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Detalle del Decreto 874
  

 

Título: Decreto PD. (SPI) N° 874  APRUEBASE PROYECTO DE REFORMULACION PRESENTADO POR LA EMPRESA BIO DARI S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Mayo 2008

Fecha de publicacion: 1 Julio 2008

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Decreto PD. (SPI) N° 874
APRUEBASE PROYECTO DE REFORMULACION PRESENTADO POR LA EMPRESA BIO DARI S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Mayo de 2008.

VISTO:
El Expediente E 12343/92, iniciado por la Empresa BIO DARI S.A., en el cual solicita Reformulación y Prórroga de la fecha de Puesta en Marcha Técnica de su proyecto agropecuario; y

CONSIDERANDO:
Que la Empresa BIO DARI S.A. fue promovida con los beneficios de la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria Ley Nacional N° 22.702, mediante Decreto P. D. (S.D.R.) N° 1491/93, modificado por Decreto P. y D. (S.D.R.) N° 201/97, Decreto P. y D. N° 1489/00, Resolución Ministerial P. y D. N° 608/03 ratificada mediante Decreto P. y D. N° 1398/ 03, para la explotación de CIENTO SESENTA (160) Has. de Olivo en el Departamento Capayán de la Provincia de Catamarca, mediante una Inversión Total Mínima de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 3.435.669), estableciéndose como plazo máximo para denunciar la Puesta en Marcha hasta el 06MARZO2007.
Que la Empresa BIO DARI S.A. mediante Nota de fecha 17 de Agosto de 2007, solicita la readecuación del proyecto debido al notable incremento de los precios existentes, las nuevas perspectivas de negocio de la Empresa que prevé en el corto plazo, reduciendo la superficie a plantar a CIENTO CUARENTA Y TRES (143) Has. de Olivo y solicita la prórroga de la fecha máxima para denunciar la Puesta en Marcha Técnica al 31DIC2012, con motivo del ciclo productivo de las nuevas plantaciones que realizará la empresa.
Que el proyecto contempla mantener los compromisos de personal mínimo establecido en la normativa particular de la Empresa, mencionado ut supra.
Que de la evaluación practicada por los técnicos de la DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALI ZACION y DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION, dependientes de la SUBSECRE TARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARRO LLO, surge la viabilidad técnica y económica del proyecto reformulado.
Que de conformidad a lo normado por el Artículo 10° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 135/06, la Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, se encuentra facultada para autorizar las reformulaciones de los proyectos consignados en los Anexos I y II del mencionado instrumento legal, que se refieran exclusivamente a modificaciones de objeto y/o localización, que no alteren la titularidad del proyecto, ni reduzcan la dotación de personal establecida en el acto particular señalado en los mencionados anexos.
Que Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones ha instado su aprobación. Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO mediante Dictamen AGG N° 204/08 se expidió favorablemente respecto del presente Instrumento Legal.
Que lo solicitado se encuadra dentro de los alcances de los Artículos 16° y 19° de la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702 y el Artículo 24° del Decreto Nacional N° 3319/79 y su modificatorio N° 1810/83.
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149° de la Constitución de Ia Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del presente Acto Administrativo.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el proyecto de Reformulación presentado por la Empresa BIO DARI S.A., con las condiciones y alcances que en los artículos siguientes se detallan, destinado a la explotación de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) hectáreas de olivo en el Departamento Capayán, Provincia de Catamarca, en el marco de régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°. Apruébase la modificación del Cronograma de Inversiones, Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos y Cuadro de Costo Fiscal Teórico, que forman parte integrante del presente instrumento como Anexos I, II y III, respectivamente respetando la inversión aprobada en el marco de la reformulación propuesta por la Empresa, la que será comunicada oportunamente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Nación y a la AFIPDGI, de conformidad al Decreto Nacional N° 1232/96. El proyecto reformulado asciende a una inversión total mínima de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 3.435.669), conforme al siguiente detalle: 1. CAPITAL PROPIO 2. DIFERIMIENTO 3. INVERSION TOTAL $ 858.917 $ 2.576.752 $ 3.435.669

ARTICULO 3°. Apruébase la solicitud de prórroga para denunciar la Puesta en Marcha Técnica del proyecto agropecuario correspondiente a la Empresa BIO DARI S.A. estableciéndose en consecuencia hasta el 31 de Diciembre de 2012 como fecha máxima a los fines de efectivizar la correspondiente denuncia, con los alcances y limitaciones previstos en los Artículos 5° y 10° del Decreto Nacional N° 135/06 y con las condiciones establecidas en el Proyecto de Reformulación, el Decreto S.A.R. N° 246/83, su modificatorio Decreto P.D. (S.D.R.) N° 212/95 y Resolución Interna S.D.R N° 099/92.

ARTICULO 4°. La Empresa BIO DARI S.A. deberá mantener como mínimo TRES (3) personas con contratación laboral permanente y TRES (3) personas con contratación laboral temporaria desde el Inicio de Actividades, las que se incrementarán a SEIS (6) personas con contratación laboral permanente y a CUATRO (4) personas con contratación laboral temporaria a partir de la Puesta en Marcha.

ARTICULO 5°. Otórgase a la Empresa BIO DARI S.A. un último plazo de TREINTA (30) días hábiles para presentar: Certificado de Permiso de Desmonte, Inscripción de cambio de Directorio de la Sociedad Anónima en el Registro Público de Comercio plazos que se contarán a partir de la notificación del presente Decreto.

ARTICULO 6°. La beneficiaria suministrará semestral y anualmente a la Autoridad de Aplicación un detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma en que le fuera requerida. Asimismo y en los mismos plazos establecidos anteriormente, deberá presentar las Declaraciones Juradas de los impuestos nacionales diferidos, demostrativas de las inversiones realizadas.

ARTICULO 7°. A los efectos legales del presente régimen, queda establecido el domicilio de la Empresa BIO DARI S.A. en Calle Sarmiento N° 842, Piso 2 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, encontrándose dicha firma sujeta a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca a esos fines.

ARTICULO 8°. Para todo lo no modificado en este Decreto, tiene plena vigencia la Resolución Ministerial P. y D. N° 608/03, ratificada mediante Decreto P. y D. N° 1398/03.

ARTICULO 9°. Notifíquese a la Empresa BIO DARI S.A. y cúrsese copia del presente instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la Nación, SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y a la ADMINIS TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI COS (AFIP).

ARTICULO 10°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO, SUBSECRETRIA DE PROMO CION DE INVERSIONES, DIRECCION PRO VINCIAL DE PROMOCION Y DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION.

ARTICULO 11°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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