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Detalle del Decreto 931
  

 

Título: Decreto S. N° 931  OTORGANSE  BECAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DESTINADAS A MEJORAR LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Mayo 2008

Fecha de publicacion: 8 Julio 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto S. N° 931
OTORGANSE BECAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DESTINADAS A MEJORAR LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Mayo de 2008.

VISTO:
El Expediente M29112008, por el cual el MINISTERIO DE SALUD, propicia la implementación de Becas para mejorar la efectividad de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario el fortalecimiento de diferentes programas vinculados a los sistemas de salud mediante prácticas transformadoras que integren la asistencia, la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, y que cuenten con el accionar de personas idóneas y activas para el trabajo en la comunidad, lo que resulta esencial para lograr un buen nivel de salud de la población y en especial de los grupos más vulnerables.
Que los beneficiarios de becas tendrán la misión de ejecutar las estrategias integrales delineadas por las áreas de salud, trabajando con la comunidad y realizando acciones que promuevan la participación social, la equidad y justicia social, la protección y recuperación de la salud, sin olvidar los factores socioeconómicos y culturales.
Que para fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud e incidir de manera transversal en todos los ámbitos, los becarios estarán distribuidos en todo el territorio provincial, a través de áreas dependientes del MINISTERIO DE SALUD y de sus doce (12) áreas programáticas.
Que el citado proyecto permitirá una mayor eficiencia de funcionamiento de los servicios de salud en especial de los programas operativos anuales de atención primaria, y permitirá conocer la realidad social y sanitaria de la población catamarqueña. Que las áreas designadas por el MINISTERIO DE SALUD, serán las responsables de fiscalizar la contraprestación de los becarios y de controlar el cumplimiento de las normas que rijan el presente Sistema de Becas.
Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, ha inter venido proponiendo las normas necesarias para el desempeño de becarios en jurisdicción provincial. Que han tomado la debida intervención la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, median te Nota S. de P. N° 570/08, y la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS a fs. 68.
Que a fs. 60/61, ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, en Dictamen AG.G. N° 195/08, expresa que no fórmula observaciones a la continuidad del presente trámite y por las constancias de autos considera que el Poder Ejecutivo Provincial debe emitir el correspondiente acto administrativo que haga lugar a lo solicitado por el Ministerio de Salud.
Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Otórguese en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un cupo de sesenta y dos (62) Becas, destinadas a mejorar la efectividad de la Estrategia de ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD.

ARTICULO 2°. Los becarios que se designen conforme a las previsiones del Artículo precedente, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°. Autorízase a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, a efectuar las previsiones presupuestarias que correspondan, en cumplimiento al gasto que demande la institución de las becas mencionadas.

ARTICULO 4°. Facúltase al Señor Ministro de Salud, a enviar a la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS el listado corres pondiente, para la liquidación de las becas destinadas a mejorar la efectividad de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

ARTICULO 5°. Autorízase a la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, a efectuar la liquidación de Becas correspondientes, según listado de beneficiarios que a tal efecto envie el MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I
«BECAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD»

I DEL OBJETO 1OBJETIVO GENERAL
Brindar Becas destinadas a favorecer las actividades del Servicio de Atención Primaria de la Salud, a personas idóneas que no posean ingreso monetario; para afianzar a través de su desempeño las acciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca.

2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Fortalecer el funcionamiento del Servicio de Atención Primaria de la Salud, con la incorporación de personas que ya posean una cierta formación en las temáticas relacionadas con las actividades programadas por el área. Brindar apoyo técnico y profesional permanente a los beneficiarios de becas, que les permita cumplir con las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud.

II DEL OTORGAMIENTO
1 La asignación de becarios y las áreas de desempeño de los mismos, serán justificadas por la Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud y aprobadas por el Ministerio de Salud.
2 El otorgamiento de las becas y su prórroga será dispuesta por el Ministro de Salud de acuerdo al cupo máximo de sesenta y dos (62) becados, y con arreglo a los requisitos aprobados en el presente decreto.
3 El otorgamiento de becas no significa compromiso para el Estado de incorporar al becado en el futuro a la Planta de Personal Permanente o No Permanente de la Administración Pública Provincial.

III DE LOS REQUISITOS
Las Becas del Ministerio de Salud se otorgaran a las personas que cuenten con el perfil de aptitud, formación, idoneidad y/o destrezas que requiere el Programa de Atención Primaria de la Salud, que no posean empleo alguno, que sean mayores de edad, de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de Catamarca, con una residencia efectiva no inferior a los tres (3) años y con cambio de domicilio en el documento en igual período.
1 La documentación a presentar por los aspirantes será la siguiente:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad 1° y 2° hoja y de cambio de domicilio.
• Certificado del Número de CUIL, expedido por el ANSES.
• Fotocopia de la Constancia de desempleo.

IV DE LA DURACION
1 Las becas se extenderán entre el período comprendido entre la fecha de notificación de otorgamiento del beneficio y por el término máximo de dos (2) años, hasta tanto se resuelvan las cuestiones de índole operativas de la política de Atención Primaria de la Salud

V CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
La cantidad de personas beneficiarias no podrá superar la de sesenta y dos (62), que se requiere como dotación total para la ejecución de las actividades previstas, según la decisión de otorgamiento establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.

VI DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU LIQUIDACION
1 El estímulo económico a percibir por los becados, será de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) mensuales,

VII DE LAS OBLIGACIONES
1. DE LOS RESPONSABLES DE LA EJECUCION: estará bajo la supervisión del Titular de la Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud.
1.1. Definir y asignar las tareas de ejecución a cada beneficiario.
1.2. Efectuar el contralor de la prestación de las tareas y del compromiso del horario y asistencia diaria.
1.3. Evaluación de los postulantes y de las aptitudes de conformidad a las necesidades del Proyecto.
1.4. Preselección.
1.5. Confeccionar en forma periódica la ficha de evaluación de desempeño de cada beneficiario.
1.6. Asignar los recursos adecuados para cubrir las diferentes necesidades.
1.7. Solicitar al Ministro de Salud el dictado del instrumento legal mediante el cual se realice otorgamiento de becas, para fortalecer las actividades del Servicio.
1.8. Enviar las planillas de asistencia mensuales, para la liquidación correspondiente a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

2. DE LOS BENEFICIARIOS DE BECAS
1 Los beneficiarios deberán desarrollar sus actividades en ámbitos del Ministerio de Salud Servicio de Atención Primaria de la Salud, durante los días hábiles para la Administración Pública y en jornadas de seis (6) horas diarias.
2 Durante la vigencia de la beca, los beneficiarios deberán observar disciplina, obedien cia a las tareas asignadas y órdenes que se le imparta, siendo facultad del Ministro de Salud dejar sin efecto el beneficio otorgado en caso de incumplimiento a las tareas que se le asignan, mediante el dictado de una Resolución y su notificación al beneficiario de la beca, lo que dejará concluida la instancia administrativa, no facultando al beneficiario a iniciar ningún tipo de reclamo judicial ni extrajudicial.
3 Deberán observar puntualidad y asistencia, y en caso de faltas deberán justificar la misma en la primera hora del día en que no concurrirá a su puesto de trabajo. Todo ello bajo apercibimiento de ser considerado ausente, y que al acumularse tres (3) faltas sin justificar, será causal de pérdida del beneficio.

VIII DE LAS LICENCIAS
Los becarios gozarán, de las siguientes licencias:
1 Por enfermedad hasta diez (10) días corridos al año, debiendo ser visado el certificado médico por el Servicio de Reconocimientos Médicos. Todas aquellas afecciones que requieran de un tratamiento especial y que superen los días establecidos deberán ser evaluados por el Servicio antes citado.
2 Licencias por fallecimiento de familiar directo:
a) Del cónyuge e hijos diez (10) días corridos.
b) De padres y hermanos del becario cinco (5) días corridos.

IX DE LOS SEGUROS
Mientras dure la beca, los beneficiarios deberán contar con seguros que contemplen contingencias por accidente durante la prestación de servicios del beneficio. A tal fin el Ministerio de Salud deberá prever la firma de Convenio con Administración de Juegos y Seguros, para que los becarios cuenten con la cobertura de Seguro de Vida Obligatorio..

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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