Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 311
  

 

Título: Decreto PD. (SPI) N° 311 DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES OTORGADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 22.021 Y MODIFICATORIA N° 22.702 A LA EMPRESA DESHIDRATADOS SALTA S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Abril 2009

Fecha de publicacion: 24 Abril 2009

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Decreto PD. (SPI) N° 311 

DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL  DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES  OTORGADOS EN EL MARCO DE LA  LEY N° 22.021 Y MODIFICATORIA  N° 22.702 A  LA  EMPRESA  DESHIDRATADOS SALTA S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca,  08 de Abril de 2009. 

VISTO:  Expediente Letra «E» N° 12610/96,  correspondiente al proyecto de explotación aprobado a la empresa DESHIDRATADOS SALTA  S.A., al que se encuentra incorporado el Expediente  Letra «S»­ N° 19.763/07, por  el  cual se instruyó sumario en contra de la Empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A.; y

CONSIDERANDO:  Que la empresa DESHIDRATADOS SALTA  S.A. fue promovida en el marco de la Ley Nacional  de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, mediante Decreto P.  D. (S.D.R.) N° 1982/96 de fecha 19 de diciembre de 1996 para la producción de 20 Has. de estragón y 10 Has. de invernadero ubicadas en el  departamento Santa María, Provincia de Catamarca,  con una inversión total mínima de UN MILLON  SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.680.000), con la obligación de denunciar la puesta en marcha de la actividad promovida en un plazo máximo de cuatro (4) años.  Que por decreto P. y D. N° 244/98, se modifica la superficie sujeta a explotación, reduciéndola a cinco (5) hectáreas de estragón bajo invernadero.  Que en las presentes actuaciones constan los  antecedentes que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial P. y D. N° 2340/07,  mediante la cual se dispuso la Instrucción de Sumario en contra de la Empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A., por los presuntos  incumplimientos formales y no formales del  proyecto de inversión agropecuario que le fue aprobado mediante Decreto P. D. (S.D.R.) N° 1982/  96 y su modificatorio N° 244/98. 
Que a Fs. 1239/1243 corre cédula de notificación diligenciada con fecha 08/10/07,  por  la que se notifica al  domicilio constituido por  la  empresa la Resolución Ministerial P. y D. N° 2340/  07 y a Fs. 21, 23/24, copia de la publicación de los  edictos respectivos en el diario «La Unión» y en el  Boletín Oficial  y Judicial de la Provincia. Se le otorgó a la promovida un plazo de cinco (5) días  hábiles, contados desde la última publicación, para que fijara su domicilio legal dentro de la Provincia  de Catamarca y formulara por escrito su descargo o aclaración de los hechos irregulares,  indicando las pruebas que estimara oportunas. 
Que la sumariada, debidamente intimada de los  hechos que le fueron atribuidos, no ha ejercido su descargo ni ha ofrecido ni producido pruebas que permitan controvertir aquella que le resultaba adversa la que fue enumerada in extenso en la notificación que se le cursó.
  Que a Fs. 1249 la Comisión Especial de Sumarios, resuelve tener por  decaído el derecho dejado de usar por la empresa DESHIDRATADOS SALTA  S.A., ante la falta de presentación del  descargo de su parte y disponer la apertura de la  causa a prueba. 
Que a Fs. 1267 la Comisión Especial de Sumarios resuelve dar por concluida la prueba de cargo, disponiendo la clausura del sumario y a fs.  1268/1270 vta., eleva su informe final referido a las pruebas recogidas y las conclusiones a las cuales  se arribó en su mérito. 
Que resulta preciso tener en cuenta que ninguno de los datos objetivos que se extraen del plexo probatorio tiene un valor predeterminado «per se»,  por lo que deben ser ponderados en este acto conclusivo según las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. 
Que apreciando los elementos de prueba acumulados en el trámite del sumario administrativo según las reglas de la sana crítica ya definidas, se puede concluir sin hesitación alguna que la empresa DESHIDRATADOS SALTA S. A.  ha incurrido en los incumplimientos que le han sido atribuidos en el acto de promoción de sumario, esto es, incumplimiento en el cronograma de inversiones  e incluso incumplimiento total de las inversiones comprometidas, incumplimiento reiterado de presentar los detalles semestrales y anuales de inversiones, falta de cumplimiento con la contratación de personal mínimo en carácter  de permanente y/o transitorio, impedimento en la realización de inspecciones y constataciones de la  Autoridad de Aplicación, incumplimiento injustificado de otorgar la información requerida por la Autoridad de Aplicación, falta de cumplimiento en la constitución de las garantías  comprometidas, falta de la denuncia de la Puesta  en Marcha, falta de cumplimiento de llevar en el  domicilio constituido en esta ciudad un sistema administrativo con registraciones contables de la  explotación promovida independientes de otras  actividades comerciales, falta de pago de aranceles  e intereses. 
Que, probados los hechos imputados,  corresponde entonces determinar  la naturaleza y alcances de la sanción que corresponde imponérsele  a la empresa. 
Que, conforme a lo normado por el artículo 7° del Decreto P. y D. N° 839/98, el incumplimiento de la obligación de pago de los aranceles anuales  conlleva a la anulación automática del beneficio promocional acordado, cuya declaración corresponde al Poder Ejecutivo en su carácter  de Autoridad de Aplicación, conforme las facultades  conferidas por los artículos 15°, 16°, 17° y 19° de la Ley 22702 artículos 22° y 24° del Decreto 3319/  79 modificado por Decreto N° 1810/83 y artículo 8° del Decreto P. Y D. N° 773/02. 
Que asimismo, debe aplicarse a la promovida la sanción prevista en los artículos 1°, 2° y Anexo I  artículo 6° del Decreto P y D N° 499/96, es decir,  declararse la caducidad total del beneficio promocional que fue acordado mediante Decreto P. D. (S.D.R.) N° 1982/96, modificado por Decreto P y D 244/98. 
Que ha tomado intervención Asesoría General  de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 156/09. 
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.021, su modificatoria  Ley N° 22.702 y las atribuciones conferidas por el  Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°,­ Declárase la caducidad total  del beneficio promocional otorgado a la Empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A., ante el  incumplimiento total de las obligaciones asumidas  en el Decreto P. D. (S.D.R.) N° 1982/96, modificado por Decreto P y D 244/98, quedando sin efecto, en consecuencia, los beneficios y franquicias que se le acordaron mediante dichos actos, conforme a lo preceptuado por los Artículos 1°, 2° y Anexo I,  Artículo 6° del Decreto P. y D. N° 499/96,  modificado por Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/02 y Resolución Ministerial P. y D.  N° 1318/02; Artículo 7° del Decreto P. y D. N° 839/  98; Artículo 9° de la Resolución Ministerial P. y D.  (S.I.D.A.­D.P.D.)  N° 1169/01. 

ARTICULO 2°.­ Aplíquense a la empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A., las multas  máximas del 1% y del 10% del monto total de inversión aprobado, por los incumplimientos  formales y no formales de las obligaciones  impuestas por Decreto P. D. (S.D.R.) N° 1982/96,  modificado por Decreto P y D 244/98, de acuerdo a las previsiones del Artículo 17°, incisos a) y b) de la Ley de Desarrollo Económico N° 22702; Artículo 2° in fine del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/02. 

ARTICULO 3°.­  Notifíquese a la Empresa DESHIDRATADOS SALTA  S.A. y comu­  níquese a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DE LA NACION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).  ARTICULO 4°.­  Tomen conocimiento:  MINISTERIO    DE    PRODUCCION   Y DESA­  RROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMO­  CION DE INVERSIONES, DIRECCION  PROVINCIAL DE PROMOCION,   DIRECCION  PROVINCIAL DE FISCALIZACION y FISCA­  LIA DE ESTADO.

 ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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