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Título: Decreto PD. (SPI) N° 311 DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES OTORGADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 22.021 Y MODIFICATORIA N° 22.702 A LA EMPRESA DESHIDRATADOS SALTA S.A.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Abril 2009
Fecha de publicacion: 24 Abril 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Abril de 2009.
VISTO: Expediente Letra «E» N° 12610/96, correspondiente al proyecto de explotación aprobado a la empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A., al que se encuentra incorporado el Expediente Letra «S» N° 19.763/07, por el cual se instruyó sumario en contra de la Empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A.; y
CONSIDERANDO: Que la empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A. fue promovida en el marco de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, mediante Decreto P. D. (S.D.R.) N° 1982/96 de fecha 19 de diciembre de 1996 para la producción de 20 Has. de estragón y 10 Has. de invernadero ubicadas en el departamento Santa María, Provincia de Catamarca, con una inversión total mínima de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.680.000), con la obligación de denunciar la puesta en marcha de la actividad promovida en un plazo máximo de cuatro (4) años. Que por decreto P. y D. N° 244/98, se modifica la superficie sujeta a explotación, reduciéndola a cinco (5) hectáreas de estragón bajo invernadero. Que en las presentes actuaciones constan los antecedentes que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial P. y D. N° 2340/07, mediante la cual se dispuso la Instrucción de Sumario en contra de la Empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A., por los presuntos incumplimientos formales y no formales del proyecto de inversión agropecuario que le fue aprobado mediante Decreto P. D. (S.D.R.) N° 1982/ 96 y su modificatorio N° 244/98.
Que a Fs. 1239/1243 corre cédula de notificación diligenciada con fecha 08/10/07, por la que se notifica al domicilio constituido por la empresa la Resolución Ministerial P. y D. N° 2340/ 07 y a Fs. 21, 23/24, copia de la publicación de los edictos respectivos en el diario «La Unión» y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia. Se le otorgó a la promovida un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la última publicación, para que fijara su domicilio legal dentro de la Provincia de Catamarca y formulara por escrito su descargo o aclaración de los hechos irregulares, indicando las pruebas que estimara oportunas.
Que la sumariada, debidamente intimada de los hechos que le fueron atribuidos, no ha ejercido su descargo ni ha ofrecido ni producido pruebas que permitan controvertir aquella que le resultaba adversa la que fue enumerada in extenso en la notificación que se le cursó.
Que a Fs. 1249 la Comisión Especial de Sumarios, resuelve tener por decaído el derecho dejado de usar por la empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A., ante la falta de presentación del descargo de su parte y disponer la apertura de la causa a prueba.
Que a Fs. 1267 la Comisión Especial de Sumarios resuelve dar por concluida la prueba de cargo, disponiendo la clausura del sumario y a fs. 1268/1270 vta., eleva su informe final referido a las pruebas recogidas y las conclusiones a las cuales se arribó en su mérito.
Que resulta preciso tener en cuenta que ninguno de los datos objetivos que se extraen del plexo probatorio tiene un valor predeterminado «per se», por lo que deben ser ponderados en este acto conclusivo según las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común.
Que apreciando los elementos de prueba acumulados en el trámite del sumario administrativo según las reglas de la sana crítica ya definidas, se puede concluir sin hesitación alguna que la empresa DESHIDRATADOS SALTA S. A. ha incurrido en los incumplimientos que le han sido atribuidos en el acto de promoción de sumario, esto es, incumplimiento en el cronograma de inversiones e incluso incumplimiento total de las inversiones comprometidas, incumplimiento reiterado de presentar los detalles semestrales y anuales de inversiones, falta de cumplimiento con la contratación de personal mínimo en carácter de permanente y/o transitorio, impedimento en la realización de inspecciones y constataciones de la Autoridad de Aplicación, incumplimiento injustificado de otorgar la información requerida por la Autoridad de Aplicación, falta de cumplimiento en la constitución de las garantías comprometidas, falta de la denuncia de la Puesta en Marcha, falta de cumplimiento de llevar en el domicilio constituido en esta ciudad un sistema administrativo con registraciones contables de la explotación promovida independientes de otras actividades comerciales, falta de pago de aranceles e intereses.
Que, probados los hechos imputados, corresponde entonces determinar la naturaleza y alcances de la sanción que corresponde imponérsele a la empresa.
Que, conforme a lo normado por el artículo 7° del Decreto P. y D. N° 839/98, el incumplimiento de la obligación de pago de los aranceles anuales conlleva a la anulación automática del beneficio promocional acordado, cuya declaración corresponde al Poder Ejecutivo en su carácter de Autoridad de Aplicación, conforme las facultades conferidas por los artículos 15°, 16°, 17° y 19° de la Ley 22702 artículos 22° y 24° del Decreto 3319/ 79 modificado por Decreto N° 1810/83 y artículo 8° del Decreto P. Y D. N° 773/02.
Que asimismo, debe aplicarse a la promovida la sanción prevista en los artículos 1°, 2° y Anexo I artículo 6° del Decreto P y D N° 499/96, es decir, declararse la caducidad total del beneficio promocional que fue acordado mediante Decreto P. D. (S.D.R.) N° 1982/96, modificado por Decreto P y D 244/98.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 156/09.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.021, su modificatoria Ley N° 22.702 y las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°, Declárase la caducidad total del beneficio promocional otorgado a la Empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A., ante el incumplimiento total de las obligaciones asumidas en el Decreto P. D. (S.D.R.) N° 1982/96, modificado por Decreto P y D 244/98, quedando sin efecto, en consecuencia, los beneficios y franquicias que se le acordaron mediante dichos actos, conforme a lo preceptuado por los Artículos 1°, 2° y Anexo I, Artículo 6° del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/02 y Resolución Ministerial P. y D. N° 1318/02; Artículo 7° del Decreto P. y D. N° 839/ 98; Artículo 9° de la Resolución Ministerial P. y D. (S.I.D.A.D.P.D.) N° 1169/01.
ARTICULO 2°. Aplíquense a la empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A., las multas máximas del 1% y del 10% del monto total de inversión aprobado, por los incumplimientos formales y no formales de las obligaciones impuestas por Decreto P. D. (S.D.R.) N° 1982/96, modificado por Decreto P y D 244/98, de acuerdo a las previsiones del Artículo 17°, incisos a) y b) de la Ley de Desarrollo Económico N° 22702; Artículo 2° in fine del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/02.
ARTICULO 3°. Notifíquese a la Empresa DESHIDRATADOS SALTA S.A. y comu níquese a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DE LA NACION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). ARTICULO 4°. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMO CION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION, DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION y FISCA LIA DE ESTADO.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: