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Detalle del Decreto Acuerdo 1160
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1160  CONSTITUYESE EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION REGIONAL E INTEGRACION   FONDO PERMANENTE N° 2

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Junio 2008

Fecha de publicacion: 8 Ago. 2008

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Decreto Acuerdo N° 1160
CONSTITUYESE EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION REGIONAL E INTEGRACION FONDO PERMANENTE N° 2

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expte. S 3350/08, mediante el cual la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, solicita la creación de un Fondo Permanente por única vez por la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00), y la modificación del límite fijado por Decreto Acuerdo N° 895/05, para contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, Inciso c) de la Ley N° 4938, y

CONSIDERANDO:
Que a fs.2 y 3 obra Nota N° 015/08 de la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, mediante la cual expresa que el Fondo Permanente solicitado, y la autorización para Contratar en forma Directa por vía de excepción hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), es para atender las erogaciones que demanden las distintas acciones consignadas a lograr la integración y el desarrollo de sus competencias y/o actividades específicas previstos por el Organismo.
Que a tal efecto, la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, solicita la modificación, en forma excepcional del Artículo 1° inc. a) y Artículo 2° punto 1 Inc. c) del Decreto Acuerdo N° 895/05 hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), como así también modificar el Artículo 69°, Inc. a) Punto 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938.
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto fs.7 Contaduría General de la Provincia, mediante Informe C.G. N° 773/08 y Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos fs.14.
Que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia es que resulta procedente el dictado del presente Instrumento Legal.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Constitúyase en el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, un Fondo Permanente N° 2 por única vez, por la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00.), con Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, que será destinado para atender las erogaciones que demanden las distintas acciones consignadas a lograr la integración y el desarrollo de sus competencias y/o actividades específicas previstos por el Organismo.

ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, en forma excepcional a Contratar bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00), para atender las erogaciones que demanden las distintas acciones consignadas a lograr la integración y el desarrollo de sus competencias y/o actividades específicas previstos por el Organismo.

ARTICULO 3°. Autorízase al Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, en forma excepcional por única vez, a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones a que se refiere el artículo 2°, a través del Fondo Permanente constituido por el Artículo 1°.

ARTICULO 4°. Modifícase en forma excepcional y por única vez, para la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, lo dispuesto por el Artículo 1° inciso a) y Artículo 2° punto l) Contrataciones Directas inciso c), del Decreto Acuerdo N° 895/05, hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00).

ARTICULO 5°.Modifícase en forma exce pcional lo dispuesto en el Artículo 69° inciso a) apartado 5) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98.

ARTICULO 6°. Autorízase al Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, en forma excepcional, a administrar el Fondo Permanente cuya creación se autoriza a través del presente instrumento legal, a través de la Cuenta Corriente Oficial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Catamarca habilitada a tales efectos y que se denominará «Fondo Permanente o Rotatorio N° 2» para una correcta identificación de los depósitos e inversiones realizadas.

ARTICULO 7°. La presente erogación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente.

ARTICULO 8°. Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, S.A.F. 17, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Mansilla

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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