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Título: Decreto GJ. N° 1057 RATIFICASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Set. 2010
Fecha de publicacion: 17 Set. 2010
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Decreto GJ. N° 1057
RATIFICASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Septiembre de 2010.
VISTO: La Nota D.H. N° 149/09 por medio de la cual
se tramita la ratificación del Convenio suscripto
entre el Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos de la Nación por una parte y por la otra
la Provincia de Catamarca para la Supervisión, Control y Asistencia de Condenados, Liberados Condicionales y Asistidos, Liberados que hayan
agotado su pena y Probados; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo tiene por objeto comprometer
los esfuerzos de las partes intervinientes en la
implementación de mecanismos efectivos de
asistencia de condenados, liberados condicionales y asistidos, liberados que hayan agotado su pena y
probados en los términos de los Artículos 13°, 27° bis, 53°, 76° bis, ter, y Quatre del Código Penal de
la Nación, y de los Artículos 30°, 31° (Programa de Prelibertad), 168°, 169°, 170° (Asistencia Social), 172°, 173° (Asistencia Pospenitenciaria)
y 174° (Patronato de Liberados) de la Ley N° 24.660
(Ley de Ejecución Penal).
Que, ha tomado debida participación Asesoría
General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 780/09. Que, el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Art. 149 de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1° Ratifícase el Convenio
suscripto entre el Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos de la Nación y la Provincia
de Catamarca para la Supervisión, Control y
Asistencia de Condenados, Liberados Condicio nales y Asistidos, Liberados que hayan agotado su
pena y Probados, que como Anexo I forma parte
integrante del presente, por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2° Tomen Conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Asuntos Institucionales y
Dirección de Derechos Humanos.
ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése
al Registro Oficial, y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: