Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1111
  

 

Título: Decreto PD. N° 1111  RATIFICASE RESOLUCION MINISTERIAL P. y D. N° 151/08 ADJUDICACION A LA FIRMA YMAD DE PREDIO UBICADO EN EL AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Junio 2008

Fecha de publicacion: 25 Julio 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto PD. N° 1111
RATIFICASE RESOLUCION MINISTERIAL P. y D. N° 151/08 ADJUDICACION A LA FIRMA YMAD DE PREDIO UBICADO EN EL AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra «Y» N° 18015/07; la Resolución Interna S. I. y C. N° 11/08 y la Resolución Ministerial P. y D. N° 151/08; mediante las cuales se resolvió la transferencia de un predio a la firma YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, en el Area Industrial El Pantanillo y;

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19° del Decreto P. y D. N° 1389/95, en base a recomendaciones proporcionadas por la Dirección Provincial de Industria, la Subsecretaría de Comercio e Industria resolvió excepcionalmente la transferencia de un predio a favor de la empresa YMAD.
Que tal acto se justificó en virtud de la inversión a llevarse a cabo en el lugar, de conformidad al proyecto de carácter industrial, que resulta de interés para la provincia, encuadrando la actividad en la definición expresada en el artículo 5° de la Ley Provincial N° 2.968 y disposiciones complemen tarias y en cumplimiento del artículo 67° de la carta magna provincial.
Que asimismo, se dictó la Resolución Ministerial P. y D. N° 151/08; mediante la cual se refrenda la Resolución Interna S. I. y C. N° 11/08, que resolvió la transferencia de un predio ubicado en el Area Industrial El Pantanillo, a la firma YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO.
Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno mediante Dictámenes A.G.G. N° 085/08 y A.G.G. N° 499/08.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes 3479, 3559 y el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. RATIFICASE en todas sus partes la Resolución Ministerial P. y D. N° 151/08, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°. Notifíquese a la sociedad YMAD del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO; SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES; SUBSECRE TARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Resolución Interna S.I. y C. N° 11

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Mayo de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra «Y» N° 18015/07, mediante la cual la firma YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, solicita se le adjudique un predio en el Area industrial El Pantanillo y;

CONSIDERANDO:
Que la firma YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO solicita la adjudicación directa de un predio en el Parque Industrial El Pantanillo.
Que la solicitud se justifica en virtud de la inversión a llevarse a cabo en el lugar, de conformidad al proyecto presentado.
Que el peticionante ha presentado ante la Dirección Provincial de industria, dependiente de la Subsecretaría de industria y Comercio del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia, la información básica con respecto al proyecto a desarrollar, como así también la proyección del mismo y ha solicitado los beneficios de la ley 2968 en lo exclusivamente referido al otorgamiento de predios de propiedad del Estado Provincial,
Que se ha expedido Asesoría de Gobierno mediante Dictamen A.G.G N° 085/08, en el cual manifiesta que el artículo 67° de la Constitución de la Provincia establece que el Gobierno de la Provincia propenderá obligatoriamente al establecimiento de plantas de concentración y refinamiento mineral en las zonas económicas y estratégicas convenientes, y en virtud de dicho marco constitucional, no pueden existir dudas acerca del interés provincial de dicho emprendimiento.
Que asimismo, el dictamen citado, pone de relieve el artículo 19° del Decreto P. y D. N° 1389/ 95, en el cual se establece: « En base a recomendaciones proporcionadas por la Dirección Provincial de industria y Comercio a través de sus informes, la Subsecretaría de Comercio e Industria podrá resolver en relación a casos no contemplados expresamente en el presente Reglamento, que favorezcan el desarrollo de la actividad en el Area Industrial El Pantanillo, enunciándose con carácter no taxativo las siguientes situaciones: ... c) Resolver sobre traslados, permutas, transferencias, etc. de predios y sus mejoras en su caso que favorezcan la concentración de la actividad productivas existentes y la localización de nuevos emprendimientos, decidiendo sobre las compensaciones que correspondan para cada caso en particular».
Que de conformidad al punto 3° del Memorándum A.G.G. N° 001/96, de fecha 03 de Abril de 1996, «Asesoría General de Gobierno, constituye la última instancia en materia de Asesoramiento jurídico administrativo y su criterio no puede ser sometido a consideración de ningún otro cuerpo de asesoramiento jurídico de la Administración Pública, Central o Descentra lizada».
Que en conformidad a las presentes actuaciones, puede disponerse la transferencia de un predio a favor de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) en virtud de que se propone desarrollar un proyecto de carácter industrial, que resulta de interés para la provincia, por el tipo de tarea y/o por la cantidad de puestos de trabajo que demandará su ejecución, encuadrando la actividad en la definición expresada en el artículo 5° de la Ley Provincial N° 2.968 y disposiciones complementarias.
Que obra recomendación del Director Provincial de Industria, informando que se encuentra disponible en el Area Industrial El Pantanillo de esta Ciudad Capital, un predio identificado en el plano de subdivisión que consta agregado a las actuaciones como Lote N° 4, y que forma parte integrante de la Matrícula Catastral de mayor extensión, N° 0721 501876, aconsejando que se realice la transferencia a favor de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el valor venal del inmueble,
Que la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Provincia, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca, se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19° del Decreto Acuerdo P. y D. N° 1389/95.

Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ARTICULO 1°. Adjudicar a la firma YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), un predio sin mejoras ubicado en el Area Industrial El Pantanillo, Departamento Capital, Provincia de Catamarca, identificado en el plano de subdivisión que corre agregado a las actuaciones como Lote N° 4, de una superficie total aproximada de 10.850,75 metros cuadrados, cuya matrícula catastral será especificada con posterioridad en resolución complementaria y que forma parte de la Matrícula Catastral de mayor extensión N° 0721501876, a los fines de concretar la ampliación y relocalización de parte de su planta industrial destinada a la refinación de minerales, por los motivos expuestos en el exhordio.

ARTICULO 2°. Fijase el valor total del predio en PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000), el cual deberá ser abonado en el plazo de diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo de ratificación y en forma previa a la escrituración, en la cuenta N° 46600708/73, perteneciente a Tesorería General de la Provincia, correspondiente a Rentas Generales, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca.

ARTICULO 3°. La empresa adjudicataria contará con un plazo máximo de seis meses para dar inicio a las actividades y de dos años para concretar la Puesta en Marcha de la actividad para la cual le fuera adjudicado el predio, identificado en el artículo 1° del presente, debiendo comunicar fehacientemente tales acontecimientos dentro del plazo establecido, ante la DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA, dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio de este Ministerio, a los fines de que se efectúe la correspondiente constatación dentro de los treinta (30) días de receptada la misma.

ARTICULO 4°, La empresa adjudicataria no podrá ceder los derechos que le corresponden sobre el predio a favor de terceros por el lapso de 10 años con posterioridad a esta venta, y la disposición de él para otro tipo de actividad que no sea industrial ni la expresamente declarada para instalarse, sin previa notificación y autorización expresa por parte de la Subsecretaría de Industria y Comercio refrendada por el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia.

ARTICULO 5°. Fíjase como obligación a la empresa adjudicataria en el desarrollo de su ctividad industrial, no ocasionar deterioro al medio ambiente y evitar situaciones que perjudiquen a las industrias, debiendo presentar informe de impacto ambiental debidamente autorizado por la autoridad de aplicación en los plazos que ésta determine.

ARTICULO 6° La adjudicataria queda obligada a cumplir lo establecido en el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Area Industrial El Pantanillo como así también a lo dispuesto en el Reglamento N° 1389/95 y todo otra normativa que se dicte en el futuro.

ARTICULO 7°. En caso que se comprobara que la firma adjudicataria hizo abandono de la actividad o haya incurrido en algún incumplimiento en relación al uso del predio para los fines que le fue concedido, como también de las obligaciones establecidas en el Decreto Acuerdo P. y D. N° 1389/ 95 y demás normas concordantes en cuanto sean compatibles, caducará el beneficio concedido, sin perjuicio de la aplicación de penalidades, debiendo, previa notificación del pertinente acto, devolver el predio libre de ocupación sin reclamar derecho a reintegro por las inversiones efectuadas en el término máximo y perentorio de TREINTA (30) días corridos a partir de la misma.

ARTICULO 8°. El presente acto deberá ser refrendado por Resolución Ministerial y ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 9°. La firma YMAD S.A. podrá acceder a la escritura traslativa de dominio, una vez cancelado en su totalidad el precio de venta.

ARTICULO10°. Notifíquese a la DIRECCION DE ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO a los fines de que instrumente la transferencia del inmueble.

ARTICULO 11°. Tomen conocimiento a sus efectos: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL; MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO; SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES; SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

Lic. Silvia C. Bertoli
Subsecretaria de Industria y Comercio

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 60/2008

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: