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Título: Decreto Acuerdo N° 895 DISPONESE INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL DOCENTE COMO ASIGNACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Mayo 2008
Fecha de publicacion: 4 Julio 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Mayo de 2008.
VISTO:
El Expte. S 10754/2008 y la decisión el Poder Ejecutivo de otorgar un incremento salarial a partir del 01 de Mayo de 2008, que fuera anunciado ante la Asamblea Legislativa; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las posibilidades presupuestaria y financieras de la Provincia es posible otorgar un incremento salarial al Personal Docente, consistente en la suma de PESOS CIEN ($ 100) remunerativos no bonificables, la que será absorbida por futuros incrementos salariales.
Que la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realizó el análisis técnico pertinente en materia de gastos de personal conforme a las pautas consignadas desde el citado Ministerio, adjuntando estimación global de los mismos.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la incidencia presupuestaria y financiera del incremento salarial que se dispone, mediante informes de los organismos técnicos de su dependencia.
Que Asesoría General de Gobierno, en Dictamen AGG. N° 473/08 expresa que en cumplimiento de los preceptos constitucionales nacionales y provinciales, es facultad del Poder Ejecutivo adoptar decisiones salariales como la presente, por lo que es legalmente procedente se refrende el proyecto de decreto que se incorpora en autos.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Art. 149° inc. 10) de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Establécese, a partir del 01.MAY.2008 una Asignación Remunerativa No Bo nificable cuyo valor se fija en Pesos Cien ($ 100.), teniendo en cuenta las siguientes pautas de liquidación:
a) Acceden a esta suma los docentes que se encuentren prestando servicios dentro del sistema educativo cualquiera sea su situación de revista en todos los niveles y modalidades.
b) Para cargos de veinte (20) o más horas reloj se abonará el equivalente a una (1) asignación. Para cargos de menos de veinte (20) horas reloj se abonará la suma resultante de dividir la carga horaria en veinte (20) horas reloj y multiplicarla por el valor de una asignación (hs. 20 hs. x valor asignación)
c) Para quince (15) o más horas cátedra de Nivel Medio se abonará el equivalente a una (1) asignación. Para menor cantidad de horas de Nivel Medio a las fijadas precedentemente, se abonará la suma resultante de dividir la carga horaria (horas cátedra) en quince (15) horas y multiplicarla por el valor de una (1) asignación, (hs. /15 hs. x valor asignación) Para doce (12) horas o más cátedra de Nivel Superior, se abonará la suma equivalente una (1) asignación. Para menor cantidad de horas de Nivel Superior a las fijadas precedentemente, se abonará la suma resultante de dividir la carga horaria (horas cátedra) en doce (12) horas y multiplicarla por el valor de una (1) asignación. (hs. /12 hs. x valor asignación)
d) La asignación por docente cualquiera sea la naturaleza de los cargos e independientemente de la situación de revista, será proporcional a los días trabajados.
e) La asignación instituida por el presente, no absorberá en la medida de su concurrencia cualquier adicional que perciban a la fecha.
ARTICULO 2°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, a los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Dirección Provincial de Personal del área, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: