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Detalle del Decreto 1173
  

 

Título: Decreto GJ. N° 1173  RATIFICANSE CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA PROVINCIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMOS Y ECONOMIA SOCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Junio 2008

Fecha de publicacion: 12 Ago. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. N° 1173
RATIFICANSE CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA PROVINCIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMOS Y ECONOMIA SOCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra «D» N° 6518/07 mediante el cual la Dirección Provincial de Acciones Coo perativas y Entidades Intermedias dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia gestiona la ratificación de Convenios suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.); y

CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), por Resolución N° 001/07, aprueba los nuevos convenios tipo, mediante los cuales se invitartá a los órganos locales competentes en materia de mutuales y cooperativas a la suscripción de los mismos. Que por Ley N° 20.337 Cooperativas, y por Ley N° 20.321 Mutuales, se regula todo lo atinente el funcionamiento de las entidades que caen bajo su órbita normativa.
Que en el año 1976 las provincias suscribieron convenios regulatorios, y nuestra provincia adhirió a ellos. A la fecha, se procedió a renovar dichos instrumentos, ajustando los mismos a las nece sidades que hoy requieren las entidades mutuales y cooperativas.
Que en dichos convenios se acuerda realizar la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción, asistencia y educación cooperativa y mutualista en la Provincia.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen A.M.G. y J. N° 021/07 manifiesta que sin perjuicio de lo expresado, al momento de la firma del Convenio con el INAES, la autoridad competente, deberá tomar los recaudos necesarios para evitar el avance sobre la jurisdicción provincial.
Que ha tomado debida participación Asesoría General de Gobierno en Dictamen A.G.G. N° 807/ 07, obrante a fs. 72/73. Que a fs. 105/109 obra Convenio en Materia de Cooperativas entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) y el Gobierno de la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 105/114 obran Convenio en Materia de Mutuales entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) y el Gobierno de la Provincia de Catamarca.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Ratifícanse en todas sus partes, los Convenios celebrados con fecha 24 de Enero de 2008 entre la Provincia de Catamarca y el Instituto Nacional de Asociativismos y Economía Social (I.N.A.E.S,) en materia de cooperativas y mutuales que desarrolla sus actividades en el territorio de la Provincia, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: DIRECCION PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA Y ENTIDADES INTERME DIAS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO EN MATERIA DE COOPERATIVAS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Enero de 2008, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentra lizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante «EL INSTITUTO», y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, repre sentada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Agr. Eduardo Segundo BRIZUELA DEL MORAL, en adelante «LA PROVINCIA», convienen en coordinar la aplicación de la Ley 20.337:

PRIMERA: «LA PROVINCIA» y «EL INSTITUTO» en mutua colaboración, procurarán que las cooperativas que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Catamarca, adecúen su funcionamiento a la Ley N° 20.337 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, «LA PROVINCIA» determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto a cooperativas, es la DIRECCION PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA Y ENTIDADES INTERME DIAS, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, en adelante el ORGANO LOCAL COMPETENTE. Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El ORGANO LOCAL COMPE TENTE realizará la promoción, fomento, asistencia técnica y asesoramiento integral participando en la elaboración y ejecución de los programas operativos y planes de acción del Instituto destinados al desarrollo, promoción y asistencia y educación cooperativa en la provincia. A tal fin el INSTITUTO prestará asesoramiento y asistencia permanente al ORGANO LOCAL COMPETENTE, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para la provincia.

CUARTA: EL ORGANO LOCAL COMPE TENTE intervendrá a solicitud del INSTITUTO en las solicitudes de apoyo económico financiero de las cooperativas de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y con veniencia del proyecto.

QUINTA: El ORGANO LOCALCOMPETEN TE gestionará la constitución de nuevas cooperativas, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad legal de la iniciativa, remitiendo todo ello al INSTITUTO dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, EL INSTITUTO pondrá en conocimiento del ORGANO LOCAL COMPETENTE los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al INSTITUTO, este cursará copia al ORGANO LOCAL COMPETENTE, para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.

SEXTA: EL ORGANO LOCAL COMPE TENTE intervendrá en el control público sobre las entidades cooperativas domiciliadas en LA PROVINCIA, teniendo las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del INSTITUTO.
1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone las Leyes N° 20.337 y las normas complementarias dictadas por EL INSTITUTO, pudiendo realizar inspecciones y auditorías, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina los artículos 48, 49, 56 y concordantes de la Ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a «EL INSTITUTO». A tales fines, los agentes del ORGANO LOCAL COMPETENTE debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las cooperativas de las mismas prerrogativas que los agentes del INSTITUTO en iguales condiciones.
2. Investigar de oficio o a requerimiento del INSTITUTO, las transgresiones o incumplimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de las cooperativas domiciliadas en la jurisdicción de la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE podrá dis poner la instrucción de sumario previsto en el artículo 101 de la ley 20.337, facultándoselo para aplicar las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del mismo. En los supuestos que EL ORGANO LOCAL COMPETENTE entendiera que procede las sanciones previstas en el inciso 3 de la disposición mencionada, remitirá el sumario y sus conclusiones al INSTITUTO para que este asuma la intervención en el caso y se pronuncie sobre el mismo.
3. Convocar de oficio asambleas de coopera tivas domiciliadas en la provincia. EL ORGANO LOCAL COMPETENTE tendrá a su cargo los actos de ejecución pertinentes cuando la convocatoria haya sido dispuesta por EL INSTITUTO.
4. Instruir los sumarios por uso indebido de la palabra cooperativa y aplicar la sanción prevista en el artículo 102 de la Ley N° 20.337, cuando la infracción se cometiere en el ámbito de la provincia.
5. Verificar a solicitud del INSTITUTO el destino de los préstamos y subsidios que se otorguen a las cooperativas domiciliadas en jurisdicción de la provincia.

SEPTIMA: El ORGANO LOCAL COMPETENTE rubricará los libros sociales y contables de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como asimismo de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas al INSTITUTO.

OCTAVA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE coordinará y asistirá la gestión de interventores y liquidadores que se designen en cooperativas de la provincia.

NOVENA: EL ORGANO LOCAL COMPETENTE habilitará un registro en el que tomará razón de las cooperativas y sucursales con domicilio en la provincia y sucursales abiertas en la misma por cooperativas con domicilio en otras jurisdicciones, autorizadas a funcionar e inscriptas por EL INSTITUTO. Asimismo «EL INSTITUTO» remitirá al EL ORGANO LOCAL COMPE TENTE testimonio de las inscripciones que disponga respecto de las cooperativas con domicilio legal en la provincia, como de las filiales y delegaciones de las entidades mencionadas en último término. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos de reforma de estatutos y reglamentos, y cancelaciones.

DECIMA: EL ORGANO LOCAL COMPE TENTE llevará un registro de antecedentes de las cooperativas con domicilio en la Provincia, para lo cual EL INSTITUTO pondrá en conocimiento de dicho organismo las sanciones que se apliquen a las mismas. Recíprocamente, si EL ORGANO LOCAL COMPETENTE aplicará a cooperativas domiciliadas en la provincia, las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 101 de la ley N° 20.337, las comunicará de inmediato al INSTITUTO.

UNDECIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda por el presente convenio, LA PROVINCIA y EL INSTITUTO se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales, con los representantes oficiales de otras provincias con las que EL INSTITUTO mantiene vigentes conve nios similares, destinados a intercambiar expe riencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de cooperativa, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

DUODECIMA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, EL INSTITUTO se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del ORGANO LOCAL COMPETENTE.

DECIMA TERCERA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del ORGANO LOCAL COMPETENTE, los trámites que requieran la intervención y decisión de «EL INSTITUTO», deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.337, Decreto N° 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de «EL INSTITUTO» y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación Decreto N° 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo el INSTITUTO podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas las decisiones que adopte el ORGANO LOCAL COMPETENTE en el marco del presente convenio, el INSTITUTO revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

DECIMA CUARTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de cooperativas y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del ORGANO LOCAL COMPETENTE, dará lugar, por parte del INSTITUTO a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al ORGANO LOCAL COMPETENTE. Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

DECIMA QUINTA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha utsupra indicados.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Dr. Patricio Juan Griffin
Presidente Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

CONVENIO EN MATERIA DE MUTUALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Enero de 2008, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante «EL INSTITUTO», y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA representada en este acto por el Señor Gobernador Ing. Agr. Eduardo Segundo BRI ZUELA DEL MORAL, en adelante «LA PROVINCIA», convienen en celebrar el presente convenio a los fines de sustituir el firmado entre las mismas partes con sus modificaciones, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: «LA PROVINCIA» y «EL INSTI TUTO» en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Catamarca, adecúen su funcionamiento a la Ley 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.

SEGUNDA: A los fines de la cláusula anterior, «LA PROVINCIA» determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente convenio respecto de la aplicación del Régimen Orgánico de Mutualidades supra citado, es la DIRECCION PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA Y ENTIDADES INTER MEDIAS, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, en adelante el «ORGANISMO PROVIN CIAL». Contará con personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente convenio.

TERCERA: El «ORGANISMO PROVIN CIAL» será competente para ejercer las siguientes facultades, sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte de «EL INSTITUTO»:
1. Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la Provincia de Catamarca, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos de «EL INSTITUTO» destinados al desarrollo del mutualismo en la Provincia de Catamarca, para lo cual éste último brindará asesoramiento y asistencia permanente al «ORGANISMO PROVINCIAL», destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente convenio, sin cargo alguno para «LA PROVINCIA».
2. Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello a «EL INSTITUTO» dentro de los 30 días de recibido a los efectos de iniciar trámite de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, «EL INSTITUTO» pondrá en conocimiento del «ORGANISMO PROVINCIAL» los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigentes. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente a «EL INSTITUTO», éste cursará copia al «ORGA NISMO PROVINCIAL», para que emita opinión, previo a adoptar cualquier resolución.
3. Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en la Provincia, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de Catamarca, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias de «EL INSTITUTO»: a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley 20.321, y normas complementarias dictadas por «EL INSTITUTO», pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Art. 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete a «EL INSTITUTO», debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del «ORGANISMO PROVINCIAL» debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes de «EL INSTITUTO» en iguales condiciones, b) Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento de «EL INSTITUTO» la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones a «EL INSTITUTO» para su resolución en los términos de los Arts. 35 y 35 bis de la Ley N° 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el «ORGANISMO PROVINCIAL» no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, «EL INSTITUTO» se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.
4. Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones, de mutuales domiciliadas en la Provincia de Catamarca, y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que daban ser considerados por «EL INSTITUTO». Las rúbricas que se efectúen deberán ser comunicadas a «EL INSTITUTO».
5. Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la provincia.
6. El «ORGANISMO PROVINCIAL» inter vendrá a solicitud de «EL INSTITUTO» en las solicitudes de apoyo económicofinanciero de las mutuales de su jurisdicción, tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conve niencia del proyecto.
7. Verificar, a solicitud de «EL INSTITUTO», el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la provincia.

CUARTA: Será obligación del «ORGANISMO PROVINCIAL», llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en la Provincia de Catamarca, y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias. Dicho registro mantendrá la misma identificación que la del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el «ORGANISMO PROVINCIAL» adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte «EL INSTITUTO» comunicará dentro de los 30 días de efectuadas, las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en la Provincia de Catamarca, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas.

QUINTA: El « ORGANISMO PROVINCIAL» llevará un Registro de Antecedentes de las mutuales con domicilio en la Provincia de Catamarca, para lo cual «EL INSTITUTO» pondrá en conocimiento del «ORGANISMO PROVINCIAL» las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo llevará un registro de las inhabilitaciones previstas en el Art. 35 inc. b) de la Ley 20.321 que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la provincia, sobre lo cual deberá ser informado por «EL INSTITUTO».

SEXTA: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del «ORGANISMO PROVINCIAL», los trámites que requieran la intervención y decisión de «EL INSTITUTO», deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 20.321, Decreto N° 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones de «EL INSTITUTO» y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación Decreto N° 1759/72 (T.O.1991), como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo «EL INSTITUTO» podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia. En todas la decisiones que adopte el «ORGANISMO PROVINCIAL» en el marco del presente convenio, «EL INSTITUTO» revestirá el carácter de Organo de Alzada en devolución, al efecto de la revisión de las mismas, de oficio o a instancia de parte.

SEPTIMA: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente convenio, «ORGANISMO PROVINCIAL» y «EL INSTITUTO» se comprometen dentro de sus medios y posibilidades, a promover y participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que «EL INSTITUTO» mantiene vigente convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también, integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.

OCTAVA: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente convenio, «EL INSTITUTO» se compromete, en la medida de sus recursos presupuestarios, a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del «ORGANISMO PROVINCIAL», o donde éste determine en esa oportunidad.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de sesenta días de anticipación. Asimismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte del «ORGANISMO PROVINCIAL», dará lugar, por parte de «EL INSTITUTO» a rescindir el mismo a partir de la notificación fehaciente al «ORGANISMO PROVINCIAL».

DECIMA: Declárese a la fecha de la firma del presente convenio derogados los anteriores.

UNDECIMA: En prueba de total conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha utsupra indicados

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Dr. Patricio Juan Griffin
Presidente

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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