase,  a partir  del 01 de Agosto de 2010, un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable,  
equivalente al  dieciséis por ciento (16 %) «Neto
Ley», sobre la Asignación de las Categorías del 
personal  comprendido en el Escalafón General ­  Ley 3198­, más una Suma Fija de PESOS CIENTO 
DIEZ ($ 110) No Remunerativa y No Bonificable. 

ARTICULO 10°.­ Impleméntase una Cuota Anual Complementaria de la Suma Fija mencionada
en el Artículo 9°, equivalente al monto de un mes  de dicha suma. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de
cada año. El importe a abonar  en cada caso será
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
suma indicada y será proporcional al tiempo
trabajado en cada uno de los semestres. 

ARTICULO 11°.­ Otórgase, a partir del 01 de Agosto de 2010, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable, 
 equivalente al incremento del Dieciséis por ciento
(16 %) «Neto Ley» del Sueldo Básico del Personal  comprendido en el Escalafón Gráfico. 

ARTICULO 12°.­ Otórgase, a partir del 01 de Agosto de 2010, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable,  
equivalente al incremento del Dieciséis por Ciento
(16 %) «Neto Ley», sobre el Básico de la Clase I 
del Escalafón Vial.

ARTICULO 13°.­  Otórgase, a partirdel  01 de Agosto de 2010, un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable, equivalente al 
incremento del Dieciséis por ciento (16 %) «Neto
Ley» de la Asignación del Cargo, para las  Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete. 

ARTICULO 14°.­ Otórgase, a partir del 01 de Agosto de 2010, un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable, equivalente al 
incremento del Dieciséis por ciento (16 %) «Neto
Ley» sobre el Valor del Punto para la determinación
de las remuneraciones del Personal Comprendido
en la Ley Nº 5161 ­ Carrera del Personal Sanitario­ 

ARTICULO 15°.­ Derógase el Anexo III del 
Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 934 de fecha 29 de julio de 2010. 

ARTICULO 16°.­ Impleméntase a partir del 01
de agosto de 2010, una Cuota Anual Comple­  mentaria, al Complemento Salarial otorgado en los  artículos 6°,  9°,  11°, 12°,  13° y 14° del presente 
decreto. Se abonará en dos cuotas a devengarse el 
30 de junio y el 31 de diciembre de cada año,  el 
importe en cada caso será equivalente al cincuenta 
por ciento (50%) de la suma del Complemento Salarial y será proporcional al tiempo trabajado en
cada uno de los semestres. 

ARTICULO 17°._ Modifícase, a partir  del  01
de agosto de 2010, el Tramo Salarial Bruto para la 
liquidación del Complemento por Servicios  Auxiliares de la Educación, implementado por  Decreto Acuerdo N ° 1558/07, y actualizado
 en el  artículo 8° Decreto Acuerdo N° 679/08, de
conformidad a la siguiente planilla: 

ARTICULO 18°.­ Déjese establecido que los  adicionales de Carácter No Bonificable, no deben
ser computados para el cálculo de otros adicionales 
integrantes de la Remuneración Total.

ARTICULO 19°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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