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Detalle del Decreto Acuerdo 1035
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1035  INCORPORASE AL PRESUPUESTO DEL  PRESENTE EJERCICIO  FINANCIERO  MAYORES RECURSOS RECAUDADOS HASTA  EL 31 DE MAYO DEL  2010

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Ago. 2010

Fecha de publicacion: 14 Set. 2010

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Decreto Acuerdo N° 1035 
INCORPORASE AL PRESUPUESTO DEL  PRESENTE EJERCICIO 
FINANCIERO  MAYORES RECURSOS RECAUDADOS HASTA  EL 31 DE MAYO DEL  2010

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Agosto
de 2010. 

VISTO:  El Expediente S­14038/2010, mediante el cual la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO gestiona la
incorporación al presupuesto del presente ejercicio
financiero, de mayores recursos recaudados hasta el 31
de mayo de 2010; y

CONSIDERANDO:  

Que habiendo transcurrido cinco (5) meses del  ejercicio 2010, se observa que en materia de recursos del 
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,  Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley
24919, Bs. Personales Ley N° 23548, Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e
Impuesto a los Automotores, lo recaudado al 31 de mayo de 2010 supera la estimación mensual para dicho período, calculada sobre la base de lo previsto
en el Presupuesto 2010, para el mismo período.  

Que se han dictado diferentes instrumentos 
legales, a través de los cuales se han adoptado una
serie de medidas de política salarial para los agentes  públicos provinciales, que impactan directa o
indirectamente de manera positiva y real en el poder  adquisitivo de la población de la Provincia.  

Que en las partidas presupuestarias previstas  para el Gasto en Personal, al momento de elaborar  el Proyecto de Ley de Presupuesto 2010, se incluyó
el crédito presupuestario necesario para afrontar el 
gasto salarial  conforme la proyección del gasto
devengado en setiembre de 2009,  por cuanto el  cálculo de Recursos para este ejercicio se efectuó
conforme la proyección realizada por el Gobierno Nacional, quedando la inclusión del crédito faltante 
para cubrir  el incremento otorgado a partir del 01
de enero de 2010, al momento de concretarse los  mayores recursos que se estimaban recaudar. 

 Que la instrumentación de dichas medidas se
efectuó previo análisis del comportamiento de
ingresos y gastos de la Provincia, la evolución de
las cuentas públicas en virtud del horizonte de
crecimiento de la Economía Nacional, y estimando
el comportamiento positivo de las variables  macroeconómicas.  

Que por  otra parte, la evolución positiva del 
ingreso de recursos de coparticipación federal y de
los impuestos provinciales, tiene su correlato en una mayor distribución de estos hacia los Municipios, 
razón por la cual resulta necesario el refuerzo de
las partidas presupuestarias previstas a tal efecto.  

Que atendiendo a lo antes señalado, resulta necesaria la aplicación de dichos recursos a reforzar 
los créditos previstos en el  presupuesto vigente,  permitiendo la cobertura parcial de los gastos 
increméntales en concepto de Personal y
Transferencias a Municipios que se generen en el 
presente Ejercicio.  Que por lo expuesto,  el financiamiento de las  erogaciones en los conceptos citados, que se prevén
efectuar en el ejercicio financiero 2010, resulta
factible en tanto los recursos destinados a ese fin
reconocen su origen en los mayores ingresos reales  de Recursos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad.  

Que el artículo 12° inciso a) de la Ley N° 5303,  de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2010, faculta al Poder  Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante 
Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a
efectuar las reestructuraciones y modificaciones que
considere necesarios resolviendo el incremento de
los recursos y fuentes de financiamiento previstos  cuando se estime que la recaudación superará lo
presupuestado y en consecuencia el correspondiente  aumento de gasto, con comunicación al Poder 
legislativo.  

Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y en el marco de lo
normado por el Artículo 12° de la Ley N° 5303.  

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA


ARTICULO 1°.­ Dispónese que los recursos  provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, Bs. Personales  Ley N° 23548, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, 
Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los  Automotores, cuya recaudación excede lo estimado
para los primeros cinco (5) meses del presente
ejercicio, serán incorporados para el financiamiento
de: a) Gastos en Personal y b) Gastos de Transferencias a Municipios, por las razones  expuestas en el  exordio del  presente instrumento
legal.  El incremento se efectuará conforme los 
siguientes límites: 
• Gastos en Personal: $ 138.834.564,20
• Transferencias a Municipios: $ 37.542.556,90

ARTICULO 2°.­ Las modificaciones  presupuestarias que deban efectuarse en orden al
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de
este Decreto, se realizarán en el marco de la delegación de facultades y competencias previstas  por el artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 1521, de
fecha 28 de diciembre de 2009. 

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIOS, SECRETARIAS,  SUBSECRETARIA DE FINANZAS E 
INGRESOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE 
PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE 
LA  PROVINCIA, TESORERIA  GENERAL  DE 
LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS y
PODER LEGISLATIVO. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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