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Detalle del Decreto Acuerdo 1072
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1072  DISPONESE LA  ADECUACION DEL  REGIMEN LABORAL DE LA   ADMINISTRACION GENERAL DE  JUEGOS Y SEGUROS A  LA NORMATIVA   SALARIAL  VIGENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Set. 2010

Fecha de publicacion: 24 Set. 2010

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Decreto Acuerdo N° 1072 
DISPONESE LA  ADECUACION DEL  REGIMEN LABORAL DE LA  
ADMINISTRACION GENERAL DE  JUEGOS Y SEGUROS A  LA NORMATIVA  
SALARIAL  VIGENTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 Septiembre de 2010. 

VISTO 
El Expte. U N° 15322/10 y el Decreto E. N° 1578/86 y; 

CONSIDERANDO 

Que por el mencionado Decreto N° 1578/86, se
aprueba el Régimen Laboral para los empleados de
la ex Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca,  hoy Administración General de Juegos y Seguros,  
cuyo Capítulo IX, se refiere a las Remuneraciones  del personal comprendido en dicho régimen laboral.

Que el Centro de Control del Gasto en Personal, en cumplimiento de sus funciones, al auditar  la
liquidación se han detectado diferencias en las 
liquidaciones de haberes de los agentes de la AGJyS, originadas en problemas de interpretación
de las normas aplicables a la forma de cálculo de
los adicionales propios del referido Organismo.  Que debido a los cambios en las normas  salariales 
ocurridos desde la fecha en que se aprueba
el Decreto E. N° 1578/86 a la actualidad, se hace necesario ordenar la normativa sobre
remuneraciones establecidas en el mencionado
decreto, en virtud de que esta desactualización
normativa,  no contempla el  carácter  o naturaleza
de otros ítems salariales no bonificables que si bien
integran la remuneración del agente, no deben ser  considerados como base de cálculo de otros  adicionales, 
por así disponerlo las normas legales  en vigencia.  Que ante la existencia de un Estatuto Específico
para la Administración General de Juegos y Seguros  y a los fines de continuar con su normativa especial 
que contemple la particular actividad que desarrollan, es necesario adecuar el Régimen Laboral de la AGJyS, a la
 normativa salarial general  vigente.  Que, a partir de la sanción de la actual 
Constitución de la Provincia, es facultad exclusiva del Sr. Gobernador de la Provincia, en su carácter  de Titular del Poder Ejecutivo, fijar la política
salarial en el ámbito de su Jurisdicción, lo que
engloba a toda la Administración Pública Provincial, incluidos los Organismos  Descentralizados y las Entidades Autárquicas.  

Que a los fines de la adecuación referida, se propicia el  cambio del carácter de los adicionales 
implementados mediante Decreto Acuerdo N° 679/ 
08 (Art. 3°), modificado por Decreto Acuerdo N° 894/08 (BONIFICACION ESPECIAL)  y Decreto
Acuerdo N° 1487/05 (Art. 9°) (ADICIONAL POR 
JEFATURA), los que al cambiar su carácter en Bonificable, incidirá en el cálculo de determinados 
ítems salariales establecidos en el Decreto E. N° 1578/86.  Que corresponde dejar establecido la base sobre
la cual se calcularán los adicionales específicos del 
personal de la AGJyS, en el entendimiento que los  adicionales de carácter No Bonificable, no deben
ser computados para el cálculo de otros adicionales 
integrantes de la Remuneración Total.

Que a los fines de no alterar el sueldo de bolsillo
de los empleados en las posteriores liquidaciones  adecuadas a la normativa salarial general vigente, 
se dispone compensar con una Suma Fija de carácter  No Remunerativo y No Bonificable de Pesos Ciento
Cuarenta ($140). 

Que por lo expuesto, resulta necesario modificar  el Capítulo IX De las Remuneraciones, del Decreto
E. N° 1578/86.  Que ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos  y Gestión Pública mediante Dictamen N° 157/10.
 
Que han tomado debida intervención el 
Ministerio de Hacienda y Finanzas y Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N° 494/ 
10. Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149° de la Constitución Provincial.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°­ Dispónese, a partir  del 01 de
Julio de 2010, que la Bonificación Especial 
implementada mediante el Artículo 3° del Decreto
Acuerdo N° 679/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 894/08 y el Adicional por Jefatura de Departamento, implementado mediante el Artículo
9° del Decreto Acuerdo N° 1487/05, tendrán
carácter Remunerativo y Bonificable. 

ARTICULO 2°­ Apruébanse, a partir del 01 de
Julio de 2010, las modificaciones realizadas al  «Capítulo IX ­ De las Remuneraciones» del Decreto
E. N° 1578/86,  que como ANEXO I, forma parte 
del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°­ Derógase el Artículo 77°, del 
Capítulo IX ­ «De las Remuneraciones» del Decreto
E. N° 1578/86. 

ARTICULO 4°.­ Déjese establecido que los  Adicionales de carácter No Bonificable, no deben
ser computados para el cálculo de otros Adicionales 
integrantes de la Remuneración Total.

ARTICULO 5°.­ Impleméntase a partir del 01
de Julio de 2010, una Suma Fija de Pesos Ciento
Cuarenta ($140), de carácter No Remunerativo, No Bonificable, para el Personal de la Administración General de Juegos y Seguros. 

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y 
SEGUROS,  SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIREC­  CION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMA­  NOS, UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL 
GASTO EN PERSONAL y DIRECCION PRO­  VINCIAL DE GESTION DE LA INFORMA­  CION. 

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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