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Título: Decreto GJ. N° 308 ACEPTASE LA DONACION DE INMUEBLES EFECTUADA POR EL SEÑOR HUMBERTO OSCAR AGÜERO A FAVOR DEL ESTADO PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Abril 2009
Fecha de publicacion: 24 Abril 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Abril de 2009.
VISTO: El Expediente «V» N° 16927/99, mediante el cual los Vecinos del denominado Barrio Elías Díaz, solicitan la escrituración de los inmuebles que actualmente ocupan, en virtud de la donación efectuada por el Sr. Humberto Oscar Agüero a favor del Estado Provincial; y
CONSIDERANDO: Que el donante realizó oferta de donación mediante nota dirigida al Poder Ejecutivo Provincial, obrante a fs. 02 y ratificado a fs. 195; con el cargo de que los inmuebles a su vez les sean transferidos a los ocupantes del citado barrio.
Que el donante es titular dominial, conjuntamente con su madre la Sra. Lucila Antonia Arévalo (f).
Que el señor HUMBERTO OSCAR AGÜERO, D.N.I. N° 6.950.587, concurre a este acto en ejercicio de sus propios derechos y en el carácter de heredero Universal declarado de su madre la Sra. Lucila Antonia Arévalo, conforme lo acredita con la Sentencia Interlocutoria número doscientos veinticuatro, de fecha 08 de Julio de 2.003, recaída en los autos N° 469/02 «Agüero, Lucila Antonia Arévalo de»; que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, a cargo del Dr. Mario Héctor Cisternas; en donde expresa su voluntad de que el Estado Provincial acepte la donación de las parcelas ubicadas en el denominado Barrio Elías Díaz, Localidad de El Bañado, Departamento Valle Viejo de esta Provincia, con la condición de que este transfiera la parcela a las diversas familias carentes de recursos económicos asentadas en el mismo.
Que al señor HUMBERTO OSCAR AGÜERO, DNI. N° 6.950.587 (CUIL. 2069505873) y a su madre Lucila Antonia Arévalo (f), L.C. N° 8.666.366; le corresponde la titularidad del inmueble por adjudicación mediante Hijuela N° 1, Partida Primera y Tercera, Expte. N° 25.590/49 Caratulado «Agüero, José Manuel s/Sucesorio»,
Que las parcelas se encuentran inscriptas en la ADMINISTRACION GENERAL DE CATASTRO bajo las Matrículas Catastrales N°:
1625136338, 1625136339, 1625136340, 1625136242, 1625136243, 1625136245, 1625136248, 1625136151, 1625136152, 1625136154, 1625136057, 1625136060, 1625136061, 1625136062, 1625135964, 1625135966, 1625136033, 1625136023, 1625136032, 1625136030, 1625135848, 1625135847, 1625135846, 1625135844, 1625135942, 1625135941, 1625135938, 1625135464, 1625135662, 1625135661, 1625135659, 1625135657, 1625135756, 1625135754, 1625135753. 1625135751; determinadas por Plano de Rectificación de Mensura, Mensura, Unificación y Loteo, aprobado por Resolución Catastral N° 381 de fecha 17/08/99 Archivo N° 1.327 Departamento Valle Viejo, y Complementarias D.R.T. N° 581 de fecha 04/11/ 99; N° 247 de fecha 08/05/00 y Resolución N° 746 de fecha 13/11/00; e inscriptas respectivamente en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE MANDATOS con relación a las Matrículas del Folio Real N° 5673, 5674, 5675, 5676, 5677, 5678, 5680, 5682, 5683, 5684, 5687, 5689, 5690, 5691, 5693, 5694, 5723, 5724, 5725, 5728, 5708, 5709, 5710, 5717, 5718, 5719, 5721, 5696, 5697, 5698, 5700, 5701, 5702, 5704, 5705, 5706, Departamento Valle Viejo; a nombre de Humberto Oscar AGÜERO y Lucila Antonia AREVALO de AGÜERO (f), asimismo informa que los donantes no se encuentran inhibidos en ese organismo para disponer de los bienes.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen A.G.G. N° 778/07, obrante a fs. 410/411; no formula observación al dictado del acto administrativo por el que se acepta la oferta de la donación efectuada respetando la voluntad declarada en cuanto al destino del inmueble.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado al dictado de un instrumento del tenor del presente sobre la base de lo dispuesto en el Art. 149 inc. 14°, de la Constitución Provincial, en concordancia con el Art. 58, Inc. 1°, del mismo ordenamiento y la Ley N° 4370 y su Decreto Reglamentario N° 1411/93.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Acéptase la donación con cargo a favor del Estado Provincial, efectuada por el señor HUMBERTO OSCAR AGÜERO, DNI. N° 6.950,587, quién concurre en ejercicio de sus propios derechos y en el carácter de heredero Universal declarado de su madre la Sra. Lucila Antonia Arévalo, conforme lo acredita con la Sentencia Interlocutoria número doscientos veinticuatro, de fecha 08 de Julio de 2.003, recaída en los autos N° 469/02 «Agüero, Lucila Antonia Arévalo de»; que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, a cargo del Dr. Mario Héctor Cisternas, respecto de los inmuebles inscriptos en la Administración General de Catastro bajo las Matrículas Catastrales N°; 1625136338, 1625 136339, 1625136340, 1625136242, 1625 136243, 1625136245, 1625136248, 1625 136151, 1625136152, 1625136154, 1625 136057, 1625136060, 1625136061, 1625 136062, 1625135964, 1625135966, 1625 136033, 1625136023, 1625136032, 1625 136030, 1625135848, 1625135847, 1625 135846, 1625135844, 1625135942, 1625 135941, 1625135938, 1625135464, 1625 135662, 1625135661, 1625135659, 1625 135657, 1625135756, 1625135754, 1625 135753, 1625135751; determinadas por Plano de Rectificación de Mensura, Mensura, Unificación y Loteo, aprobado por Resolución Catastral N° 381 de fecha 17/08/99 – Archivo N° 1.327 Departamento Valle Viejo, y Complementarias D.R.T. N° 581 de fecha 04/11/99; N° 247 de fecha 08/05/00 y Resolución N° 746 de fecha 13/11/00; e inscriptas respectivamente en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas del Folio Real N° 5673, 5674, 5675, 5676, 5677, 5678, 5680, 5682, 5683, 5684, 5687, 5689, 5690, 5691, 5693, 5694, 5723, 5724, 5725, 5728, 5708, 5709, 5710, 5717, 5718, 5719, 5721, 5696, 5697, 5698, 5700, 5701, 5702, 5704, 5705, 5706; a nombre de HUMBERTO OSCAR AGÜERO, D.N.I. N° 6.950.587 (CUIL 20 69505873) y su madre Lucila Antonia Arévalo (f), LC. N° 8.666.366.
ARTICULO 2° A los fines dispuesto en el Artículo 1°, remítase copia debidamente autenticada del presente Decreto al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos y a la Administración General de Catastro.
ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: