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Título: Decreto GJ. N° 1027 CREASE EL OBSERVATORIO DE DROGAS DE CATAMARCA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Ago. 2010
Fecha de publicacion: 10 Set. 2010
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Decreto GJ. N° 1027
CREASE EL OBSERVATORIO DE DROGAS DE CATAMARCA DEPENDIENTE
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Agosto de 2010.
VISTO: El Expte. Letra S N° 12909/09 mediante el cual
la Subsecretaría de Prevención de Adicciones del
Ministerio de Gobierno y Justicia gestiona la
creación del Observatorio de Drogas de Catamarca;
y
CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa se enmarca en los
lineamientos y propuestas realizadas por la Secretaria de Programación para la prevención de
la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR), siendo su funcionamiento
indispensable para cumplimentar las misiones y
objetivos de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones creada por Decreto Acuerdo N° 42/07, complementando así su plan de trabajo aprobado
por Resolución Interna N° 01/09. Que el Observatorio de Drogas tendrá por objeto
la recopilación de datos locales sobre el consumo
de drogas y detectar tempranamente las franjas
sociales donde deberán implementarse los programas a crearse a fin de detener el avance de
las adicciones.
Que en el marco de lineamientos y propuestas
realizadas por la Secretaría de Programación para
la Prevención de la Drogadicción y lucha contra el
Narcotráfico (SEDRONAR) se creó el Observatorio
Argentino de Drogas para el Sistema Federal de
Información. Que obra dictamen del Asesor Legal del
Ministerio de Gobierno y Justicia por la procedencia
del requerimiento y la emisión del Decreto
correspondiente. Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G N° 414/10.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Art. 149 de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Créase el OBSERVATORIO
DE DROGAS DE CATAMARCA, dependiente del
Ministerio de Gobierno y Justicia, con asiento
funcional en la Subsecretaría de Prevención de Adicciones, por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2° Facúltase al OBSERVATORIO
DE DROGAS DE CATAMARCA a dictar normas
reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su normal
funcionamiento.
ARTICULO 3° Tomen conocimiento a sus efectos: SUBSECRETARIA DE PREVENCION
DE ADICCIONES Y MINISTERIO DE
GOBIERNO Y JUSTICIA.
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése
al Registro Oficial, y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: