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Título: Decreto Acuerdo N° 1035 INCORPORASE AL PRESUPUESTO DEL PRESENTE EJERCICIO FINANCIERO MAYORES RECURSOS RECAUDADOS HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2010
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Ago. 2010
Fecha de publicacion: 14 Set. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1035
INCORPORASE AL PRESUPUESTO DEL PRESENTE EJERCICIO
FINANCIERO MAYORES RECURSOS RECAUDADOS HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2010
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Agosto
de 2010.
VISTO: El Expediente S14038/2010, mediante el cual la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO gestiona la
incorporación al presupuesto del presente ejercicio
financiero, de mayores recursos recaudados hasta el 31
de mayo de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo transcurrido cinco (5) meses del ejercicio 2010, se observa que en materia de recursos del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley
24919, Bs. Personales Ley N° 23548, Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e
Impuesto a los Automotores, lo recaudado al 31 de mayo de 2010 supera la estimación mensual para dicho período, calculada sobre la base de lo previsto
en el Presupuesto 2010, para el mismo período.
Que se han dictado diferentes instrumentos
legales, a través de los cuales se han adoptado una
serie de medidas de política salarial para los agentes públicos provinciales, que impactan directa o
indirectamente de manera positiva y real en el poder adquisitivo de la población de la Provincia.
Que en las partidas presupuestarias previstas para el Gasto en Personal, al momento de elaborar el Proyecto de Ley de Presupuesto 2010, se incluyó
el crédito presupuestario necesario para afrontar el
gasto salarial conforme la proyección del gasto
devengado en setiembre de 2009, por cuanto el cálculo de Recursos para este ejercicio se efectuó
conforme la proyección realizada por el Gobierno Nacional, quedando la inclusión del crédito faltante
para cubrir el incremento otorgado a partir del 01
de enero de 2010, al momento de concretarse los mayores recursos que se estimaban recaudar.
Que la instrumentación de dichas medidas se
efectuó previo análisis del comportamiento de
ingresos y gastos de la Provincia, la evolución de
las cuentas públicas en virtud del horizonte de
crecimiento de la Economía Nacional, y estimando
el comportamiento positivo de las variables macroeconómicas.
Que por otra parte, la evolución positiva del
ingreso de recursos de coparticipación federal y de
los impuestos provinciales, tiene su correlato en una mayor distribución de estos hacia los Municipios,
razón por la cual resulta necesario el refuerzo de
las partidas presupuestarias previstas a tal efecto.
Que atendiendo a lo antes señalado, resulta necesaria la aplicación de dichos recursos a reforzar
los créditos previstos en el presupuesto vigente, permitiendo la cobertura parcial de los gastos
increméntales en concepto de Personal y
Transferencias a Municipios que se generen en el
presente Ejercicio. Que por lo expuesto, el financiamiento de las erogaciones en los conceptos citados, que se prevén
efectuar en el ejercicio financiero 2010, resulta
factible en tanto los recursos destinados a ese fin
reconocen su origen en los mayores ingresos reales de Recursos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad.
Que el artículo 12° inciso a) de la Ley N° 5303, de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2010, faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante
Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a
efectuar las reestructuraciones y modificaciones que
considere necesarios resolviendo el incremento de
los recursos y fuentes de financiamiento previstos cuando se estime que la recaudación superará lo
presupuestado y en consecuencia el correspondiente aumento de gasto, con comunicación al Poder
legislativo.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y en el marco de lo
normado por el Artículo 12° de la Ley N° 5303.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Dispónese que los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Excedente 10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, Bs. Personales Ley N° 23548, Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores, cuya recaudación excede lo estimado
para los primeros cinco (5) meses del presente
ejercicio, serán incorporados para el financiamiento
de: a) Gastos en Personal y b) Gastos de Transferencias a Municipios, por las razones expuestas en el exordio del presente instrumento
legal. El incremento se efectuará conforme los
siguientes límites:
• Gastos en Personal: $ 138.834.564,20
• Transferencias a Municipios: $ 37.542.556,90
ARTICULO 2°. Las modificaciones presupuestarias que deban efectuarse en orden al
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de
este Decreto, se realizarán en el marco de la delegación de facultades y competencias previstas por el artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 1521, de
fecha 28 de diciembre de 2009.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIOS, SECRETARIAS, SUBSECRETARIA DE FINANZAS E
INGRESOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE
LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE
LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS y
PODER LEGISLATIVO.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: