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Título: Decreto GJ. – ECyT. N° 1260 OTORGASE UN CODIGO DE DESCUENTO EN HABERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A FAVOR DE AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Julio 2008
Fecha de publicacion: 18 Julio 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Julio de 2008.
VISTO:
El Expte. A 11096 2008 y el Decreto Acuerdo N° 1299, de fecha 14 de septiembre de 2006, modificado mediante Decreto Acuerdo N° 2018 de fecha 19 de diciembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que por los instrumentos legales citados, se aprueba el «Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Provincial».
Que el mencionado régimen enumera en forma taxativa las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones en los haberes del personal, no encontrándose entre ellas las entidades comerciales.
Que por estas actuaciones, AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.), solicita el otorgamiento de un código de descuento, a los fines de descontar de los haberes de los agentes públicos que así lo requieran, los montos correspondientes a los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales brindados por la misma.
Que la entidad solicitante tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en determinadas áreas de la provincia de Catamarca, servicio que resulta de vital importancia para la comunidad.
Que el Estado Provincial, a fin de asegurar la continuidad de la prestación del servicio citado en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, dispuso la constitución de la Sociedad «Aguas De Catamarca Sociedad Anónima Con Participación Estatal Mayoritaria», mediante Decreto Acuerdo N° 472 de fecha 27 de marzo de 2008.
Que en vista de la importancia del objeto social de la entidad solicitante, resulta pertinente proceder al otorgamiento por vía de excepción, de un código de descuento a favor de la AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.).
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen N° 536 de fecha 04 de junio de 2008.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Otórgase, con carácter de excepción, un código de descuento en los haberes de los empleados públicos de la provincia, a favor de AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.).
ARTICULO 2°. Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto, Ad referéndum del PODER EJECUTIVO, entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.), según texto que como Anexo I, forma parte del presente decreto.
ARTICULO 3°. Notifíquese. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE EDUCACION , CIENCIA Y TECNOLOGIA, DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, SUBSE CRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO
En San Fernando del Valle de Catamarca, a los 10 días del mes de junio de 2008, entre la Sra. Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ANA MARIA NIEVA, el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, ING. EDUARDO GALERA, con domicilio legal en calle Sarmiento N° 613 de esta ciudad, en adelante EL GOBIERNO, por una parte y por la otra AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, representada en este acto por su Director C.P.N. JUAN CARLOS MONTENEGRO, D.N.I. N° 17.328.600, conforme art. 11, Decreto Acuerdo N° 472/08, con domicilio en Avda. Ocampo N° 1013, de esta ciudad convienen en celebrar, ad referéndum del Poder Ejecutivo, el presente convenio el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El GOBIERNO descontará de los haberes de los agentes públicos en virtud de la información suministrada por AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.), los montos correspondientes al servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, teniendo en cuenta los mecanismos de recepción e información establecidos por los organismos liquidadores.
SEGUNDA: El descuento convenido se practicará con el consentimiento expreso por escrito de los agentes públicos adheridos a la operatoria de descuento automático.
TERCERA: A efectos de poder practicar los descuentos correspondientes, AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.) remitirá mensualmente en soporte magnético y en papel, que contenga la información respecto de los beneficiarios, altas, bajas y/o modificaciones correspondientes, conforme al formato que indiquen los organismos liquidadores.
CUARTA: AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.) asume el compromiso de requerir y mantener en su poder a disposición de EL GOBIERNO, por el término de dos años posteriores a la vigencia del presente Convenio, la conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar en sus haberes los descuentos a que alude este convenio.
QUINTA: AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.) deberá suministrar la información, a efectos de realizar los descuentos, hasta el día quince (15) de cada mes.
SEXTA: EL GOBIERNO pondrá a disposición de AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.) el monto de los descuentos, deducido el importe establecido en la cláusula octava, con posterioridad al pago total de los haberes de los empleados públicos provinciales.
SEPTIMA: La responsabilidad emergente de las retenciones informadas por AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.), será exclusivamente de dicha sociedad, quien responderá lisa y llanamente frente a los reclamos que pudieren producirse, excluyéndose al Estado Provincial de toda responsabilidad que resulte del presente convenio.
OCTAVA : EL GOBIERNO, retendrá el uno por ciento (1%) en concepto de trabajos informáticos y gastos administrativos, el que será deducido automáticamente de cada liquidación que realice para AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.), a través de la Tesorería General de la Provincia.
NOVENA: AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.) informará con la debida antelación y bajo exclusiva responsabilidad, las altas y bajas que posteriormente se produzcan. Dicha información será cursada a través de nota formal a los organismos liquidadores, fijándose como fecha de corte para su presentación, el primer día hábil del mes inmediato siguiente al que se produzca la novedad. El incumplimiento de lo señalado anteriormente, será causal de rescisión del presente convenio.
DECIMA: Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia mientras dure la sociedad AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.), con el objeto de la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.
DECIMO PRIMERA: El GOBIERNO, ante el incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, podrá rescindir de pleno derecho el mismo, sin generar por ello derecho a indemnización alguna, ni reclamo por daños y perjuicios. Asimismo, podrá revocarlo en cualquier momento sin necesidad de invocación de justa causa, previa notificación fehaciente no menor a sesenta (60) días de anticipación, sin generar derecho a indemnización o reclamo alguno. En el supuesto que la empresa AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.),decidiere su rescisión, deberá comunicar dicha decisión por medio fehaciente en el mismo plazo y condiciones que rigen para el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.
DECIMO SEGUNDA: En caso de rescisión, y mientras existan descuentos pendientes a favor de la empresa AGUAS DE CATAMARCA (S.A.P.E.M.), seguirá vigente la obligación de efectuar los descuentos por los meses anteriores a dicha comunicación.
DECIMO TERCERA : Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia de sus responsabilidades y beneficios a terceros, y la utilización del Código de Descuento para otros fines que los aquí expresamente estipulados. El incumplimiento de esta obligación será causal de rescisión del presente acuerdo, sin necesidad de interpretación judicial o extrajudicial previa, sin generar derecho a indemnización, ni reclamo por daños y perjuicios, ni de ninguna otra naturaleza.
DECIMO CUARTA: Para todos los efectos emergentes de este convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciando al Fuero Federal y a todo otro de excepción que pudiera corresponder, fijando domicilio legal en los indicados ut supra.
Leído y ratificado lo expuesto, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
Ing. Agrim. Eduardo Galera
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
CPN. Juan Carlos Montenegro
Presidente Directorio Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.
CPN. Ana María Nieva
Secretaria General de la Gobernación
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: