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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1086
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1086  MODIFICASE DECRETO ACUERDO N° 1676/06 – ESTIMULO ECONOMICO DE LAS BECAS DE TRABAJO – PRO.S.U.B.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Junio 2008

Fecha de publicacion: 18 Julio 2008

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Decreto Acuerdo N° 1086
MODIFICASE DECRETO ACUERDO N° 1676/06 – ESTIMULO ECONOMICO DE LAS BECAS DE TRABAJO – PRO.S.U.B.

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expte. S8496/08, mediante el cual se gestiona el incremento del Estímulo Económico de las Becas de Trabajo PRO.S.U.B.; y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario promover medidas tendientes a modificar y adecuar el estímulo económico que perciben los becados en el ámbito de la Administración Pública Provincial Organismos Centralizados y Descentralizados, con la finalidad de reconocer el aporte intelectual de los estudiantes en las actividades del Estado, y revalorizar la práctica que desarrollan en diferentes estamentos públicos.
Que en tal sentido, es conveniente la modificación del Punto IV DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU LIQUIDACION, Inc. 1 del Decreto Acuerdo N° 1676/06, para promover cambios que resulten, un elemento de valoración social insoslayable, para aquellos estudiantes de escasos recursos económicos.
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 518/08, no formula objeciones para la continuidad del presente trámite.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Modificase a partir del 01ABR08, el Anexo I Punto IV DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU LIQUIDACION Inc. 1 del Decreto Acuerdo N° 1676/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«IV DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU LIQUIDACION
1 El estímulo económico a percibir por los alumnos becados será a partir del 01 de Abril de 2008, de PESOS SETECIENTOS ($ 700) mensuales».

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: PROGRAMA SISTEMA UNICO DE BECAS, DIRECCION PROVINCIAL DE RE CURSOS HUMANOS, DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION y DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Mansilla

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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