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Título: Decreto Acuerdo N° 1001 IMPLEMENTASE UN «ADICIONAL POR RIESGO» PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY N° 5161 – CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Ago. 2010
Fecha de publicacion: 7 Set. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1001
IMPLEMENTASE UN «ADICIONAL POR RIESGO» PARA EL PERSONAL
COMPRENDIDO EN LA LEY N° 5161 – CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Agosto de 2010.
VISTO: El Expte. SN° 18773/2010; y
. .
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se gestiona la
extensión del alcance del Suplemento por Riesgo a
todo el Personal comprendido en la Ley N° 5161
«Carrera del Personal Sanitario».
Que, ello obedece, en razón de que el Artículo
7° del Decreto Acuerdo N° 1901 de fecha 07 de Diciembre de 2006, se dispuso hacer extensivo al
Personal de la Carrera Sanitaria» el Suplemento por
Riesgo previsto en el Artículo 49° de la Ley N° 3198 «Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial», modificado
por la Ley N° 3310.
Que la percepción del citado Suplemento está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos y a los informes de factibilidad que emitan
los Organismos Técnicos competentes.
Que por lo expuesto, se hace necesario adecuar
las disposiciones vigentes para el personal comprendido en la Carrera Sanitaria, por cuanto la
propia actividad sanitaria pública revista un carácter de servicio crítico y sometido en general, a mayores
riesgos y urgencias que otras actividades de la Administración Pública Provincial.
Que en mayor o menor grado, todo el personal
perteneciente a la Carrera Sanitaria, ya sean
profesionales, enfermeras, personal de limpieza, de mantenimiento, administrativo, choferes, etc., son
sujetos pasivos de estas situaciones.
Que ante lo expresado, es necesario implementar un Adicional de carácter inclusivo, de modo tal que
sea percibido por todos los agentes comprendidos en la Carrera del Personal Sanitario, que desempeñan funciones que por su trascendencia y
complementación integrada de servicios, son
consideradas fundamentales para un normal y
efectivo desarrollo de la actividad sanitaria provincial.
Que han tomado la debida intervención la Subsecretaría de Presupuesto, Nota S. de P. N° 1273/10 y la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 461/10. Que es facultad del Poder Ejecutivo el dictado
del presente Instrumento Legal, conforme a lo
dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución
de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Impleméntase, a partir del 01
de Agosto de 2.010, un «Adicional por Riesgo», equivalente a 51 (cincuenta y uno) puntos, para todo
Núm. 72 07/09/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2911
el Personal comprendido en la Ley N° 5161
«Carrera del Personal Sanitario», por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Derógase, a partir del 01 de Agosto de 2.010, el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 1.901 de fecha 07 de Diciembre de 2.006.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: