Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1069
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1069  MODIFICASE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO ACUERDO N° 1162/04 «ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Junio 2008

Fecha de publicacion: 18 Julio 2008

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 1069
MODIFICASE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO ACUERDO N° 1162/04 «ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL»

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Junio de 2008.

VISTO:
Expte. S6644/2005, mediante el cual el Sr. MARIO MARTIN PACIFICO SOLER, Ingeniero Electricista, profesional de la Dirección Provincial de Infraestructura Energética, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, formula reclamo administrativo solicitando se contemple el pago del Adicional por Incompatibilidad Profesional;

CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 4756 y Decreto Nº 2174/93 en su Artículo 1° establece que «Los Profesionales universitarios de la Administración Pública Provincial comprendidos en el Escalafón General, que desempeñen funciones consideradas incompatibles con el ejercicio de su profesión independiente, percibirán a partir de la vigencia de la Ley, un adicional denominado «Por Incompatibilidad Profesional».
Que el Decreto Acuerdo N° 1162/04 incorpora en los alcances de la Ley N° 4756 a los Organismos pertenecientes a la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y títulos profesionales que detalla el Artículo 1° del mencionado Decreto Acuerdo.
Que, el Título de Ingeniero Electricista no se encuentra incorporado, entre las profesiones previstas en el Decreto Acuerdo N° 1162/04, sí haciéndolo el Título de Ingeniero Electricista Electrónico.
Que interviene Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Infraestructura Pública, mediante Dictamen de fecha 17 de Marzo de 2005, aconsejando el dictado de Decreto que contemple la incorporación de la profesión de Ingeniero Electricista.
Que obra intervención de la Asesoría de Gabinete del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante Dictamen de fecha 15 de Mayo de 2005.
Que Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen N° 397/06, de fecha 06 de Diciembre de 2006, concluye que corresponde hacer lugar a la solicitud realizada por el Ing. SOLER, en atención a que el mismo desempeña funciones profesionales idénticas a otros profesionales que sí perciben el citado adicional, aconsejando modificar el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04, a fin de incluir la profesión de INGENIERO ELECTRICISTA, en el listado de profesiones de agentes pertenecientes a la Dirección Provincial de Infraestructura Energética.
Que la Sra. Subsecretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública, solicita se propicie el instrumento legal mediante el cual se incluya en las disposiciones del Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04 la profesión de Ingeniero Electricista.
Que interviene Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 686 del 03 de Julio de 2007, concluyendo que «... el pago debe etrotraerse a la fecha de la emisión del Decreto Acuerdo N° 1162/04, en que por un error u emisión, no fue incorporado la profesión del solicitante, pese a los informes que en tal sentido se glosan en autos», concluyendo que debe elaborarse el proyecto de decreto pertinente, no requiriéndose nueva intervención de ese organismo.
Que corresponde reconocer el derecho del agente Soler, a percibir el Adicional por Incompatibilidad Profesional, desde la fecha de emisión del Decreto Acuerdo N° 1162/04, es decir, desde el 02 de agosto de 2004.
Que, asimismo, en virtud que el Ing. Soler, fue dado de baja mediante Decreto N° 756/07, de fecha 01 de junio de 2007, por renuncia al cargo, corresponde que el mencionado reconocimiento se realice hasta la fecha del efectivo cese de servicios.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Modifícase el texto del Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04, el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 1°. Incorpórase en los alcances de la Ley N° 4756, a los Organismos pertenecientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y títulos profesionales que a continuación se detallan: Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

ARTICULO 2°. Reconócese el derecho a percibir el Adicional por Incompatibilidad Profesional, a favor del Ing. MARIO MARTIN PACIFICO SOLER, D.N.I. N° 14.058.605, por el periodo comprendido entre el 02 de agosto de 2004 al 09 de marzo de 2007.

ARTICULO 3° Notifíquese. Tomen conocimiento a sus efectos MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Mansilla

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 58/2008

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: