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Detalle del Decreto Acuerdo 1297
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1297  ACUERDASE FERIA PARCIAL EN LA  ADMINISTRACION  PUBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Julio 2008

Fecha de publicacion: 29 Julio 2008

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Decreto Acuerdo Nº 1297
ACUERDASE FERIA PARCIAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Julio de 2008.

VISTO:
Las medidas adoptadas anualmente en materia de feria invernal para la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario determinar el período de vigencia para la presente temporada.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Dispónese acordar feria parcial en la Administración Pública Provincial, la que se cumplirá en dos períodos iguales de cinco (5) días hábiles cada uno, en las fechas que a continuación se detallan: a) 210708 al 250708 b) 280708 al 010808

ARTICULO 2°. Los Señores Directores y/o responsables de las distintas Reparticiones dispondrán, adreferéndum del Señor Ministro, Secretario o Subsecretario del área que corresponda, lo pertinente para que el personal a su cargo, sea distribuido en uno u otro de los turnos señalados precedentemente y en forma proporcional al número de ellos, para mantener la continuidad y eficiencia del servicio. En ningún caso la feria o licencia de invierno, será compensada con dinero.

ARTICULO 3°. Autorízase a la SUBSECRE TARIA ASISTENCIA EN SALUD PUBLICA, para que disponga, como medida de excepción, dada la naturaleza de los servicios que prestan a la comunidad, para que el personal que se desempeña en los distintos Establecimientos Asistenciales, haga uso de la «Feria Invernal» en forma escalonada hasta el 31 de Diciembre de 2008.

ARTICULO 4°. Para gozar del presente beneficio, los agentes deberán acreditar una antigüedad mínima de seis (6) meses en la Administración Pública Provincial, en el período inmediato anterior a la fecha a partir de la cual hará uso del mismo, y una efectiva prestación de Servicios por más de cuatro (4) meses durante el año en curso.

ARTICULO 5°. Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto a los Municipios de la Provincia.

ARTICULO 6°. Tome conocimiento: DIREC CION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMA NOS. ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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