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Detalle del Decreto 1088
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 1088  DISPONESE LA TITULARIZACION DE DOCENTES INTERINOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y  TECNOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Junio 2008

Fecha de publicacion: 18 Julio 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. N° 1088
DISPONESE LA TITULARIZACION DE DOCENTES INTERINOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expte. S/152/2007 Agreg. D/22415/2007, por los que se tramita la titularización de docentes interinos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario implementar medidas tendientes al mejoramiento y al fortalecimiento del Sistema Educativo Provincial.
Que en atención a lo regulado por el Art. 74° de la Ley 3122 Estatuto del Docente Provincial que establece que «para ingresar a la docencia primaria se requerirá contar como máximo, cuarenta años de edad a la fecha de la designación. Podrán solicitar su ingreso, en las condiciones de este Estatuto, aquellas personas de más de cuarenta y menos de cuarenta y cinco años de edad, siempre que tuvieran prestados servicios docentes con un mínimo de un año», esto presupone una franja etaria de docentes que quedan en situación de desigualdad ante el conjunto de la mayoría.
Que necesariamente se debe atender la situación jurídica de aquellos docentes que al sobrepasar la edad límite requerida, por un lado, se encuentran imposibilitados de participar en los concursos y por el otro, se colocan ante el riesgo de que resulten desplazados en los cargos que actualmente cubren sin estabilidad, por docentes titulares por concurso o traslado.
Que cabe enfatizar que conllevó a la constitución de dicha sensible situación laboral a los docentes en cuestión, el hecho configurado por la insuficiente implementación en los últimos años de concursos en el Sistema Educativo Provincial.
Que por ende estos docentes podrían resultar afectados por la pérdida de su fuente laboral, con lo que se impediría que los mismo arriben a la obtención del pertinente beneficio jubilatorio.
Que en aras de afianzar la continuidad de los docentes, que pueden ver en el futuro vulnerados sus derechos, por la movilidad propia del Sistema, se torna necesario arbitrar e implementar medidas políticas orientadas a garantizar los mismos.
Que se han realizado los estudios técnicos pertinentes para determinar las reales necesidades emergentes del sistema instituido y adecuarlas a las políticas de acción instauradas al respecto, es que deviene necesario e imprescindible dictar el presente acto administrativo a fin de que el personal docente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante este instrumento legal de contenido estrictamente social, goce de la seguridad y tranquilidad laboral, que consagran los principios de la Constitución Nacional y Provincial con respecto a los derechos de los trabajadores.
Que han tomado debida intervención el Asesor de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (fs. 25/28) y Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 107/2008 (fs. 31/33).
Que Gobernador de la Provincia se encuentra facultado para dictar un acto administrativo del tenor del presente, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Dispónese la titularización de los agentes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que hayan cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad al 31DIC.2007, con una antigüedad en la docencia de diez (10) años de servicios computadas las suplencias, cinco (5) años en el cargo que detentan, en situación de revista interinos, con Título 1, en algunos de los cargos que seguidamente se detallan, y a condición de no poseer un cargo administrativo o docente en situación de planta permanente o titular:
- ESTABLECIMIENTOS DE JORNADA SIMPLE Y JORNADA COMPLETA
* MAESTRO/A DE GRADO EGB I Y II
* MAESTRO/A ESPECIAL EGB I Y II DE:
- EDUCACION FISICA. EDUCACION ARTISTICA.
- EDUCACION TECNOLOGICA.
- IDIOMA.

- ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL INICIAL
* MAESTRO/A DE JARDIN DE INFANTES
* MAESTRO AUXILIAR DE JARDIN DE INFANTES
* MAESTRO/A ESPECIAL DE JARDIN DE INFANTES DE:
- EDUCACION FISICA.
- EDUCACION ARTISTICA.

- ESCUELAS HOGARES
* MAESTRO/A DE GRADO EGB I Y II
* MAESTRO/A ESPECIAL EGB I Y II DE:
- EDUCACION FISICA.
- EDUCACION ARTISTICA.
- EDUCACION TECNOLOGICA.

ARTICULO 2°. Convócase a los docentes encuadrados en lo establecido en el artículo 1° a efectuar a partir de la fecha y por el término de dos (2) meses la presentación de su solicitud de titularización, según se especifica en el ANEXO UNICO del presente decreto.

ARTICULO 3°. Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a otorgar, mediante resolución, las titularizaciones autorizadas por el artículo 1°.

ARTICULO 4º. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección Provincial de Educación General Básica, Dirección Provincial de Educación Inicial, Junta de Clasificación de Educación Inicial y General Básica, Dirección Provincial de Personal del área, Dirección de Formulación y Control Presupuestario y Dirección de Planeamiento.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO UNICO
DOCUMENTACION A PRESENTAR
TRAMITE DE TITULARIZACION

Los docentes que reúnan los requisitos para acceder al beneficio de la titularización conforme lo establecido en el presente Decreto deberán presentar, en Mesa General de Entradas y Salidas sita en Casa de Gobierno para su correspondiente formación de expediente, la siguiente documentación:
- Nota de Solicitud (se adjunta modelo)
- Fotocopia del Documento de Identidad
- Constancias de Servicios prestados con anterioridad y del establecimiento de revista actual.
- Declaración Jurada de Cargos
- Certificación de Servicios expedida por la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Verificado el cumplimiento cabal de los requisitos establecidos y, previo dictamen legal de los órganos de asesoramiento jurídico pertinentes, se procederá a la emisión del instrumento legal que otorgue la titularización solicitada. 

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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