Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 965
  

 

Título: Decreto MOSP. (SAA) N° 965  ADHIERESE LA PROVINCIA AL ACUERDO FEDERAL DEL AGUA Y SUS ANEXOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Junio 2008

Fecha de publicacion: 8 Julio 2008

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Decreto MOSP. (SAA) N° 965
ADHIERESE LA PROVINCIA AL ACUERDO FEDERAL DEL AGUA Y SUS ANEXOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra «S» N° 3508/08; y

CONSIDERANDO:
Que el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) es el Ente que integra a los Estados Provinciales signatarios, la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de establecer los principios rectores de la Política Hídrica de la República Argentina, sin alterar en ningún caso las Jurisdicciones y Competencias propias de los estados miembros, respetando el dominio originario que sobre dichos recursos ostentan las Provincias.
Que el 27 de marzo de 2003 se constituyó el Consejo Hídrico Federal COHIFE, en el marco de su Acta Acuerdo y con su Carta Orgánica suscripta por las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Federal del Agua y su Anexo I Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina y Anexo II Acta Constitutiva y Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal.
Que el COHIFE se crea como instancia federal para el tratamiento de los aspectos de carácter global estratégico, interjurisdiccional e internacional de los Recursos Hídricos (Art. 1°), teniendo amplias facultades para resolver casos y situaciones, aun las no previstas en la citada Carta, dictando reglamentaciones y normas, sin alterar las competencias de los Estados miembros y los principios de política hídrica que estos determinen en el marco del COHIFE (Art. 2°).
Que el artículo 3° determina las atribuciones del COHIFE entre las cuales se encuentra la de formular y coordinar la Política Hídrica Federal consensuando con los estados miembros, dentro del marco del aprovechamiento integral de los Recursos Naturales y promover la formulación de las Planificaciones Hídricas Provinciales que permitan alcanzar los objetivos de Política Hídrica Federal.
Que el propósito de esta adhesión radica en contar con los lineamientos y mecanismos que permitan la integración de los aspectos técnicos, sociales, económicos, legales, institucionales y ambientales del agua en una gestión moderna de los Recursos Hídricos.
Que la adopción por parte de todas la Provincias y la Nación a los Principios Rectores del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) permitirá avanzar hacia un desarrollo sustentable del Recurso Hídrico disminuyendo los posibles conflictos derivados de su uso.
Que la Autoridad del Agua con fecha 17 de septiembre de 2003 ha suscripto el Acuerdo Federal del Agua por el cual, juntamente con los demás representantes de la Nación Argentina, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, signatarios del presente acuerdo, declaran adoptar los «Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina», reconocer al COHIFE e impulsar los procedimientos en las respectivas jurisdicciones para la ratificación del citado acuerdo.
Que en el texto del Acuerdo Federal del Agua, así como en sus Anexos, se dejan a salvo las jurisdicciones y competencias de los Estados miembros en materia de recursos hídricos (conf. Art. 2°, párrafo segundo, Art. 8°, último párrafo y Art. 17 de la Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal).
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 516 de fecha 30 de Mayo de 2008.
Que según lo dispuesto en el artículo 149° inciso 15 de la Constitución Provincial, el Jefe del Estado Provincial tiene atribuciones para celebrar y firmar tratados con la Nación, las provincias, municipios de otras jurisdicciones, entes de derecho público o privado, nacionales o extranjeros y entidades internacionales para fines de utilidad común, los que deberán contar con aprobación legislativa.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Adhiérase la Provincia de Catamarca al denominado Acuerdo Federal del Agua y sus Anexos I Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina y Anexo II Acta Constitutiva y Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal, instrumentos que agregados como Anexo se declara forman parte integrante del presente, por los motivos enunciados en los considerandos.

ARTICULO 2°. Dése intervención a la Honorable Legislatura de la Provincia de Catamarca a los fines de la aprobación.

ARTICULO 3°. A sus efectos, tome conocimiento: Secretaría del Agua y del Ambiente.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ACUERDO FEDERAL DEL AGUA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil tres, los representantes de la Nación Argentina, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, signatarios del presente acuerdo,

Declaran:
Que durante los últimos años la sociedad argentina tomó conciencia de la vulnerabilidad de los recursos hídricos, dándose la motivación para impulsar las acciones necesarias para la protección y el aprovechamiento sustentable de los mismos. Que se coincidió que el primer paso en esa dirección era definir una visión consensuada sobre los valores que nuestra sociedad le adjudica al agua, permitiéndose así definir las bases de un sistema jurídico e institucional que garantice una gestión integrada del recurso. Que la formalización de los lineamientos de política Principios Rectores de Política Hídrica gestados por todas las jurisdicciones en un marco federal de concertación, permitirá dotar a nuestro país de una Política de Estado en materia hídrica, que respetando las raíces históricas de las jurisdicciones, conjugue los intereses de carácter provincial, regional y nacional.

En consecuencia, Acuerdan:
I. Adoptar los «Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina», comprome tiéndose a compatibilizar e instrumentar dichos principios en las políticas, legislaciones y gestión de las aguas de sus respectivas jurisdicciones.
II. Reconocer al Consejo Hídrico Federal como ámbito idóneo para la definición de la política hídrica de la República Argentina
III. Elevar el presente Acuerdo al Congreso de la Nación para su conocimiento y materialización normativa a través de una Ley Marco de Política Hídrica para la República Argentina.
IV. Impulsar los procedimientos que sean necesarios en las respectivas jurisdicciones para la ratificación del presente acuerdo. Forman parte del presente acuerdo los siguientes Anexos:

ANEXO I: Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina.

ANEXO II: Acta Constitutiva y Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal.

Suscriben el presente acuerdo los representantes de: NACION: Ing. Víctor POCHAT, Director Nacional, Subsecretaría de Recursos Hídricos Ing. Gustavo E. DIAZ, Coordinador Política Hídrica, Subsecretaría de Recursos Hídricos Dr. César MAGNANI, Asesor Legal, Subsecretaría de Recursos Hídricos. BUENOS AIRES: Ing. Julián PALACIOS, Presidente del Directorio, Autoridad del Agua Ing. Ana STRELZIK, Autoridad del Agua. CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: Ing. Abel FATALA, Secretario Secretaría de Obras y Servicios Públicos Ing. Arnaldo CARBO, Secretario de Obras y Servicios Públicos. CHACO: Ing. Hugo R. ROHRMANN, Presidente de la Administración Provincial del Agua. CHUBUT: Ing., Matilde A. HILDEBRANDT, Subsecretaria, Subsecretaría de Recursos Hídricos. CORDOBA: Dr. Jorge A. SARAVIA, Subdirector Provincial de Agua y Saneamiento. CORRIENTES: Ing. Mario R. RUJANA, Administrador General Instituto Correntino del Agua y del Ambiente. ENTRE RIOS: Ing. Sergio FLESLER, Director de Hidráulica Ing. Oscar DUARTE, Jefe Departamento de Hidrología. FORMOSA: Ing. Carlos J. NARDIN, Director de Recursos Hídricos. JUJUY: Ing. Julio C. ELLAR, Director Provincial de Recursos Hídricos. LA PAMPA: Ing. Raúl GATTO CACERES, Director de Aguas. LA RIOJA: Ing. Luis E. VERGARA, Administrador General, Administración Provincial del Agua. MENDOZA: Lic. Lucio DUARTE, Superin tendente Departamento General de Irrigación Ing. Juan Carlos MILLER, Secretario General, Departamento General de Irrigación. MISIONES: Ing. Anahí M. POGGIESE, Administradora Instituto Misionero de Agua y Saneamiento. NEUQUEN: Ing. Eduardo VIDAL, Director General de Recursos Hídricos. RIO NEGRO: Ing. Daniel PETRI, Director General de Recursos Hídricos, Departamento Provincial de Aguas Ing. Juan KUGLER, Departamento Provincial de Aguas. SALTA: Ing. Gustavo LOPEZ ASENSIO, Director General Agencia de Recursos Hídricos Ing. Wanny CARAMELLA, Representante del COHIFE Dr. Luis ARCE, Gerente de Asuntos Legales, Agencia de Recursos Hídricos. SAN JUAN: Ing. Héctor M. BACHA, Director General Departamento de Hidráulica. SANTA CRUZ: Ing. Jaime ALVAREZ, Director Dirección Provincial de Recursos Hídricos Ing. Sergio QUINTEROS, Dirección Provincial de Recursos Hídricos. SANTA FE: Ing. Roberto GIORIA, Interventor, Dirección de Obras Hidráulicas. SANTIAGO DEL ESTERO: Ing. Eduardo BAILON, Administración Provincial de Recursos Hídricos. TIERRA DEL FUEGO: Ing. Pablo HAVELKA, Subsecretario, Subsecretaría de Recursos Naturales Ing. Adriana URCIUOLO, Jefa Departamento de Recursos Hídricos, Subsecretaría de Recursos Naturales. TUCUMAN: Ing. Alfredo MONTALBAN, Director, Dirección de Irrigación Ing. Fernando INSAURRALDE, Director Dirección Provincial del Agua.

ANEXO I
PRINCIPIOS RECTORES DE POLITICA HIDRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Fundamentos del ACUERDO FEDERAL DEL AGUA CONSEJO HIDRICO FEDERAL 8 de Agosto, 2003 PERSPECTIVA DE LA POLITICA HIDRICA

«... la sabiduría en el manejo de nuestras aguas se logrará a través de armonizar los aspectos sociales, económicos y ambientales que la identifican ....» Durante los últimos años la sociedad argentina tomó conciencia de la vulnerabilidad y deterioro de la gestión de sus recursos hídricos, dándole la motivación para corregir el rumbo actual. Se coincidió en que el primer paso en esa dirección es definir la visión que conduzca a una base jurídica sólida que garantice una gestión eficiente y sustentable de los recursos hídricos para todo el país. Con tal fin, y a instancias de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, las provincias argentinas convocaron a los sectores vinculados con el uso, gestión y protección de sus recursos hídricos, buscando establecer la visión que indique «qué es el agua para nosotros» y al mismo tiempo señale la forma de utilizarla como «motor de nuestro desarrollo sustentable». De dicha visión se desprende que el aprovechamiento de los recursos hídricos debe realizarse armonizando los aspectos «sociales», «económicos» y «ambientales» con que nuestra sociedad identifica al agua. Se reconoce que la única forma de lograr utilizar sustentablemente el agua en beneficio de toda la sociedad provendrá de encontrar el balance justo en la aplicación de estos tres faros que deben guiar nuestra política hídrica. «... trabajando juntos para darle al agua una Política de Estado» Se arriba así a un acuerdo Acuerdo Federal del Agua donde queda consensuado, en un marco de federalismo concertado, los fundamentos de una política hídrica nacional, racional y aglutinante de todos los sectores. En ejercicio de las facultades concurrentes entre las Provincias y la Nación que nuestra Carta Constitucional consagra, este Acuerdo logra amalgamar principios de política que integran los aspectos sociales y ambientales relacionados con el agua como parte de las actividades productivas de la sociedad; incorporando principios básicos de organización, gestión y economía de los recursos hídricos en concierto con principios de protección del recurso. La adopción de los lineamientos de política hídrica así gestados Principios Rectores por parte de todas las Provincias y la Nación, permitirá dotar al país de una Política de Estado. «... una ley marco de política que sustente la gestión integrada del recurso hídrico ...» Como corolario del esfuerzo mancomunado de las veinticinco jurisdicciones en definir Principios Rectores de Política Hídrica, y a través de al instancia de consenso que posibilitó el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), hoy es posible traducir la visión lograda en una Ley Marco de Política Hídrica, coherente y efectiva, que respetando las raíces históricas de cada jurisdicción, conjugue los intereses provinciales, regionales y nacional en una gestión integrada de los recursos hídricos que minimice los conflictos relacionados con el agua. La normatización de los Principios Rectores a través de una Ley Marco, por parte del Honorable Congreso de la Nación, permitirá fijar reglas claras y equitativas que brinden seguridad jurídica, evitándose así la proliferación de legislaciones parciales, dispersas, con dispositivos superpuestos y a menudo contrapuestos. Por último, cabe resaltar que la materialización de estos Principios Rectores en la gestión diaria requerirá el apoyo participativo de la comunidad en su totalidad y de un férreo compromiso del sector político, en el entendimiento que del manejo inteligente de las aguas depende la vida y la prosperidad de nuestro país. Nota: Toda referencia hecha en este documento a «provincias» o «Estados Provinciales» incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TABLA DE PRINCIPIOS RECTORES EL AGUA Y SU CICLO
1. El agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable
2. El agua tiene un único origen EL AGUA Y EL AMBIENTE
3. Incorporación de la dimensión ambiental
4. Articulación de la gestión hídrica con la gestión ambiental
5. Articulación de la gestión hídrica con la gestión territorial
6. Calidad de las aguas
7.Acciones contra la contaminación
8. Agua potable y saneamiento como derecho humano básico
9. Control de externalidades hídricas
10. Impactos por exceso o escasez de agua
11. Conservación y reuso del agua

EL AGUA Y LA SOCIEDAD
12. Etica y gobernabilidad del agua
13. Uso equitativo del agua
14. Responsabilidades indelegables del Estado
15. El agua como factor de riesgo

EL AGUA Y LA GESTION
16. Gestión descentralizada y participativa
17. Gestión integrada del recurso hídrico
18. Usos múltiples del agua y prioridades
19. Unidad de planificación y gestión
20. Planificación hídrica
21. Acciones Estructurales y medidas no estructurales
22. Aguas interjurisdiccionales
23. Prevención de conflictos

EL AGUA Y LAS INSTITUCIONES
24. Autoridad única del agua
25. Organizaciones de cuenca
26. Organizaciones de usuarios
27. El Estado Nacional y la gestión integrada de los recursos hídricos
28. Gestión de recursos hídricos compartidos con otros países
29. Foros internacionales del agua
30. Consejo Hídrico Federal

EL AGUA Y LA LEY
31. El agua como bien de dominio público
32. Asignación de derechos de uso del agua
33. Reserva y veda de agua por parte del Estado
34. Derecho a la información

EL AGUA Y LA ECONOMIA
35. El agua como motor del desarrollo sustentable
36. El valor económico del agua
37. Pago por el uso de agua
38. Pago por vertido de efluentes, penalidad por contaminar y remediación
39. Subsidios del Estado
40. Cobro y reinversión en el sector hídrico
41. Financiamiento de infraestructura hídrica
42. Financiamiento no estructurales

LA GESTION Y SUS HERRAMIENTAS
43. Desarrollo de la cultura del agua
44. Actualización legal y administrativa
45. Monitoreo sistemático
46. Sistema integrado de información hídrica
47. Optimización de sistemas hídricos
48. Formación de capacidades
49. Red de extensión y comunicación hídrica

EL AGUA Y SU CICLO
1 El agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable
El agua es un elemento insustituible para el sostenimiento de la vida humana y el resto de los seres vivos, siendo al mismo tiempo un insumo imprescindible en innumerables procesos productivos. A pesar de ser renovable, la escasez del agua se manifiesta gradualmente a medida que aumentan las demandas y los conflictos por su uso. Su carácter de vulnerable se manifiesta en la creciente degradación de su calidad, lo cual amenaza la propia existencia de la vida.

2 El agua tiene un único origen
Toda el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente atmosférica, superficial o subterránea, debe ser tratada como parte de un único recurso, reconociéndose así la unicidad del ciclo hidrológico y su importante variabilidad espacial y temporal. La conectividad hidrológica que generalmente existe entre las distintas fuentes de agua hace que las extracciones y/o contaminaciones en una de ellas repercutan en la disponibilidad de las otras. De ello se desprende la necesidad de que el Estado ejerza controles sobre la totalidad de las fuentes de agua, dictando y haciendo cumplir la normativa para el aprovechamiento y protección de las diversas fuentes de agua como una sola fuente de suministro.

EL AGUA Y EL AMBIENTE
3 Incorporación de la dimensión ambiental La preservación de un recurso natural esencial como el agua es un deber irrenunciable de los Estados y de la sociedad en pleno. Por ser así, la gestión hídrica debe considerar al ambiente en todas sus actividades, desde la concepción misma de los proyectos y programas hasta su materialización y continua evolución. La incorporación de la dimensión ambiental en la gestión de los recursos hídricos se logra mediante el establecimiento de pautas de calidad ambiental, el desarrollo de evaluaciones ambientales estratégicas para planes y programas (etapa de preinversión), y la realización de evaluaciones de riesgo e impacto y de auditorías ambientales para proyectos específicos. Así, mediante el análisis de la vulnerabilidad ambiental, se busca reducir los factores de riesgo y lograr el equilibrio entre el uso y la protección del recurso.
4 Articulación de la gestión hídríca con la gestión ambiental La interrelación que existe entre la gestión de los recursos hídricos y la problemática ambiental no admite compartimientos estancos entre las administraciones de ambos sectores. De ello se desprende la necesidad de otorgarle al manejo de los recursos hídricos un enfoque integrador y global, coherente con la política de protección ambiental, promoviendo la gestión conjunta de la cantidad y calidad del agua. Ello se logra mediante la actualización y armonización de las normativas y una sólida coordinación intersectorial tendiente a articular la gestión hídrica con la gestión ambiental, actuando en el marco constitucional vigente.
5 Articulación de la gestión hídrica con la gestión territorial Las múltiples actividades que se desarrollan en un territorio (agricultura, ganadería, explotación forestal, minería, urbanización, industria) afectan de una u otra forma sus recursos hídricos. De ello se desprende la necesidad de imponer prácticas sustentables en todas las actividades que se desarrollen en las cuencas hídricas. Al mismo tiempo exige que el sector hídrico participe en la gestión territorial de las mismas, interviniendo en las decisiones sobre el uso del territorio e imponiendo medidas mitigatorias y restricciones al uso del suelo cuando pudiera conducir a impactos inaceptables en los recursos hídricos, especialmente aquellos relacionados con la calidad de las aguas, la función hidráulica de los cauces y los ecosistemas acuáticos.
6 Calidad de las aguas Mantener y restaurar la calidad de las aguas constituye la meta de la gestión hídrica más valorada por la sociedad, lo cual demanda una efectiva complementación de las acciones desarrolladas por las autoridades hídricas provinciales y nacional. Con tal fin, la autoridad hídrica nacional establecerá a modo de presupuestos mínimos «niveles guía de calidad de agua ambiente» que sirvan como criterios referenciales para definir su aptitud en relación con los usos que le sean asignados. Sobre la base de tales criterios, las autoridades hídricas provinciales tendrán el cometido de establecer objetivos y estándares de calidad para sus cuerpos de agua y el de diseñar e implementar las acciones de evaluación y control tendientes a proteger o restaurar la calidad de sus cuerpos de aguas de acuerdo a los usos que les asignen a los mismos.
7 Acciones contra la contaminación La contaminación de los recursos hídricos, que en nuestro país exhibe manifestaciones de diverso tipo y grado, exige asumir una estrategia integral conformada por acciones consistentes y sostenidas en el tiempo que permitan verificar la conservación de la calidad del agua ambiente o el cumplimiento de metas progresivas de restauración de dicha calidad. Tal estrategia involucra la definición de programas de monitoreo y control de emisión de contaminantes diferenciados para cada cuenca, con premisas de diseño e implementación fijadas en función de las características contaminantes prioritarias de los vertidos provenientes de fuentes fijas y dispersas, de las características de los cuerpos receptores y del destino asignado a estos últimos.
8 Agua potable y saneamiento como derecho humano básico: El consumo de agua no potable y la falta de servicios de saneamiento adecuados constituyen causas principales de enfermedades que impactan negativamente en el desarrollo de las comunidades, la salud de la población y la integridad de los ecosistemas. La atención a estos problemas exige la integración de las cuestiones relativas al agua potable y al saneamiento en las políticas de gestión de los recursos hídricos y la disponibilidad de recursos financieros permanentes para mejorar y aumentar las coberturas de agua potable y saneamiento para la totalidad de la población urbana y rural. Asimismo, el impacto de la contaminación directa e indirecta sobre las fuentes de agua destinadas al consumo humano requiere el desarrollo de investigaciones sistemáticas sobre la incidencia de su calidad en los indicadores de salud de la población.
9 Control de externalidades hídricas La gestión integrada de los recursos hídricos debe prever y controlar externalidades negativas, explicitando los impactos ambientales y perjuicios a terceros que pudiera aparejar un determinado manejo, asignación del recurso o contaminación de una fuente de agua. Ello determina la obligatoriedad por parte de los responsables de internalizar los costos y asumir la recomposición o reparación de los daños ocasionados. En este contexto se destaca la aplicación de instrumentos jurídicos y económicos para desalentar la contaminación y estimular la inversión en tecnologías limpias que eviten o mitiguen la contaminación.
10 Impactos por exceso o escasez de agua Las inundaciones recurrentes y la obstrucción del escurrimiento natural de las aguas constituyen serios problemas para vastas zonas del territorio nacional. Las soluciones que se adopten deben tener como premisa esencial evitar la traslación de daños y la adopción de medidas de mitigación y de restricción de ocupación de las áreas de riesgo, rescatándose el valor ambiental de las planicies de inundación para mitigar el impacto de las inundaciones. En situaciones de escasez deben evitarse las extracciones descontroladas de aguas superficiales y subterráneas que degraden los ecosistemas y atenten contra la sustentabilidad de los acuíferos. Ello exige ingentes esfuerzos de monitoreo y una estricta regulación conjunta de ambas fuentes de agua en términos de cantidad y calidad.
11 Conservación y reuso del agua Las prácticas conservacionistas y el reuso del agua brindan oportunidades para el ahorro del recurso que derivan en importantes beneficios sociales, productivos y ambientales; beneficios que deben compartirse entre los múltiples usuarios del recurso. El reciclado del agua a partir de la modificación de procesos industriales, la disminución de los altos consumos de agua potable, el reuso de aguas residuales proveniente de centros urbanos e industriales en otras actividades, el aumento de eficiencia en el consumo de agua por el sector agrícola bajo riego; constituyen líneas de acción concurrentes en pos del uso racional y sustentable del recurso.

EL AGUA Y LA SOCIEDAD
12 Etica y gobernabilidad del agua Alcanzar la plena gobernabilidad del sector hídrico requiere del compromiso y el accionar conjunto de los organismos de gobierno y usuarios del agua para democratizar todas las instancias de la gestión hídrica. La dimensión ética en el manejo de las aguas se logrará incorporando a la gestión diaria la equidad, la participación efectiva, la comunicación, el conocimiento, la transparencia y especialmente la capacidad de respuesta a las necesidades que se planteen en el sector. Ambas, la ética del agua y la gobernabilidad el sector hídrico, se alcanzarán a través del cumplimiento de todos y cada uno de los Principios Rectores aquí enunciados.
13 Uso equitativo del agua Todos los habitantes de una cuenca tienen derecho a acceder al uso de las aguas para cubrir sus necesidades básicas de bebida, alimentación, salud y desarrollo. La promoción por parte del Estado del principio de equidad en el uso del agua se manifiesta a través de: asegurar el acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a toda la población urbana y rural; asignar recursos hídricos a proyectos de interés social; y promocionar el aprovechamiento del agua en todos sus potenciales usos usos múltiples del agua buscando siempre alcanzar el deseado equilibrio entre los aspectos sociales, económicos y ambientales inherentes al agua.
14 Responsabilidades indelegables del Estado El agua es tan importante para la vida y el desarrollo de la sociedad que ciertos aspectos de su gestión deben ser atendidos directamente por el Estado. La formulación de la política hídrica, la evaluación del recurso, la planificación, la administración, la asignación de derechos de uso y vertido, la asignación de recursos económicos, el dictado de normativas, y muy especialmente la preservación y el control son responsabilidades indelegables del Estado. Se requiere para ello contar con lineamientos claros para el desarrollo y protección del recurso hídrico y con marcos regulatorios y de control adecuados.
15 El agua como factor de riesgo En ocasiones el agua se transforma en factor de riesgo por la interacción que ejerce con las actividades de las personas, pudiendo ocasionar pérdidas de vidas humanas y serios daños a los sistemas económicos, sociales y ambientales. La notable variabilidad espacial y temporal de la oferta hídrica de nuestro país nos exige aprender a convivir con las restricciones que el medio natural nos impone, y al mismo tiempo, desarrollar la normativa, los planes de contingencia y la infraestructura que permita prevenir y mitigar los impactos negativos creados por situaciones asociadas tanto a fenómenos de excedencia como de escasez hídrica y fallas de la infraestructura.

EL AGUA Y LA GESTION
16 Gestión descentralizada y participativa Cada Estado Provincial es responsable de la gestión de sus propios recursos hídricos y de la gestión coordinada con otras jurisdicciones cuando se trate de un recurso hídrico compartido. La descentralización de funciones debe alcanzar el nivel local más próximo al usuario del agua que resulte apropiado, promoviendo la participación de organizaciones comunitarias en la gestión del agua. Al mismo tiempo se fomenta la participación efectiva de toda la sociedad en la definición de los objetivos de la planificación hídrica, en el proceso de toma de decisiones y en el control de la gestión.
17 Gestión integrada del recurso hídrico La gran diversidad de factores ambientales, sociales y económicos que afectan o son afectados por el manejo del agua avala la importancia de establecer una gestión integrada del recurso hídrico (en contraposición al manejo sectorizado y descoordinado). Ello requiere un cambio de paradigma, pasando del tradicional modelo de desarrollo de la oferta hacia la necesaria gestión integrada del recurso mediante la cual se actúa simultáneamente sobre la oferta y la demanda de agua, apoyándose en los avances tecnológicos y las buenas prácticas. Asimismo, la gestión hídrica debe estar fuertemente vinculada a la gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección de los ecosistemas naturales.
18 Usos múltiples del agua y prioridades Excepto el agua para consumo humano básico cuya demanda se juzga prioritaria sobre todo otro uso el resto de las demandas serán satisfechas conforme a las prioridades establecidas por cada jurisdicción. La creciente competencia por el uso del agua de una cuenca exige que los posibles usos competitivos se evalúen sobre la base de sus aspectos sociales, económicos y ambientales en el contexto de una planificación integrada que establezca las prioridades en orden al interés público y no solamente en atención al beneficio para un sector o usuario en particular.
19 Unidad de planificación y gestión Dado que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras político administrativas sino leyes físicas, las cuencas hidrográficas o los acuíferos constituyen la unidad territorial más apta para la planificación y gestión coordinada de los recursos hídricos. La consideración de la totalidad de las ofertas y demandas de agua en una región hidrográfica permite detectar las mejores oportunidades para su uso, lográndose al mismo tiempo anticipar conflictos y minimizar impactos negativos a terceros o al ambiente.
20 Planificación hídríca Dado los largos plazos que se requieren para concretar los objetivos de una política hídrica es vital dar continuidad a la gestión surgida de un trabajo de planificación consensuado, trascendiendo por sobre los períodos de gobierno. A ese fin, cada provincia desarrollará planes hídricos como instrumento de compromiso técnico y político para el cumplimiento de los objetivos fijados. La planificación hídrica debe contar con la fuerza legal necesaria que asegure su continuidad y con los mecanismos de actualización que correspondan. Las planificaciones hídricas provinciales así concebidas deben ser articuladas en un Plan Hídrico Nacional que asegure el cumplimiento de los objetivos y metas de la política hídrica consensuada en el Consejo Hídrico Federal.
21 Acciones estructurales y medidas no estructurales El logro de los objetivos de la planificación hídrica se alcanza mediante la adecuada combinación de acciones estructurales (construcción de infraestructura) y de medidas de gestión, tecnológicas y disposiciones legales y reglamentarias que complementen o sustituyan las obras físicas medidas no estructurales. Entre éstas últimas se propician: las normativas para limitar o controlar el uso del agua y del suelo; la tecnología para disminuir el riesgo hídrico; las medidas para evitar el derroche y mejorar la eficiencia de uso del agua; y los mecanismos de cogestión para aprovechar y mejorar la infraestructura hídrica.
22 Aguas interjurisdiccionales Para cuencas hidrográficas de carácter interjurisdiccional es recomendable conformar «organizaciones interjurisdiccionales de cuenca» para consensuar la distribución, el manejo coordinado y la protección de las aguas compartidas. Actuando a petición de partes, le cabe a la autoridad hídrica nacional el rol de facilitador y amigable componedor a fin de compatibilizar los genuinos intereses de las Provincias en el marco de estos Principios Rectores.
23 Prevención de conflictos La construcción del consenso y el manejo de los conflictos constituyen los pilares centrales de la gestión integrada mediante los cuales se busca identificar los intereses de cada una de las partes y así juntos construir soluciones superadoras que potencien el beneficio general y que al mismo tiempo satisfagan las aspiraciones genuinas de las partes. Las organizaciones de cuenca constituyen ámbitos propicios para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos.

EL AGUA Y LAS INSTITUCIONES
24 Autoridad única del agua Centralizar las acciones del sector hídrico en una única conducción favorece la gestión integrada de las aguas. Por ello se propicia la conformación de una única autoridad del agua en cada jurisdicción (nacional y provinciales) que lleve adelante la gestión integrada de los recursos hídricos. Dicha autoridad tiene además la responsabilidad de articular la planificación hídrica con los demás sectores de gobierno que planifican el uso del territorio y el desarrollo socioeconómico de la jurisdicción. La autoridad del agua debe disponer de la necesaria autarquía institucional y financiera para garantizar un adecuado cumplimiento de sus misiones, debiendo ser además autoridad de aplicación de la legislación de aguas y contar con el poder de policía necesario para su efectiva aplicación.
25 Organizaciones de cuenca Dada la conveniencia de institucionalizar la cuenca como una unidad de gestión, se promueve la formación de «organizaciones de cuenca» abocadas a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos dentro de los límites de la cuenca. Las organizaciones de cuenca resultan efectivas en la coordinación intersectorial del uso del agua y en la vinculación de las organizaciones de usuarios con la autoridad hídrica. De ello se desprende el importante rol de estas organizaciones como instancia de discusión, concertación, coordinación y cogestión de los usuarios del agua; y como instancia conciliatoria en los conflictos que pudieran emerger.
26 Organizaciones de usuarios Siguiendo el principio de centralización normativa y descentralización operativa, se propicia la participación de los usuarios del agua en determinados aspectos de la gestión hídrica. Para ello se fomenta la creación y fortalecimiento de «organizaciones de usuarios» del agua en los cuales delegar responsabilidades de operación, mantenimiento y administración de la infraestructura hídrica que utilizan. A los efectos de garantizar los fines de estas organizaciones, las mismas deben regirse por marcos regulatorios adecuados y disponer de la necesaria capacidad técnica y autonomía operativa y económica. 27 El Estado Nacional y la gestión integrada de los recursos hídricos El Estado Nacional promoverá la gestión integrada de los recursos hídricos del territorio argentino observando premisas de desarrollo sustentable. Para ello proveerá criterios referenciales y elementos metodológicos que posibiliten la implementación de tal gestión por parte de los distintos ámbitos jurisdiccionales. Paralelamente apoyará la investigación científica y la formación de capacidades con el fin de mejorar el conocimiento del recurso; articulando con las distintas jurisdicciones la cooperación en los campos científico, técnico, económico y financiero destinada a la evaluación de los Recursos Hídricos y al aprovechamiento y protección de los mismos, actuando siempre en el marco de estos Principios Rectores.
28 Gestión de recursos hídricos compartidos con otros países Los recursos hídricos compartidos con otros países deben gestionarse de acuerdo con los principios internacionalmente aceptados de uso equitativo y razonable, obligación de no ocasionar perjuicio sensible y deber de información y consulta previa entre las partes. Dichas gestiones requieren la concertación previa y la representación específica de las provincias titulares del dominio de las aguas en relación con las decisiones que serán sustentadas por la República Argentina ante otros países, tanto en materia de cooperación como de negociaciones y celebración de acuerdos. Cada Provincia involucrada designará un miembro para integrarse a las actividades de las delegaciones argentinas en las comisiones y organizaciones internacionales que correspondan.
29 Foros Internacionales del Agua Conscientes de la trascendencia que tienen los Foros Internacionales en temas de agua, como formadores de opinión y generadores de las bases transformadoras de la gestión hídrica, es necesario que toda vez que la República Argentina participe de dichas reuniones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto promueva la necesaria participación de las Autoridades Hídricas Nacional y Provinciales a fin de conformar la voluntad nacional frente a los temas en cuestión.
30 Consejo Hídrico Federal El desarrollo armónico e integral de los recursos hídricos del país resalta la conveniencia y la necesidad de formalizar una instancia federal con injerencia en todos los aspectos de carácter global, estratégico e interjurisdiccional vinculados al desarrollo sustentable de los recursos hídricos. El Consejo Hídrico Federal (CO.HI.FE.), integrado por las autoridades hídricas del Estado Nacional y de los Estados Provinciales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye en un foro de articulación de las políticas de aguas del país, destacándose entre sus misiones velar por la vigencia y el cumplimiento de los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina y las atribuciones contenidas en su carta orgánica.

EL AGUA Y LA LEY
31 El agua como bien de dominio público Por ser el agua un bien del dominio público, cada Estado Provincial, en representación de sus habitantes, administra sus recursos hídricos superficiales y subterráneos, incluyendo los lechos que encauzan las aguas superficiales con el alcance dado en el Código Civil. Los particulares sólo pueden acceder al derecho del uso de las aguas públicas, no a su propiedad. Asimismo, la sociedad a través de sus autoridades hídricas otorga derechos de uso del agua y vertido de efluentes con la condición que su aprovechamiento resulte beneficioso en términos del interés público.
32 Asignación de derechos de uso del agua La necesidad de satisfacer crecientes demandas de agua requiere contar con instrumentos de gestión que permitan corregir ineficiencias en el uso del recurso y su reasignación hacia usos de mayor interés social, económico y ambiental. En tal sentido, los Estados provinciales condicionarán la asignación de derechos de uso del agua a los usos establecidos por sus respectivas planificaciones hídricas; otorgándolos por un período de tiempo apropiado al uso al que se los destine. Se busca así asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso a través de periódicas evaluaciones de los derechos de uso asignados.
33 Reserva y veda de agua por parte del Estado La responsabilidad que le cabe al Estado de garantizar la sustentabilidad del uso del recurso hídrico y mantener la integridad de los ecosistemas acuáticos requiere que las autoridades hídricas ejerzan la potestad de establecer vedas, reservas y otras limitaciones operativas sobre el uso de las aguas superficiales y subterráneas de su jurisdicción.
34 Derecho a la información La falta de información puede generar perjuicios económicos, sociales y ambientales, ya sea porque no se la ha generado o porque permanece fuera del alcance de la sociedad. Les cabe a las autoridades hídricas provinciales y nacional la responsabilidad de garantizar el acceso libre y gratuito de todos los ciudadanos a la información básica relacionada con las instancias de monitoreo, evaluación, manejo, aprovechamiento, protección y administración de los recursos hídricos.

EL AGUA Y LA ECONOMIA
35 El agua como motor del desarrollo sustentable El agua es un recurso estratégico para el desarrollo de las economías regionales, y por ende, de la Nación en su conjunto. La asignación del agua disponible en una región debe atender no sólo los requerimientos ambientales y las necesidades básicas del ser humano, sino también elevar su calidad de vida, poniendo el recurso hídrico al servicio del desarrollo y bienestar de la sociedad.
36 El valor económico del agua Al convertirse el agua en un bien escaso como resultado de la competencia por su aprovechamiento, una vez cubierta su función social y ambiental, adquiere valor en términos económicos, condición esta que introduce racionalidad y eficiencia en la distribución del recurso. La consideración del valor económico del agua durante la etapa de planificación permite identificar los posibles usos del recurso con capacidad de aportar desarrollo sustentable a una región.
37 Pago por el uso de agua Las estructuras tarifarias asociadas al cobro por el uso del agua deben incentivar el uso racional del recurso y penalizar ineficiencias. Por todo uso de agua corresponde abonar un cargo para cubrir los gastos generales en que incurre la administración hídrica a los efectos de llevar adelante su misión. Adicionalmente, y según corresponda, se abonarán cargos para cubrir los gastos operativos inherentes al manejo propiamente dicho del recurso. Para aquellos usos con probada rentabilidad, corresponde abonar un cargo por el derecho al uso diferenciado de un bien público.
38 Pago por vertido de efluentes, penalidad por contaminar y remediación Las acciones de control de vertido de efluentes demandan cubrir los gastos en que incurre la administración hídrica en ese sentido (cargo directo al vertido de efluentes). La infracción a los parámetros establecidos como límites será pasible de la aplicación de penalidades, con la obligación adicional de remediar los daños ocasionados. En este contexto, las penalidades por contaminar y las acciones de remediación emergentes deben ser estructuradas para inducir la corrección de situaciones contaminantes existentes. Este criterio se extiende a proyectos de nuevas actividades mediante la previsión de reaseguros económicos que consideren el riesgo potencial de contaminar.
39 Subsidios del Estado Los Estados podrán subsidiar total o parcialmente, de acuerdo a la capacidad contributiva de los beneficiarios, los costos del agua a los efectos de posibilitar el acceso a prestaciones básicas de agua potable y saneamiento, los proyectos hídricos de interés social (con énfasis en el combate a la pobreza) y los gastos de asistencia ante emergencias hídricas. Los subsidios deben ser solventados con recursos específicos, evitando así el desfinanciamiento del sector hídrico.
40 Cobro y reinversión en el sector hídrico Los recursos económicos recaudados por el sector hídrico deben reinvertirse en el propio sector hídrico; parte en forma directa para cubrir los gastos de gestión del agua y parte retornan a la sociedad en forma indirecta a través del financiamiento de obras y medidas no estructurales que se realicen en satisfacción del interés público. De este modo el sector hídrico obtiene recursos económicos genuinos para llevar adelante una gestión independiente y con continuidad en el tiempo, y la sociedad se ve beneficiada a través de obras y servicios que promuevan su desarrollo socioeconómico.
41 Financiamiento de infraestructura hídrica Los sistemas de infraestructura hídrica deben contar con recursos presupuestarios genuinos, enfatizándose los instrumentos financieros necesarios para lograr la expansión, modernización, operación y mantenimiento de los mismos. Se requiere para ello movilizar fondos públicos y privados, involucrando a los beneficiarios en el cofinanciamiento de las obras a partir de considerar la capacidad contributiva de los mismos y el beneficio que las obras generen. Se promueve la planificación hídrica como mecanismo de elegibilidad para el financiamiento de los proyectos, debiéndose tener en cuenta las prioridades hídricas intersectoriales y la relación de éstas con los planes de desarrollo provincial.
42 Financiamiento de medidas no estructurales Resulta esencial para una mejor gestión hídrica contar con financiamiento, para la implementación de medidas no estructurales tales como el monitoreo sistemático, normas de ordenamiento territorial, zonificación de riesgos, mecanismos de organización y participación institucional de los actores involucrados y otras formas adicionales para garantizar la gestión de las obras y la permanencia en el tiempo de su función.

LA GESTION Y SUS HERRAMIENTAS
43 Desarrollo de la cultura del agua Se asigna a la concienciación un rol fundamental en la transformación del sector hídrico que estos Principios Rectores propician. Se busca así instalar nuevas conductas y actitudes en la sociedad en su relación con el agua, lo que permitirá una mejor comprensión de la complejidad de los temas hídricos y de su interdependencia con factores económicos, sociales y ambientales. Dicha tarea es una responsabilidad compartida entre las organizaciones que administran el agua y las instituciones educativas formales y no formales con dedicación al tema; teniendo como fin una participación más comprometida y mejor informada de todos los niveles de la sociedad en la gestión de los recursos hídricos.
44 Actualización legal y administrativa La gestión integrada de los recursos hídricos requiere de un marco legal que provea la estructura para el cumplimiento de las metas de desarrollo y la protección de las aguas. Ante dicha necesidad, las leyes y los mecanismos administrativos y regulatorios vigentes en materia de agua requieren de una continua actualización que permita avanzar hacia una unificación de criterios y normativas que eviten contradicciones y/o superposición de funciones y eliminen ambigüedades jurisdic cionales. Las normativas deben ser simples y ágiles de aplicar, deben reflejar los avances del conocimiento, deben enmarcarse en esquemas sociales y económicos modernos y deben estar comprometidas solidariamente con las generaciones futuras.
45 Monitoreo sistemático Conocer y evaluar el estado y la dinámica del recurso hídrico con precisión en cantidad y calidad constituye el insumo básico de todo proceso de planeamiento y gestión, proveyendo además información esencial para controlar la eficiencia y sustentabilidad de los sistemas hídricos y del conjunto de las actividades sociales y económicas relacionadas con el agua. Es función del Estado Nacional asegurar la colección y diseminación de la información básica climática, meteorológica, cartográfica e hidrológica necesaria. Esto deberá complementarse y coordinarse con las mediciones que realizan los Estados Provinciales y los usuarios del agua, en función de sus necesidades, con la finalidad de disminuir la incertidumbre en el conocimiento del recurso a un nivel razonable.
46 Sistema integrado de información hídrica Es esencial contar con un sistema de información que provea los elementos necesarios para llevar adelante una gestión racional y eficiente del sector hídrico. Para ello debe contarse con un sistema de información integrada con alcance nacional e internacional fundado en una estructura adecuada de última tecnología que cubra todos los aspectos de cantidad y calidad del agua, incluyendo información relevante relacionada con la planificación, administración, concesión, operación, provisión de servicios, monitoreo y protección, regulación y control del sector hídrico. La integración de la información hídrica con otros sistemas de información de base favorecerá la toma de decisiones de los sectores público y privado y como instrumento de control de la gestión.
47 Optimización de sistemas hídricos Considerando que buena parte de la infraestructura hídrica existente ha sido diseñada y es operada como componentes independientes, es conveniente reevaluar su operación mediante técnicas de análisis de sistemas a los efectos de mejorar el rendimiento operativo de las obras y la rehabilitación de la infraestructura ociosa. Se busca así nuevas y más eficientes formas de distribución del recurso, proporcionando la posibilidad de identificar potenciales conflictos por su uso y la búsqueda de alternativas de distribución con mayor aceptación social.
48 Formación de capacidades Es esencial mejorar las capacidades humanas a todos los niveles para alcanzar una acertada gestión del agua. Para ello es imperativo reforzar el desarrollo de capacidades en disciplinas relacionadas con el conocimiento básico, la planificación, la gestión y el control de los recursos hídricos. A ello se suman otras disciplinas relacionadas con la formulación de normas regulatorias y legislación de agua. Se busca así formar las capacidades que contribuyan a la formulación y evaluación integral de los proyectos hídricos, considerando sus diversos aspectos sociales, ambientales, técnicos, económicos y financieros que estos generen. Al mismo tiempo, resulta esencial garantizar una alta calidad institucional con cuadros profesionales de carrera en todos sus niveles de modo de crear las condiciones que permitan atraer y retener en las organizaciones públicas del sector hídrico personal con las capacidades mencionadas que lideren el proceso de cambio que se propicia.
49 Red de extensión y comunicación hídrica Se promueve la creación de una red de extensión y comunicación entre todos los actores vinculados al quehacer hídrico para la divulgación de información y experiencias del sector. Se busca así fomentar las mejores prácticas en todos los aspectos que hacen al uso y protección del recurso y eliminar las prácticas inadecuadas. Se considera a la red de extensión y comunicación hídrica como una herramienta efectiva para alcanzar el conocimiento y la necesaria toma de conciencia de los usuarios actuales del agua, como también de los nuevos usuarios y administradores que se sumen progresivamente a la gestión hídrica como resultado del proceso de descentralización.

ANEXO II ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO HIDRICO FEDERAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2003, se reúnen las partes firmantes en cumplimiento del Acta Acuerdo del 19 de diciembre de 2002 y resuelven:
1° Dar por constituido el Consejo Hídrico Federal en el marco y alcance de la Carta Orgánica que se aprueba en este acto y que constituye parte integrante del presente instrumento.
2° Suscriben la presente representantes de los siguientes Estados: Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Córdoba, Entre Ríos, Forma, Misiones, Mendoza, Nación, Neuquén, La Rioja, La Pampa, Río Negro, Santiago del Estero, Santa Cruz, Santa Fe, San Juan, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán.
3° Las partes firmantes impulsarán los correspondientes procedimientos que sean necesarios en las respectivas jurisdicciones a los efectos de lograr las ratificaciones de las Autoridades pertinentes para la eficacia del presente acuerdo.
4° A los fines de instar la adhesión de terceros estados no presentes en este acto, y de realizar todas las gestiones pertinentes para la efectiva conformación del Consejo Hídrico Federal, se constituye una Secretaría de Organización que estará integrada por los representantes del Estado Nacional, y de los Estados de las Provincias de Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Tucumán, y todos aquellos otros que expresen con posterioridad su voluntad de participar.
5° En prueba de conformidad los representantes estatales suscriben tantos ejemplares como partes se encuentran presentes, quedando un ejemplar en poder de cada representante en este mismo acto y a un solo efecto.

CARTA ORGANICA CONSEJO HIDR1CO FEDERAL

PREAMBULO
Con el firme propósito de promover el desarrollo armónico e integral del País en materia de Recursos Hídricos en el marco de los Principios Rectores de Política Hídrica consensuados entre las Provincias, los que suscriben aprueban la siguiente Carta de Constitución.
Artículo 1°. Créase el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) como instancia federal para el tratamiento de los aspectos de carácter global, estratégico, interjurisdiccional e internacional de los Recursos Hídricos. Estará integrado por los Estados Provinciales, la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto adhieran a la presente. El consejo tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras la Asamblea no designe otro lugar.
Artículo 2°. El Consejo Hídrico Federal es una persona jurídica de derecho público con ámbito de aplicación en la República Argentina, constituida por los Estados signatarios de su acto constitutivo y aquellos otros que se adhieran. Tiene amplias y plenas competencias, capacidades y facultades administrativas y normativas en el marco de esta Acta Constitutiva; estando además facultado para resolver los casos y situaciones no previstas en la misma, dictar sus reglamentaciones y normas consecuentes; como así también aspectos operativos no previstos sin alterar en ningún caso las jurisdicciones y competencias propias de los Estados miembros y los Principios de Política Hídrica que estos determinen en el marco del COHIFE. Tiene aptitud legal para administrarse a sí mismo; personería para adquirir derechos y contraer obligaciones y capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con esta Carta Orgánica y normativas especiales que regulen su funcionamiento.
Artículo 3°. Sin perjuicio de otras que se establezcan o que por su esencia les fueren propias, el COHIFE tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular y coordinar la Política Hídrica Federal dentro del marco del aprovechamiento integral de los Recursos Naturales, respetando el dominio originario que sobre dichos recursos ostentan las Provincias argentinas.
b) Promover la formulación de las Planificaciones Hídricas Provinciales que permitan alcanzar los objetivos de Política Hídrica Federal acordados en el marco del COHIFE.
c) Participar en la formulación y realizar el seguimiento del Plan Hídrico Nacional tendiente a alcanzar los objetivos de la Política Hídrica Federal que fijen los Estados miembros, en articulación de sus políticas y planificaciones provinciales, con el fin de establecer estrategias y prioridades para el desarrollo de los Recursos Hídricos de manera integral, solidaria y coherente.
d) Participar como instancia mediadora o arbitral a solicitud de las partes, en todas las cuestiones que se susciten con relación a las aguas interjurisdiccionales.
e) Coordinar la gestión integral del recurso hídrico, el uso sostenible y el enfoque ecosistémico del mismo. Proponer criterios para el ordenamiento territorial, la zonificación y prevención de riesgos hídricos.
f) Actuar como consejo asesor y consultor del Gobierno de los Estados miembros que lo requieran, en todo lo concerniente al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos, a los servicios públicos vinculados y a las prioridades en el estudio y ejecución de obras.
g) Promover un Régimen de Coparticipación Hídrica Federal en materia de recursos económicos. Fijar anualmente su distribución, recopilando y procesando la información pertinente; y a, tal fin: a. Auditar la información aplicable para la determinación de dicha coparticipación. b. Dictar el Reglamento aplicable para la determinación de dichos coeficientes de coparticipación.
h) Propugnar ante las Autoridades Nacionales y Provinciales pertinentes la generación e mplementación del Fondo Federal Permanente de Recursos Hídricos, proponiendo incluso otras fuentes adicionales al Régimen de Coparticipación Hídrica Federal y las normas necesarias para la percepción e incorporación de los aportes al Fondo y un régimen específico de contravenciones al mismo.
i) Auditar la asignación de los recursos y las inversiones de los fondos que se apliquen a los Recursos Hídricos.
j) Gestionar financiamiento nacional e internacional de proyectos hídricos.
k) Impulsar el marco legal para el cumplimiento de los objetivos en materia hídrica propiciando la compatibilización de los distintos ordenamientos jurídicos provinciales que regulan el recurso hídrico, de manera tal de tener una legislación coherente y organizada a los efectos de una mayor eficiencia en la aplicación de las mismas, siguiendo los lineamientos que enuncia el marco de los Principios Rectores de Política Hídrica.
l) Propiciar el fortalecimiento institucional de la gestión hídrica en cada Estado a través del establecimiento de una Autoridad Unica del Agua.
m) Impulsar el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión hídrica de los Estados miembros, promoviendo la autarquía financiera, técnica, administrativa y operativa de los Organismos Hídricos.
n) Propiciar la creación del Sistema Integrado de Información Hídrica.
o) Adquirir bienes por compra, donación, o cualquier otro título; enajenarlos y celebrar todo tipo de contrato, necesarios para el logro de los objetivos del COHIFE.
p) Realizar las acciones tendientes a impulsar, fomentar y coordinar los trabajos de investigación necesarios para lograr la implementación de la Política Hídrica.
q) Realizar las acciones tendientes a la formación y capacitación de especialistas en todas las disciplinas vinculadas con la utilización de los Recursos Hídricos.
r) Propiciar planes, programas y proyectos educativos para la protección, conservación, preservación y uso eficiente de los Recursos Hídricos, tanto en el sistema educativo formal como en el no formal.
s) Propiciar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros.
t) Promover la participación de comunidades organizadas de usuarios en la gestión del agua.
u) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que tengan funciones similares.
v) Establecer Niveles Guías y promover la revisión y adecuación de diferentes estándares y criterios aplicables a los Recursos Hídricos.
w) Coordinar la obra hídrica del país en cuyo financiamiento participa el Estado Nacional.
x) Crear las Comisiones Especiales y Juntas Asesoras necesarias para el cumplimiento de sus fines y dictar los reglamentos a tal efecto.
y) Promover la necesaria participación de las Autoridades Hídricas de los Estados miembros cada vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ejerza sus competencias en materia de tratados internacionales que puedan afectar los recursos Hídricos de las Provincias. Tal participación incluirá el eventual proceso de ratificación legislativa del tratado.
z) Realizar cuantos más actos fueren menester para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 4°. Serán Autoridades del COHIFE la Asamblea y el Comité Ejecutivo.
Artículo 5°. La Autoridad máxima del Consejo Hídrico Federal es la Asamblea y como tal es la responsable de la política general del Consejo. Estará integrada por el titular de la Autoridad Hídrica de cada Estado miembro, como representantes titulares o sus respectivos representantes alternos designados por acto administrativo, los que tendrán el mismo carácter y calidad de los titulares cuando reemplacen a éstos.
Artículo 6°. La Asamblea elegirá por simple mayoría, un Presidente y un Secretario, los que cesarán en sus funciones al término de la misma.
Artículo 7°. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo dos veces por año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior. Las extraordinarias se convocarán por el Comité Ejecutivo a pedido de un tercio de los Estados miembros del Consejo, o cuando aquel por decisión de la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo lo consideren necesario.
Artículo 8°. A los fines de la integración del comité Ejecutivo los Estados miembros se organizan de la siguiente manera:
Grupo 1: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Grupo 2: Provincias de Chaco, Formosa y Misiones.
Grupo 3: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
Grupo 4: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.
Grupo 5: Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Ciudad de Buenos Aires.
Grupo 6: Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego,
Los representantes provinciales de éstos grupos serán los mismos, a que se refiere el Artículo 5°, debiendo cada grupo elegir que Estado integrará el Comité Ejecutivo. La precedente distribución grupal es al solo efecto de garantizar la alternancia de los Estados en la integración del Comité Ejecutivo como órgano mandatario de la Asamblea; sin que ello implique delegación de representación ni potestades propias de cada Estado miembro en materia de Recursos Hídricos.
Artículo 9°. El Comité Ejecutivo será el órgano ejecutivo y administrativo que expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Estará formado por los integrantes grupales elegidos de conformidad al artículo anterior y la Autoridad Hídrica Nacional. La representación por grupos será anual y rotativa entre los miembros que la formen.
Artículo 10º. La Asamblea elegirá por mayoría simple entre los seis representantes de los grupos a quienes ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo. La Autoridad Hídrica Nacional ocupará el cargo de Secretario General. Todos los miembros tienen voz y voto. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 11º. Sin perjuicio de otras que se deriven de su Carta Orgánica y de las que se pudieran estipular, la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elegir el Presidente y Secretario de la Asamblea.
2. Elegir el Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo.
3. Determinar las líneas de Acción de la Política Hídrica.
4. Establecer la organización, atribuciones, y deberes del Comité Ejecutivo.
5. Dictar y modificar los reglamentos del Consejo Hídrico Federal.
6. Tratar y aprobar, en su caso, la Memoria y Balance Anual.
7. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual y la Cuenta de inversión, presentados por el Comité Ejecutivo.
8. Considerar los informes presentados por el Secretario General sobre todas las actividades desarrolladas por el Consejo.
9. Aprobar las pautas y programación general del trabajo del Comité Ejecutivo.
10. Fijar anualmente los coeficientes de Coparticipación Hídrica Federal en materia de recursos económicos.
11. Designar anualmente tres miembros del Consejo que no integren el Comité Ejecutivo, para constituir una Sindicatura a fin de fiscalizar el desenvolvimiento económico financiero del Consejo Hídrico Federal.
12. Tratar y aprobar, en su caso, el informe elaborado por la Sindicatura.
13. Establecer un procedimiento de prevención y arreglo de controversias a través de la negociación, conciliación, mediación y arbitraje para atender las cuestiones de conflicto que pudieran presentarse.
Artículo 12º. La Asamblea se constituirá con un quórum formado por las dos terceras parte de los miembros. De no alcanzarse dicho quórum se fija un tiempo de espera de seis horas, transcurrido el cual podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Cada Estado miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.
Artículo 13º. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los Estados miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior en casos especialmente establecidos.
Artículo 14º. Los recursos del Consejo Hídrico Federal estarán integrados por:
a) Los aportes, subsidios, donaciones y legados provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter estatal o privado.
b) Los que se establezcan por la normativa nacional de convalidación de la presente Carta Orgánica.
Artículo 15º. El ejercicio anual cerrará el 31 de diciembre de cada año, y los gastos no podrán superar en ningún momento el monto de los recursos establecidos para cada ejercicio por la Asamblea.
Artículo 16º. Si al iniciarse el período económico financiero respectivo no hubiese sido aprobado el presupuesto del ejercicio en cuestión, el Comité Ejecutivo queda facultado para realizar las erogaciones por duodécimo, a fin de asegurar la continuidad y eficacia de la gestión del organismo sobre la base del presupuesto vigente en el ejercicio anterior.
Artículo 17º. La labor del Consejo Hídrico Federal no importará en ningún caso, una interferencia política o económica en los asuntos de cada jurisdicción, ni implica delegación de potestad alguna en cuanto a las funciones propias de cada Estado miembro.
Artículo 18º. En caso de disolución del consejo, se procederá a la liquidación de su patrimonio cuyo producido se distribuirá entre los Estados miembros en proporción a todo lo aportado al organismo por cada jurisdicción.
Artículo 19º. Para modificar esta Carga Orgánica se requiere la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria conformada por un mínimo de los dos tercios de los Estados miembros. Las reformas parciales deberán ser aprobadas por un mínimo de los dos tercios de los Estados miembros presentes en la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 20º. La presente Carga Orgánica será ratificada por los Estados miembros de acuerdo con sus respectivos procedimientos legales.
Artículo 21º. Son miembros del Consejo Hídrico Federal los Estados signatarios que ratifiquen la Carga Orgánica, y los que posteriormente adhieran a ella.
Artículo 22º. Las ratificaciones serán entregadas a la Secretaría General del Comité Ejecutivo, la cual notificará su recepción a todos los Estados signatarios.
Artículo 23º. El Consejo Hídrico Federal comenzará a funcionar en un lapso no mayor de treinta días de la ratificación de la presente Carta Orgánica por al menos ocho Estados. En dicho plazo la Secretaría General convocará a la Primer Asamblea. Disposiciones Transitorias
Artículo 24º. La alternancia normal y continua en el Comité Ejecutivo requiere una integración mínima de tres Estados miembros por grupo que hayan adherido y ratificado la presente Carga Orgánica. Ningún integrante podrá conformar nuevamente el Comité Ejecutivo sin que transcurran dos períodos intermedios. En forma transitoria, si algún grupo no ha logrado la integración mínima referida ut supra, el Comité Ejecutivo podrá provisoriamente conformarse con un tercer Estado miembro a decisión de la Asamblea y sólo hasta que el grupo incompleto se encuentre en condiciones de cumplimentar el mínimo requerido.
Artículo 25º. La presente Carta Orgánica no podrá ser modificada hasta que al menos la mitad más uno de los Estados mencionados en el Artículo 8°, sean Estados miembros del Consejo Hídrico Federal.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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  • Boletín Oficial 55/2008

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