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Detalle del Decreto Acuerdo 858
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 858  MODIFICASE PARA LA SECRETARIA DE TURISMO LIMITES DE CONCURSOS DE PRECIOS Y CONTRATACIONES DIRECTAS  –  LEY Nº 4938

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Mayo 2008

Fecha de publicacion: 1 Julio 2008

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Decreto Acuerdo N° 858
MODIFICASE PARA LA SECRETARIA DE TURISMO LIMITES DE CONCURSOS DE PRECIOS Y CONTRATACIONES DIRECTAS – LEY Nº 4938

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Mayo de 2008.

VISTO:
El Expediente S5180/2008, mediante el cual la Secretaría de Turismo gestiona la modificación de los límites para contratar la adquisición de bienes y/o servicios por la vía excepcional bajo el régimen de Concursos de Precios, previsto en el Art. N° 97 de la Ley N° 4938 y mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98 inc. c) de la citada Ley Contratación Directa y Contratación Directa de Publicaciones Oficiales para la realización de la XXXVIII Edición de la FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2008; y

CONSIDERANDO:
Que a efectos de asegurar la ejecución del citado evento, la SECRETARIA DE TURISMO gestiona la autorización por la vía excepcional, para la realización de los gastos correspondientes a Bienes y Servicios bajo el régimen de Concurso de Precios, hasta la suma de Pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), y mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Contratación Directa y Contratación Directa de Publicaciones Oficiales , hasta la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), para cada uno de los rubros que correspondan a los conceptos de: baños químicos, panelería, alquiler, traslado, montaje y desmontaje de carpas e instalación eléctrica y la contratación y/o adquisición de todo otro rubro que demande la realización de la XXXVIII Edición de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho 2008.
Que por la razón expuesta, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante el Régimen de Concurso de Precios y mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, siendo necesario modificar el Artículo 1°, incisos a) y b); y el Artículo 2°, punto 1) CONTRATACIONES DIRECTAS y CONTRATACIONES DIRECTAS DE PUBLICACIONES OFICIALES, ambas incisos c); y punto 2) Concurso de Precios, inciso c) del Decreto Acuerdo N° 895/05.
Que a efectos de lograr una mayor transparencia, se hace necesario la exigencia de realizar dos (2) o más pedidos de cotización de precios a firmas cuyo ramo, explotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto del llamado, como así también la publicidad por un (1) día en uno (1) o más diarios de circulación local de éstas contrataciones, permitiendo con tal medida la posibilidad que en mayor número de intereses tome conocimiento del pedido de ofertas de la Administración Provincial, posibilitando así la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición.
Que debido a que el mencionado evento es parte de la naturaleza funcional del Organismo y atento a las múltiples previsiones de bienes y/o servicios que deben concretarse para asegurar su ejecución, resulta necesario excluir a la Secretaría de Turismo del alcance de lo dispuesto por el 160° del Anexo II del Decreto Acuerdo N° 2175/80 Reglamento de Contrataciones de la Ley N° 4938.
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, Informes C.G.P. N° 969/08 y N° 1558/08 y la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 293/08.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Art. N° 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Autorízase a la SECRETARIA DE TURISMO, en forma excepcional, a contratar mediante el procedimiento de Concurso de Precios Artículo 97°, Ley N° 4938 hasta la suma de Pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) y Contratación Directa, bajo la modalidad de Significación Económica Artículo 98°, inc. c), ley 4938 Contratación Directa y Contratación Directa de Publicaciones Oficiales, hasta la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), para cada uno de los rubros que correspondan a los conceptos de: baños químicos, panelería, alquiler, traslado, montaje y desmontaje de carpas e instalación eléctrica que demande la realización de la XXXVIII Edición de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho 2008, siendo requisito indispensable para la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica la realización de dos (2) o más pedidos de cotización de precios, a firmas cuyo ramo, explotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto del llamado, debiéndose efectuar una (1) publicación en uno (1) o más diarios de circulación local.

ARTICULO 2°. Autorízase a la SECRETARIA DE TURISMO, en forma excepcional, a contratar mediante el procedimiento de Contratación Directa, bajo la modalidad de Significación Económica Artículo 98°, inc. c), de la ley 4938, hasta la suma de Pesos OCHENTA MIL ($ 80.000,00), para la contratación y/o adquisición de todos los demás rubros que demande la realización de la XXXVIII Edición de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho 2008, siendo requisito indispensable la realización de dos (2) o más pedidos de cotización de precios, a firmas cuyo ramo, explotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto del llamado.

ARTICULO 3°. A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 1° y 2° del presente Instrumento Legal, modifíquese en forma excepcional y por única vez para la SECRETARIA DE TURISMO el límite establecido por el Artículo 1°, incisos a) y b); y el Artículo 2°, punto 1) CONTRATACIONES DIRECTAS y CONTRA TACIONES DIRECTAS DE PUBLICACIONES OFI CIALES, ambas incisos c); y punto 2, inciso c) del Decreto Acuerdo N° 895/05.

ARTICULO 4°. Exclúyase del alcance de lo dispuesto por el Art. 160° del Anexo II del Decreto Acuerdo N° 2175/ 80 Reglamento de Contrataciones de la Ley N° 4938, las contrataciones que se realicen en virtud de los Artículos 1° y 2° del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 5°. Establécese que el régimen de excepción dispuesto, será de aplicación para las contrataciones a realizar y que se financien con recurso del Tesoro Provincial, como así también para aquellas financiadas por el Consejo Federal de Inversiones C.F.I , Secretaría de Turismo de la Nación y otros Organismos Nacionales o mediante el producido de la recaudación que se genere con origen en el evento y otras de carácter privado.

ARTICULO 6°. La presente erogación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente.

ARTICULO 7°. Tomen conocimiento a sus efectos, SECRETARIA DE TURISMO, CONTADURIA GENE RAL, TESORERIA GENERAL Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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