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Detalle del Decreto 1142
  

 

Título: Decreto S. N° 1142  DISPONESE QUE EL MINISTERIO DE SALUD OTORGUE SUBSIDIOS  A PERSONAS SIN COBERTURA  SOCIAL Y BENEFICIARIOS DEL PRO.FE.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Junio 2008

Fecha de publicacion: 1 Ago. 2008

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Decreto S. N° 1142
DISPONESE QUE EL MINISTERIO DE SALUD OTORGUE SUBSIDIOS A PERSONAS SIN COBERTURA SOCIAL Y BENEFICIARIOS DEL PRO.FE.

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expediente M229442007, mediante el cual el MINISTERIO DE SALUD, gestiona la asignación de Subsidios tendientes a resolver demandas sociales urgentes de salud de los beneficiarios del PRO.FE. y/o de población vulnerable sin cobertura social en salud, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE SALUD para el otorgamiento de Subsidios destinados a atender en tiempo y forma las demandas sociales de prestaciones de salud para personas carenciadas o en situaciones de vulnerabilidad.
Que lo solicitado a fs. 1 por el equipo de la DIRECCION DEL PROGRAMA FEDERAL dependiente de la DIRECCION PROVINCIAL DE MEDICINA SOCIAL INTEGRAL del MINISTERIO DE SALUD, resulta atendible para efectivizar y fortalecer la equidad y accesibilidad de los beneficiarios a prestaciones bajo convenio del Programa Federal de Salud (PRO.FE.) obrante a fs. 26/83.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 41 de fecha 17DIC2007 se reestructuró el MINISTERIO DE SALUD.
Que es conveniente establecer un procedimiento adecuado de las autoridades competentes para autorizar y aprobar el otorgamiento de subsidios, que permitirá dar atención eficaz y en tiempo oportuno a los requerimientos de la población, y en especial de las personas más débiles biológicas y/o sociales.
Que han tomado intervención del presente trámite, ASESORIA LEGAL DEL MINISTERIO DE SALUD, mediante informe N° 153 de fecha 12NOV2007 (fs. 08/09), ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, a través de informe A.G.G. N° 014 de fecha 25FEB2008 (fs. 12) y Dictamen AGG Nº 317 de fecha 14ABR2008 (fs. 20/21), y CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, mediante Informe N° 782 de fecha 13MAR2008 (fs. 14/16).
Que el presente instrumento legal se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD, otorgue subsidios para la atención de salud a personas sin cobertura social y a beneficiarios del Programa Federal de Salud PRO FE. Catamarca, conforme a las siguientes facultades:
a) Hasta la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) autoriza y aprueba el titular de la DIRECCION DEL PROGRAMA FEDERAL PRO.FE..
b) Hasta la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) autoriza y aprueba la DIRECCION PROVINCIAL DE MEDICINA SOCIAL INTEGRAL.
c) Hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) autoriza y aprueba el titular de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION EN SALUD, en ausencia de éste, el titular de la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA EN SALUD PUBLICA y en ausencia de éste, el titular de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA PREVENTIVA Y PROMOCION EN SALUD.
d) Más de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), autoriza el titular del MINISTERIO DE SALUD «ad Referéndum» del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 2°. Establécese que lo dispuesto en el Artículo anterior Punto c) y d) se cumplimentará previa acreditación de dos o más pedidos de cotizaciones de precios cuyo ramo de explotación o tipo de actividad guarde relación con el objeto de la misma, y la pertinente evaluación socio económica del área competente.

ARTICULO 3°. Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias relativas a los requisitos para el otorgamiento de Subsidios establecido en el presente instrumento legal.

ARTICULO 4°. Tomen conocimientos a sus efectos: MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRE TARIA DE ASISTENCIA EN SALUD PUBLICA, SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION EN SALUD, SUBSECRETARIA DE MEDICINA PREVENTIVA Y PROMOCION EN SALUD, DIRECCION PROVINCIAL DE MEDI CINA SOCIAL INTEGRAL, DIRECCION DEL PROGRAMA FEDERAL PRO.FE., CONTA DURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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