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Título: Decreto Acuerdo N° 1072 DISPONESE LA ADECUACION DEL REGIMEN LABORAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS A LA NORMATIVA SALARIAL VIGENTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Set. 2010
Fecha de publicacion: 24 Set. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1072
DISPONESE LA ADECUACION DEL REGIMEN LABORAL DE LA
ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS A LA NORMATIVA
SALARIAL VIGENTE
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 Septiembre de 2010.
VISTO
El Expte. U N° 15322/10 y el Decreto E. N° 1578/86 y;
CONSIDERANDO
Que por el mencionado Decreto N° 1578/86, se
aprueba el Régimen Laboral para los empleados de
la ex Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, hoy Administración General de Juegos y Seguros,
cuyo Capítulo IX, se refiere a las Remuneraciones del personal comprendido en dicho régimen laboral.
Que el Centro de Control del Gasto en Personal, en cumplimiento de sus funciones, al auditar la
liquidación se han detectado diferencias en las
liquidaciones de haberes de los agentes de la AGJyS, originadas en problemas de interpretación
de las normas aplicables a la forma de cálculo de
los adicionales propios del referido Organismo. Que debido a los cambios en las normas salariales
ocurridos desde la fecha en que se aprueba
el Decreto E. N° 1578/86 a la actualidad, se hace necesario ordenar la normativa sobre
remuneraciones establecidas en el mencionado
decreto, en virtud de que esta desactualización
normativa, no contempla el carácter o naturaleza
de otros ítems salariales no bonificables que si bien
integran la remuneración del agente, no deben ser considerados como base de cálculo de otros adicionales,
por así disponerlo las normas legales en vigencia. Que ante la existencia de un Estatuto Específico
para la Administración General de Juegos y Seguros y a los fines de continuar con su normativa especial
que contemple la particular actividad que desarrollan, es necesario adecuar el Régimen Laboral de la AGJyS, a la
normativa salarial general vigente. Que, a partir de la sanción de la actual
Constitución de la Provincia, es facultad exclusiva del Sr. Gobernador de la Provincia, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo, fijar la política
salarial en el ámbito de su Jurisdicción, lo que
engloba a toda la Administración Pública Provincial, incluidos los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas.
Que a los fines de la adecuación referida, se propicia el cambio del carácter de los adicionales
implementados mediante Decreto Acuerdo N° 679/
08 (Art. 3°), modificado por Decreto Acuerdo N° 894/08 (BONIFICACION ESPECIAL) y Decreto
Acuerdo N° 1487/05 (Art. 9°) (ADICIONAL POR
JEFATURA), los que al cambiar su carácter en Bonificable, incidirá en el cálculo de determinados
ítems salariales establecidos en el Decreto E. N° 1578/86. Que corresponde dejar establecido la base sobre
la cual se calcularán los adicionales específicos del
personal de la AGJyS, en el entendimiento que los adicionales de carácter No Bonificable, no deben
ser computados para el cálculo de otros adicionales
integrantes de la Remuneración Total.
Que a los fines de no alterar el sueldo de bolsillo
de los empleados en las posteriores liquidaciones adecuadas a la normativa salarial general vigente,
se dispone compensar con una Suma Fija de carácter No Remunerativo y No Bonificable de Pesos Ciento
Cuarenta ($140).
Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el Capítulo IX De las Remuneraciones, del Decreto
E. N° 1578/86. Que ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen N° 157/10.
Que han tomado debida intervención el
Ministerio de Hacienda y Finanzas y Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N° 494/
10. Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1° Dispónese, a partir del 01 de
Julio de 2010, que la Bonificación Especial
implementada mediante el Artículo 3° del Decreto
Acuerdo N° 679/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 894/08 y el Adicional por Jefatura de Departamento, implementado mediante el Artículo
9° del Decreto Acuerdo N° 1487/05, tendrán
carácter Remunerativo y Bonificable.
ARTICULO 2° Apruébanse, a partir del 01 de
Julio de 2010, las modificaciones realizadas al «Capítulo IX De las Remuneraciones» del Decreto
E. N° 1578/86, que como ANEXO I, forma parte
del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 3° Derógase el Artículo 77°, del
Capítulo IX «De las Remuneraciones» del Decreto
E. N° 1578/86.
ARTICULO 4°. Déjese establecido que los Adicionales de carácter No Bonificable, no deben
ser computados para el cálculo de otros Adicionales
integrantes de la Remuneración Total.
ARTICULO 5°. Impleméntase a partir del 01
de Julio de 2010, una Suma Fija de Pesos Ciento
Cuarenta ($140), de carácter No Remunerativo, No Bonificable, para el Personal de la Administración General de Juegos y Seguros.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y
SEGUROS, SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIREC CION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMA NOS, UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL
GASTO EN PERSONAL y DIRECCION PRO VINCIAL DE GESTION DE LA INFORMA CION.
ARTICULO 7°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: