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Detalle del Decreto Acuerdo 1103
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1103  ESTABLECENSE NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA INVERSIONES DE EXCEDENTES FINANCIEROS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Junio 2008

Fecha de publicacion: 22 Julio 2008

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Decreto Acuerdo N° 1103
ESTABLECENSE NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA INVERSIONES DE EXCEDENTES FINANCIEROS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra «S» N° 3830/2008 sobre Inversiones de Recursos Financieros, la Ley de Administración Financiera N° 4938 y su Decreto Reglamentario 907/98; la Ley N° 5234 de Presupuesto General de Recursos y de Gastos para el Ejercicio 2008 en su Título IV, Artículo 20° y 21°; y,

CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 62° de la Ley N° 4938 se establecen las competencias de Tesorería General de la Provincia, normándose entre otras, la guarda y custodia de los fondos, títulos y valores que integran el Tesoro Central o aquellos de propiedad de terceros, cuando el Estado Provincial sea depositario o tenedor temporario. En tal sentido, es función del Tesorero General de la Provincia la custodia de los fondos, títulos y valores que se pongan a su cargo, entendiendo que la custodia implica procurar la conservación del valor real y constante de la moneda.
Que la Ley N° 5234 de Presupuesto General de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2008, en su Artículo 20° expresa: «Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar inversiones temporarias en cuentas o depósitos remunerados del país y/o en la adquisición de títulos públicos o valores locales de reconocida solvencia y/o en cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados financieros, utilizando los anticipos del Fondo Unificado de las Cuentas Provinciales que prevé la Ley N° 4938. Dichas operaciones solo podrán realizarse con entidades de reconocida solvencia financiera, según la EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS emitidas por el Banco Central de la República Argentina, y en la medida que su vencimiento opere dentro del ejercicio fiscal en que se concertaron. Contaduría General de la Provincia dictará las normas reglamentarias necesarias, conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores en lo referente a la calificación de riesgo de las entidades financieras y/o títulos públicos y/o privados. El producido generado por las mismas, ingresarán como Recursos del Tesoro Provincial a través de una cuenta especial a los fines de dar cumplimiento con la disposición del artículo 176° de la Constitución Provincial debiendo informar trimestralmente al Poder Legislativo el movimiento registrado en dicha cuenta».
Que asimismo, la misma Ley, en su Artículo 21° manifiesta «Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a colocar las disponibilidades del Tesoro Provincial en cuentas o depósitos remunerados del País y/o en la adquisición de títulos públicos o valores locales de reconocida solvencia y/o en cualquier otro tipo de operación en los mercados financieros. Contaduría General de la Provincia dictará las normas reglamentarias necesarias, conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores en lo referente a la calificación de riesgo de las entidades financieras y/o títulos públicos y/o privados. El producido generado por las mismas, ingresarán como Recursos del Tesoro Provincial a través de una cuenta especial a los fines de dar cumplimiento con la disposición del artículo 176° de la Constitución Provincial debiendo informar trimestralmente al Poder Legislativo el movimiento registrado en dicha cuenta».
Que en el nuevo Convenio de Vinculación suscripto con fecha 13 de marzo de 2008 entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, en su cláusula 3.1. «Inversiones Financieras a Plazo», se ha acordado que LA PROVINCIA tendrá la facultad de colocar sus excedentes financieros a plazo en otras instituciones bancarias, siempre que logre mejores condiciones financieras que las que este otorgando EL BANCO al momento de su eventual imposición. Para ello, LA PROVINCIA deberá comunicar y consultar con no menos de dos (2) horas al horario de cierre de la operatoria bancaria en el ámbito de la Provincia de Catamarca, al gerente de EL BANCO de la Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, y previo a disponer la imposición y/o inversión, la posibilidad de que este iguale las condiciones ofrecidas y que acredite haber obtenido en la plaza financiera, debiendo EL BANCO dar una respuesta en el mismo día y con antelación de no menos de una (1) hora al horario de cierre de la operatoria bancaria en el ámbito de la Provincia de Catamarca, entendiéndose que el silencio implica la imposibilidad de igualar la oferta comunicada y por ende la facultad de LA PROVINCIA de realizar libremente la inversión.
Que a los fines de dar transparencia a los actos y no encontrándose sujeta este tipo de operatorias a las normativas vigentes en materia de contrata ciones, es conveniente establecer un mecanismo de compulsa de tasas que posibilite la elección de la alternativa de inversión más conveniente para la Provincia como así también los requisitos respecto de la trayectoria de la Entidad Financiera y de la seguridad de los instrumentos Financieros elegidos.
Que no existiendo en la actualidad sistemas de calificación uniformes en la totalidad de Entidades Financieras que operan en el medio, se consideran suficientes a los efectos de su evaluación y de los instrumentos financieros que estas ofrecen, la información suministrada por el B.C.R.A,.
Que en la periodicidad para la determinación del ranking, por razones prácticas se debiera tomar la categorización publicada por el B.C.R.A. al cierre de cada mes, como parámetro para la determinación del ranking del mes siguiente.
Que también será tenida en cuenta cualquier otro tipo de información relevante que provenga de Organismos Públicos que manejen fondos y que por la magnitud de los mismos, puedan sus operatorias resultar comparables a las que pueda llevar a cabo la Provincia.
Que a los fines de lograr una mayor eficiencia en el manejo de los fondos a invertir, resulta conveniente la apertura de cuentas corrientes a nombre de la Tesorería General de la Provincia en entidades bancarias distintas al Banco de la Nación Argentina a fin de transferir transitoriamente los fondos invertidos, sin que exista contraposición alguna con la exclusividad otorgada al Banco de la Nación Argentina, para determinado tipo de operaciones según lo previsto en el Convenio de Vinculación.
Que Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha tomado intervención mediante Dictamen N° 24 de fecha 17 de abril de 2008, a fs. 41/42.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen AGG N° 358 de fecha 22 de abril de 2008, a fs. 44/45 de autos.
Que el Poder Ejecutivo Provincial es competente para el dictado del presente en virtud de las facultades previstas en el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que a través de Tesorería General de la Provincia invierta los remanentes transitorios de fondos del Tesoro Provincial, en instrumentos financieros de bajo riesgo, en entidades bancarias de reconocida trayectoria, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 5234 (artículo 20° y 21°) de Presupuesto General de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2008 y según las Normas de Procedimiento sobre «Inversiones Excedentes Financieros», la que como Anexo I forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Autorízase a Tesorería General de la Provincia a proceder a la apertura de cuentas corrientes en entidades bancarias distintas al Agente Financiero con sede en la Provincia, al solo efecto de hacer más eficiente la operatoria de inversión enmarcada en la autorización del Artículo 1° del presente instrumento legal, cuando éstas lo justifiquen y dentro del marco del convenio de Vinculación con el Agente Financiero, que se encuentre vigente al momento de la apertura de dichas cuentas.

ARTICULO 3°. Apruébase el Modelo de «Formulario de compulsa de tasas de interés para Inversiones Financieras en Bancos» que como Anexo II forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°. Apruébase el Modelo de «Formulario para mejora de tasas de interés» que como Anexo III forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 5°. Apruébase los Modelos de «Autorización a invertir fijando los montos máximos», «Comunicación a cada Banco» y «Notificación general de resultados a todos los Bancos participantes» que como Anexo IV forman parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 6°. Establécese que la programación de caja, a los fines del presente, será fijada por el Ministro de Hacienda y Finanzas o el funcionario en el que se delegue esta función, quién sujeto a la misma y a la información suministrada por Tesorería General de la Provincia, determinará y comunicará al Tesorero General de la Provincia, el monto máximo autorizado a invertir en otras entidades bancarias distintas al Agente Financiero.

ARTICULO 7°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación en la materia, quedando facultado para modificar y/o ampliar las normas que regirán esta operatoria. 

ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ANEXO I
INVERSIONES DE EXCEDENTES FINANCIEROS NORMAS DE PROCEDIMIENTO

OBJETIVO:
Utilizar de la mejor manera los recursos financieros de modo tal que la Provincia tenga la facultad de colocar sus excedentes a distintos plazos en las instituciones bancarias del medio, siempre que logre mejores condiciones financieras que las que esté otorgando el Banco de la Nación Argentina, en adelante «EL BANCO», tendiendo a:
- Preservar el Valor Constante y Real de la Moneda, maximizando la rentabilidad de las inversiones.
- Asegurar la transparencia del Procedimiento de selección de Entidades donde colocar.
- Minimizar el riesgo seleccionando Entidades de reconocida trayectoria e instrumentos financieros seguros y de liquidez y rentabilidad previsible.
- Procedimiento encuadrado dentro de la Normativa del B.C.R.A.,
- Convenio de Agente Financiero, Leyes y Decretos Provinciales. Transferencia de conocimientos y experiencias a otros Entes Públicos.

DESCRIPCION DE LA OPERATORIA
- Características Generales: Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de Tesorería General de la Provincia, a invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro, en instrumentos financieros de bajo riesgo y en Entidades bancarias y/o bursátiles de reconocida trayectoria, procurando preservar el valor real y constante de la moneda.
- Tipo de Inversión: Depósitos a Plazo Fijo, Títulos Públicos y toda otra operación que responda a lo consignado dentro de «Características Generales».
- Monto: Será fijado por el Ministro de Hacienda y Finanzas o por el funcionario en quien delegue esta facultad.
- Plazos: Se establece que las colocaciones se efectuarán a plazos de 30 o más días conforme a la operatoria bancaria o bursátil y a las necesidades de Tesorería. Cuentas Bancarias: Se autoriza la apertura de
- Cuentas Corrientes en otras entidades distintas al Agente Financiero para hacer más eficiente el sistema.

A. INVERSIONES EN PLAZO FIJO
- «Sistema de compulsa de tasas»: se crea esta modalidad, como manera de asegurar un procedimiento transparente de colocación de fondos, con las siguientes características:
a) Selección e invitación de entidades: de los bancos incluidos dentro de los 15 (quince) primeros del ranking del B.C.R.A., según su Patrimonio Neto. Se seleccionará a los bancos con sede en la Provincia de Catamarca. Se podrán excluir a las entidades que presenten en sus balances, resultados negativos, o que de ellos surjan índices de liquidez, de solvencia o de endeudamiento, que hagan aconsejable su no participación.
b) A través de Tesorería General de la Provincia, se invitará a las entidades seleccionadas excluido «EL BANCO» a presentar ofertas en sobre cerrado mediante la integración del Formulario de compulsa de tasas incluido como Anexo II del presente instrumento legal; en esa misma oportunidad, se informará día y hora de apertura de los sobres.
c) Al final del acto de apertura de sobres, se labrará el acta respectiva, donde constarán las ofertas recibidas; la misma será suscripta por los funcionarios presentes y por los oferentes que así lo deseen. Copia de la misma se entregará a quienes la requieran.
d) Comunicación «AL BANCO»: Para ello, LA PROVINCIA deberá comunicar y consultar con no menos de dos (2) horas al horario de cierre de la operatoria bancaria en el ámbito de la Provincia de Catamarca, al gerente de EL BANCO de la Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca; informándole cual fue la mayor tasa recibida como oferta, invitándolo a igualarla, debiendo EL BANCO dar una respuesta en el mismo día y con antelación de no menos de una (1) hora al horario de cierre de la operatoria bancaria en el ámbito de la Provincia de Catamarca, entendiéndose que el silencio implica la imposibilidad de igualar la oferta comunicada, y considerándose que desiste de su participación en el acto.
e) Selección de la entidad destinataria de los fondos conforme a lo siguiente:
e.1. Si «EL BANCO» iguala la máxima tasa ofrecida, la imposición se realizará en el mismo.
e.2. En caso contrario, los fondos se depositarán en la entidad que hubiera ofrecido la mayor tasa.
e.3. Las situaciones particulares que pudieran presentarse, serán resueltas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación en la materia.
f) Notificación general de los resultados a todos los bancos participantes e instrucción al banco elegido para que constituya el depósito, conforme a modelos que se acompañan como Anexo IV.
-  Transferencia de los fondos: La transferencia se realizará a la Cuenta de Tesorería General de la Provincia, abierta en el Banco seleccionado a fin de que de ella debite el monto a invertir. El Banco verificará el depósito, extraerá los fondos y emitirá el certificado, que luego será puesto a disposición de la Tesorería General dentro de las 24 horas siguientes.
- Decidida la renovación de una imposición o la realización de una nueva, con suficiente antelación, se realizará el proceso descripto en la presente normativa.
- Informe a la Legislatura: conforme a lo previsto en el último párrafo de los Artículos 20° y 21° de Presupuesto General de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2008, Tesorería General deberá informar al cierre de cada trimestre, el movimiento de las cuentas habilitadas, incluyendo «el producido por las inversiones».
- Otras: Se invita a otros Organismos y Entes Públicos Provinciales a adherir al sistema.

B. INVERSIONES EN TITULOS PUBLICOS
Cuando se decida realizar inversiones de esta naturaleza y hasta tanto se produzca un conocimiento más profundo de la operatoria, las mismas se canalizarán a través de nuestro Agente Financiero, el Banco de la Nación Argentina o alguna empresa integrante del grupo económico, siempre que la misma tenga el respaldo del primero. Será condición para acceder a este tipo de inversiones, que el rendimiento esperado sea superior a la mayor tasa de interés que el mercado ofrezca para las operaciones a plazo fijo en ese momento.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Mansilla

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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