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Título: Decreto GJ. N° 1157 ADJUDICANSE EN DONACION TERRENOS UBICADOS EN EL DISTRITO SANTA ROSA – TINOGASTA – BARRIO SAN CAYETANO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Junio 2008
Fecha de publicacion: 1 Ago. 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Junio de 2008.
VISTO:
El Expediente «M» N° 14950/02 mediante el cual la Municipalidad de Tinogasta solicita el saneamiento de títulos de tierras ocupadas por los vecinos en los denominados Barrio San Cayetano y 8 de Diciembre sito en el Distrito Santa Rosa Departamento Tinogasta; y
CONSIDERANDO:
Que los lotes solicitados son de propiedad del Estado Provincial, los ubicados en el denominado Barrio San Cayetano se encuentran registrados en Administración General de Catastro determinados por Plano de Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 340 de fecha 30/11/2006Archivo Dpto. Tinogasta N° 1707: Fracción «B» con las Matrículas Catastrales N° 1522021475, N° 15 22021577, N° 1522021680, N° 1522021380 y N° 1522021379 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas Folio Real N° 3639, N° 3641, N° 3642, N° 3644 y N° 3645, Departamento Tinogasta, respectivamente; Fracción «C» con las Matrículas Catastrales N° 1522021473, N° 15 22021474, N° 1522021573, N° 1522021574, N° 1522021676, N° 1522021777, N° 1522 021781, N° 1522021584, N° 1522021483 y N° 1522021384 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas Folio Real N° 3648 a N° 3653, N° 3660, N° 3663, N° 3664 y N° 3666, Departamento Tinogasta, respectivamente.
Que los inmuebles ubicados en el denominado Barrio «8 de Diciembre» se encuentran registrados en Administración General de Catastro deter minados por Plano de Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 352 de fecha 12/12/2006, Archivo N° 1712 Departamento Tinogasta: Fracción «A» con las Matrículas Catastrales N° 15 22037438, N° 1522037339, N° 1522037240 y N° 1522037141 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas Folio Real N° 3667 a N° 3670, Departamento Tinogasta, respectivamente; Fracción «B» con las Matrículas Catastrales N° 15 22037133, N° 1522036936, N° 1522036739, N° 1522036932, N° 1522036834 y N° 1522 036636 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas Folio Real N° 3674, N° 3677, N° 3680, N° 3683, N° 3685 y N° 3687, Departamento Tinogasta, respectivamente; Fracción «C» con las Matrículas Catastrales N° 1522036641, N° 15 22036542, N° 1522036443, N° 1522036444, N° 1522036246, N° 1522036242, N° 1522 036144 y N° 1522035849 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas Folio Real N° 3690 a N° 3693, N° 3695, N° 3699, N° 3701 y N° 3706, Departamento Tinogasta, respectiva mente; Fracción «D» con las Matrículas Catastrales N° 1522036726, N° 1522036529, N° 1522 036530, N° 1522036431, N° 1522036332, N° 1522036233, N° 1522036234, N° 152203 6425, N° 1522036229, N° 1522036230, N° 1522036131, N° 1522036032, N° 152203 6033 y N° 1522035934 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas Folio Real N° 3710, N° 3713 a N° 3718, Nº 3720, N° 3724 a N° 3729, Departamento Tinogasta, respectivamente; Fra cción «E» con las Matrículas Catastrales N° 15 22035840, N° 1522035643, N° 1522035546, N° 1522035446, N° 1522035836, N° 1522 035539, N° 1522035540, N° 1522035442 y N° 1522035343 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas Folio Real N° 3733, N° 3736, N° 3738, N° 3739, N° 3741, N° 3744, N° 3745, N° 3747 y Nº 3748, Departamento Tinogasta, respectivamente; Fracción «F» con las Matrículas Catastrales N° 1522035151, N° 1522034948, N° 1522034949, N° 1522034653, N° 1522 034654 y N° 1522034356 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas Folio Real N° 3754, N° 3757, N° 3758, N° 3762, N° 3763 y N° 3766, Departamento Tinogasta, respectiva mente.
Que en virtud de los objetivos que se amparan y el fin que se persigue «Vivienda Propia» para cada ocupante, surge la necesidad de resolver la adjudicación en el marco de las previsiones de la Ley 4370 y su Decreto Reglamentario 1411/93.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 988/07, obrante a fs. 279/280 se expide en el sentido de que no existe ningún impedimento para que se efectúen las donaciones.
Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G y J N° 1411/93).
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. Adjudícase en donación los terrenos de propiedad del Estado Provincial ubicados en el Distrito Santa Rosa Departamento Tinogasta que conforman el denominado Barrio San Cayetano los que se encuentran registrados en Administración General de Catastro determinados por Plano de Loteo aprobado por Resolución Catastral Nº 340 de fecha 30/11/2006 Archivo Dpto. Tinogasta N° 1707: Fracción «B» con las Matrículas Catastrales 1522021475, 1577, 1680, 1380, 1379 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 3639, 3641, 3642, 3644 y 3645 Folio Real Departamento Tinogasta, respe ctivamente; Fracción «C» con las Matrículas Catastrales 1522021473, 1474, 1573, 1574, 1676, 1777, 1781, 1584, 1483, 1384 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 3648 a 3653, 3660, 3663, 3664, 3666 Folio Real Departamento Tinogasta, respectivamente; a las personas que se detallan en ANEXO I el que pasa a formar parte del presente decreto.
ARTICULO 2°. Adjudícase en donación los terrenos de propiedad del Estado Provincial ubicados en el Distrito Santa Rosa Departamento Tinogasta que conforman el denominado Barrio 8 de Diciembre se encuentran registrados en Administración General de Catastro determinados por Plano de Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 352 de fecha 12/12/2006 Archivo Dpto. Tinogasta N° 1712: Fracción «A» con las Matrículas Catastrales 1522037438, 7339, 7240, 7141 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 3667 a 3670 Folio Real Departamento Tinogasta, respectivamente; Fracción «B» con las Matrículas Catastrales 1522037133, 6936, 6739, 6932, 6834, 6636 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 3674, 3677, 3680, 3683, 3685, 3687 Folio RealDepartamento Tinogasta, respectivamente; Fracción «C» con las Matrículas Catastrales 1522036641, 6542, 6443, 6444, 6246, 6242, 6144, 5849 e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 3690 a 3693, 3695, 3699, 3701, 3706 Folio Real Departamento Tinogasta, respectivamente; Fracción «D» con las Matrículas Catastrales 1522036726, 6529, 6530, 6431, 6332, 6233, 6234, 6425, 6229, 6230, 6131, 6032, 6033, 5934 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 3710, 3713 a 3718, 3720, 3724 a 3729 Folio RealDepartamento Tinogasta, respectivamente; Fracción «E» con las Matrículas Catastrales 1522035840, 5643, 5546, 5446, 5836, 5539, 5540, 5442, 5343 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 3733, 3736, 3738, 3739, 3741, 3744, 3745, 3747, 3748 Folio RealDepartamento Tinogasta, respectivamente; Fracción «F» con las Matrículas Catastrales 1522 035151, 4948, 4949, 4653, 4654, 4356 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 3754, 3757, 3758, 3762, 3763, 3766 Folio Real Departamento Tinogasta, respectivamente; a las personas que se detallan en ANEXO II el que pasa a formar parte del presente decreto.
ARTICULO 3°. Impónese a los adjudicatarios las siguientes obligaciones, bajo condición resolu toria de la donación: Inc. a) Construir una vivienda para uso propio y de su familia y habitar la misma en forma permanente. Inc. b) No enajenación del inmueble por el término de diez (10) años. Inc.c) Construir como mínimo veinte (20) metros cuadrados, en un plazo no mayorde (2) años contados desde su adjudicación. Inc. d) El vencimiento del plazo estipulado en el Inc. b) presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de los destinatarios, caducando automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan a los donantes.
ARTICULO 4°. Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las escrituras traslativas de dominio a favor de las personas detalladas en el ANEXO I y II.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección U. P. E. Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial y Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: