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Detalle del Decreto 1057
  

 

Título: Decreto PD. (SPI) N° 1057  APRUEBASE EL PROYECTO DE REFORMULACION PRESENTADO POR LA EMPRESA LAGUNA VERDE S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Junio 2008

Fecha de publicacion: 15 Julio 2008

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Decreto PD. (SPI) N° 1057
APRUEBASE EL PROYECTO DE REFORMULACION PRESENTADO POR LA EMPRESA LAGUNA VERDE S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expediente E13.210/92, en el cual la Empresa LAGUNA VERDE S.A. solicita la reformulación y prórroga de la fecha de Puesta en Marcha Técnica de su proyecto agropecuario; y

CONSIDERANDO:
Que la Empresa LAGUNA VERDE S.A. fue promovida con los beneficios de la Ley 22.021 y su modificatoria Ley 22.702, mediante Decreto P.D. (S.D.R.) N° 2460/93, para la producción de TRESCIENTAS NUEVE (309) hectáreas de olivo, en el Valle Central de la Provincia de Catamarca fijando como plazo máximo para denunciar la Puesta en Marcha hasta el 22DIC2003.
Que la Dirección Provincial de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo, ha detectado incumplimientos de los compromisos asumidos por la promovida, sancionándose a la misma a través de la Disposición D.P.P. N° 22/08.
Que la LAGUNA VERDE S.A. solicita la Reformulación de su proyecto para producir DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (239) hectáreas de Olivo en el Departamento Valle Viejo, de la Provincia de Catamarca.
Que asimismo la Empresa solicita prórroga del plazo máximo establecido para denunciar la Puesta en Marcha Técnica de su proyecto agropecuario hasta el 31 de Diciembre de 2014, con las limitaciones establecidas en el artículo 11° del Decreto PEN N° 135/06. Que la petición formulada por la Empresa LAGUNA VERDE S.A., mantiene el cumplimiento de los requisitos en cuanto al interés económico y social que representa para la Provincia, por el efecto multiplicador que ésta actividad implica para el desarrollo del Departamento y su economía en general, a través de la ocupación de mano de obra y por su aporte a la estructura.
Que las modificaciones realizadas al proyecto promovido, contemplan las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional N° 135/2006.
Que el proyecto modificado mantiene intangible la totalidad del Crédito Fiscal otorgado por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Nación, y en tal sentido es menester tener en cuenta lo decidido por la Administración Federal de Ingresos Públicos con relación a los actos cumplidos oportunamente y los efectos propios de la invalidez declarado formalmente por ese Organismo en atención a la regla contenida en los artículos 1050 y concordantes del Código Civil de la Nación.
Que de la evaluación practicada por los técnicos de la DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION y la DIRECCION PROVIN CIAL DE PROMOCION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE IN VERSIONES del MINISTERIO DE PRODU CCION Y DESARROLLO, surge la viabilidad técnica y económica del proyecto reformulado.
Que ASESORIA LEGAL DE LA SUBSE CRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES ha tomado la debida intervención.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO en Dictamen A.G.G. N° 493/08, se ha expedido favorablemente respecto del presente instrumento legal. Que el Poder Ejecutivo, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley 22.702, se encuentra facultado para acceder a lo solicitado, en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la mencionada Ley y en el artículo 24° del Decreto Nacional N° 3319/79 .
Que conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el proyecto de reformulación presentado por la Empresa LAGUNA VERDE S.A., con las condiciones y alcances que en los artículos siguientes se detallan, destinado a la producción de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (239) hectáreas de olivo en el Departamento Valle Viejo, de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2°. Apruébase la modificación del Cronograma de Inversiones, Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos y Costo Fiscal Teórico, que como Anexo I, II y III forman parte del presente Decreto, respetando la inversión aprobada en el marco de la reformulación propuesta por la Empresa.
El Proyecto reformulado se concretará mediante una inversión total mínima de Pesos CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE ($ 5.739.047), a realizarse según el Cronograma de Inversiones propuestos y de acuerdo al siguiente detalle:
1. CAPITAL PROPIO ......................$1.442.362
2. DIFERIMIENTO..........................$ 4.297.85
3. INVERSION TOTAL...................$5.739.047

ARTICULO 3°. La Empresa LAGUNA VERDE S.A. deberá denunciar la puesta en marcha técnica del Proyecto hasta el 31 de Diciembre de 2014, con los alcances y limitaciones previstos en los Artículos 5° y 10° del Decreto Nacional N° 135/ 06 y en las condiciones establecidas en el Proyecto de Reformulación, en el Decreto S.A.R. N° 246/ 83, y su modificatorio Decreto P.D. (S.D.R.) N° 212/ 95; la cual deberá ser constatada por la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 4°. La Empresa LAGUNA VERDE S.A. deberá mantener como mínimo SIETE (7) personas con relación laboral permanente y DIEZ (10) personas con carácter temporario a partir del inicio de Actividades, las que se incrementarán a VEINTE (20) personas con relación laboral permanente y CATORCE (14) en forma temporaria a partir de la Puesta en Marcha.

ARTICULO 5°. La Empresa LAGUNA VERDE S.A., deberá mantener en su domicilio constituido en la Provincia de Catamarca un sistema administrativo con registraciones contables, independiente de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida, a los fines de facilitar el ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 16° de la Ley Nacional N° 22021 y su modificatoria Ley N° 22702.

ARTICULO 6°. La Empresa LAGUNA VERDE S.A. suministrará semestral y anualmente a la Autoridad de Aplicación un detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma en que le fuese requerida.

ARTICULO 7°. A los efectos legales del presente régimen, queda establecido el domicilio de la Empresa LAGUNA VERDE S.A. en Calle Rivadavia N° 310 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, encontrándose dicha Empresa sujeta a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca, a esos fines.

ARTICULO 8°. Otórgase a la Empresa LAGUNA VERDE S.A. un plazo de SESENTA (60) días para presentar Certificado de Permiso de Desmonte otorgado por el Organismo Provincial competente y Escrituras Traslativas de Dominio de los inmuebles pertenecientes a la promovida registrados en la Administración General de Catastro bajo matrículas catastrales 1626014147 y 1625 223438 cuyos boletos de compraventa obran en el expediente, debidamente inscriptos por ante el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos de la Provincia, y un plazo de NOVENTA (90) días para presentar constancia de adquisición y transferencia del inmueble que resta adquirir para completar las hectáreas del compromiso. Los plazos se contarán a partir de la notificación del presente Decreto.

ARTICULO 9°. Para todo lo no modificado en este Decreto, tiene plena vigencia el Decreto P.D. (S.D.R.) N° 2460/93.

ARTICULO 10°. Ante el incumplimiento total o parcial por parte de la Empresa LAGUNA VERDE S.A. de las obligaciones establecidas en los Artículos precedentes y en los plazos acordados, quedará automáticamente constituida en mora siendo pasible de las sanciones que la Autoridad de Aplicación considere, pudiendo incluir la pérdida de los beneficios concedidos.

ARTICULO 11°. Cúrsese copia del presente instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, SUBSECRE TARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a la Empresa LAGUNA VERDE S.A.

ARTICULO 12°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PRO VINCIAL DE PROMOCION y DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION.

ARTICULO 13°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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