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Título: Decreto Acuerdo N° 894 DISPONESE INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL COMO BONIFICACION ESPECIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Mayo 2008
Fecha de publicacion: 1 Julio 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Mayo de 2008.
VISTO:
El Expte. S 10754/2008 y la decisión el Poder Ejecutivo de otorgar un incremento salarial a partir del 01 de Mayo de 2008, que fuera anunciado ante la Asamblea Legislativa; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado incremento salarial, consistente en la suma de PESOS CIEN ($ 100) remunerativos no bonificables, puede ser incorporado a los montos vigentes de Adicionales remunerativos que percibe el personal de las distintas Areas del Poder Ejecutivo y en el caso del personal cuyas remuneraciones se determinan por aplicación de Convenios Colectivos de Trabajo o Leyes Especiales, se implementa una Asignación Remunerativa no Bonificable la que será absorbida por futuros incrementos salariales.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la incidencia presupuestaria y financiera del incremento salarial que se dispone, mediante informes de los organismos técnicos de su dependencia. ]
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen A.G.G. N° 473/08, no formulando objeciones al dictado del presente instrumento legal.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Increméntase, a partir del 01 de Mayo de 2008, en PESOS CIEN ($ 100), la BONIFICACION ESPECIAL instituida por el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 679/08.
ARTICULO 2°. Increméntase a partir del 01 de Mayo de 2008, para el Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, los montos del «Adicional por Tareas Específicas en Seguridad y Servicio Penitenciario» de Carácter Remunerativo y No Bonificable, implementado por el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 818/05, modificado por Decreto Acuerdo N° 937/06 y por el Decreto Acuerdo N° 696/08; en la suma de PESOS CIEN ($ 100).
ARTICULO 3°. Fíjase, a partir del 01 de Mayo de 2008, la escala salarial para el personal del Escalafón Gráfico de conformidad al ANEXO I, que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 4°. Fíjase, a partir del 01 de Mayo de 2008, la Escala Salarial para el Personal de Escalafón Vial de conformidad al ANEXO II, que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 5°. Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2008, para el Personal de la CARRERA SANITARIA Ley 5161, una ASIGNACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE de PESOS CIEN ($ 100), la que será absorbida por futuros incrementos salariales.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: