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Título: Decreto GJ. N° 1131 DELIMITASE LA COMPETENCIA DE CADA MINISTERIO PARA REFRENDAR PROYECTOS DE DECRETOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Junio 2008
Fecha de publicacion: 10 Ago. 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Junio de 2008.
VISTO:
La necesidad de delimitar los asuntos de competencia de cada Ministerio para refrendar los actos administrativos que deben ser puestos a consideración del Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley N° 5239, el Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo, está a cargo de siete (7) Ministerios: de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Producción y Desarrollo, de Salud, de Educación, Ciencia y Tecnología, de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Social.
Que las Secretarías de Estado, conforme a sus respectivos decretos de creación, tienen dependencia directa del Poder Ejecutivo Provincial con las competencias en ellos señaladas, resultando necesario que los actos administrativos que las involucren, sean puestos a consideración de cada Ministerio, según corresponda, en razón de su materia.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Establécese, que los proyectos de Decretos referidos a actos administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, Secretaría Privada de la Gobernación y Secretaría de Gabinete, serán suscriptos por el Titular del Ministerio de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 2°. Establécese, que los proyectos de Decretos referidos a actos administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría de Minería, Secretaría de Turismo, Secretaría de Coordinación Regional e Integración, serán suscriptos por el Titular del Ministerio de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 3°. Establécese, que los proyectos de Decreto referidos a actos Administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría de Deportes y Recreación y Secretaría de Cultura, serán suscriptos por el Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 4°. Establécese, que los proyectos de Decretos referidos a actos administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Secretaría del Agua y del Ambiente, serán suscriptos por el Titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5°. Derógase, en todas sus partes, el Decreto G y J. N° 375/04.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: