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Detalle del Decreto 1298
  

 

Título: Decreto GJ. Nº 1298  APRUEBASE EL PROTOCOLO ADICIONAL  DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA IMPLEMENTACION, DESARROLLO  Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA UNIFICADO  DE REGISTROS CRIMINALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Julio 2008

Fecha de publicacion: 25 Julio 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. Nº 1298
APRUEBASE EL PROTOCOLO ADICIONAL DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA IMPLEMENTACION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA UNIFICADO DE REGISTROS CRIMINALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Julio de 2008.

VISTO:
El Expediente «S» N° 17275/07, mediante el cual la Secretaría de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia. Solicita la aprobación del Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación para la Implementación, Desarrollo y Administración del Sistema Unificado de Registros Criminales (S.U.R.C), aprobado por Decreto G. y J. N° 1002/04; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 obra nota N° 1175 USSSI/07, mediante la cual el Sr. Secretario de Seguridad Interior LIC. LUIS TIBILETTI remite copia autenticada de la Resolución N° 172 de fecha 23 de Julio de 2.007, que dispone el registro del Protocolo Adicional suscripto entre la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación y la Provincia de Catamarca en el mes de Septiembre de 2006, inscripto en los términos del Convenio de Cooperación para la Implementación, Desarrollo y Administración del Sistema S.U.R.C.
Que, a fs. 02 obra copia autentificada de la Resolución 172 de fecha 23 de Julio de 2007, mediante la cual se registra el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación para la implementación, Desarrollo y Administración del Sistema S.U.R.C. entre la Secretaría de Seguridad Interior y el Gobierno de la Provincia de Catamarca del 25 de Junio de 2004; el Protocolo Adicional entre la Secretaría de Seguridad Interior y el Gobierno de esta Provincia del mes de Septiembre de 2006; la Resolución N° 354 del 22 de Abril de 2004 del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Que el Protocolo Adicional firmado entre la Secretaría de Seguridad Interior y el Gobierno de la Provincia de Catamarca se encuentra inscripto en los términos el Convenio de Cooperación para la Implementación, Desarrollo y Administración del Sistema S.U.R.C.
Que de acuerdo al Convenio de Cooperación suscripto el 25 de Junio de 2004, las partes se comprometen a llevar a cabo en forma conjunta la implementación del S.U.R.C.
Que el Secretario de Seguridad Interior resuelve registrar el Protocolo Adicional en el mes de Septiembre de 2006, que se agrega como anexo y forma parte integrante del mismo.
Que el Decreto 1697/04 establece la Integración de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal a la estructura organizativa de la Secretaría de Seguridad Interior a partir del 01 de Diciembre de 2.004.
Que el mencionado Decreto asigna a la Dirección Nacional de Inteligencia la función de diseñar y dirigir la Red Nacional de Inteligencia Criminal.
Que a fs. 20/21 obra Dictamen de ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO AGG N° 218/08, expresando que no formula observación al dictado del instrumento que se propicia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación para la implementación, Desarrollo y Administración del Sistema Unificado de Registros Criminales (S.U.R.C) celebrado entre la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación, el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Judicial de Catamarca, en el mes de Septiembre de 2006 que como anexo forma parte del presente Instrumento Legal. 

ARTICULO 2°. Por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, gírese copia del presente Instrumento a la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio Interior de la Nación y al Poder Judicial de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD y POLICIA DE CATAMARCA.

ARTICULO 4°. Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.

PROTOCOLO ADICIONAL

Entre la Secretaría de Seguridad Interior, dependiente del Ministerio del interior, en adelante «LA SECRETARIA», representada en este acto por su titular, el LIC. LUIS TIBILETTI, en representación del Poder Ejecutivo Provincial DR. LUIS RAUL CIPPITELLI Ministro de Gobierno y Justicia; y en representación del Poder Judicial de Catamarca el DR. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL Procurador de la Corte de Justicia, en adelante «LA PROVINCIA», se conviene en celebrar el presente «PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERA CION PARA LA IMPLEMENTACION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA UNIFICADO DE REGISTROS CRIMINALES» ( S.U.R.C), establecido por Resolución 354/2004 del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, suscripto entre las partes en Septiembre del Año Dos Mil Seis y

CONSIDERANDO,
Que de acuerdo con la resolución mencionada se creó en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR , el «PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA UNIFICADO DE REGISTROS CRIMINALES» ( S.U.R.C.) que autoriza al señor SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR a celebrar los convenios que resulten necesarios con las jurisdicciones y organismos involucrados en el mismo.
Que el Decreto N° 1697/04 establece la integración de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL a la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR como unidad orgánica de primer nivel, a partir del 1° de diciembre de 2004.
Que el mencionado decreto asigna a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA NACIONAL la función de diseñar y dirigir la RED NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL (REDUNIC).
Que se hace necesario acordar entre las partes LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS corres pondientes al CONVENIO DE COOPERACION oportunamente suscripto entre las partes, conforme a las siguientes cláusulas:
Toma de Denuncias. Se acuerda que la toma de denuncias y el análisis de inteligencia criminal, se efectuará mediante el software que «LA SECRETARIA» proveerá, y cuyos programas y manuales serán entregados oportunamente. La implementación se realizará en forma progresiva en «LA PROVINCIA» y a partir de los medios iniciales proporcionados por «LA SECRETARIA». La información suministrada será utilizada para el análisis de inteligencia criminal, y no podrá interferir en las Investigaciones Judiciales.
SEGUNDA: Provisión de Sistemas. Los elementos a brindar por «LA SECRETARIA» a «LA PROVINCIA», se detallan en el Anexo I, al presente Protocolo. «LA PROVINCIA» se compromete a efectuar las conexiones a Internet de los equipos informáticos asignados y a facilitar la expansión de la Red del Sistema en su jurisdicción. La provisión se realizará mediante un comodato para uso exclusivo en este proyecto.
TERCERA: Gestión de la Información. Se acuerda que el uso de la información tiene por objetivo la optimización de la lucha contra el delito y que las conclusiones que pueda inferir su análisis, deberán requerir el consenso de las áreas y jurisdicciones intervinientes. Las partes establecen que la información proveniente de la toma de denuncias, será elevada a «LA SECRETARIA» en forma completa y simultánea a la recepción de la misma.
La información será transmitida mediante sistemas de protección y seguridad según estándares internacionales provistos por «LA SECRETARIA». La información del análisis de inteligencia criminal que se produzca, tanto en «LA PROVINCIA» como en «LA SECRETARIA», será intercambiada por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta la legislación vigente en la materia, Leyes N° 24059 y 25520, para lo cual se provee la licencia de un software de análisis de inteligencia criminal i2, con sus correspon dientes manuales y capacitación.
CUARTA: Capacitación, Mantenimiento y Seguros del Sistema. La capacitación inicial será suministrada por «LA SECRETARIA» y el Mantenimiento y Seguros del equipamiento correrán por cuenta de «LA PROVINCIA», debiéndose endosar las pólizas respectivas a favor de «LA SECRETARIA»
QUINTA: Estructura de Inteligencia Criminal. La provincia se compromete a incorporar los medios provistos dentro de la estructura de inteligencia criminal policial. Para el caso de no poseerla, deberá crearla dentro de los 6 meses de la firma del presente convenio. Leído que le fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del mes de Setiembre de dos mil seis.

Dr. Luis RaúlCippitelli
Ministro de Gobierno y Justicia

Lic. Luis Tibiletti
Secretario de Seguridad Interior

Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl
Procurador General Corte de Justicia

ANEXO
Descripción del software y hardware

COMPUTADORA MARCA AB SYSTEMS
Cantidad 10 Microprocesador INTEL CELERON 533 MHZ
Motheboard MSI PM8MV
256 MB de memoria RAM DDR 400 mhz
6 ports USB
Gabinete Kit Pentium IV Mid Tower color Pc
Placa de red 10/100
Placa de sonido on board
Disco IDE de 40 GB 7200 rpm
Cdrom 52X Samsung
Diskettera de 3,5"
Mouse y teclado PS2 de 106 teclas en español
Parlantes 240 watts
Monitor color de 17" LG
WINDOWS XP Profesional (incluye CD de Instalación original)

SERVIDOR MARCA AXUS SMB Cantidad 1
2 PROCESADORES INTEL XEON DP 3.0 FSB 800 MHZ
2 GB DE MEMORIA RAM DDR 333 Mhz
Placa de arreglo de disco (raid) con soporte Raid 0, 1, 5, 10
SOFTWARE de Manejo remoto
MONITOR de 15" AXUS
TECLADO Y MOUSE
4 (Cuatro) DISCOS de 36 GB H DE 10000 rpm
2 Placas de red INTEL integradas de 10/1000
SOPORTE DE RESPALDO DLT 40/80
Diskettera 3.5"
CDROM 52X

IMPRESORA LASER LEXMARK E240 Cantidad 10
Imprime rápido 26 páginas por minuto
Imprime a 1200 dpi, produciendo imágenes y gráficas vivas y superiores
Agregue hasta 800 hojas de papel en línea
Imprime en papel pesado
Drivers incluido compatible con Windows 98,2000,Xp, etc. Impresora con cartucho

SOFTWARE
NOMBRE DEL PRODUCTO SQL SERVER 2005 ESTANDAR
-  VERSION 2005 WINDOWS 2003 SERVER SISTEMA DE TOMA DE DENUNCIAS.

CONECTIVIDAD
LA VELOCIDAD DE TRANSMISION SERA DE 128 KBPS. LA TRANSMISION SERA DIGITAL, NO ADMITIENDOSE LINEAS ANALOGICAS. SE INCLUYE SERVICIO DE HOSTING DE DNS PUBLICO CON UN RANGO DE 5 IP FIJAS. LA CONECTIVIDAD SERA POR UN AÑO (SIN CARGO).

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 60/2008

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

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