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Título: Decreto OSP. Nº 1025 PRORROGASE EL PLAZO FIJADO POR LA LEY N° 5228 – ESTADO DE EMERGENCIA AL SISTEMA ENERGETICO DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Junio 2008
Fecha de publicacion: 15 Julio 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Junio de 2008.
VISTO:
El Expte. Letra D10061/08 Solicitud de Ampliación de Vigencia de la Ley Provincial N° 5228, promulgada por Decreto P.E. N° 1588/07; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Provincial N° 5228, se declaró en estado de Emergencia Energética de la Provincia de Catamarca por el plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo Provincial de no haberse superado la situación que le da origen.
Que las causas de la crisis que determinaron la sanción de la ley se debieron a factores que confluyen básicamente en la falta de inversión de la Distribuidora, aumento exponencial de la demanda residencial, comercial e industrial, factores climáticos imprevisibles, consistentes en altas temperaturas en la temporada estival y bajas temperaturas pronosticadas para el próximo invierno.
Que a través de la mencionada ley, se han iniciado una serie de obras que han comenzado a mitigar la falta de inversión de la Distribuidora.
Que, además, por razones de celeridad administrativa se logra avanzar rápidamente en el procedimiento de contratación y comienzo de ejecución.
Que al mantenerse actualmente las causas que dieron origen al dictado de la ley, y, teniendo presente que nos encontramos sobre el invierno, resulta de vital interés cumplimentar una serie de obras que permitan superar definitivamente la situación de crisis.
Que toda vez que el servicio de Energía Eléctrica resulta de vital importancia para la comunidad, el ESTADO PROVINCIAL debe asegurar su continuidad y uniformidad.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 537/08. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 5228 y Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 1°. Prorrógase a partir del 24 de Mayo de 2008, por Ciento Ochenta (180) días, el plazo fijado por la Ley N° 5228 Decreto N° 1588/ 07, Estado de Emergencia al Sistema Energético de la Provincia por las causas expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: