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Detalle del Decreto 315
  

 

Título: Decreto Acuer do N° 315 APRUEBANSE LOS MODELOS DE CONTRATOS DE PRESTAMOS SUSCRIPTOS CON EL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) PARA EJECUCION DE OBRAS EN LOS DEPARTAMENTOS BELEN Y FIAMBALA ­ TINOGASTA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Abril 2009

Fecha de publicacion: 24 Abril 2009

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Decreto Acuerdo N° 315 

APRUEBANSE LOS MODELOS DE  CONTRATOS DE PRESTAMOS  SUSCRIPTOS CON EL ENTE NACIONAL  DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO  (ENOHSA) PARA EJECUCION DE OBRAS  EN  LOS  DEPARTAMENTOS BELEN  Y  FIAMBALA  ­ TINOGASTA

San Fernando del Valle de Catamarca,  08 de Abril de 2009

VISTO:  El Expediente Letra «D» N° 26.165/2007 ­ s/  Solicita Dictamen S/Viabilidad de Empréstito con ENOHSA y, 

CONSIDERANDO:  Que en las actuaciones del Visto se tramita la  aprobación de un empréstito con el Ente Nacional  de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), en el marco del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), por la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00), para el financiamiento de las siguientes obras a ejecutar:  a) Red de Desagües Cloacales de la Ciudad de Fiambalá y b) Planta de Tratamiento de Efluentes  Cloacales de la Ciudad de Belén.  Que la Ley N° 5204, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un empréstito hasta la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00)  con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), en el marco del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES). 
Que dicha Ley en su Artículo 3° autoriza al  Poder Ejecutivo a suscribir Convenios y toda otra documentación complementaria con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), a fin de formalizar la transferencia de los derechos y obligaciones emergentes de las  operaciones de crédito. 
Que a fs. 40/65 se adjunta copia certificada de la Resolución N° 771/05 de fecha 23 de Septiembre de 2005,  a través de la cual  el Administrador del  Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento resuelve aprobar las modificaciones efectuadas al  Reglamento Operativo del Programa de Obras  Menores de Saneamiento (PROMES). 
Que la propuesta de crédito fue debidamente  analizada por la Oficina Provincial de Crédito Público, quien emite el informe de rigor de fecha 23/04/08, que se agrega en autos a fs. 81/86. 
Que ha tomado participación Contaduría General de la Provincia, concluyendo en su Informe N° 1461 de fecha 06/05/08, que no existen observaciones que efectuar, toda vez que el presente  trámite se realiza en el marco de las facultades  conferidas por  el  artículo 1° de la Ley N° 5204,  como así  también de lo normado por  el Artículo 173° primer párrafo, última parte, de la Constitución Provincial. 
Que Asesoría General  de Gobierno,  mediante  Dictamen AGG N° 435­08, no formula observaciones al presente trámite, encuadrando la cuestión en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 5204 y artículo 173° de la Constitución Provincial. 
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el  Artículo 50° de la Ley N° 4938, Fiscalía de Estado toma participación en autos, a través del Dictamen FE N° 28001 de fecha 15/08/08, mediante el cual  informa que, habiendo tomado la intervención que por  ley corresponde, deberá darse continuidad al  trámite,  dictando al efecto el acto administrativo pertinente (Decreto Acuerdo). 
Que el Gobierno Provincial cuenta con autorización para la realización de la operación que se tramita en autos, en virtud de lo dispuesto por la  Ley N° 4938 de Administración Financiera, que en su artículo 51° (redacción según ley 4980) autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público con las mismas entidades acreedoras o con otras para refinanciar  créditos vigentes,  siempre que la nueva operación mejore las condiciones de los créditos originales. 
Que corresponde realizar las publicaciones que impone el  último párrafo del  mismo artículo 51° de la Ley antes citada, una vez que se haya pronunciado el Tribunal de Cuentas de la Provincia. 
Que con fecha 13 de febrero de 2.009, Asesoría  General de Gobierno emite Dictamen N° 064/09,  no formulando observaciones. 
Que el presente instrumento legal se dicta en virtud de las facultades conferidas al Jefe del Estado Provincial por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia y Artículo 50° de la Ley N° 4938. 
Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébanse los Modelos de Contrato de Préstamo a suscribir con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) por  la suma total de PESOS OCHO  MILLONES ($ 8.000.000,00) para el finan­  ciamiento de las siguientes obras a ejecutar: «Planta  de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la Ciudad de Belén» y «Red de Desagües Cloacales de la Localidad de Fiambalá ­ Departamento Tinogasta»,  los que, como Anexo, pasan a formar parte del  presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ Autorízase al Señor Secretario del Agua y del Ambiente, para que en representación del Gobierno de la Provincia de Catamarca, suscriba la documentación especificada en el ARTICULO  1° y los convenios complementarios que resulten necesarios. 

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Secretaría del Agua y del Ambiente y Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña - Silva- Galera - Vega -Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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