Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1131
  

 

Título: Decreto GJ. N° 1131  DELIMITASE LA COMPETENCIA DE CADA MINISTERIO PARA REFRENDAR PROYECTOS DE DECRETOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Junio 2008

Fecha de publicacion: 10 Ago. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. N° 1131
DELIMITASE LA COMPETENCIA DE CADA MINISTERIO PARA REFRENDAR PROYECTOS DE DECRETOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Junio de 2008.

VISTO:
La necesidad de delimitar los asuntos de competencia de cada Ministerio para refrendar los actos administrativos que deben ser puestos a consideración del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley N° 5239, el Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo, está a cargo de siete (7) Ministerios: de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Producción y Desarrollo, de Salud, de Educación, Ciencia y Tecnología, de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Social.
Que las Secretarías de Estado, conforme a sus respectivos decretos de creación, tienen dependencia directa del Poder Ejecutivo Provincial con las competencias en ellos señaladas, resultando necesario que los actos administrativos que las involucren, sean puestos a consideración de cada Ministerio, según corresponda, en razón de su materia.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Establécese, que los proyectos de Decretos referidos a actos administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, Secretaría Privada de la Gobernación y Secretaría de Gabinete, serán suscriptos por el Titular del Ministerio de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 2°. Establécese, que los proyectos de Decretos referidos a actos administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría de Minería, Secretaría de Turismo, Secretaría de Coordinación Regional e Integración, serán suscriptos por el Titular del Ministerio de Producción y Desarrollo.

ARTICULO 3°. Establécese, que los proyectos de Decreto referidos a actos Administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría de Deportes y Recreación y Secretaría de Cultura, serán suscriptos por el Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 4°. Establécese, que los proyectos de Decretos referidos a actos administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Secretaría del Agua y del Ambiente, serán suscriptos por el Titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5°. Derógase, en todas sus partes, el Decreto G y J. N° 375/04.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 62/2008

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: